Comisiones de Investigación

Comisiones de Investigación en México

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Comisiones de Investigación en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); e investigationem = acción de investigar sistemáticamente, que también consiste en indagar, averiguar, hacer diligencias para descubrir alguna cosa. Investigación se traduce en otros idiomas como: inglés, investigation, reserch; francés, recherche; alemán, (Er) forschung, nachforschung, portugués, investigação; e italiano, investigazione.

Desarrollo de Comisiones de Investigación en este Contexto

La Constitución mexicana autoriza únicamente la creación de comisiones de investigación, sólo cuando se trate de investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, dependientes del Poder Ejecutivo, requiriéndose en tales casos la resolución de la asamblea a pedido de una cuarta parte de los miembros de la cámara de diputados o de la mitad de los que componen la de senadores. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio, funciona en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerda la cámara, conocen específicamente de los hechos que hayan motivado su integración (arts. 46 y 52 Ley Orgánica del Congreso General) y dependiendo de la urgencia y calidad de los asuntos que tengan que resolver. Recientemente las cámaras, por acuerdos concertados entre las diversas fracciones parlamentarias, han creado comisiones de investigación sobre asuntos públicos de gran relevancia para la vida política y social del país. La regla para integrar las comisiones determina que es el Pleno de la Cámara quien decide el número de sus integrantes. Las conclusiones del trabajo de las comisiones de investigación deben contenerse en un informe que se somete a la consideración y conocimiento del pleno y se remiten al Ejecutivo para los efectos legales que sean convenientes (art. 93 Constitucional) (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Comisiones de Investigación en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); e investigationem = acción de investigar sistemáticamente, que también consiste en indagar, averiguar, hacer diligencias para descubrir alguna cosa. Investigación se traduce en otros idiomas como: inglés, investigation, reserch; francés, recherche; alemán, (Er) forschung, nachforschung, portugués, investigação; e italiano, investigazione.

Desarrollo de Comisiones de Investigación en este Contexto

En la terminología del derecho parlamentario se refiere al grupo de legisladores que autorizados por su Cámara, en ejercicio de funciones constitucionales de control y vigilancia sobre actos del ejecutivo, realizan todas las diligencias necesarias para averiguar si los titulares de los órganos del ejecutivo, han o no incurrido en cualquier tipo de responsabilidad ya sea, por incumplimiento en defecto o en exceso o por violación o infracción a las leyes que regulan su competencia y autoridad; o si cumplen o no sus programas y actividades dentro de la normatividad aprobada por el propio Poder Legislativo. De acuerdo al sistema adoptado, las comisiones de investigación pueden o no estar previstas en el Reglamento Parlamentario; generalmente son designadas por la Mesa Directiva de la Cámara y aprobadas por la mayoría de sus integrantes y tienen diferente naturaleza, conformación, fines y propósitos. En general este tipo de comisiones debe realizar el asunto encomendado y producir un dictamen o informe de carácter preliminar que debe conocer el pleno de su cámara. Para sus trabajos puede disponer de diversos medios y facultades, entre las que se citan: el requerimiento de comparecencia de testigos, formulación de interrogatorios, solicitud y petición de información a las autoridades o a las personas implicadas. También pueden realizar diligencias de visita a obras, instituciones públicas, empresas privadas y, en general a todos aquellos sitios relacionados con el trabajo encomendado. Las comisiones de investigación, como lo expresa Santaolalla, reúnen tres características: son un procedimiento colegiado, un instrumento reforzado de información ya que se reservan a cuestiones de particular importancia o para aquellas que de otra forma no pueden esclarecerse encierran un conjunto de facultades especiales: exigir la presencia de funcionarios y particulares para declarar ante las mismas, requerir la presentación de documentos, sancionar los incumplimientos que en esta materia pueden producirse. La Cámara de los Comunes del Parlamento Inglés posee la función de realizar investigaciones por medio de comisiones llamadas Select Committees para fiscalizar las actividades del gobierno.

Más Detalles

En el sistema norteamericano, es práctica constitucional la formación de comisiones especiales para realizar investigaciones en ambas cámaras de representantes, con el propósito de conocer la conducta de los miembros del Poder Ejecutivo y de la Judicatura. El Senado dispone del derecho al empeachment del Presidente; el Congreso en su conjunto tiene poder sobre el presupuesto y los tributos, aprueba los tratados y el nombramiento de determinados altos cargos federales. En España el Pleno del Congreso, a propuesta del gobierno, de la Mesa, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la cámara puede acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las comisiones de investigación elaboran un plan de trabajo y pueden nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días. Las conclusiones de estas comisiones de investigación no son vinculantes para los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales. Se plasman en un dictamen que es discutido en el pleno de la cámara y, las conclusiones aprobadas por mayoría, serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicadas al gobierno, sin perjuicio de que la Mesa Directiva del Congreso dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. En otras legislaciones estas comisiones especiales también investigan en el ejercicio de la administración pública la aplicación del presupuesto, revisan los empréstitos contratados, analizan la eficiencia de los servicios públicos y estudian las responsabilidades en que incurren los funcionarios ejecutivos; por último, otras más, que investigan asuntos electorales o de orden político. El fundamento de los actos de control y vigilancia del legislativo sobre el ejecutivo se encuentra en el principio de la división de los poderes y su correlativo de los mecanismos para contener el poder.

Algunos Aspectos

La Constitución mexicana autoriza únicamente la creación de comisiones de investigación, sólo cuando se trate de investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, dependientes del Poder Ejecutivo, requiriéndose en tales casos la resolución de la asamblea a pedido de una cuarta parte de los miembros de la cámara de diputados o de la mitad de los que componen la de senadores. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio, funciona en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerda la cámara, conocen específicamente de los hechos que hayan motivado su integración (arts. 46 y 52 LOCG) y dependiendo de la urgencia y calidad de los asuntos que tengan que res
olver. Recientemente las cámaras, por acuerdos concertados entre las diversas fracciones parlamentarias, han creado comisiones de investigación sobre asuntos públicos de gran relevancia para la vida política y social del país. La regla para integrar las comisiones determina que es el Pleno de la Cámara quien decide el número de sus integrantes. Las conclusiones del trabajo de las comisiones de investigación deben contenerse en un informe que se somete a la consideración y conocimiento del pleno y se remiten al Ejecutivo para los efectos legales que sean convenientes (art. 93 Constitucional) (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Constitución Española y Reglamento del Congreso de los Diputados, edición preparada por el Letrado de las Cortes, Manuel Gonzalo, Madrid, 1986, 2a. ed.

GARCÍA FERNÁNDEZ, Javier, Funciones de control del parlamento sobre el gobierno, en El Poder Legislativo en la Actualidad, UNAM, México, 1994, Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 162.

PORTERO MOLINA, José Antonio, El control parlamentario del presupuesto, en el control parlamentario del gobierno en las democracias pluralistas, Labor, Barcelona, 1978.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Española y Reglamento del Congreso de los Diputados, edición preparada por el Letrado de las Cortes, Manuel Gonzalo, Madrid, 1986, 2a. ed.

GARCÍA FERNÁNDEZ, Javier, «Funciones de control del parlamento sobre el gobierno», en El Poder Legislativo en la Actualidad, UNAM, México, 1994, Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 162.

PORTERO MOLINA, José Antonio, «El control parlamentario del presupuesto», en el control parlamentario del gobierno en las democracias pluralistas, Labor, Barcelona, 1978.

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