Anulación de Sentencia

Anulación de Sentencia en México

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Reconocimiento de Inocencia y Anulación de Sentencia en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia), véase aquí.

Reconocimiento de Inocencia y Anulación de Sentencia: Artículos 486-490

«Reconocer inocente a un hombre durante la secuela del procedimiento, y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad, son garantías de seguridad jurídica» (Sánchez Cordero, Olga, en la XX Semana Académica de Derecho «Los retos en el ejercicio del poder frente al siglo XXI», Universidad Anáhuac, Estado de México, 1999).

u El reconocimiento de inocencia procede cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien, cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena u La anulación de la sentencia ejecutoria procede cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anular&aacute la segunda sentencia, y cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre reconocimiento de inocencia y anulación de sentencia en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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