Ayuntamientos en México en México
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Introducción a Ayuntamientos
Definición de Ayuntamientos
Ver el significado de Ayuntamientos en el diccionario jurídico y social.
Más sobre Ayuntamientos
Ver la abreviatura de Ayuntamientos en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas
Sistemas Legales Latinoamericanos
Puede encontrar información sobre Ayuntamientos en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:
Recurso |
Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Argentina, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Bolivia, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Brasil, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Chile, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Colombia, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Costa Rica, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Cuba, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Ecuador, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en El Salvador, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en España, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Guatemala, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Honduras, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Mexico, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Nicaragua, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Panamá, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Paraguay, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Perú, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Puerto Rico, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en República Dominicana, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Uruguay, Sistema Legal |
Ayuntamientos |
Ayuntamientos en Venezuela, Sistema Legal |
Volver Arriba
Otras Referencias Jurídicas
Pueden interesarle estos recursos:
Recurso |
Descripción |
Índice Temático Relacionado con Ayuntamientos |
Explorar el Índice Temático de México |
Sumario Analítico Relacionado con Ayuntamientos |
Explorar el Sumario Analítico de México |
Índice Alfabético Relacionado con Ayuntamientos |
Explorar el Índice Alfabético de México |
Tabla de Disposiciones Relacionada con Ayuntamientos |
Explorar la Tabla de Disposiciones de México |
Tabla de Casos Relacionada con Ayuntamientos |
Explorar la Tabla de Casos de México |
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Ayuntamientos |
Encuentre sinónimos y términos relacionados con Ayuntamientos en el Tesauro Jurídico |
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Ayuntamientos (en Inglés) |
Encuentre sinónimos de la traducción de Ayuntamientos en el Tesauro Jurídico |
Máximas Jurídicas Relacionadas con Ayuntamientos |
Las Máximas son principios que los juristas usan como herramientas interpretativas, invocadas más frecuentemente en el derecho internacional |
Preguntas y Respuestas Relacionadas con Ayuntamientos |
Esta web reúne el conocimiento colectivo para proporcionar respuestas útiles sobre Ayuntamientos, potenciado con su vinculación a la Enciclopedia Jurídica |
Taxonomías Relacionadas con Ayuntamientos |
Colección Jerárquica de términos para clasificar el contenido de un Vocabulario Controlado |
Índice del Mapa del Sitio de la Enciclopedia Jurídica de México |
Mapa del Sitio Web de la Enciclopedia Jurídica, incluyendo Taxonomías |
Citas Relacionadas con Ayuntamientos |
Citas sobre Justicia, Derecho, Tribunales, Derecho, Abogados y Crímenes |
https://mexico.leyderecho.org/ayuntamientos |
El identificador uniforme de recursos (URI) de Ayuntamientos (más sobre URIs) |
Volver Arriba
Desaparición de ayuntamientos en el Derecho Constitucional
Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Desaparición de ayuntamientos:Acto por virtud del cual una legislatura local, por el voto afirmativo de las dos terceras partes del número total de sus miembros, con vista a lo que disponga la constitución y leyes locales, destituye a los órganos de autoridad de los municipios y designa un concejo, llamado municipal, para sustituirlos.
Es una forma de intervención que la constitución general, por reforma de 1982, confió a los poderes locales con el fin de controlar la vida política municipal. Si bien en la iniciativa respectiva se argumentó que la institución existía en la mayor parte de las leyes locales, y que era necesario regularla para evitar su abuso, lo cierto es que este extremo no correspondía a la realidad, puesto que sólo existía en unas cuantas; por otra parte, es una institución encaminada a fundar la acción de les legislaturas con vista a someter a ayuntamientos rebeldes o que pertenecen a la oposición; ella debilita la vida política municipal, desvirtúa la elección hecha por la ciudadanía y permite la imposición de autoridades.
La institución fue tomada de la interpretación inexacta e infundada de la frac. V del artículo 76 constitucional, relativa a la desaparición de hecho de los poderes constitucionales de un estado. El que se exija el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de miembros de una legislatura, no es ninguna garantía para los ayuntamientos, ya que el partido oficial en el poder cuenta en todo momento con el número de votos suficientes para rebasar ese número; tampoco lo es el hecho de que se agote el derecho de audiencia; ningún argumento y ninguna prueba serán suficientes para convencer a los diputados del partido oficial de la inocencia o no responsabilidad de un ayuntamiento en los casos de que exista consigna de desaparecerlos de parte del gobernador de la entidad.
Tiene como complemento la figura de la suspensión de ayuntamientos y la revocación del mandato de alguno de sus integrantes. Ella está muy lejos de ser revolucionaria, tiene como antecedente una institución similar que existió en la constitución conservadora de 1836.