Acusación contra Funcionarios

Acusación contra Funcionarios en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Acusación contra Servidores Públicos

La Constitución y otras leyes ofrecen la posibilidad de sancionar a los funcionarios que actúan en detrimento del servicio público, en ocasiones en provecho propio, pero no siempre. Al respecto, Andrés Serra Rojas señala que una «administración pública eficiente obliga al funcionario y al empleado a reconocer que no es más que un servidor de la colectividad. Lo que contribuye más al desorden y a la arbitrariedad es el ejemplo pernicioso de la inmoralidad administrativa. Por ello debe combatirse el feudalismo burocrático que hace de cada órgano administrativo un interés particular.

El interés público como el interés privado se armonizan para el cumplimiento de las elevadas finalidades de la sociedad y del Estado. Una mala administración pública no hace, en todos los Estados, sino reflejar las condiciones objetables de una sociedad.»

Acusación contra Funcionarios en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Acusación proviene del latín accusatio, acusación; y de functio, ejercicio o acción de un organismo o una máquina, por derivación, se dice funcionario a la persona que desempeña un empleo público. Acusación/funcionario se traduce a otros idiomas como anklage/beamte en alemán; accusation/fonctionnaire en francés; accusation/functionary en inglés; accusazione/funzionario en italiano y acusaçäo/funciónario en portugués.

Espíritu Democrático

El ideal democrático que ha orientado los movimientos sociales en México, desde la lucha de independencia, se refleja ya en el primer documento constitucional del país; la Constitución de Apatzingán, en donde se establece la igualdad de todos los mexicanos ante la ley, independientemente de que tengan cargos en el gobierno, así como la responsabilidad de los servidores públicos.

Este espíritu fue recogido sucesivamente por los documentos constitucionales de 1824, 1857, y quedó consignado en la Constitución vigente, que fuera promulgada en 1917, en el Titulo Cuarto que consta de los artículos 108 al 114. Dentro de la clasificación de funcionarios públicos quedan comprendidos los representantes de elección popular (Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores, alcaldes municipales, asambleístas), los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública federal o en el Distrito Federal (art. 108 de la Constitución Política). Se puntualiza en el artículo 108, que el Presidente de la República sólo puede ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) durante su encargo, por traición a la patria y delitos graves de orden común; los gobernadores, diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales pueden ser acusados por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de los fondos y recursos federales.

El artículo 109 clasifica las responsabilidades atribuibles a los servidores públicos en tres categorías:

  • políticas, cuando sus actos u omisiones afecten los intereses públicos e incidan en la buena marcha de los asuntos a su cargo;
  • penales, cuando cometan delitos previstos en las leyes penales;
  • administrativas, cuando procedan sin apoyo en la ley o contraviniendo sus preceptos, obren contra el recto cumplimiento del deber, o se conduzcan en forma desleal con respecto a sus encargos.

Por otra parte, conforme a la legislación penal federal, los funcionarios públicos pueden incurrir en los siguientes delitos: ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

Inmunidad durante el Ejercicio en el Cargo

Para que las autoridades judiciales puedan proceder contra un funcionario acusado, se requiere de la declaración de procedencia (art. 111), pues aunque la Constitución considera responsables de delitos y faltas a los funcionarios públicos incluyéndolos en el principio de igualdad, en la propia Constitución se establece la inmunidad que tienen durante el tiempo del encargo, es decir, el fuero constitucional, cuya intención no es la de constituir un privilegio, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza.

El juicio de procedencia sobre la conducta de los funcionarios puede contemplarse como una serie de tres pasos sucesivos: inicia en el Poder Judicial, que formula la petición al Congreso una vez que ha reunido los elementos suficientes; el juicio propiamente tiene lugar en el Congreso que dictamina sobre la procedencia o no de la acusación y en su caso, retorna el asunto al Poder Judicial para que éste proceda en consecuencia.

Corresponde a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de conocer acerca de las acusaciones en contra de funcionarios públicos por los delitos oficiales o de orden penal que cometan durante el desempeño de sus encargos, por acto u omisión (arts. 110, 111). Cualquier ciudadano, a título individual y bajo su estricta responsabilidad, puede presentar la acusación bastando para tal efecto, que aporte los elementos de prueba.

Algunos juristas opinan que la acusación puede ser popular. No se requiere la intervención del Congreso cuando el funcionario está separado de su encargo (art. 112), y el procedimiento que se lleva a cabo es aplicable durante el cumplimiento del cargo y hasta dentro del siguiente año; la prescripción de la responsabilidad en casos graves no podrá ser inferior a tres años (art. 114). La Cámara, a través de la Comisión Instructora del Gran Jurado, lleva al cabo el juicio político (art. 110), o el de procedencia, conocido más comúnmente como de desafuero (art. 111); estudia el caso y procede a su dictaminación.

La acusación es facultad de la Cámara de Diputados mientras a la de Senadores corresponde erigirse en Jurado de Sentencia. La declaración de procedencia de la acusación tiene el carácter de irrevocable. Por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en sus encargos, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos, conforme lo establezcan las leyes al respecto (art. 113).

Como resultado del juicio político, tales sanciones pueden consistir en la destitución del funcionario y en la inhabilitación para desempeñarse en el servicio público (desde un año hasta veinte años), El juicio político es únicamente una medida administrativa que representa el retiro de la confianza al servidor público, al que se tacha de indigno para desempeñar su cargo. Las sanciones por delitos penales son determinadas, al término del proceso penal, por las autoridades del ramo, excepto en el caso del Presidente de la República (véase prerrogativa parlamentaria).

Por lo que se refiere al régimen de los municipios, se establece en el artículo 115 de la propia Constitución mexicana, que en caso de causas graves previstas por la ley local en que incurran probadamente los ayuntamientos, las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspenderlos, declarar que han desaparecido los poderes y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros (DAVID VEGA VERA).

Acusación Contra Funcionarios en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Acusación proviene del latín accusatio, acusación; y de functio, ejercicio o acción de un organismo o una máquina, por derivación, se dice funcionario a la persona que desempeña un empleo público. Acusación/funcionario se traduce a otros idiomas como anklage/beamte en alemán; accusation/fonctionnaire en francés; accusation/functionary en inglés; accusazione/funzionario en italiano y acusaçäo/funciónario en portugués.

Desarrollo de Acusación Contra Funcionarios en este Contexto

Acusación es la denuncia o delación de algún delito o cosa vituperable; funcionario es el nombre que se da a un empleado público y deriva del verbo funcionar, que significa que una persona o cosa ejecute las funciones que le son propias. El concepto acusación contra funcionario remite al señalamiento acerca del proceder de un servidor del Estado, entendido como tal cualquier persona que se desempeñe en el ámbito de la administración pública. La acción acusatoria implica el señalamiento de que un funcionario ha incurrido en alguna conducta que se considera inapropiada o delictuosa y tiene por objeto que se siga el proceso judicial respectivo para aplicar en su caso, la sanción correspondiente. Dada la prerrogativa de inmunidad que se confiere a ciertos funcionarios públicos, se requiere generalmente la intervención del Poder Legislativo, al que se faculta para dilucidar sobre la procedencia de la acusación y retirar la inmunidad otorgada al funcionario. Así, por ejemplo, al Senado de los Estados Unidos se le ha conferido la facultad de juzgar en esta materia; facultad consignada en el artículo I, sección 3, cláusula 6 de la Constitución, en el que se establece que poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales…, sin embargo, cuando se trate de juzgar al Presidente de los Estados Unidos, quien deberá presidir los trabajos del Senado será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; se especifica en el mismo artículo que no se condenará a ninguna persona si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes. Igualmente, la Constitución otorga facultades exclusivas a la Cámara de Representantes para iniciar juicios de acusación contra funcionarios. En relación con la acusación contra funcionarios interviene el Poder Judicial, encargado de aplicar la Ley Federal de Prácticas Corruptas, promulgada el 25 de junio de 1910, la que contempla las acusaciones a que pueden estar sujetos los funcionarios gubernamentales. Los jueces federales forman parte de esta categoría y pueden ser acusados por la Cámara de Representantes ante el Senado, por traición, cohecho u otros graves crímenes y delitos, incluyendo entre éstos la mala conducta. Sólo el Magistrado de la Suprema Corte, Samuel Chase, ha sido acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) ante el Senado, pero fue absuelto en 1805. Se han entablado algunas discusiones respecto al poder de los legisladores, de remover a los magistrados de la Suprema Corte. Éstos constituyen un ejemplo de integrídad, que ha comprobado que el respeto al cargo tiene su mejor garantía, en el método de designación, la dignidad del propio cargo y la fuerza de la opinión pública, con base en un requisito simple y fundamental: la observación de la buena conducta de los jueces, conforme lo establece la Constitución.

Más Detalles

Por lo que se refiere a las acusaciones contra los legisladores, en el artículo I, cláusula 2, sección 5, se establece: Cada Cámara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, castigar a sus miembros por conducta desordenada, y, con la concurrencia de dos terceras partes, expulsar a un miembro. En la historia legislativa norteamericana, los litigios provocados por la facultad otorgada al Congreso para evaluar a sus miembros provocó que a mediados del siglo XIX, la Suprema Corte de Justicia indicara las bases para los juicios y sugiriera el grado de castigo a imponer. En un caso resuelto en 1897 (In re Chapman, 166, U.S. 66), la Corte reafirmó el derecho del Congreso para expulsar a sus miembros: El derecho de expulsión se extiende a todos los casos en que la ofensa esté a juicio del Senado, en contradicción con la confianza depositada en un miembro y con su deber. Esta disposición se complementó con otra emitida en 1906, en relación con la interpretación de una ley del Congreso en la que se disponía que todo senador o representante a quien se encontrara culpable de recibir una compensación ilegal por servicios prestados en relación con una demanda, contrato y otro procedimiento presentado a una dependencia gubernamental sería objeto de expulsión automática, y condenado a no volver a ocupar ningún otro cargo. Los legisladores pueden ser acusados de conducta indebida en elecciones, por recurrir al fraude, soborno, corrupción u otros métodos aviesos cuyo objeto sea violar los comicios. Las cámaras pueden imponer censura a los legisladores con la aprobación de la mayoría simple de votos, pero la expulsión requiere una mayoría de dos tercios. Las causales de expulsión son conspiración, deslealtad o corrupción. La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 26, que las personas que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las acciones de funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de sus funciones, tienen derecho a reclamar y obtener la reparación o indemnización conforme a la ley; ésta es una esfera de acción de las autoridades judiciales, no de los organismos de representación popular. En relación con la responsabilidad de los representantes elegidos por el pueblo, se establece en el inciso c) del artículo 66 que éstos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación ante sus electores, que a su vez tienen derecho a revocarlos cuando no justifican la confianza que les depositaron.

Algunos Aspectos

La revocación de los cargos es una práctica común en muchos países. Pero igualmente se establecen otros mecanismos y facultades para destituir a funcionarios que incumplen o hacen mal uso de sus cargos. Al respecto, la Constitución Colombiana en su artículo 314 otorga al Presidente y a los gobernadores, la facultad de suspender o destituir a los alcaldes, en los casos taxativamente señalados por la ley. En la Constitución francesa, se instituye una Alta Corte de Justicia con miembros de la Asamblea Nacional y del Senado; corresponde a la Asamblea Nacional plantear la responsabilidad del gobierno mediante la votación de una moción de censura (arts. 49 y 67). El Presidente de la República sólo puede ser objeto de acusación en caso de alta traición y ambas asambleas deberán emitir un voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de sus miembros, para que la Alta Corte de Justicia proceda al juicio. Una disposición semejante está contenida en el artículo 102 de la Constitución española, donde se señala que la acusación al Presidente y los demás miembros del gobierno por traición o delitos contra la seguridad del Estado sólo puede ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo, pero su responsabilidad criminal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; dicho artículo concluye con la disposición de que en estos casos no podrá aplicarse la prerrogativa real de gracia.

Otras Questiones

El ideal democrático que ha orientado los movimientos sociales en México, desde la lucha de independencia, se refleja ya en el primer documento constitucional del país; la Constitución de Apatzingán, en donde se establece la igualdad de todos los mexicanos ante la ley, independientemente de que tengan cargos en el gobierno, así como la responsabilidad de los s
ervidores públicos. Este espíritu fue recogido sucesivamente por los documentos constitucionales de 1824, 1857, y quedó consignado en la Constitución vigente, que fuera promulgada en 1917, en el Titulo Cuarto que consta de los artículos 108 al 114. Dentro de la clasificación de funcionarios públicos quedan comprendidos los representantes de elección popular (Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores, alcaldes municipales, asambleístas), los miembros de los Poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública federal o en el Distrito Federal (art. 108 de la Constitución Política). Se puntualiza en el artículo 108, que el Presidente de la República sólo puede ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) durante su encargo, por traición a la patria y delitos graves de orden común; los gobernadores, diputados a las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales pueden ser acusados por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de los fondos y recursos federales. El artículo 109 clasifica las responsabilidades atribuibles a los servidores públicos en tres categorías: políticas, cuando sus actos u omisiones afecten los intereses públicos e incidan en la buena marcha de los asuntos a su cargo; penales, cuando cometan delitos previstos en las leyes penales; administrativas, cuando procedan sin apoyo en la ley o contraviniendo sus preceptos, obren contra el recto cumplimiento del deber, o se conduzcan en forma desleal con respecto a sus encargos. Por otra parte, conforme a la legislación penal federal, los funcionarios públicos pueden incurrir en los siguientes delitos: ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito. Para que las autoridades judiciales puedan proceder contra un funcionario acusado, se requiere de la declaración de procedencia (art. 111), pues aunque la Constitución considera responsables de delitos y faltas a los funcionarios públicos incluyéndolos en el principio de igualdad, en la propia Constitución se establece la inmunidad que tienen durante el tiempo del encargo, es decir, el fuero constitucional, cuya intención no es la de constituir un privilegio, sino proteger a la función de los

Más Consideraciones

amagos del poder o de la fuerza. El juicio de procedencia sobre la conducta de los funcionarios puede contemplarse como una serie de tres pasos sucesivos: inicia en el Poder Judicial, que formula la petición al Congreso una vez que ha reunido los elementos suficientes; el juicio propiamente tiene lugar en el Congreso que dictamina sobre la procedencia o no de la acusación y en su caso, retorna el asunto al Poder Judicial para que éste proceda en consecuencia. Corresponde a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de conocer acerca de las acusaciones en contra de funcionarios públicos por los delitos oficiales o de orden penal que cometan durante el desempeño de sus encargos, por acto u omisión (arts. 110, 111). Cualquier ciudadano, a título individual y bajo su estricta responsabilidad, puede presentar la acusación bastando para tal efecto, que aporte los elementos de prueba. Algunos juristas opinan que la acusación puede ser popular. No se requiere la intervención del Congreso cuando el funcionario está separado de su encargo (art. 112), y el procedimiento que se lleva a cabo es aplicable durante el cumplimiento del cargo y hasta dentro del siguiente año; la prescripción de la responsabilidad en casos graves no podrá ser inferior a tres años (art. 114). La Cámara, a través de la Comisión Instructora del Gran Jurado, lleva al cabo el juicio político (art. 110), o el de procedencia, conocido más comúnmente como de desafuero (art. 111); estudia el caso y procede a su dictaminación. La acusación es facultad de la Cámara de Diputados mientras a la de Senadores corresponde erigirse en Jurado de Sentencia. La declaración de procedencia de la acusación tiene el carácter de irrevocable. Por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en sus encargos, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos, conforme lo establezcan las leyes al respecto (art. 113). Como resultado del juicio político, tales sanciones pueden consistir en la destitución del funcionario y en la inhabilitación para desempeñarse en el servicio público (desde un año hasta veinte años), El juicio político es únicamente una medida administrativa que representa el retiro de la confianza al servidor público, al que se tacha de indigno para desempeñar su cargo. Las sanciones por delitos penales son determinadas, al término del proceso penal, por las autoridades del ramo, excepto en el caso del Presidente de la República (véase prerrogativa parlamentaria). Por lo que se refiere al régimen de los municipios, se establece en el artículo 115 de la propia Constitución mexicana, que en caso de causas graves previstas por la ley local en que incurran probadamente los ayuntamientos, las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspenderlos, declarar que han desaparecido los poderes y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros (DAVID VEGA VERA).

Recursos

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, en español, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba. Temática/Legislación complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.

PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, H. Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, México, 1993, 8a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, en español, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba. Temática/Legislación complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.

PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.

RABASA, Emilio O. y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, H. Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, México, 1993, 8a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

1 comentario en «Acusación contra Funcionarios»

Deja un comentario