Apeo

Apeo en México

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Apeo

Apeo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Apeo y Deslinde en Derecho Mexicano

Concepto de Apeo y Deslinde que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carmen García Mendieta) (Apear, del latín appedare, de pedare, sostener; deslindar, del latín, delimitare, señalar y distinguir los términos de un lugar, provincia o heredad). Atributo del dominio, por el cual un propietario, poseedor usufructuario tiene derecho a hacer medir, delimitar, amojonar y cercar su fundo. Esta serie de actos derivan del derecho de exclusión, que faculta al titular de un derecho real a gozar de la cosa excluyendo a otras personas, por los medios que la ley autoriza. El derecho de deslinde existe desde que los hombres primitivos abandonaron la vida nómada para dedicarse a la vida sedentaria y a la explotación agrícola. Primeramente el deslinde se refería a las propiedades tribales, luego a la propiedad familiar y, al término de su evolución, alcanzó a la propiedad individual. En la antigua Roma, la Ley de las XII Tablas señaló el espacio (ambitus) que debía existir entre los fundos; más adelante, en la Ley Manilia y en el Digesto se reglamentó con detalle el instituto. Estos cuerpos legales prescribían la intervención de agrimensor y conferían la acción finium regundorum, de carácter imprescriptible, para pedir el deslinde. En México, en la época precortesiana, el deslinde era un acto solemne que se hacía con intervención de las autoridades y en ceremonia pública; el propietario arrojaba flechas en su parcela, simbolizando de este modo su imperium sobre el lugar y la exclusión de los terceros. En la etapa colonial rigieron las Leyes de Partidas, el Fuero Juzgo y la Novísima Recopilación. Después de la Independencia, el derecho sustantivo se consagró en los códigos civiles y el procedimiento para hacerlo valer, en las leyes procesales.

Más sobre el Significado de Apeo y Deslinde

Naturaleza jurídica del derecho de apeo y deslinde. La doctrina se divide en esta materia, atribuyéndole al apeo y deslinde naturaleza de servidumbre, de cuasicontrato o de emanación del derecho principal de dominio. Caracteres de la acción de deslinde. La acción de deslinde es indivisible e imprescriptible. Es indivisible, porque se otorga a todos y cada uno de los propietarios limítrofes y obliga a que en el juicio en que se sustancía el deslinde, comparezcan todos los propietarios interesados. La acción de apeo y deslinde es, asimismo, imprescriptible – aunque este carácter no se halle expresamente consagrado en la legislación nacional – porque se trata de un derecho derivado del dominio y, mientras éste se conserve, se podrá ejercer aquella acción.

Desarrollo

Legislación mexicana. El derecho de deslinde está legislado en el artículo 841 Código Civil para el Distrito Federal, el artículo 842 establece el derecho – y eventualmente la obligación – de cerrar y cercar la propiedad. De la redacción dada a esos textos se desprende que, para el legislador, el derecho de deslinde es una emanación del dominio. (El Código de 1884 lo consideraba como una servidumbre). La acción de deslinde está regulada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para los fundos de propiedad de particulares (artículos 932 a 937) y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando todos o alguno de los predios pertenece al dominio del Estado. Además, existen múltiples disposiciones administrativas que se refieren al deslinde, en leyes especiales. Ambos utilizan la palabra apeo, entendiéndose por tal el acto de medir las tierras cuando no se hayan fijado los límites que separan un fundo de otro, o bien para comprobar si las medidas coinciden con las que expresan las escrituras de propiedad – cuando hay motivos fundados para creer que los límites establecidos no son exactos – o, en fin, porque las marcas o señales se hayan destruido o cambiado de lugar. Por extensión, se usa este vocablo para designar el documento material o acta en que queda consignada la operación de mensura (artículo 936 fracción I Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). La facultad de hacer mensurar un predio implica la de amojonarlo y la de cercarlo. Amojonar significa colocar marcas, hitos o mojones estables para señalar los límites de cada fundo. El cercamiento consiste en la colocación de vallas, muros, setos o cercas que impidan el paso indiscriminado de terceras personas. Este derecho puede resultar a la vez una obligación del titular del derecho real sobre el inmueble, en ciertas hipótesis legales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Gomís, José, y Muñoz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano, tomo II, Derechos reales, México, Editores José Gomís y Luis Muñoz, 1943; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, UNAM, 1981.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derechos Reales en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Amojonamiento
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