Aplicación Supletoria de la Ley

Aplicación Supletoria de la Ley en México

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Aplicación supletoria de la ley

Rubro o Categoría de Derecho: Supletoriedad de las Leyes. Requisitos para que opere.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no contemple la institución o las jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Epoca: Novena

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Número:

Fecha de publicación:

Paginas: 1054

Tesis: 2a. XVIII/2010

Tipo: Tesis aislada

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho

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