Ayuntamientos

Ayuntamientos en México en México

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Introducción a Ayuntamientos

Definición de Ayuntamientos

Ver el significado de Ayuntamientos en el diccionario jurídico y social.

Más sobre Ayuntamientos

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Sistemas Legales Latinoamericanos

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Desaparición de ayuntamientos en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Desaparición de ayuntamientos:Acto por virtud del cual una legislatura local, por el voto afirmativo de las dos terceras partes del número total de sus miembros, con vista a lo que disponga la constitución y leyes locales, destituye a los órganos de autoridad de los municipios y designa un concejo, llamado municipal, para sustituirlos.

Es una forma de intervención que la constitución general, por reforma de 1982, confió a los poderes locales con el fin de controlar la vida política municipal. Si bien en la iniciativa respectiva se argumentó que la institución existía en la mayor parte de las leyes locales, y que era necesario regularla para evitar su abuso, lo cierto es que este extremo no correspondía a la realidad, puesto que sólo existía en unas cuantas; por otra parte, es una institución encaminada a fundar la acción de les legislaturas con vista a someter a ayuntamientos rebeldes o que pertenecen a la oposición; ella debilita la vida política municipal, desvirtúa la elección hecha por la ciudadanía y permite la imposición de autoridades.

La institución fue tomada de la interpretación inexacta e infundada de la frac. V del artículo 76 constitucional, relativa a la desaparición de hecho de los poderes constitucionales de un estado. El que se exija el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de miembros de una legislatura, no es ninguna garantía para los ayuntamientos, ya que el partido oficial en el poder cuenta en todo momento con el número de votos suficientes para rebasar ese número; tampoco lo es el hecho de que se agote el derecho de audiencia; ningún argumento y ninguna prueba serán suficientes para convencer a los diputados del partido oficial de la inocencia o no responsabilidad de un ayuntamiento en los casos de que exista consigna de desaparecerlos de parte del gobernador de la entidad.

Tiene como complemento la figura de la suspensión de ayuntamientos y la revocación del mandato de alguno de sus integrantes. Ella está muy lejos de ser revolucionaria, tiene como antecedente una institución similar que existió en la constitución conservadora de 1836.

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