Suspensión de Funciones

Suspensión de Funciones en México

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Definición y Carácteres de Inhabilitación, Destitución o Suspensión de Funciones O Empleos en Derecho Mexicano

Concepto de Inhabilitación, Destitución o Suspensión de Funciones O Empleos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) Penas consistentes en la cesación definitiva en el ejercicio de una función o empleo (destitución), en el impedimento absoluto para volver a ejercer alguno (inhabilitación) y en el impedimento temporal en el ejercicio del que se desempeñaba a la época de la perpetración del delito (suspensión).

Más sobre el Significado de Inhabilitación, Destitución o Suspensión de Funciones O Empleos

Se trata, en verdad, de tres restricciones diferentes a la esfera jurídica de un sujeto y, por tanto, de tres penas distintas. La suspensión es, entre ellas, aquella a que menos recurre la ley, que sólo la aplica a ciertos delitos cometidos en la administración de justicia (artículo 225) y a determinadas infracciones perpetradas por abogados, patronos y otros litigantes (artículo 231). Las otras dos han pasado a ser después de las reformas de 5 de enero de 1983 al libro II, título, X, artículos 212 a 224 del Código Penal del Distrito Federal, consecuencia indefectible, generalmente junto a las penas de prisión y de multa, de los delitos de los servidores públicos. La destitución y la inhabilitación se conminan copulativamente por la ley, sin excepción alguna, en los delitos de los servidores públicos, y parece lógico que así sea, pues no sería protección suficiente de los intereses públicos el privar definitivamente a un funcionario del empleo desde el cual ha perjudicado la causa pública, dejando simultáneamente abierta la puerta para que éste pueda seguir haciéndolo desde otra posición análoga. Y este aserto no queda privado de validez por parecer ilusoria una pena privativa de libertad. Bien puede ocurrir que a causa de indulto parcial u otros institutos jurídicos no llegue el reo a cumplir toda la pena privativa de libertad y siga, en cambio, inhabilitado para la función pública hasta completar el tiempo total de la condena.

Desarrollo

No procede el indulto, sino sólo la amnistía, de la pena de inhabilitación para un cargo o empleo. Tratándose de delitos castigados con la destitución, la inhabilitación y la suspensión, la acción penal prescribe en dos años. El quebrantamiento de la condena de suspensión o inhabilitación se castiga con multa, que se duplica en caso de reincidencia, junto con imponerse, además, pena de prisión de uno a seis años.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano; parte general; 11ª edición, México, Porrúa, 1977.

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