Buenas Costumbres

Buenas Costumbres en México

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Condición contraria a las buenas costumbres

Condición contraria a las buenas costumbres en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Buenas Costumbres en Derecho Mexicano

Concepto de Buenas Costumbres que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte y Jorge A Sánchez-Cordero Dávila) Concepto relativo a la conformidad que debe existir entre los actos del ser humano y los principios morales. Constituye un aspecto particular del orden público impreciso que comprende la valoración fundamental de determinados modelos de vida e ideas morales admitidas en una determinada época y sociedad. En ellas influyen las corrientes de pensamiento de cada época, los climas, los inventos y hasta las modas. Jurídicamente se recurre a este concepto para eludir la puntualización y determinación en instituciones que pueden ser sutiles o cambiantes. El ordenamiento civil establece la ilicitud de los hechos y objetos materia de contrato o convenio cuando sean contrarios a las leyes de orden público o a las buenas costumbres (artículos 1830 y 1831 Código Civil para el Distrito Federal). Así, el juzgador deberá valorar necesariamente el conjunto de principios ético-sociales que imperan en una sociedad al momento de declarar la nulidad de un acto por contravenir a las buenas costumbres.

Más sobre el Significado de Buenas Costumbres

II.Las buenas costumbres no se encuentran solamente en la ley civil, sino también en textos penales, etcétera, y se observan en la doctrina diversas tendencias para conceptuarlos: a) La tendencia empírica que intenta describir la evolución de las buenas costumbres. b) La tendencia idealista que explica la evolución en base a un ideal religioso o humano. En algunos derechos positivos (por ejemplo, los artículos 138 y 826 del Código Civil alemán) ha servido para reprimir algunas conductas como la lesión, el abuso del derecho (mexicano), etcétera

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carbonnier, Jean, Droit civil; tomo IV, Les obligations; 8èm. éd., Paris, Presses Universitaires de France, 1975; Lutesco, Georges, Teoría y práctica de las nulidades, traducción de Manuel Romero Sánchez y Julio López de la Cerda; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1976, 2 volúmenes

Recursos

Véase también

Buenas costumbres

Buenas costumbres en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Buenas Costumbres en Derecho Mexicano

Concepto de Buenas Costumbres que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte y Jorge A Sánchez-Cordero Dávila) Concepto relativo a la conformidad que debe existir entre los actos del ser humano y los principios morales. Constituye un aspecto particular del orden público impreciso que comprende la valoración fundamental de determinados modelos de vida e ideas morales admitidas en una determinada época y sociedad. En ellas influyen las corrientes de pensamiento de cada época, los climas, los inventos y hasta las modas. Jurídicamente se recurre a este concepto para eludir la puntualización y determinación en instituciones que pueden ser sutiles o cambiantes. El ordenamiento civil establece la ilicitud de los hechos y objetos materia de contrato o convenio cuando sean contrarios a las leyes de orden público o a las buenas costumbres (artículos 1830 y 1831 Código Civil para el Distrito Federal). Así, el juzgador deberá valorar necesariamente el conjunto de principios ético-sociales que imperan en una sociedad al momento de declarar la nulidad de un acto por contravenir a las buenas costumbres.

Más sobre el Significado de Buenas Costumbres

II.Las buenas costumbres no se encuentran solamente en la ley civil, sino también en textos penales, etcétera, y se observan en la doctrina diversas tendencias para conceptuarlos: a) La tendencia empírica que intenta describir la evolución de las buenas costumbres. b) La tendencia idealista que explica la evolución en base a un ideal religioso o humano. En algunos derechos positivos (por ejemplo, los artículos 138 y 826 del Código Civil alemán) ha servido para reprimir algunas conductas como la lesión, el abuso del derecho (mexicano), etcétera

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Véase También

Bibliografía

Carbonnier, Jean, Droit civil; tomo IV, Les obligations; 8èm. éd., Paris, Presses Universitaires de France, 1975; Lutesco, Georges, Teoría y práctica de las nulidades, traducción de Manuel Romero Sánchez y Julio López de la Cerda; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1976, 2 volúmenes

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Véase también

Otras búsquedas sobre Obligaciones en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Buenas costumbres en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

  • Buen padre de familia
  • Beneficium copetentiae
  • Beneficio de competencia
  • Beneficio de cesión de bienes
  • Barraqueros y administradores de casas de deposito

Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Buenas costumbres en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Buena fe
  • Bona fides
  • Boleto de compra-venta
  • Billetes de lotería
  • Bilateralidad

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