Apologia de Un Delito

Apologia de Un Delito en México

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Definición y Carácteres de Provocación o Apologia de un Delito o Vicio en Derecho Mexicano

Concepto de Provocación o Apologia de Un Delito o Vicio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) La provocación pública a cometer un delito y la apología de éste o de algún vicio (artículo 209 del Código Penal del Distrito Federal) es una previsión legal de discernible raigambre española. Según el léxico, provocar, en la acepción que aquí interesa, quiere decir, excitar, incitar o inducir a uno a que haga alguna cosa. En este sentido, la voz guarda parentesco con las que sirven para denotar aquella forma participativa que es la instigación al delito. A diferencia de ésta, sin embargo, la acción de que se trata en el artículo 209 no se ejerce en relación a una persona individual sino indeterminadamente a muchas, y se hace, además, públicamente, cualesquiera que sean los medios de que el agente se valga en pro de esa publicidad. La provocación, en seguida, no es a cometer delitos en general, sino a cometer uno determinado.

Más sobre el Significado de Provocación o Apologia de Un Delito o Vicio

Lo propio cabe decir de la apología, también pública, a que la ley se refiere a continuación. Esta, según el léxico, es la alabanza o defensa oral o escrita de personas o cosas. Más que contra la moral pública o las buenas costumbres, según lo entienda el Código, se trata de un atentado contra el orden público, concebido como tranquilidad o confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil (Soler). Del tenor literal se desprende que debe tratarse, otra vez, de un delito concreto y determinado, ya cometido y declarado tal por sentencia firme. En ello cree verse una forma indirecta de instigación a imitar al autor de ese hecho o a eliminar la aversión a lo por él obrado. La ley penal no se conforma con incriminar la apología del delito, sino también la de algún vicio. Esto parecería acercar esta hipótesis de hecho al rótulo del título en que se contiene, vale decir, a las ideas de moral pública y buenas costumbres, con lo que quedarían ipso facto excluidos vicios como, verbigracia, el juego o la gula, restringiendo el alcance de la expresión vicio a los referidos a la esfera de lo sexual. Aun así, el tipo resulta difícil de delimitar a su exacta significación, pues los firmes criterios interpretativos precedentes, relativos a hechos determinados y realmente cometidos, no serían aplicables a la idea de vicio, que por lo pronto no queda configurada por un hecho sino por un hábito. Esta razón, amén de que – como expresa Jiménez Huerta – no existe un código de vicios, y de que la sanción dispuesta por el artículo 209 sólo se impone «si el delito (no el vicio) se ejecutare», deja esta parte de la incriminación totalmente en el vacío.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal anotado, México, Porrúa 1981; González de la Vega, René, Comentarios al Código Penal, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1975; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo I, Introducción a las figuras típicas; 3ª. edición, México, Porrúa, 1980; Soler, Sebastián, Derecho penal argentino, Buenos Aires, La Ley, 1945.

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