Banco de Mexico

Banco de México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] El Estado mexicano tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1 Ley del Banco de México).

Banco de México en la Legislación Mexicana

Artículo 1o. El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Legislacion: Ley del Banco de México

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 23/12/1993

Definición y Carácteres de Banco de Mexico en Derecho Mexicano

Concepto de Banco de Mexico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Javier Osornio Corres) Es el banco central del país, detenta el monopolio de la emisión de moneda y tiene importantes funciones de regulación monetaria y crediticia, y, en general, de apoyo y fomento del desarrollo del sistema financiero nacional.

Creación e Historia del Banco de Mexico

La creación del banco único de emisión de billetes, se encuentra prevista en el texto original del artículo 28 de la Constitución de 1917. Esta idea se justifica a partir de los inconvenientes que representó el sistema bancario nacional del siglo XIX, que se caracterizó por conceder a un gran número de bancos la facultad de emitir sus propios billetes. A pesar de que la disposición constitucional que ordenaba la creación de éste banco data de 1917, esto no pudo ser posible sino hasta el 1° de septiembre de 1925. Dificultades de orden político y financiero aplazaron la creación de este banco, la que, por lo demás fue objeto de prolongados debates y numerosos proyectos. La Constitución de 1917 preveía, el monopolio de la emisión de billetes, en favor de un solo banco que controlará el Gobierno Federal.

Esta disposición posibilitaba que dicha institución pudiera ser privada, pública con participación privada o solamente pública. La primera ley del Banco de México optó por crear un banco, bajo la forma de sociedad anónima, con capital mayoritariamente estatal, pero con participación privada. El capital social era de cien millones de pesos oro y estaba representado por dos series de acciones: La serie A que «tendrá en todo tiempo, por lo menos, el 51% del capital social, deberá ser siempre íntegramente pagada, sólo podrá ser suscrita por el Gobierno de la República, será intransmisible y en ningún caso podrán cambiarse su naturaleza ni los derechos que en esta ley se le confieren»; por su parte, la serie B podía ser suscrita por el propio Gobierno Federal, o por particulares. La ley de septiembre de 1925, fijaba como parte del objeto social del banco, los de: a) emitir billetes; b) regular la circulación monetaria de la República, los cambios sobre el exterior y las tasas de interés; c) redescontar documentos mercantiles; d) encargarse del servicio de tesorería del Gobierno Federal, y e) en general, efectuar las operaciones bancarias que corresponden a los bancos de depósito y descuento.

Administración de la Sociedad

La administración de la sociedad estaba a cargo de un Consejo de Administración, integrado por cinco consejeros por la serie A y cuatro por la B. La vigilancia de la sociedad estaba a cargo de dos comisarios nombrados por los accionistas de la serie B. La escritura constitutiva del Banco de México, Sociedad Anónima fue tirada el l° de septiembre del mismo año y se designó a Alberto Mascareñas como primer gerente general de la institución. La rivalidad del resto de las instituciones bancarias y la desconfianza con que, en un principio se acogió al Banco de México, le impidieron desarrollar plenamente sus objetivos, aunque sí monopolizó la emisión de billetes aun cuando su tiraje fue muy discreto; operó efectivamente como agente financiero del gobierno federal y tuvo que atender, más de lo previsto, las funciones normales de un banco de depósitos y ahorro. Los problemas de orden financiero y monetario por los que atravesaba el país, a partir de 1929, asociados a la «gran depresión» de ese año, motivaron la promoción de reformas importantes a la LNI (leyes de 25 de julio de 1931 y del 9 de marzo de 1932), que posteriormente alcanzaron a la ley del Banco de México (ley del 12 de abril de 1932).

A través de esta nueva legislación se buscó reforzar la función de banca central del Banco de México, fundamentalmente a través del fortalecimiento de su capacidad emisora de billetes, con el señalamiento de que éstos eran de aceptación voluntaria para el público y forzosa para todas las oficinas del gobierno federal, de los Estados y de los municipios. Asimismo, se obligó a los bancos particulares a «asociarse» con el de México, participando en su capital social, así como a realizar, con esta institución, operaciones de descuento, por lo que el banco central fungiría también como cámara de compensaciones.

Reformas Legislativas

Estas reformas legislativas contribuyeron al reforzamiento del papel del Banco de México, como institución central de emisión y redescuento. El 28 de agosto de 1936 se decretó una nueva Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de consolidar las relaciones de éste con los bancos privados; de mejorar la coordinación de actividades de las unidades internas del banco; ampliar el régimen de la emisión de billetes, y revisar el estatuto de la reserva monetaria. El 26 de abril de 1941, en el marco de los fenómenos económicos producidos por la Segunda Guerra Mundial, se decreta una nueva Ley Orgánica del Banco de México, que obligaba a los bancos asociados a depositar en efectivo, en sus arcas, una suma no menor del 5%, ni mayor del 20% de sus depósitos totales; entre otras, disposiciones.

Este último instrumento legislativo sufrió varias reformas importantes, hasta que fue abrogado por la nueva ley orgánica publicada el 31 de diciembre de 1984. De entre estas reformas, destaca la del 31 de diciembre de 1982, que dispuso la transformación del Banco Central de sociedad anónima (forma que había revestido, desde su creación) a organismo público descentralizado del Gobierno Federal; lo cual trajo como consecuencia, que sus órganos de gobierno se transformaran, en consonancia con su nueva naturaleza jurídica, así pues se sustituyó la asamblea general de accionistas y al consejo de administración por una junta Directiva.

Nacionalización de la Banca

El proceso llamado de «nacionalización» de la banca privada de septiembre de 1982, fue ocasión propicia para promover la importante reforma al Banco de México, que lo transformó de sociedad anónima en organismo público descentralizado. En el mismo año, el 31 de diciembre, se publicó la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, de efímera vida, pero que sirvió como instrumento para sentar las bases de organización y funcionamiento de las instituciones que se habían «nacionalizado» en septiembre de ese año. Dos años más tarde se publica (Diario Oficial 14 de enero de 1985) una nueva y más depurada ley, con el mismo nombre y en consonancia con ésta se elabora una nueva Ley Orgánica del Banco de México, publicada el 31 de diciembre de 1984.

En este nuevo ordenamiento se ratifica al Banco de México su carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad y patrimonio propios. Se le asignan como finalidades las de emitir moneda, poner en circulación los signos monetarios y procurar condiciones crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad del poder adquisitivo del dinero, al desarrollo del sistema financiero y, en general, al sano crecimiento de la economía nacional.

Para lograr estas finalidades el banco puede: a) regular la emisión y circulación de la moneda, el crédito y los cambios; b) operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, así como regular el servicio de cámara de compensación; c) prestar servicios de Tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo en operaciones de crédito interno; d) fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, en la financiera, y e) participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

Facultades y Competencias

Corresponde privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda. En materia de regulación crediticia y cambiaria el banco está facultado para recibir depósitos del Gobierno Federal y de todas sus dependencias; así como depósitos bancarios en moneda extranjera; para emitir bonos de regulación monetaria, obtener créditos del exterior, realizar cobros o pagos por cuenta del Gobierno Federal en el extranjero; y para celebrar todo tipo de operaciones con divisas. En materia fiduciaria la ley prescribe que el banco sólo actuará como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda o cuando se trate de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño o funciones del banco.

En todo caso, señala el artículo tercero transitorio, el banco podrá seguir operando los fideicomisos que actualmente maneja. Por lo que se refiere al financiamiento que el banco puede otorgar al Gobierno Federal, la ley introduce un novedoso mecanismo que limita su monto, a la cantidad que, para cada ejercicio fiscal, determine su Junta de Gobierno, tomando en cuenta las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones relativas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, de cada año. La ley faculta al Banco de México para determinar el encaje legal (el monto del pasivo exigible de las otras instituciones de crédito) que se deben depositar en sus arcas y para canalizar estos recursos con fines de regulación monetaria y de apoyo crediticio a actividades prioritarias.

Órganos

Asimismo, la ley dispone la creación de la Comisión de Crédito y Cambios, con funciones en materia de control de cambios y de fijación de la paridad del peso con otras monedas. Son órganos de gobierno del Banco de México, junto con esta Comisión de Crédito y Cambios, la Junta de Gobierno y el Director General. En la Junta de Gobierno (once miembros propietarios y sus suplentes) participan los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Comercio y Fomento Industrial y el propio Director General del banco; el cual es designado por el presidente de la República.

De esta manera se pretende consolidar al Banco de México, como institución de banca central del país, para que funcione como banco de bancos, monopolice la emisión de billetes y ordene la acuñación de moneda; regule la cotización del peso con la moneda extranjera y funja como agente financiero y asesor del Gobierno Federal, con amplias facultades en materia de financiamiento tanto interno, como externo. En consecuencia, el Banco de México aparece como el eje central no sólo. del sistema bancario, sino, en general del sistema financiero nacional.

Introducción: Banco de Mexico

Concepto de Banco de Mexico en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero mexicano y otros afines: Es el banco central de la nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año.

Banco de Mexico (Banxico)

Es el Banco Central de la Nación. Fue creado por Ley del 15 de agosto de 1925. Actualmente se rige por la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993, desempeña las siguientes funciones: a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos. b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia. c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo. d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera. e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional.

Banco de México en relación a la Contabilidad

En este contexto, una definición de banco de méxico es la siguiente: Es el banco central de la nación, al que le corresponde desempeñar las siguientes funciones: a) Regular la emisión y circulación de la moneda nacional, los cambios con moneda extranjera, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera.

e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Recursos

Véase También

  • Contabilidad

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Banco de Mexico en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

Véase También

Véase también (en general)

Bibliografía

  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil
  • Acosta Romero, Miguel, Legislación bancaria, México, Porrúa,1986;
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  • Manero, Antonio, La reforma bancaria en la revolución constitucionalista, México, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1958;
  • Manero, Antonio, La revolución bancaria en México, México, 1957;
  • Turrent Díaz, Eduardo; Historia del Banco de México, México, Banco de México, 1982,
  • Witker, Jorge, Derecho económico, México, Harla, 1985.

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