Aprendizaje

Aprendizaje en México

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Aprendizaje

Aprendizaje en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Aprendizaje en Derecho Mexicano

Concepto de Aprendizaje que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Doctrinalmente se ha definido el aprendizaje como el contrato por el cual el jefe de un establecimiento comercial o industrial, un artesano o un trabajador, se obliga a dar o hacer dar una formación profesional y metódica a otra , la que a su vez, se obliga a trabajar para aquél, bajo las condiciones y durante el tiempo convenido. La obligación fundamental del aprendiz es la de recibir instrucción profesional a cambio de la energía de trabajo que desarrolla; la instrucción equivale a la remuneración por el trabajo que se realiza o, por lo menos, puede formar parte de ella, ya que el aprendiz puede percibir además un , pues no debe ser el aprendiz quien pague la enseñanza que recibe sino el patrono el que debe pagar el servicio que se le presta. En otras palabras, mediante el contrato de aprendizaje el aprendiz se obliga a realizar un trabajo determinado a cambio de que se le ponga en condiciones de dominar y conocer un oficio, es en suma el aprendizaje una enseñanza especializada que debe comprender labores prácticas durante un cierto periodo, con retribución o sin ella, según el trato que se dé a la enseñanza. Aprendiz es por tanto, según vieja definición el que trabajando aprende.

Más sobre el Significado de Aprendizaje

En virtud de constituir el aprendizaje una modalidad del contrato de trabajo, se establecen en el mismo y para ambas partes. Para el patrón: a) ofrecer enseñanza al trabajador en un oficio determinado; b) pagarle las legales o las que convenga siempre que no sean inferiores a las legales; c) otorgarle al aprendiz un buen trato; d) limitar a determinados periodos el aprendizaje según avance el aprendiz en el conocimiento o en la práctica del oficio al que se le dedique; e) proporcionarle las prestaciones adicionales que puedan corresponderle de acuerdo con las leyes de cada país, tales como alimentos, alojamiento, ropa de trabajo, elemental, descansos convenientes, etcétera, cuando ello se acuerde en la contratación; f) establecer horarios adaptables a la condición física o edad del aprendiz si se trata de un menor, y g) otorgarle periodos de vacaciones con retribución convenida en la medida y proporción de tiempo que proceda. Por su parte el aprendiz debe: a) cumplir con las instrucciones emanadas del superior en lo que al trabajo que deba realizar corresponda; b) observar las enseñanzas que se le impartan y superarse en sus tareas; c) obedecer al superior en lo que atañe a la disciplina que ha de imperar durante el desempeño de las labores; d) seguir las etapas en que se haya dividido el aprendizaje en forma integral; e) pasar los exámenes de y eficiencia al concluir cada etapa del aprendizaje; f) cuidar de los materiales y equipo de trabajo, y g) evitar actuar en lo posible con negligencia tal como pueda dañar la maquinaria o los útiles de labor. Por lo anterior, puede advertirse que la diferencia esencial entre esta clase de contrataciones y las regidas por el , lo es la índole del trabajo que se realiza, ya que en tanto la simpatía que el patrono pueda sentir por el trabajador facilita la labor de éste, la falta de armonía entre el aprendiz y el maestro dificultará, si no es que la hace imposible, la enseñanza que deba recibir.

Desarrollo

IV. La mayor parte de las legislaciones del trabajo contienen disposiciones relacionadas con la obligación patronal de dar aprendizaje a los . Algunos países han legislado en forma especial como ocurrió entre nosotros en la Ley de 1931; otros simplemente han ratificado varios de los convenios o recomendaciones aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo sobre la materia, con lo cual han dispuesto de instrumentos muy avanzados y completos para fijar la forma y término del aprendizaje de los en general. La formación profesional ha de consistir en una permanente consulta de los técnicos, culturales y morales, no sólo del trabajador individualmente considerado, sino también de las necesidades de la mano de obra de una empresa o establecimiento y del interés económico social de cada país. Nuestro legislador en 1970 suprimió el contrato de aprendizaje por considerar que se explotaba económicamente al aprendiz al mantenerlo por tiempo indefinido en una etapa de instrucción aunque hubiese superado el oficio; pero en época reciente se ha visto la necesidad de buscar otras de aprendizaje y a ello obedecen la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores

Véase También

Becas, Capacitación y Adiestramiento; Profesional y Formación Profesional

Recursos

Véase También

Bibliografía

Antokoletz, Daniel, Derecho del trabajo , 2ª edición, Buenos Aires, Kraft, 1964; Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo; 7ª edición, México, Porrúa, 1967, tomo I.

Recursos

Véase también

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