Artefacto Naval

Artefacto Naval en México

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Artefacto naval

rtículo 2o. Para de esta Ley se entenderá por:

Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

Artículo 78. La embarcación y los artefactos navales son muebles a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre muebles contenidas en el Código Civil Federal.

Legislacion: Ley de y Marítimos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/06/2006

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

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