Circunstancias Agravantes

Circunstancias Agravantes en México

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Circunstancias agravantes

Circunstancias agravantes en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Circunstancias Agravantes en Derecho Mexicano

Concepto de Circunstancias Agravantes que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carlos Vidal Riveroll) Las circunstancias agravantes que se manejan en torno a las lesiones y el homicidio, son la premeditación, la ventaja, la alevosía y la traición. 1. La premeditación es una actitud reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión, que por su propia naturaleza agrava la responsabilidad penal del sujeto activo. El concepto es determinable conforme a los siguientes criterios: a) cronológico, que se presenta por el transcurso de cierto lapso entre la resolución criminal y la ejecución delictiva; b) el moral que es la reflexión y persistencia en el propósito; c) el psicológico que se manifiesta por la calma y frialdad de ánimo con la que se prepara el delito; d) el de motivos depravados, por la perversidad de los motivos y el goce del sujeto activo en la realización del delito, y e) la disminución de la defensa, por ser la situación en la que se coloca a la víctima cuando su atacante ha obrado conforme a tal agravante. La razón esencial de la premeditación encuéntrase en la mayor intensidad de la antisocialidad y alarma para los sentimientos valorativos de la colectividad. 2. La ventaja es la superioridad del agente en parangón con la víctima y la invulnerabilidad que guarda frente a ella. Es dable cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto o herido por el ofendido y además tiene certeza de su situación, es decir, está consciente de la supremacía que tiene con relación al pasivo del delito. 3. La alevosía es toda cautela empleada para asegurar la comisión de un delito, generalmente sin riesgo para el propio delincuente; dícese que es toda actuación con insidia o toda manifestación que tiende a ocultar el cuerpo y el alma por actos simulados o bien es un acto proditorio que se efectúa so pretexto y apariencia de fidelidad. Por tanto obra alevosamente quien para matar a su víctima, la ataca en el momento que no se da cuenta de que corre el peligro de ser agredida, como por ejemplo, cuando el agente se disfraza de pordiosero y después aprovechando el instante en el que se acerca su enemigo a darle una limosna, le asesta una puñalada originando su muerte. 4. La traición considérase como una alevosía específicamente cualificada, porque concurre la perfidia que es la deslealtad o el quebrantamiento de la fe y seguridad debidas, que expresa o tácitamente se promete o debe por las relaciones de parentesco, gratitud u otro vínculo que inspire confianza como por ejemplo, el guardaespaldas con respecto a la persona que custodia, el médico con relación a su paciente o el subalterno frente al superior.

Más Detalles

Los artículos 315 a 319 del Código Penal del Distrito Federal, contemplan estas circunstancias agravantes como lo hacen diversos códigos penales de la República, especialmente el código de Guanajuato (artículo 217), el de Veracruz (artículos 121 a 124) que entró en vigor en 1980 y el de Nuevo León (artículos 316 y 317) cuya vigencia data de 1981.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo II, La tutela penal de la vida e integridad humana; 3ª edición, México, Porrúa, 1975; Maggiore, Giuseppe, Derecho penal; parte especial; traducción de Jorge Ortega Torres, Bogotá, Editorial Temis, 1955, tomo IV; Porte Petit Candaudap, Celestino, Dogmática sobre los delitos contra la vida y la salud personal; 4ª edición, México, Editorial Jurídica Mexicana, 1975.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Conceptos Generales del Derecho Penal en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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