Vinculación Aduanera

Vinculación Aduanera en México

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Definición y Carácteres de Vinculación Aduanera en Derecho Mexicano

Concepto de Vinculación Aduanera que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Othón Ramírez Gutiérrez) Es la relación existente entre comprador y vendedor de mercancías en el mercado internacional que da lugar a que el precio pagado o por pagar no sea el de libre competencia.

Más sobre el Significado de Vinculación Aduanera

Entre los principios de la Definición del valor de Bruselas que fundamentan la determinación del valor, el VII establece que: «Las valoraciones, dentro de lo posible, deben basarse en los documentos comerciales», siguiendo la práctica comercial, para que se determine el valor normal de las mercancías en la gran mayoría de las importaciones, tomando en cuenta las facturas. La nota interpretativa quinta de la Definición del valor de Bruselas, que erróneamente México no adoptó en su legislación nacional, como tampoco lo hizo con las demás notas interpretativas, dejando una laguna para poder aplicar correctamente el sistema de valor en aduana; establece que cuando las mercancías importadas son objeto de una venta bona fide, el precio pagado o por pagar, puede tomarse como base de la valoración. La Definición del valor de Bruselas, establece una noción teórica de valor, que no permite aceptar un precio que se fije en condiciones diversas; pero en la práctica cotidiana se puede tomar ese precio como base de la valoración a realizarse, siempre que sea posible ajustarlo. Lo anterior generalmente suele suceder cuando el precio está influido por existir vinculación entre comprador y vendedor. La Ley Aduanera establece, en su artículo 52, los requisitos que debe reunir una venta en condiciones de libre competencia, entre un comprador y un vendedor independientes el uno del otro, determinando: «Que el precio no esté influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales», con objeto de facilitar las importaciones vinculadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, de oficio o a petición de parte, señalar porcentajes fijos de ajuste.

Desarrollo

Las formas en que se puede dar la vinculación son variadas, pero dentro de los casos que se mencionan a continuación se podrán incluir la generalidad de los tipos de vinculación que se presenten: A) Importaciones realizadas por agencias. Son las personas físicas o morales que obtienen una comisión del proveedor extranjero. a) Agencias de distribución. Efectúan la importación de mercancías a riesgo y cuenta del vendedor extranjero, para hacer entrega de aquellas en forma inmediata a sus clientes en territorio nacional. En el precio de la factura podrá estar incluida o no la comisión del agente. Para poder llevar a cabo la valoración de las mercancías, partiendo del precio facturado es necesario sumarle la comisión del agente, si ésta no estuviera incluida en aquél. b) Agencia de consignación. Realizan a riesgo y cuenta del proveedor extranjero importaciones de mercancías a fin de almacenarlas o mantenerlas en depósito, para venderlas posteriormente. En este caso, la venta real de las mercancías a importar no coincide con el momento en que se realiza la valoración, por lo cual el precio facturado no, puede tomarse en cuenta para determinar el valor normal de las mercancías, en la especie se debe acudir a lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Aduanera y valorar las mercancías siguiendo el criterio de aplicar el valor probable o efectivo, de su venta de primera mano en territorio nacional. c) Agencias comerciales. Estas agencias adquieren las mercancías en un precio definitivo del proveedor extranjero, para luego revenderlas en territorio nacional, corriendo por su cuenta y riesgo la importación. A diferencia del anterior, en este caso, sí se realiza una venta efectiva de las mercancías en un precio pactado en firme, por lo que la valoración puede efectuarse partiendo del precio facturado, realizando los ajustes necesarios. Este grupo de agentes realiza una serie de gastos, que serían a cargo del proveedor extranjero si éste quisiera vender las mercancías directamente en México, en condiciones de libre competencia estos gastos deben incrementarse al valor comercial, a manera de ejemplo podemos mencionar el estudio de mercados, la publicidad de la marca, participación en ferias, servicios de garantía, etcétera La erogación de estos gastos, puede ser recuperada por el agente, mediante la deducción a su favor de un porcentaje del valor comercial de la mercancía expresado a través de una comisión o de la fijación de un precio de agente.

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Cuando las comisiones o descuentos que se otorguen al agente comercial sean conocidos, se adicionarán al precio facturado, si por el contrario se desconocen los gastos incrementables erogados, se tomará en consideración por un periodo determinado, debiendo fijarse la proporción entre el volumen de dichos gastos y el de las importaciones realizadas en el mismo periodo, lo que expresará el ajuste que deba establecerse. B) Distribuidores exclusivos. Dentro del comercio internacional, esta figura, con denominaciones diversas, adquiere una gran importancia, considerada como las personas que obtienen de un proveedor extranjero el derecho de vender en forma exclusiva, dentro del territorio nacional o en parte del mismo, las mercancías que aquellos le suministran. La vinculación dentro de este grupo se caracteriza por lo siguiente: l) el concesionario o distribuidor exclusivo actúa en forma autónoma en cuanto a los gastos que origina la venta de las mercancías en territorio nacional; 2) en el aspecto financiero, generalmente no tiene el proveedor extranjero un control sobre este distribuidor; 3) tienen la responsabilidad de realizar la venta dentro de un territorio delimitado; 4) el proveedor extranjero puede reservarse el derecho de vender ciertos productos en ese territorio, sin que se afecte la exclusividad acordada; 5) realiza una serie de gastos, que si el proveedor extranjero vendiera sus productos directamente los tendría que absorber, como lo son, publicidad, garantía, etcétera Cuando se conozcan los descuentos o las comisiones, que se otorgan por el proveedor extranjero al importador nacional, basta con sumarlos al precio factura para poder llegar a conocer el valor normal de las mercancías, pero en el caso de desconocer estos descuentos especiales, seguiría el procedimiento señalado para las agencias comerciales. C) Empresas con licencias de fabricación. La Ley Aduanera establece que el precio de mercancías importadas debe comprender el valor del derecho a utilizar las patentes y marcas extranjeras en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por su artículo 53, no importando si la mercancía lleva la marca al introducirse al país o ésta se le adhiera posteriormente.

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En estos casos la valoración adquiere dimensiones delicadas en cuanto su complejidad y resultados. Las mercancías a importar se pueden clasificar en dos grandes grupos de conformidad con lo que expone Rafael Herrera: l) Artículos terminados. i) Fabricados según procedimiento patentado o con arreglo a un dibujo o a un modelo registrado: a) Destinados a consumo o venta inmediata. Generalmente en el precio facturado se incluyen las regalías. b) Destinados a la fabricación de otras mercancías. Se pueden presentar dos opciones para cubrir las regalías: una, que se incluyan en el precio, sin que exista ninguna otra obligación posterior, y otra, que el precio pagado sólo constituya una parte de las obligaciones pactadas, y que además se tengan que enterar cantidades de dinero subsecuentes. Es común que se pacten condiciones basadas en los volúmenes de productividad de una máquina. En esta última opción el valor normal se determinará sumando al precio facturado las regalías a pagar, reducidas a su valor al contado y con deducción de elementos extraños al precio normal que pudieran contener las regalías a pagar. ii) Que se venderán en el mercado nacional con una marca extranjera, distinguiendo que la mercancía se presente al despacho con su marca o sin ella, para adherírsele con posterioridad al despacho, pero antes de ser puesta a la venta en el mercado nacional. a) Mercancías presentadas a su despacho con la marca adherida. Es un caso que se presenta en casi todas las importaciones de productos terminados, el precio pagado ya comprende el derecho de utilizar la marca. Sin embargo se dan casos, tratándose de filiales o sucursales establecidas en nuestro país, que el precio facturado sólo cubre parte del valor de la mercancía y que el valor conferido por la marca se reembolsa posteriormente, el que se puede fijar en un porcentaje del precio de venta en el mercado nacional. b) Mercancías que se presentan al despacho sin marca, para adherírseles posteriormente previa su venta. En estos casos el precio casi siempre se paga en dos momentos: al adquirir la mercancía mediante el precio de factura, y posteriormente mediante un pago de regalías por el uso de la marca. La valoración en este caso se puede llevar a cabo partiendo del precio probable o efectivo de venta en territorio nacional aplicando las deducciones respectivas. Cuando se trate de importadores autónomos del proveedor extranjero, es común que se pacte un beneficio económico como pago de las regalías, por el pago del derecho a utilizar la marca, éste se sumará al precio facturado. 2) Artículos que van a ser objeto de un trabajo complementario o de transformación en el país. Los importadores de estas mercancías son casi por lo general firmas nacionales que acuerdan con fabricantes extranjeros la utilización de patentes y marcas para producir determinados artículos. Lo usual en estos casos es que el importador tenga que pagar regalías por el derecho a utilizar las marcas o los procedimientos de fábrica. D) Firmas nacionales asociadas con extranjeras. En este grupo es necesario realizar un estudio profundo y detallado de los elementos de hecho de las transacciones que realicen las firmas asociadas, de ello se derivará el método adecuado para realizar la valoración. E) La existencia de cualquier forma de dependencia entre comprador y vendedor o sus asociados. Es un grupo que la Ley Aduanera concibió a fin de encuadrar cualquier relación que pueda influir en el precio de la transacción.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Herrera Idañez, Rafael, Valor en aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de las mercancías, Madrid, Santillana, 1963.

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