Artefacto Naval en México
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Artefacto naval
rtículo 2o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.
Artículo 78. La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal.
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Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 01/06/2006
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Mercantil
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil