Administración Pública Descentralizada

Administración Pública Descentralizada en México

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Administración Pública Descentralizada en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Véase administración pública, administración pública centralizada. En inglés se emplea to descentralize; en francés décentraliser y en italiano la voz descentrare. Descentralizar es transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.). En contraposición al sistema político que tiende a reunir la autoridad en un centro de decisiones, descentralizar es la tendencia de los sistemas que se caracterizan por delegar facultades y funciones a otras corporaciones u organismos, determinados por ámbitos de acción o regionales. En un cierto sentido, es una acción que califica a los sistemas con un alto nivel de democracia y participación social.

Desarrollo de Administración Pública Descentralizada en este Contexto

En México, el Poder Ejecutivo puede ejercer sus facultades a través de la administración pública centralizada y del sector paraestatal. Dentro de la clasificación del sector paraestatal están comprendidos los organismos descentralizados, los organismos auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, y los fideicomisos públicos. En el contexto jurídico y parlamentario mexicano, el concepto administración pública descentralizada hace referencia a las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal a las que se confiere personalidad jurídica y patrimonio propio, y que son responsables de una actividad específica de interés público. Los organismos descentralizados son dependientes del órgano que los creó, pero disfrutan de una cierta autonomía orgánica con respecto del mismo, que conserva el poder en cierta forma, con base en la vigilancia y el control. La administración pública descentralizada tiene un carácter subjetivo, debido en parte a que los organismos descentralizados no tienen en muchas ocasiones, una autonomía económica propia, correspondiendo a otro organismo del Ejecutivo ejercer control sobre los mismos, como en el caso de la supervisión permanente que ejerce la Secretaría de Hacienda. Dentro de los organismos descentralizados pueden distinguirse dos tipos: los que se orientan a los servicios (como la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Universidad Nacional Autónoma de México), y los que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como los fideicomisos de desarrollo turístico. Una acepción distinta de la descentralización, equipara esta tendencia con la modernización o la búsqueda de eficiencia. Es así como una empresa paraestatal como Petróleos Mexicanos se ha transformado en un corporativo que señala las directrices a cuatro empresas independientes pero estrechamente relacionadas, cuyos órganos de dirección han sido movilizados a las regiones en donde se registra la actividad más intensa para cada una en lo particular. Es decir, la descentralización incluye en este caso dos aspectos: la creación de empresas autónomas y el retiro de los órganos de decisión de un centro geográfico tradicionalmente localizado en la capital del país (DAVID VEGA VERA).

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Administración Pública Descentralizada en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Véase administración pública, administración pública centralizada. En inglés se emplea to descentralize; en francés décentraliser y en italiano la voz descentrare. Descentralizar es transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado (DRAE, 19a. ed.). En contraposición al sistema político que tiende a reunir la autoridad en un centro de decisiones, descentralizar es la tendencia de los sistemas que se caracterizan por delegar facultades y funciones a otras corporaciones u organismos, determinados por ámbitos de acción o regionales. En un cierto sentido, es una acción que califica a los sistemas con un alto nivel de democracia y participación social.

Desarrollo de Administración Pública Descentralizada en este Contexto

Por contraposición a la administración pública centralizada, se han realizado intentos de algunos gobiernos por descentralizar las funciones y los poderes públicos. No resulta sencillo, dada la tendencia de la dirigencia política en general, de crear una distribución vertical del poder, que impide la constitución de centros autónomos de gobierno regional y local, conservando y reforzando una relación dependiente de la administración pública con respecto a esa dirigencia y convirtiendo a aquella en un aparato jerárquico del gobierno. En Italia se presentó a partir de la década de los ochenta, un fenómeno similar al que se vivió durante el fascismo, cuando se suprimió la autonomía política a los municipios y provincias, ya que progresivamente se fueron absorbiendo en la esfera estatal actividades administrativas que en realidad son de interés local. El modelo inglés es quizá uno de los ejemplos más claros de la descentralización, en la medida en que ha promovido el autogobierno y la autoadministración en los niveles locales, que permite delegar las funciones estatales en la periferia a órganos electivos. Igualmente constituyen ejemplo de descentralización los órganos y agencias independientes contemplados en los ordenamientos estadounidenses y suecos, donde se ha generado un orden diferente para las estructuras de gobierno y de administración, atribuyendo a éstas una autonomía y configuración precisas.

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En México, el Poder Ejecutivo puede ejercer sus facultades a través de la administración pública centralizada y del sector paraestatal. Dentro de la clasificación del sector paraestatal están comprendidos los organismos descentralizados, los organismos auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, y los fideicomisos públicos. En el contexto jurídico y parlamentario mexicano, el concepto administración pública descentralizada hace referencia a las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal a las que se confiere personalidad jurídica y patrimonio propio, y que son responsables de una actividad específica de interés público. Los organismos descentralizados son dependientes del órgano que los creó, pero disfrutan de una cierta autonomía orgánica con respecto del mismo, que conserva el poder en cierta forma, con base en la vigilancia y el control. La administración pública descentralizada tiene un carácter subjetivo, debido en parte a que los organismos descentralizados no tienen en muchas ocasiones, una autonomía económica propia, correspondiendo a otro organismo del Ejecutivo ejercer control sobre los mismos, como en el caso de la supervisión permanente que ejerce la Secretaría de Hacienda. Dentro de los organismos descentralizados pueden distinguirse dos tipos: los que se orientan a los servicios (como la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Universidad Nacional Autónoma de México), y los que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como los fideicomisos de desarrollo turístico. Una acepción distinta de la descentralización, equipara esta tendencia con la modernización o la búsqueda de eficiencia. Es así como una empresa paraestatal como Petróleos Mexicanos se ha transformado en un corporativo que señala las directrices a cuatro empresas independientes pero estrechamente relacionadas,
cuyos órganos de dirección han sido movilizados a las regiones en donde se registra la actividad más intensa para cada una en lo particular. Es decir, la descentralización incluye en este caso dos aspectos: la creación de empresas autónomas y el retiro de los órganos de decisión de un centro geográfico tradicionalmente localizado en la capital del país (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Reforma de la Administración Publica Descentralizada y Centralizada

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • The organizational society, an analysis and a theory. Presthus, Robert. Vanee. New York (A. A. Knopf and Random House, c1962). 322 p. (A Vintage Book, V-528. A Caravelle Edition)
  • Organizations in theory and practice. Sofer, Curil New York, Basic Books (c1972). XXVIII, 419 p
  • Organogramas. Escuela Superior de Administración Pública. San José, C. R., Escuela Superior de Administración. 1965. 39 p
  • Organogramas. Tajera París, Enrique. San José Costa Rica. ICAP. 1969. 39 p. (Metodología de la Administración No. 809)
  • Organogramas. Guía para su elaboración. 2a. ed. México. – Presidencia de la República. Coordinación General de Estudios Administrativos. 1979. 47 p. (Colección Guías Técnicas. Serie: Organización y Métodos. Núm. 4)
  • El poder administrativo. – (Traducción directa del inglés por E. Blandel). Landis, James McCauley, 1899. Buenos Aires. Editorial Depalma, 1951. 171 p
  • El poder ejecutivo, la administración pública y su relación. García Espinosa, José Luis. México. s. e., 1971. 28 p
  • Política y administración
  • un ensayo de teoría empírica para el análisis interdisciplinario de la actividad pública. Jiménez Nieto, Juan Ignacio. Madrid, Editorial Tecnos (c1970).
  • Política y administración pública. Tejera = Franken, Luis García Cárdenas = y otros. – México, UNAM. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. 1973. 195 p. (Ser. Estudios, 30)
  • Política y administración pública. Deutsch, Karl Wolfgang, 1912. México (Instituto Nacional de Administración Pública). 1980. 110 p
  • Política y administración pública en México. 1934-1978. Fernández Santillan, José Florencio. México, Ediciones INAP. 1980
  • Political and administrativa development. Ralph Braibanti (et al) Edited by Ralph Braibanti, Durham, N. C., Duke. University Commonwealth-Studies Center, Duke. XXVII, 688 p
  • The political ecology of the brasilian national bank for development (BNDE): a study of politics development and public administration. Pinto, Rogerio Feital S. Washington, Public Administratión Unit. University Cooperatión Programo Departament of Economic Affairs, Organizatión of Ameri? can States, 1967. 214 p. «Thesis presented to the Departament of Political Sciencie, University of North Carolina»
  • Primer seminario interamericano de reforma administrativa, 1a. etapa
  • informaciones generales. Fundación. Getulio Vargas. Brasil Ministerio de Planeación y Coordinación General de Brasil. Rio de Janeiro, Brasil, F. G. V., 1973. 14 p
  • Primera reunión. Secretaría de Marina. Comisión Interna de Administración. México. – Sría. de Marina. 1971. pág. Desc
  • Principios y normas de administración. Dimock, Marshall Edward, 1903. México. Libreros mexicanos unidos, 1965. 309 p.
  • El problema de la organización de las oficinas de gobierno y su resolución. Carlos Duplán. 2a. ed. México. – Secretaría de la Presidencia. – Dirección General de Estudios Administrativos, 1976. 55 p. (Núm. 2)
  • Problemas y conceptos generales. Instituto de Especialización para Ejecutivos. México. lEPE, S. f. 38 p
  • Les problemes actuals de la rancherche administrative. Preif d’ Alexander. Paradi. Insititut Francais de Science Administratives. Paris, Cujas. 1971 95 p
  • Problemas funcionales de las grandes organizaciones. Caplow, Theodore. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Sociología, 1963. – 46 p. (Monografías sociológicas No. 15)
  • El procedimiento administrativo español en la doctrina científica
  • antología de textos 1958-1970. González Navarro, Francisco. Madrid. Imprenta Nacional del Boletin Oficial del Estado, 1972. 866 p
  • Procedimientos administrativos especiales. González Navarro, Francisco, Gregorio Lasa Vallejo, José MOrán del Casero y otros. Madrid. Escuela Nacional de Administración Pública, 1967. 3 vols
  • El proceso administrativo. Miner Joh. B. México. Ed. CECSA. 1980 pág. 558
  • El proceso de reforma administrativa en Venezuela. Brewe-Carias, Alfan Randolph. Caracas, s. e., 1970. 40 p.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I, Serie C, Estudios Históricos, núm. 51.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

VEGA VERA, David M., México. Una forma republicana de gobierno. Ideas fundamentales sobre formas de gobierno en México 1810-1995, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1995, 1a. ed., vol. I, Serie C, Estudios Históricos, núm. 51.

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