Autoridades que Conocen del Juicio de Amparo

Autoridades que Conocen del Juicio de Amparo en México

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¿Qué autoridades conocen del juicio de amparo?

Según lo dispuesto en el artículo 103, párrafo primero, de la Constitución Federal, corresponde a los Tribunales de la Federación resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, o bien, que infrinjan el sistema de distribución competencial entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal. Así, son los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación los encargados de conocer y resolver los juicios de amparo.

En términos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito[3] y los Juzgados de Distrito son las autoridades que tramitan y resuelven los juicios de amparo; sin embargo, en casos excepcionales pueden conocer de ellos los órganos jurisdiccionales locales, a través de la jurisdicción concurrente o auxiliar.

Otros Aspectos de Autoridades que Conocen del Juicio de Amparo

La jurisdicción concurrente, prevista en los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37 de la Ley de Amparo, consiste en que cuando se trate de violaciones a las garantías contempladas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, el quejoso puede promover el juicio de amparo ante el Juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.

A manera de ejemplo, puede señalarse que en tratándose de amparos que se soliciten contra: a) el libramiento o ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión; b) el auto de sujeción a proceso; c) detenciones realizadas por autoridades administrativas; d) el auto de formal prisión; e) la negativa a otorgar la libertad bajo caución; y, f) el arresto como medida de apremio, ante la existencia de dos distintos órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de los asuntos, queda a elección del agraviado interponer el juicio de amparo ante cualquiera de ellos.

Desarrollo

Por su parte, la jurisdicción auxiliar, contemplada en el numeral 38 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que en los lugares donde no reside un Juez de Distrito, los gobernados pueden interponer el juicio de amparo ante los Jueces de primera instancia en cuya jurisdicción radica la autoridad que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, los cuales están facultados no sólo para recibir las demandas de amparo, sino también para ordenar que se rindan los informes justificados y que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran —cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o cualesquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal— hasta en tanto el Juez de Distrito que en definitiva tenga que conocer del asunto reciba la demanda original con sus anexos.

Además, esta competencia auxiliar se hace extensiva, en términos del artículo 40 de la ley de la materia, en favor de cualquier autoridad judicial, cuando el amparo se promueva contra alguno de los actos señalados en el párrafo anterior provenientes de un Juez de primera instancia y no haya en el lugar otro de la misma categoría, o cuando, en los mismos supuestos, existan reclamaciones contra diversas autoridades y no resida en el lugar un Juez de primera instancia o no pudiera encontrársele. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre autoridades que conocen del juicio de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 3 De conformidad con el artículo 29, fracción I, de Ley de Amparo, exclusivamente conocen de los juicios de garantías promovidos contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, siendo competente en este caso, el Tribunal Unitario más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado.

Bibliografía

  • BAZDRESCH, Luis, Curso elemental del juicio de amparo, 3a. ed., México, Kratos, 1998.
  • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., La suspensión del acto reclamado en el amparo, 4a. ed., México, Porrúa, 2000.
  • li> ESPINOSA BARRAGÁN, Manuel Bernardo, Juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2004.

  • GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, La suspensión en materia administrativa, 5a. ed., México, Porrúa, 1999.
  • PALLARES, Eduardo, Diccionario teórico-práctico del juicio de amparo, México, Porrúa, 1967.
  • SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Evolución de la Ley de Amparo, México, UNAM / Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1994.
  • TENA SUCK, Rafael y Hugo ITALO MORALES, Manual del juicio de amparo, México, Sista, 2007.

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