Colegio Electoral

Colegio Electoral en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Introducción a Colegio Electoral

Definición de Colegio Electoral

Ver el significado de Colegio Electoral en el Diccionario Jurídico

Más sobre Colegio Electoral

Ver la abreviatura de Colegio Electoral en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas

Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Colegio Electoral en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

Recurso Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Argentina, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Bolivia, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Brasil, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Chile, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Colombia, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Costa Rica, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Cuba, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Ecuador, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en El Salvador, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en España, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Guatemala, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Honduras, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Mexico, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Nicaragua, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Panamá, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Paraguay, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Perú, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Puerto Rico, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en República Dominicana, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Uruguay, Sistema Legal
Colegio Electoral Colegio Electoral en Venezuela, Sistema Legal

Volver Arriba

Otras Referencias Jurídicas

Pueden interesarle estos recursos:

Recurso Descripción
Índice Temático Relacionado con Colegio Electoral Explorar el Índice Temático de México
Sumario Analítico Relacionado con Colegio Electoral Explorar el Sumario Analítico de México
Índice Alfabético Relacionado con Colegio Electoral Explorar el Índice Alfabético de México
Tabla de Disposiciones Relacionada con Colegio Electoral Explorar la Tabla de Disposiciones de México
Tabla de Casos Relacionada con Colegio Electoral Explorar la Tabla de Casos de México
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Colegio Electoral Encuentre sinónimos y términos relacionados con Colegio Electoral en el Tesauro Jurídico
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Colegio Electoral (en Inglés) Encuentre sinónimos de la traducción de Colegio Electoral en el Tesauro Jurídico
Máximas Jurídicas Relacionadas con Colegio Electoral Las Máximas son principios que los juristas usan como herramientas interpretativas, invocadas más frecuentemente en el derecho internacional
Preguntas y Respuestas Relacionadas con Colegio Electoral Esta web reúne el conocimiento colectivo para proporcionar respuestas útiles sobre Colegio Electoral, potenciado con su vinculación a la Enciclopedia Jurídica
Taxonomías Relacionadas con Colegio Electoral Colección Jerárquica de términos para clasificar el contenido de un Vocabulario Controlado
Índice del Mapa del Sitio de la Enciclopedia Jurídica de México Mapa del Sitio Web de la Enciclopedia Jurídica, incluyendo Taxonomías
Citas Relacionadas con Colegio Electoral Citas sobre Justicia, Derecho, Tribunales, Derecho, Abogados y Crímenes
https://mexico.leyderecho.org/colegio-electoral El identificador uniforme de recursos (URI) de Colegio Electoral (más sobre URIs)

Volver Arriba

Colegio electoral

Colegio electoral en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Colegio Electoral en Derecho Mexicano

Concepto de Colegio Electoral que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Javier Patiño Camarena) Cámara de Diputados. Le corresponde al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados la trascendente función de calificar las elecciones de sus miembros, debiendo para ello actuar con plena libertad e independencia no sólo de los Poderes Ejecutivo y Judicial, sino también de la Cámara Colegisladora. El constituyente de 1917, con apego a la tradición constitucional mexicana, dispuso en la redacción original del artículo 60 constitucional, que cada cámara debía de calificar las elecciones de sus miembros y que sus resoluciones serían definitivas e inatacables, no procediendo en contra de ellas el juicio de amparo. A resultas del proceso de reforma política, en el año de 1977 se promovió una reforma al artículo 60 constitucional, a efecto de precisar que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, se debería integrar por los 60 presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral obtuvieron el mayor número de votos y por los 40 presuntos diputados que en las circunscripciones plurinominales habiendo obtenido la votación más alta. El análisis que se hizo de los resultados de las elecciones legislativas de 1979, primeras en efectuarse con apego a los lineamientos de la reforma política, puso de manifiesto que las disposiciones que regulaban la integración del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados dejaban las puertas abiertas para que los partidos minoritarios pudieran contar con una presencia mayoritaria en un órgano tan importante como lo es el Colegio Electoral, ya que a sus cuarenta representantes plurinominales, se les podían sumar representantes que obtuvieran triunfos a través del sistema mayoritario.

Más sobre el Significado de Colegio Electoral

Asimismo, los resultados de la consulta electoral de 1979 pusieron de manifiesto que los presuntos diputados uninominales y plurinominales que obtuvieron el mayor número de votos, y que por lo mismo integraron el Colegio Electoral, resultaron, en muchos casos, personas con poca o nula experiencia en cuestiones electorales, lo que actuó en detrimento de este delicado proceso. Por su parte, varios de los partidos de oposición argumentaron, que el régimen establecido al supeditar la integración del Colegio Electoral a la obtención de la mayor votación en los distritos uninominales, o a la votación más alta en las circunscripciones plurinominales, favorecía que quienes desearan formar parte de dicho órgano se vieran precisados a realizar ciertas actividades irregulares con objeto de las cantidades mayoritarias de votos requeridos. En vista de estas consideraciones, el Ejecutivo Federal presentó en octubre de 1980 a consideración del poder revisor una iniciativa de reformas tendientes a subsanar estas deficiencias. Como resultado del voto favorable de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la mayoría de las legislaturas de los Estados, a partir del 22 de abril de 1981, el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integra, con 100 presuntos diputados: 60 de los electos en los distritos uninominales designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral, y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente al número que para cada uno de ellos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que hayan obtenido.

Desarrollo

Se puede decir que al disponerse, que para integrar al Colegio Electoral se debe estar no a la mayor votación que obtengan los diputados de mayoría en los distritos electorales, ni a las votaciones más altas que obtengan los diputados de representación proporcional en las circuncripciones plurinominales, sino al origen de los diputados en razón del partido político del que proviene, se subsanan las deficiencias a que daba lugar el régimen establecido en 1977 y se confiere mayor peso y rango a los partidos políticos en esta materia. Consecuentemente la reforma presenta los siguientes avances: Primero, subsana las deficiencias a que daba lugar el régimen anterior. Segundo, se amplía la participación de los partidos políticos en el proceso electoral, a partir de la consideración de que si son los partidos los legítimos representantes de los presuntos diputados que los propios partidos postularon, resulta procedente que sean éstos quienes seleccionen a los integrantes del Colegio Electoral. Tercero, se sientan las bases legales para que sean los partidos políticos quienes nombren a los presuntos diputados que consideren más idóneos para intervenir en el proceso de calificación de las elecciones.

Más Detalles

Sin embargo, la redacción del texto vigente no resulta del todo satisfactoria por cuanto abre la posibilidad para que el partido que venga a significarse como la segunda fuerza política del país no cuente con representantes en el Colegio Electoral, ya que en caso de que obtenga más de 60 triunfos de mayoría, por disposición de la ley, no podrá contar con representantes ante el Colegio Electoral por la vía plurinominal, pero tampoco podría contar con representantes en el Colegio Electoral por vía mayoritaria porque éstos son nombrados, en exclusiva, por el partido que obtenga mayor número de triunfos. Asimismo, se ha llamado la atención sobre el hecho de que en los términos de la reforma aprobada pueden presentarse casos en que no se pueda constituir el Colegio Electoral, tal y como acontecería en el supuesto de que 6 partidos obtuvieran casa uno 42 presuntos diputados, lo que da un total le 252 presuntos diputados de mayoría y el partido de mayoría numérica obtuvieron 48 presuntos diputados, con los que se integrarían los 300 diputados de mayoría, pero sin que ninguno de ellos haya obtenido más de 60 triunfos de mayoría y, consecuentemente, el derecho de nombrar a los 60 integrantes de mayoría del Colegio Electoral.

Más Detalles

Cámara de Senadores. Le corresponde a la Cámara de Senadores, a través del sistema de autocalificación, proceder a calificar las elecciones de sus miembros. Al efectuar esta tarea debe actuar con plena libertad e independencia de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como de la cámara colegisladora. De conformidad con los artículos 60 constitucional y 70 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integra con los presuntos senadores que obtuvieran declaratoria de senador electo de la legislatura de la entidad federativo correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal

Véase También

Autocalificación, Calificación de Elecciones

Colegio Electoral en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Ser
vicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Concepto compuesto por las voces colegio y electoral (provenientes del latín colegium, colligere, reunir; electorem, la persona que elige o tiene derecho para elegir) por lo que, etimológicamente, significa: cuerpo o reunión de electores que por ley son convocados para conocer y calificar la elección de otras personas. La palabra colegio se traduce en otros idiomas como: inglés, college; francés, collège; alemán, Kollegium; portugués, colegio; e italiano, collegio. Por lo que se refiere a electoral (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: electoral, función de).

Desarrollo de Colegio Electoral en este Contexto

La legislación mexicana atribuye al Poder Legislativo como congreso o como cámara de diputados, facultades de órgano electoral, bajo la consideración de que este poder actúa con plena libertad e independencia de los otros poderes del Estado. Cuando el congreso o la cámara se constituyen para ejercitar tales facultades, a la asamblea expresamente convocada se le conoce como colegio electoral. En el caso del congreso, es colegio electoral cuando se instala para resolver la ausencia temporal o definitiva del Presidente de la República, para designar al ciudadano que deba sustituirlo, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional. A la cámara de diputados corresponde erigirse en colegio electoral para calificar la elección de nuevo presidente de la república. Dicha calificación, consiste en la revisión de las actas levantadas por los órganos y autoridades electorales en los diferentes distritos electorales, para constatar el número de votos recibido por cada candidato participante y, con base en ello, declarar triunfante al que haya obtenido la mayoría relativa. La función de calificar la elección del Poder Ejecutivo, que aún queda reservada para los congresos o asambleas, se justifica en el principio de que en dichos órganos de representación popular se deposita, en cierta medida, la soberanía de la Nación y el poder de la voluntad y representación general de la comunidad y, por tanto, legítimamente les corresponde vigilar el comportamiento electoral popular y la legalidad de la integración del Poder Ejecutivo. La evolución de los diversos sistemas democráticos del mundo, creados para calificar la elección de los representantes populares, como en el caso de México, acusa una fuerte y constante tendencia a la ciudadanización, es decir, para eliminar de las cámaras el viejo principio de la autocalificación y trasladarlo a órganos e instancias electorales formados por ciudadanos sin filiación partidista. Con ello se logra suprimir la dominación que ejercían los partidos mayoritarios dentro del llamado colegio electoral y, a la vez, se crea un clima democrático de confianza, credibilidad, legalidad inobjetable, justa organización de las elecciones transparencia en el proceso de recepción y conteo de los votos sufragados, así como de seguridad jurídica en los fallos dictados por tribunales imparciales, (compuestos por ciudadanos no pertenecientes a partidos políticos) respecto del ejercicio de aquellos recursos de impugnación que establezcan las leyes electorales a favor de partidos, candidatos y ciudadanos (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Colegio electoral en el Derecho Parlamentario

Concepto de colegio electoral en la práctica legislativa mexicana: Cuerpo constituido por al menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Unión cuya función es designar un presidente interino, sustituto o provisional en caso de la falta absoluta del presidente de la República.

La Constitución señala que si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en colegio electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales. Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso constituido como colegio electoral nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo.

Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período. En el mismo caso si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en colegio electoral y nombre un presidente substituto.

Colegio Electoral en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Concepto compuesto por las voces colegio y electoral (provenientes del latín colegium, colligere, reunir; electorem, la persona que elige o tiene derecho para elegir) por lo que, etimológicamente, significa: cuerpo o reunión de electores que por ley son convocados para conocer y calificar la elección de otras personas. La palabra colegio se traduce en otros idiomas como: inglés, college; francés, collège; alemán, Kollegium; portugués, colegio; e italiano, collegio. Por lo que se refiere a electoral (vid. supra, electoral, función de).

Desarrollo de Colegio Electoral en este Contexto

La existencia de los llamados colegios electorales tuvo importantes y trascendentes repercusiones en el campo constitucional para fundamentar la legalidad y la legitimidad de las asambleas representativas. El colegio electoral, fue tradicionalmente considerado como parte del sistema contencioso político o de autocalificación del propio poder, es decir como aquella instancia necesaria para resolver las reclamaciones o impugnaciones electorales; para proceder a calificar la legalidad y validez de las elecciones; y, por último, para declarar en forma inapelable el triunfo de quien hubiera obtenido la mayoría de los votos. Fue este criterio tradicional el que consideró que la independencia de una asamblea electiva exige el poseer autoridad exclusiva para decidir las cosas que sobre la pertenencia a la misma se planteen. Incluso, en último extremo, el poder de la asamblea debe prevalecer sobre la ley ordinaria aplicada por tribunales, señaló en su tiempo el tratadista inglés Mackenzie. En Inglaterra, los constantes desacuerdos entre la cámara de los comunes y los tribunales de justicia, provocaron que 1968 se transfiriera la responsabilidad de la calificación de los resultados de las elecciones a un tribunal de elecciones compuesto por dos jueces del Tribunal Supremo de Inglaterra, país de Gales e Irlanda, y por dos jueces del tribunal de sesiones de Escocia. La Asamblea Nacional Francesa actuando a través de los comités llamados de verificación de poderes, cuya función era certificar la limpieza de los procesos electorales de cada uno de los miembros electos ante ella, mantuvo la tradición de la autonomía del Poder Legislativo, es decir, la vigencia del principio de la autocalificación. La Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, en la sección quinta, fracción I de su artículo 1o. decía que cada cámara será tribunal competente para juzgar las elecciones, los resultados de las mismas y las calificaciones de sus miembros. Estos antecedentes, justifican que el colegio electoral funda su existencia en dos principios: la llamada autonomía del Poder Legislativo frente a los otros poderes del Estado y, en la soberanía del mandato popular mediante el cual, sólo quienes habían resultado electos (diputados, senadores, representantes o asambleístas), podían calificar sus propias elecciones y otorgarse sus propios triunfos. Por esta razón los colegios electorales tienen las funciones básicas: a) De ejercer la facultad de la autocalificación de sus miembros; y b) de calificar la elección del Poder Ejecutivo. Tales a
tribuciones se encuentran explicadas por la doctrina clásica de la vigencia del principio de la separación de poderes, en las vertientes reguladoras de la preservación del orden constitucional y del fortalecimiento del legislativo y la protección de la existencia de un poder a otro.

Más Detalles

La legislación mexicana atribuye al Poder Legislativo como congreso o como cámara de diputados, facultades de órgano electoral, bajo la consideración de que este poder actúa con plena libertad e independencia de los otros poderes del Estado. Cuando el congreso o la cámara se constituyen para ejercitar tales facultades, a la asamblea expresamente convocada se le conoce como colegio electoral. En el caso del congreso, es colegio electoral cuando se instala para resolver la ausencia temporal o definitiva del Presidente de la República, para designar al ciudadano que deba sustituirlo, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional. A la cámara de diputados corresponde erigirse en colegio electoral para calificar la elección de nuevo presidente de la república. Dicha calificación, consiste en la revisión de las actas levantadas por los órganos y autoridades electorales en los diferentes distritos electorales, para constatar el número de votos recibido por cada candidato participante y, con base en ello, declarar triunfante al que haya obtenido la mayoría relativa. La función de calificar la elección del Poder Ejecutivo, que aún queda reservada para los congresos o asambleas, se justifica en el principio de que en dichos órganos de representación popular se deposita, en cierta medida, la soberanía de la Nación y el poder de la voluntad y representación general de la comunidad y, por tanto, legítimamente les corresponde vigilar el comportamiento electoral popular y la legalidad de la integración del Poder Ejecutivo. La evolución de los diversos sistemas democráticos del mundo, creados para calificar la elección de los representantes populares, como en el caso de México, acusa una fuerte y constante tendencia a la ciudadanización, es decir, para eliminar de las cámaras el viejo principio de la autocalificación y trasladarlo a órganos e instancias electorales formados por ciudadanos sin filiación partidista. Con ello se logra suprimir la dominación que ejercían los partidos mayoritarios dentro del llamado colegio electoral y, a la vez, se crea un clima democrático de confianza, credibilidad, legalidad inobjetable, justa organización de las elecciones transparencia en el proceso de recepción y conteo de los votos sufragados, así como de seguridad jurídica en los fallos dictados por tribunales imparciales, (compuestos por ciudadanos no pertenecientes a partidos políticos) respecto del ejercicio de aquellos recursos de impugnación que establezcan las leyes electorales a favor de partidos, candidatos y ciudadanos (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Colegio Electoral en la Administración Local

Concepto de colegio electoral en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Organo que se encarga de calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la forma que determine la ley. (Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, arto 74) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Colegio Electoral. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho electoral, Porrúa, México, 1980.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho electoral, Porrúa, México, 1980.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política; 2ª edición, México, UNAM, 1981.

Recursos

Véase también

Colegio electoral en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Colegio electoral:La constitución dispone la existencia de varios colegios electorales; su organización, funcionamiento y facultades son diferentes.

Colegio electoral de la cámara de diputados. Previsto en la frac. I del artículo 74 facultado para calificar la elección de presidente de la república y declarar electo a quien hubiere obtenido mayor número de votos (artículo 24 de la ley orgánica del congreso general y artículo 156 del reglamento).

Congreso de la unión como colegiado electoral. Cuando se da una falta absoluta del presidente de la república, el congreso de la unión, es decir, las dos cámaras que lo integran, debe constituirse en colegio electoral para nombrar, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente. El colegio se reúne en el local de la cámara de diputados, bajo la presidencia de ésta y a ella deben asistir las dos terceras partes de los miembros que integran cada cámara (artículos 84- 85).

Para que el congreso o cámara de diputados se constituyan en colegio electoral se requiere acuerdo expreso; una vez que se adopta éste, temporalmente abandonan sus funciones de legislador y sólo pueden conocer de la materia que los ha llevado a constituirse en colegio. Sus resoluciones son firmes y no pueden ser vetadas.

Definición y Carácteres de Colegio Electoral en Derecho Mexicano

Concepto de Colegio Electoral que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Javier Patiño Camarena) Cámara de Diputados. Le corresponde al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados la trascendente función de calificar las elecciones de sus miembros, debiendo para ello actuar con plena libertad e independencia no sólo de los Poderes Ejecutivo y Judicial, sino también de la Cámara Colegisladora. El constituyente de 1917, con apego a la tradición constitucional mexicana, dispuso en la redacción original del artículo 60 constitucional, que cada cámara debía de calificar las elecciones de sus miembros y que sus resoluciones serían definitivas e inatacables, no procediendo en contra de ellas el juicio de amparo. A resultas del proceso de reforma política, en el año de 1977 se promovió una reforma al artículo 60 constitucional, a efecto de precisar que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, se debería integrar por los 60 presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral obtuvieron el mayor número de votos y por los 40 presuntos diputados que en las circunscripciones plurinominales habiendo obtenido la votación más alta. El análisis que se hizo de los resultados de las elecciones legislativas de 1979, primeras en efectuarse con apego a los lineamientos de la reforma política, puso de manifiesto que las disposiciones que regulaban la integración del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados dejaban las puertas abiertas para que los partidos minoritarios pudieran contar con una presencia mayoritaria en un órgano tan importante como lo es el Colegio Electoral, ya que a sus cuarenta representantes plurinominales, se les podían sumar representantes que obtuvieran triunfos a través del sistema mayoritario.

Más sobre el Significado de Colegio Electoral

Asimismo, los resultados de la consulta electoral de 1979 pusieron de manifiesto que los presuntos diputados uninominales y plurinominales que obtuvieron e
l mayor número de votos, y que por lo mismo integraron el Colegio Electoral, resultaron, en muchos casos, personas con poca o nula experiencia en cuestiones electorales, lo que actuó en detrimento de este delicado proceso. Por su parte, varios de los partidos de oposición argumentaron, que el régimen establecido al supeditar la integración del Colegio Electoral a la obtención de la mayor votación en los distritos uninominales, o a la votación más alta en las circunscripciones plurinominales, favorecía que quienes desearan formar parte de dicho órgano se vieran precisados a realizar ciertas actividades irregulares con objeto de las cantidades mayoritarias de votos requeridos. En vista de estas consideraciones, el Ejecutivo Federal presentó en octubre de 1980 a consideración del poder revisor una iniciativa de reformas tendientes a subsanar estas deficiencias. Como resultado del voto favorable de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la mayoría de las legislaturas de los Estados, a partir del 22 de abril de 1981, el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integra, con 100 presuntos diputados: 60 de los electos en los distritos uninominales designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral, y 40 de los electos en circunscripciones plurinominales, designados por los partidos políticos proporcionalmente al número que para cada uno de ellos hubiera reconocido la Comisión Federal Electoral por el porcentaje de votación que hayan obtenido.

Desarrollo

Se puede decir que al disponerse, que para integrar al Colegio Electoral se debe estar no a la mayor votación que obtengan los diputados de mayoría en los distritos electorales, ni a las votaciones más altas que obtengan los diputados de representación proporcional en las circuncripciones plurinominales, sino al origen de los diputados en razón del partido político del que proviene, se subsanan las deficiencias a que daba lugar el régimen establecido en 1977 y se confiere mayor peso y rango a los partidos políticos en esta materia. Consecuentemente la reforma presenta los siguientes avances: Primero, subsana las deficiencias a que daba lugar el régimen anterior. Segundo, se amplía la participación de los partidos políticos en el proceso electoral, a partir de la consideración de que si son los partidos los legítimos representantes de los presuntos diputados que los propios partidos postularon, resulta procedente que sean éstos quienes seleccionen a los integrantes del Colegio Electoral. Tercero, se sientan las bases legales para que sean los partidos políticos quienes nombren a los presuntos diputados que consideren más idóneos para intervenir en el proceso de calificación de las elecciones.

Más Detalles

Sin embargo, la redacción del texto vigente no resulta del todo satisfactoria por cuanto abre la posibilidad para que el partido que venga a significarse como la segunda fuerza política del país no cuente con representantes en el Colegio Electoral, ya que en caso de que obtenga más de 60 triunfos de mayoría, por disposición de la ley, no podrá contar con representantes ante el Colegio Electoral por la vía plurinominal, pero tampoco podría contar con representantes en el Colegio Electoral por vía mayoritaria porque éstos son nombrados, en exclusiva, por el partido que obtenga mayor número de triunfos. Asimismo, se ha llamado la atención sobre el hecho de que en los términos de la reforma aprobada pueden presentarse casos en que no se pueda constituir el Colegio Electoral, tal y como acontecería en el supuesto de que 6 partidos obtuvieran casa uno 42 presuntos diputados, lo que da un total le 252 presuntos diputados de mayoría y el partido de mayoría numérica obtuvieron 48 presuntos diputados, con los que se integrarían los 300 diputados de mayoría, pero sin que ninguno de ellos haya obtenido más de 60 triunfos de mayoría y, consecuentemente, el derecho de nombrar a los 60 integrantes de mayoría del Colegio Electoral.

Más Detalles

Cámara de Senadores. Le corresponde a la Cámara de Senadores, a través del sistema de autocalificación, proceder a calificar las elecciones de sus miembros. Al efectuar esta tarea debe actuar con plena libertad e independencia de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como de la cámara colegisladora. De conformidad con los artículos 60 constitucional y 70 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integra con los presuntos senadores que obtuvieran declaratoria de senador electo de la legislatura de la entidad federativo correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal

Véase También

Autocalificación, Calificación de Elecciones

Recursos

Véase También

Bibliografía

Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política; 2ª edición, México, UNAM, 1981.

Recursos

Bibliografía

: ARTEAGA NAVA, Elísur. op. cit.

Deja un comentario