Aprovechamientos

Aprovechamientos en México en México

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Aprovechamientos

Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios, multas o como cualquier ingreso no clasificable como impuesto, derecho o producto.

Definición y Carácteres de Aprovechamientos en Derecho Mexicano

Concepto de Aprovechamientos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Los aprovechamientos son, de acuerdo con el artículo 3º. Del Código Fiscal de la Federación, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Más sobre el Significado de Aprovechamientos

Al definir el Código Fiscal de la Federación a los aprovechamientos como ingreso distintos de las contribuciones, es importante conocer cuáles son éstas. El ordenamiento señalado determina en su artículo 2º. Que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social y derechos. Además los define de la siguiente forma: 1) Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que no estén definidas como aportaciones de Seguridad Social o derechos. Las aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación. Fuera también del concepto de contribuciones, están los productos, los que son definidos por el artículo 3º. Del Código Federal de la Federación como las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. De esta forma, para el Código Fiscal de la Federación, la única nota distintiva de los aprovechamientos es que son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público y que no estén clasificados en los conceptos antes señalados.

Aprovechamientos en la Administración Local

Concepto de aprovechamientos en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Recargos, multas y gastos originados en el procedimiento administrativo de ejecución del municipio. Se entiende por recargos los ingresos que se cobran al causante por la falta de pago oportuno de un crédito fiscal como indemnización al fisco municipal; el monto se establece como un porcentaje mensual que nunca podrá exceder el 100% del impuesto o derecho. Se entiende por multa la sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal establecida. Se entiende por gastos originados en el procedimiento administrativo de ejecución los que se cobran a los causantes cuando la autoridad tiene que requerirlo para que pague sus contribuciones con carácter incondenable, según las tarifas que fijen las leyes en vigor. (Manual de administra ción municipal. Presidencia. p 71) (Cuadro 7) Véase ingresos ordinarios [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Aprovechamientos. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cortina, Alfonso, Curso de política de finanzas públicas de México, México, Porrúa, 1977; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9ª. edición, México, Porrúa, 1979.

Recursos

Véase También

Notas y Referencias

  1. Información sobre Aprovechamientos en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

Bibliografía

Guía sobre Aprovechamientos

Definición de Aprovechamientos

Una aproximación a Aprovechamientos podría ser la siguiente:

Son ingresos ordinarios provenientes de actividades de derecho público que realiza el gobierno y recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, derechos o productos.

Definición y Carácteres de Aprovechamientos en Derecho Mexicano

Concepto de Aprovechamientos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Los aprovechamientos son, de acuerdo con el artículo 3º. Del Código Fiscal de la Federación, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Más sobre el Significado de Aprovechamientos

Al definir el Código Fiscal de la Federación a los aprovechamientos como ingreso distintos de las contribuciones, es importante conocer cuáles son éstas. El ordenamiento señalado determina en su artículo 2º. Que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social y derechos. Además los define de la siguiente forma: 1) Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que no estén definidas como aportaciones de Seguridad Social o derechos. Las aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación. Fuera también del concepto de contribuciones, están los productos, los que son definidos por el artículo 3º. Del Código Federal de la Federación como las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. De esta forma, para el Código Fiscal de la Federación, la única nota dist
intiva de los aprovechamientos es que son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público y que no estén clasificados en los conceptos antes señalados.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cortina, Alfonso, Curso de política de finanzas públicas de México, México, Porrúa, 1977; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9ª. edición, México, Porrúa, 1979.

Recursos

Véase también

Aprovechamientos

Aprovechamientos en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Aprovechamientos en Derecho Mexicano

Concepto de Aprovechamientos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Los aprovechamientos son, de acuerdo con el artículo 3º. Del Código Fiscal de la Federación, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Más sobre el Significado de Aprovechamientos

Al definir el Código Fiscal de la Federación a los aprovechamientos como ingreso distintos de las contribuciones, es importante conocer cuáles son éstas. El ordenamiento señalado determina en su artículo 2º. Que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social y derechos. Además los define de la siguiente forma: 1) Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que no estén definidas como aportaciones de Seguridad Social o derechos. Las aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación. Fuera también del concepto de contribuciones, están los productos, los que son definidos por el artículo 3º. Del Código Federal de la Federación como las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. De esta forma, para el Código Fiscal de la Federación, la única nota distintiva de los aprovechamientos es que son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público y que no estén clasificados en los conceptos antes señalados.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cortina, Alfonso, Curso de política de finanzas públicas de México, México, Porrúa, 1977; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9ª. edición, México, Porrúa, 1979.

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Véase también

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