Imposición al Consumo

Imposición al Consumo en México

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Definición y Carácteres de Imposición al Consumo en Derecho Mexicano

Concepto de Imposición al Consumo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz) La imposición al consumo está constituida por la parte del sistema fiscal que considera como base para la aplicación del tributo – por estimarla índice de la capacidad económica de la persona – la cantidad de recursos destinada al consumo.

Más sobre el Significado de Imposición al Consumo

El sujeto legal de estos impuestos es el productor, distribuidor o detallista; pero el gravamen se establece con el propósito de que sea trasladado total o parcialmente a los consumidores finales, a los que se dirige el impacto económico del mismo. Cuando la ley dispone expresamente que el impuesto se cobre por separado esa finalidad se hace más clara y torna innecesario el ajuste del precio; pero el efecto económico es el mismo que cuando el impuesto forma parte del valor del artículo o servicio vendido.

Desarrollo

Tanto el comercio nacional como el comercio exterior quedan sujetos a gravámenes al consumo. 1) Los impuestos al comercio exterior tienen dos objetivos, uno proteccionista – tanto respecto a la producción nacional como al monto de divisas extranjeras – y otro propiamente fiscal, pues se trata no principalmente de obtener una recaudación extensa, sino de dar todas las facilidades para la exportación de mercancías – a menos de que se trate de bienes respecto a los cuales hay interés en que no salgan del país -, y de dificultar, por otra parte, la introducción de productos que puedan competir con los nacionales. La recaudación de estos impuestos es más reducida mientras más altas sean las tasas y mejor administrados estén. 2) Los impuestos al comercio nacional pueden adoptar la forma de un impuesto al gasto, o de un impuesto a las ventas y, en este último caso, aplicarse en una sola etapa, en cascada, o como in impuesto al valor agregado. Estos gravámenes reducen la dependencia del impuesto sobre el ingreso que tendría que cobrarse con tasas muy elevadas si fuera el único que se aplicara; además lo complementan al alcanzar a grupos de personas no sujetos al impuesto sobre el ingreso, así como a recursos que escapan a dicho impuesto, pues gravan ahorros previamente acumulados en tanto son gastados y coadyuvan a mantener la inflación. Por otra parte, sus efectos contraccionistas son mayores que los del impuesto al ingreso, pues proporcionan un incentivo directo para reducir el consumo, cosa que no logra dicho tributo.

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El impuesto al gasto se establece con tasas progresivas sobre la porción de los ingresos que es gastada en exceso a un mínimo determinado, estructurándolo con exclusiones, exenciones y deducciones de manera similar a lo que ocurre con el impuesto sobre el ingreso aplicable a las personas físicas, dejando sin gravar los gastos necesarios para conservar un nivel mínimo de vida. Este tipo de impuestos se recauda conjuntamente con el impuesto sobre el ingreso, sujetando al causante a la obligación de presentar declaraciones anuales, y gravándolo sobre la diferencia entre el ingreso gravable percibido en el ejercicio y la parte ahorrada. Tiene la ventaja de no gravar el ingreso ahorrado, es decir, se aplica exclusivamente al monto de lo gastado. En tanto puede ser cubierto con ahorros previamente acumulados, concentra su peso sobre aquellas personas que gastan más de lo que ganan, por lo que obliga a una mayor reducción en el gasto que un impuesto al ingreso. El impuesto al gasto es más equitativo y el gravamen más efectivo como medida antiinflacionaria; pero las dificultades para administrarlo son aún mayores que las del impuesto al ingreso.

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Los impuestos sobre las ventas, por el contrario, son muy fáciles de administrar; pero provocan una estructura regresiva en la distribución de la carga impositiva y su influencia antiinflacionaria se debilita por la falta de progresividad respecto al total de lo gastado. Para aquellas personas que por su precaria condición gastan más de lo que perciben, son un medio muy severo de imposición y resultan favorecedores para las personas de altos recursos que consumen una porción cada vez más reducida de sus ingresos. El impuesto sobre las ventas puede adoptar la forma de un gravamen general sobre las mismas o de un tributo especial aplicado a determinados productos. El impuesto sobre las ventas aplicado en forma general, en principio, alcanza a todos los productos; pero, en la práctica, se establece sobre un campo más reducido, ya que, por regla general, quedan exceptuados de él los artículos de consumo necesario. Este impuesto puede cobrarse en una sola etapa, ya sea al detallista, al mayorista o al productor, o puede cobrarse sucesivamente en cada una de las etapas de la producción y distribución lo que constituye un impuesto en cascada. El impuesto al valor agregado combina ambas estructuras, grava en etapas múltiples, pero únicamente sobre el valor añadido en cada una de ellas, es decir, sobre la diferencia entre el precio de venta y el del costo de los bienes gravables. El impuesto sobre productos específicos se aplica únicamente sobre la producción o venta de ciertos artículos. La diferencia de este tipo de impuestos y el gravamen general sobre las ventas es de grado y no de esencia. La razón para establecerlos es que se considera que el uso de algunos productos es mejor índice de la capacidad contributiva que el consumo total, ya que se aplican al consumo de artículos que indican una mejor posición económica, y a los que no tienen acceso los económicamente débiles, con el objeto de lograr una mejor distribución de la riqueza y, así, atenuar la regresividad de la imposición a las ventas

Véase También

Imposición a la Riqueza, Imposición al Ingreso.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, El régimen financiero del Estado en las constituciones latinoamericanas, México, UNAM; 1973; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Veinte años de evolución de la imposición a los rendimientos de capital (1956-1976), México, UNAM, 1977; Due, John F., Government Finance, Homewood, Illinois, Richard Irwin In., 1964; Kaldor. Nicholas, Impuesto al gasto; traducción de Rubén Pimentel, México, Fondo de Cultura Económica, 1963; Somers, Harlod M., Finanzas públicas e ingreso nacional; traducción de Horacio Flores de la Peña y Marta Chávez, México, Fondo de Cultura Económica, 1961.

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