Asociación Profesional

Asociación Profesional en México

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Definición y Carácteres de Asociación Profesional en Derecho Mexicano

Concepto de Asociación Profesional que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) Derecho de unirse para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la economía (Nipperdey). La asociación profesional se puede analizar en dos aspectos: como filosofía política tendiente a transformar el orden jurídico estatal y como institución jurídica reglamentada consecuentemente dentro de un sistema de derecho. Es en este último aspecto como precisa contemplarla.

Más sobre el Significado de Asociación Profesional

Una corriente doctrinal encabezada en México por Mario de la Cueva, reconoce al derecho de asociación profesional una identidad esencial con el derecho genérico de asociación. De esta suerte, el artículo 9º. Constitucional plasma el derecho universal del hombre para asociarse con sus semejantes y se relaciona con la fracción XVI del apartado A del artículo 123 que reconoce el derecho de asociación profesional de los trabajadores o de los patrones para la defensa y promoción de sus respectivos intereses. Al relacionar y contrastar los conceptos de asociación y de asociación profesional, se afirma en principio, que el primero representa el género en tanto que el segundo constituye su especie. Si profundizamos un poco y sin desconocer su unidad esencial se advierte que la asociación es un derecho general, en tanto que la asociación profesional es una garantía social entendida por la doctrina en dos sentidos: como un derecho de los trabajadores frente al capital y ante el Estado, y como un derecho de los trabajadores y de los patrones considerados como miembros de su clase social correspondiente. Se sostiene también que, en tanto que la asociación es un derecho subjetivo público del hombre frente al Estado, la asociación profesional es un derecho de reivindicación frente al Estado y ante la clase social antagónica. Por otra parte, la libertad de asociación puede comprender cualquier tipo de fines lícitos humanos, políticos, recreativos, culturales, etcétera, la asociación profesional en cambio, se restringe a una función concreta: el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos e intereses del trabajo. En todo caso la asociación y la asociación profesional no se excluyen por necesidad y aun en el supuesto de que pudieran provenir de circunstancias, principios o propósitos diversos, convergen en un fundamento esencial: la naturaleza social del ser humano, cuyo bienestar es menester garantizar.

Desarrollo

Para otro sector de la doctrina, la asociación profesional debe entenderse como una figura jurídica típica por su naturaleza, objeto y caracteres, sin vinculación alguna con la garantía individual de asociación. Su carácter clasista es una consecuencia de que en rigor se trata de una facultad privativa de los trabajadores, extensiva a los patrones, por mera deferencia democrática, como una fórmula retórica pero sin eficacia. Ciertamente, si se atiende a su legítimo significado no cabría pensar en el derecho de los patrones para agremiarse y promover sus intereses, lo que repercutiría directamente en el abatimiento de los derechos del trabajo, situación que dentro de nuestro sistema, jurídicamente resulta un imposible. En este sentido se ha afirmado que la asociación profesional de los trabajadores persigue la elevación de las condiciones de trabajo y la supresión del régimen de explotación de clases en tanto que la asociación profesional de los patrones persigue la defensa y promoción de sus derechos patrimoniales, particularmente la propiedad individual. El reconocimiento constitucional del derecho de los trabajadores y de los patrones para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera (artículo 123-A-fracción XVI) da pauta para pensar que no son términos sinónimos. En efecto aunque pudieran tener una vinculación esencial, la asociación profesional debe entenderse como el género próximo y el sindicato como la diferencia específica. Dicho aserto se confirma con la definición de sindicato contenida en el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo que lo concibe precisamente, como una asociación. De aquí se desprende que la asociación profesional puede manifestarse a través del sindicato pero también, a través de otras figuras como las sociedades mutualistas o los colegios de profesionistas.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo; 3 edición, México, Porrúa, 1979, tomo II; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo; México, Porrúa, 1979, tomo II; Castorena, J. Jesús, Manual de derecho obrero; 5ª. edición, México, 1973; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo, 2ª. edición, México, Porrúa, 1972.

2 comentarios en «Asociación Profesional»

  1. Me parece muy bueno su proyecto y les agradezco todas sus atenciones de antemano y gracias.-
    Soy Jaime Ramírez Perales
    Tengo 64 años
    Soy estudiante de Derecho en la Universidad del Valle de México

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  2. Hola, excelente página para estudiantes y personas interesadas en el Derecho Mexicano,
    óptimos recursos en las diferentes ramas del Derecho.

    Soy Araceli Zuniga
    Estudiante de Derecho en La Universidad HUMANITAS en Tijuana, B, C. México.

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