Audiencia Constitucional

Audiencia Constitucional en México

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Audiencia Constitucional de Mexico

«La audiencia constitucional es considerada la etapa de mas importancia del juicio de garantías. Es en esta parte del juicio donde se desarrollan y concentran los actos procesales que más tienen influencia en cualquier juicio de amparo. Estas actos son la recepción de pruebas, la rendición de alegatos y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público Federal e incluso se dicta la sentencia que pondrá fin a la demanda.

La audiencia constitucional puede definirse como un acto jurídico de naturaleza procesal, donde la autoridad competente, da fe de las actuaciones en lo referente al juicio, y se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas presentadas por cada parte. Conforme a la regla general prevista en el articulo 147 de la ley de la materia, en el auto o acuerdo en que se ordena admitir la demanda de amparo debe señalarse el día y la hora para que tenga lugar la audiencia constitucional, a mas tardar dentro del termino de 30 días, con excepción de los casos en que el agraviado impugne la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en los que reclame la violación de las garantías contenidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracción. I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución federal, la celebración de la audiencia constitucional debe fijarse dentro de 10 días, después de que se haya admitido la demanda de amparo.

En cuanto al desarrollo de la audiencia constitucional, el artículo 155 señala que una vez abierta, se procederá a recibir, en orden, las pruebas previamente exhibidas o expuestas por las partes, o las que en ese momento ofrezcan. Después se pasa al periodo de alegatos, para luego recibir, si es necesario, el pedimento del representante social federal, y termina con la resolución constitucional correspondiente, donde el juez decide si concede o niega el amparo al quejoso, o bien si sobresee el juicio por existir una causal de improcedencia.

Es común que una vez asentado lo referente a los alegatos, las partes que asisten a la audiencia se concretan a firmar el acta o diligencia respectiva, y queda pendiente el dictado de la sentencia, que suele pronunciarse en días posteriores, e incluso meses después, cuando la complejidad o las características del asunto así lo reclaman, o cuando el exceso de trabajo en el tribunales no lo permite.

El juez, haciendo uso de sus conocimientos, analizará el escrito de demanda, el informe de la autoridad responsable y las pruebas desahogadas por las partes en el juicio, para concluir con una sentencia definitiva, en donde decidirá si el quejoso podrá ser amparado por el medio de control constitucional, y en su caso, señala contra qué actos específicos y contra que autoridad surtirán los efectos del amparo.»

¿Qué es la audiencia constitucional?

Es el acto procesal que se desarrolla en la primera instancia del juicio de amparo indirecto, en el cual son oídas las partes, quienes pueden ofrecer y desahogar pruebas, así como formular alegatos antes de que se dicte la sentencia respectiva.

Esta audiencia se conceptúa como constitucional en virtud de que en ella se exponen y valoran los elementos necesarios para que el juzgador de amparo pueda pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Otros Aspectos de Audiencia Constitucional

En cuanto a su contenido, puede señalarse que la audiencia se compone de tres etapas o periodos, a saber:

a) Periodo probatorio. En esta etapa las partes pueden ofrecer y rendir las pruebas que estimen necesarias para apoyar su dicho, siendo admisible, según lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Amparo, toda clase de pruebas, excepto la confesional y las que fueren contrarias a la moral y al derecho.

Cabe señalar que si bien, por regla general, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la propia audiencia, existen casos en que pueden ofrecerse con anterioridad a ésta.

Así, por ejemplo, en el caso de la prueba documental, ésta puede ofrecerse desde el escrito de demanda y hasta el momento de la celebración de la audiencia, pero si la prueba consiste en copias o documentos que obren en poder de autoridades o funcionarios, el quejoso tiene la obligación de pedirlos con antelación, para que puedan ser presentados en la fecha de la audiencia constitucional.

Por su parte, las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular, toda vez que por su naturaleza requieren de preparación, deben ser anunciadas cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

Desarrollo

b) Periodo de alegatos. Finalizado el periodo probatorio, es decir, una vez que son ofrecidas, admitidas y desahogadas las pruebas, se reciben los alegatos de las partes y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público.[94] Los alegatos son las conclusiones de las partes en el proceso, en las cuales expresan argumentos para tratar de demostrar que les asiste la razón, de modo que se declaren fundadas sus pretensiones o, en su caso, sus excepciones, al dictarse sentencia.

Por regla general, los alegatos se presentan por escrito, pero cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal el quejoso puede alegar verbalmente y solicitar que en autos se asiente un extracto de sus alegaciones; mientras que en cualquier otro supuesto pueden también formularse verbalmente, pero sin la posibilidad de que lo manifestado se asiente en autos.

Detalles

c) Sentencia. Finalmente, la audiencia concluye con el dictado de la sentencia, en la cual el Juez de Distrito, después de valorar las pruebas y analizar los alegatos, así como todo lo expuesto por las partes en sus escritos iniciales, determina si el acto reclamado es o no inconstitucional y, en consecuencia, si ampara o no al quejoso.

De este modo, la audiencia constitucional, en todos los casos, debe conformarse por las tres etapas referidas, tal como se establece en el siguiente criterio jurisprudencial:

Del artículo 155 de la Ley de Amparo se colige que la audiencia constitucional en los juicios de amparo indirecto consta de tres etapas, a saber: 1) La de pruebas; 2) La de alegatos; y 3) La de sentencia. Ahora bien, el desahogo de esas tres etapas constituye las formalidades esenciales del procedimiento de la audiencia constitucional, de manera que si tal audiencia se celebra sin que se verifique el periodo de pruebas o el de alegatos que exige el numeral en comento, y no obstante dicha omisión, el a quo pronuncia el fallo respectivo, se actualiza una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, aun en el supuesto de que no hubiera comparecido de manera personal alguna de las partes ni existan promociones o pedimento del Ministerio Público Federal pendientes de acuerdo, ya que la ley no hace excepción al respecto.[95]

¿Qué es la audiencia constitucional?

Por otro lado, en cuanto a su trámite cabe señalar que éste se rige por los principios procesales de concentración, continuidad y unidad. El principio de concentración se traduce en que en un solo acto se reciben las pruebas de las partes, se oyen los alegatos y se dicta sentencia. Por su parte, el de continuidad implica que las referidas etapas o fases —pruebas, alegatos y sentencia— se suceden una a la otra, lo que implica que concluida una debe desarrollarse de inmediato la otra; y el de unidad implica que la audiencia constituye un solo acto procesal que no puede escindirse; es decir, que es indivisible.[96] Finalmente, en torno a la audiencia constitucional cabe señalar que ésta no siempre puede celebrarse o llevarse a término en la fecha y hora fijadas en el auto admisorio, pues puede ocurrir que ésta se difiera o suspenda.

Más sobre Audiencia Constitucional

Así, el diferimiento de la audiencia implica su aplazamiento o, lo que es el mismo, que se señale una fecha posterior para su desarrollo, cuestión que puede obedecer a varias causas, como por ejemplo, que: no se haya emplazado a todas las partes; no se hubiesen expedido los documentos necesarios para llevar a cabo su celebración; no se hubiesen preparado las pruebas pendientes de desahogar; el informe justificado no se hubiese rendido con la suficiente oportunidad para que las partes pudieran conocerlo; esté pendiente por diligenciarse un exhorto; etcétera.

Por su parte, la suspensión de la audiencia implica que una vez iniciada ésta se detenga su desarrollo para continuarse y concluirse en fecha posterior, en virtud de presentarse algún motivo que impide su conclusión, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando durante su transcurso alguna de las partes presenta un documento que es objetado de falso por otra, o bien, cuando no es posible que, por su propia naturaleza, se desahogue en ella la prueba de inspección ocular que deba practicarse fuera del lugar del juzgado o de la jurisdicción del Juez Federal. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre audiencia constitucional basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 94 Desde el punto de vista gramatical, el término pedimento significa «escrito que se presenta ante un Juez». En este tenor, el pedimento del Ministerio Público constituye el escrito en el que éste manifiesta, entre otras cosas, su opinión respecto a la procedencia o improcedencia del juicio y a si, en su caso, debe o no otorgarse el amparo al quejoso. Tesis I.1o.T.5 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. II, octubre de 1995, p. 576.
  • 95 Tesis VI.3o.A. J / 4, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIV, septiembre de 2001, p. 1131.

    96 Tesis IV.2o.C.48 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVI, diciembre de 2007, p. 1678; y, tesis 1a. VII / 2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, agosto de 2000, p. 187.

Bibliografía

  • BARRERA GARZA, Óscar, Compendio de amparo, México, McGraw-Hill, 2002.
  • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Hacia el amparo evolucionado, 3a. ed., México, Porrúa, 1986.
  • DE PINA VARA, Rafael y Rafael DE PINA, Diccionario de derecho (mexicano), 31a. ed., México, Porrúa, 2003.
  • GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al estudio del ju
    icio de amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1999.
  • NORIEGA, Alfonso, Lecciones de Amparo, 8a. ed., México, Porrúa, 2004.
  • Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
  • TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 26a. ed., México, Porrúa, 1980.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre audiencia constitucional basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • ARTEAGA NAVA, Elisur, Tratado de derecho constitucional, México, Oxford University Press, 1999.
    • CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Juicio de amparo. Inquietudes contemporáneas, México, Porrúa, 2005.
    • COUTO, Ricardo, Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 1973.
    • FIX ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 2003.
    • LARA ESPINOZA, Saúl, El juicio de amparo, su prospectiva a la luz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Porrúa, 2007.
    • SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho procesal constitucional. La acción de amparo, 4a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1995.
    • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual para lograr el eficaz cumplimiento de las sentencias de amparo, México, Themis, 1999.

    Recursos

    Véase También

    • Audiencia de Ley
    • Audiencia Arbitral
    • Audiencia de Preparación de Juicio Oral
    • Audiencia
    • Audiencia Al Rebelde
    • Audiencia Pública
    • Acta de Audiencia Conciliatoria
    • Audiencia Provincial
    • Delito Cometido en Audiencia
    • Improcedencia en el Juicio de Amparo
    • Audiencia de Control de la Detención
    • Audiencia de Formalización de la Investigación
    • Audiencia Conciliatoria
    • Audiencia Territorial
    • Emplazamiento a Juicio
    • Audiencia de Conciliación
    • Derecho Procesal Constitucional Orgánico

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