Autoridad

Autoridad en México en México

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Autoridad Autoridad en Uruguay, Sistema Legal
Autoridad Autoridad en Venezuela, Sistema Legal

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Autoridad

Autoridad en la
Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Autoridad (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Autoridad en este ámbito del derecho civil: La cualidad que lleva a que los juicios, decisiones y recomendaciones de una persona, grupo o gobierno sean aceptados voluntariamente como buenos y por lo tanto dignos de ser llevados a cabo por otros, por medio de la obediencia o cooperación para lograr ciertas metas. La autoridad es una fuente importante de poder, pero no es idéntica a éste.

Autoridad (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Autoridad en este contexto: La persona revestida de facultad, mando, o magistratura. El carácter que reviste alguien por su empleo o representación.

Autoridad (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Autoridad en este contexto: Dos nociones fundamentales presentan esta voz, básica en toda sociedad organizada, puesto que no se ha conocido aún una experiencia social amplia ajustada o desajustada a una auténtica anarquía. Una de ellas en abstracto, revela potestad, poder, facultad, atribuciones, e incluso influjo y prestigio personal; la otra más concreta en su encarnación humana, significa la persona revestida de aquellas funciones o aureolada con tal valor. // Poder legítimo. Crédito y fe que se otorga a una persona. Persona revestida de poder, mando o magistratura. Facultad para mandar y tomar decisiones de obligatorio cumplimiento. // La cualidad que lleva a que los juicios, decisiones y recomendaciones de una persona, grupo o gobierno sean aceptados voluntariamente como buenos y por lo tanto dignos de ser llevados a cabo por otros, por medio de la obediencia o cooperación para lograr ciertas metas. La autoridad es una fuente importante de poder, pero no es idéntica a éste.

Autoridad en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Autoridad en este contexto: Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.

Concepto de Autoridad

Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.

Autoridad (Derecho Tributario)

Concepto de Autoridad en materia tributaria: Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.

Autoridad (Derecho Tributario)

Concepto de Autoridad en materia tributaria: Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.

Autoridad (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Autoridad en este ámbito del derecho civil: La cualidad que lleva a que los juicios, decisiones y recomendaciones de una persona, grupo o gobierno sean aceptados voluntariamente como buenos y por lo tanto dignos de ser llevados a cabo por otros, por medio de la obediencia o cooperación para lograr ciertas metas. La autoridad es una fuente importante de poder, pero no es idéntica a éste.

Autoridad (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Autoridad en este contexto: La persona revestida de facultad, mando, o magistratura. El carácter que reviste alguien por su empleo o representación.

Autoridad (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Autoridad en este contexto: Dos nociones fundamentales presentan esta voz, básica en toda sociedad organizada, puesto que no se ha conocido aún una experiencia social amplia ajustada o desajustada a una auténtica anarquía. Una de ellas en abstracto, revela potestad, poder, facultad, atribuciones, e incluso influjo y prestigio personal; la otra más concreta en su encarnación humana, significa la persona revestida de aquellas funciones o aureolada con tal valor. // Poder legítimo. Crédito y fe que se otorga a una persona. Persona revestida de poder, mando o magistratura. Facultad para mandar y tomar decisiones de obligatorio cumplimiento. // La cualidad que lleva a que los juicios, decisiones y recomendaciones de una persona, grupo o gobierno sean aceptados voluntariamente como buenos y por lo tanto dignos de ser llevados a cabo por otros, por medio de la obediencia o cooperación para lograr ciertas metas. La autoridad es una fuente importante de poder, pero no es idéntica a éste.

Autoridad en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Autoridad en este contexto: Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.

Concepto de Autoridad

Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.

Autoridad en la Administración Local

Concepto de autoridad en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Atribución conferida a ciertas personas para que éstas puedan ejercer la función de mando encaminada a lograr el cumplimiento de la Ley. (Ayuntamiento de Mexicali, p 542) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Autoridad. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Recursos

Véase también

Autoridad

Autoridad en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Autoridad, en voz escrita por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en los siguientes términos: El concepto jurídico de autoridad se refiere a la facultad que tiene una persona para modificar válidamente la situación jurídica de otra. En particular, la autoridad pública se identifica con el poder público o la capacidad del Estado para hacerse obedecer incluso mediante la fuerza pública, así como con los individuos y órganos a quienes se otorga ese poder o fuerza pública. En el derecho procesal constitucional, la importancia del concepto de autoridad radica en que delimita el tipo de actos que pueden ser objeto de escrutinio constitucional. Si conforme al art. 1o. constitucional los deberes de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos se predican respecto de «todas las autoridades», el contenido que se dé a esta expresión determina el alcance y la eficacia de la protección de los derechos fundamentales. Así, una concepción tradicional de la autoridad, vinculada a la noción de imperio, limita el tipo de actos sobre los que puede proyectarse la justicia constitucional; una noción amplia, en cambio, expande la oponibilidad de los derechos fundamentales.

En su mayoría, las jurisdicciones constitucional
es han adoptado criterios amplios para la identificación del poder público, comprendiendo no solo al poder que ejercen los órganos del Estado, sino también al que, en el ámbito de las relaciones privadas, posibilita que los particulares impongan a otros su voluntad y, consecuentemente, incidan en sus derechos fundamentales. De este modo, se han privilegiado criterios materiales atinentes a la naturaleza de los actos que emiten, por encima de criterios formales u orgánicos, reconociendo con ello los complejos fenómenos sociales, políticos y económicos por los que los particulares actúan en ciertas instancias en un plano similar al de las autoridades estatales. De esta manera, más que a las características del ente para determinar su carácter de autoridad, debe identificarse la existencia de «actos de autoridad».

En México, el concepto de autoridad como sujeto pasivo de los derechos fundamentales se ha desarrollado en torno a la noción de «de autoridad para efectos del amparo», la cual ha transitado por tres grandes etapas. La primera está marcada por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de Marcolfo E. Flores (1919). El quejoso había solicitado el amparo en contra de los actos del mayor Canuto Ortega, quien pretendió privarlo ilegalmente de su libertad. El juez que conoció del asunto negó el amparo argumentando que el mayor era un particular (un «general» de la Revolución, no era titular de ningún órgano de autoridad ni un militar miembro del ejército mexicano). La Corte revocó la sentencia y concedió la protección federal estableciendo que el término «autoridades» para los efectos del amparo comprendía a aquellas que dispusieran de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho, y que por tal motivo se encontraran en posibilidad material de ejercer actos públicos. A pesar de que se trataba de un criterio vanguardista, cuya esencia radicaba en que las autoridades no solo eran las establecidas conforme a la ley, sino también las de hecho, su contenido se fue distorsionando, al interpretarse que el uso de la fuerza pública era indispensable para tener a una persona u órgano como autoridad para efectos del amparo, idea que imperó prácticamente todo el siglo XX (SJF, Apéndice 1917-1985, octava parte, p. 122). Incluso, este criterio se restringió aún más cuando la Corte estableció que solo los órganos centrales del Estado podían tener el carácter de autoridades, excluyendo así a los organismos descentralizados.

No fue sino hasta 1996 cuando se interrumpió el criterio que centraba el concepto de autoridad en la fuerza pública. La Corte señaló que la aplicación generalizada de ese criterio conducía a la indefensión de los gobernados, porque los diversos organismos del Estado, con independencia de la disposición directa que llegaran a tener de la fuerza pública, con fundamento en una norma legal podían emitir actos unilaterales a través de los cuales creaban, modificaban o extinguían por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectaban la esfera legal de los gobernados. Así, se estableció que para determinar el carácter de autoridad debía atenderse a las particularidades del acto emitido, para lo cual el juzgador debía examinar si la norma legal facultaba o no al ente para tomar decisiones o resoluciones que pudieran afectar unilateralmente la esfera jurídica del interesado sin su consentimiento y sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales y que estas fueran exigibles mediante el uso de la fuerza pública o de otras autoridades, abandonando también la idea de que el acto debía emanar de un órgano central del Estado (SJF, tomo V, febrero 1997, p. 118).

La tercera etapa en la concepción de la autoridad como sujeto pasivo de los derechos fundamentales deriva de las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos de 6 y 10 junio de 2011, respectivamente. Aunque a nivel constitucional no quedó definido el concepto de autoridades, ambas reformas tuvieron como objetivo poner a los derechos fundamentales en el centro del diseño constitucional, lo que sirvió como plataforma para la expedición de la Ley de Amparo de 2013, la cual establece un concepto amplio de autoridad responsable, definiéndola como aquella que «con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u, omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones». Asimismo, considera como autoridades para efectos del amparo, a «los particulares […] cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general» (art. 5o., frac. II).

Así, las notas distintivas del concepto de autoridad como sujeto obligado a respetar los derechos fundamentales son: a) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) que la relación derive de la ley, dotando al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable; c) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular, y d) que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni requiera la voluntad del afectado (SJF, tomo XXXIV, septiembre de 2011, p. 1089).

Esta noción material y extensiva del concepto de autoridad tendiente a la protección horizontal de los derechos fundamentales se incorporó a la Constitución en febrero de 2014 con la reforma al art. 6o., en el que se reconoce expresamente a los particulares como sujetos pasivos del derecho a la información, al señalar que es pública «toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal», lo que se traduce en la posibilidad que tiene el organismo garante del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, de conocer de asuntos relacionados con el acceso a la información pública en posesión de particulares.

Autoridad en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Autoridad publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Persona envestida de algún poder, mando o magistratura.

Concepto Alternativo de Autoridad en este Ámbito

Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.

Concepto Alternativo de Autoridad en este Ámbito

Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia

Autoridad en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Autoridad publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Según Arrazola «la autoridad constituye todo el orden social y moral; porque sin ella no existiera la sociedad ni el orden, pues ni este ni aquella se conciben sin un poder legítimo, que ordene, con fuerza coercitiva, contra la desobediencia».

Significado Alternativo

1. Variedad Conceptual: La potestad, poder o facultad que uno tiene que hacer alguna cosa. Los poderes constituídos del estado, región, provincia o municipio La persona revestida de facultad, mando, o magistratura. El carácter que reviste alguien por su empleo o representación.

Significado Alternativo

Crédito concedido a un agente en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. Atribución que una persona tiene sobre la que le está subordinada.

Significado
Alternativo

2. Puntualización Jurisprudencial: La jurisprudencia declara expresamente que son autoridades: los ministros, gobernadores, alcaldes, jueces de instrucción y municipales, directores, de prisiones y concejales.

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