Comisiones del Congreso

Comisiones del Congreso en México

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Comisiones del Congreso en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: En el sistema constitucional que organiza al Poder Legislativo como Congreso Federal o General, tienen existencia dos cámaras: la primera que congrega a los Diputados o Representantes Populares y la segunda a los Senadores. La palabra congreso se traduce en otros idiomas como: inglés, congress; francés, congrès; alemán, Kongress; portugués e italiano, congresso.

Desarrollo de las Comisiones por la Ley Orgánica del Congreso Méxicano

La Ley Orgánica del Congreso Mexicano determina, que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores contarán con el número y tipo de comisiones que cada una requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Como comisión del Congreso existe la llamada Comisión Permanente que actúa en los recesos del Congreso de la Unión y se compone de 37 miembros de los cuales 19 son diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. El artículo 79 de la Constitución establece el catálogo de atribuciones y casos en los cuales esta comisión del congreso puede intervenir (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Comisiones Ordinarias y Otras

En los inicios del régimen constitucional los parlamentos se organizan de acuerdo con la idea de colegio único; esta figura presentaba, como es fácil inferir, diversos inconvenientes desde el punto de vista práctico: hacía muy difícil el análisis y la deliberación. Buscando combinar el principio de eficacia con el de división del trabajo es que surgen los órganos internos cuya actividad es la más ordinaria de las cámaras: las comisiones parlamentarias.

Según su etimología, el término «comisión» proviene del latín comittere, que significa encargar o encomendar a otro. Si aplicamos este concepto al ámbito del derecho parlamentario es fácil entender que las comisiones son órganos designados por el Pleno del Poder Legislativo para el desarrollo de un trabajo en particular. En suma, se trata de órganos colegiados y plurales (es decir, que reflejan generalmente la composición de la Cámara que las crea) que derivan de un acto de creación del Pleno, las cuales poseen una voluntad propia e independiente, sujeta, acaso, al control y aprobación del órgano principal.

Las finalidades que se persiguen con la creación de estos órganos internos de las cámaras son: agilizar el procedimiento legislativo, por cuanto no es lo mismo que debatan todos lo miembros de una Cámara que un grupo más especializado en los temas concretos que se tratan en cada comisión. Lo anterior ofrece como resultado la especialización de los comisionados, sea porque ya están preparados previamente en razón de sus estudios o profesiones, sea porque en ellas mismas, a lo largo del tiempo, puedan alcanzar dicha especialización por medio de la práctica. Estos dos aspectos traen como consecuencia la posibilidad de un mayor control, en dichas comisiones, del gobierno y de la administración, siempre que la distribución de los escaños permita que; especialmente; las minorías puedan ejercer esa facultad.

Por consiguiente, y con base en el anterior concepto de comisiones, es posible que existan, en los parlamentos, diversos tipos de éstas. Así hay, por ejemplo, según establezca el reglamento respectivo, comisiones permanentes, temporales, especiales, mixtas o conjuntas, jurisdiccionales, de vigilancia, específicas, de dictamen, con delegación plena, ad hoc o ex profeso y dentro de éstas comisiones de investigación.

En este sentido la LOCG autoriza tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores para constituir el número de comisiones que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones. De esta manera, y en relación con la Cámara Baja, dicha ley establece que las comisiones serán: ordinarias, del Distrito Federal, de investigación, jurisdiccionales y especiales.

Las comisiones ordinarias o permanentes en la mayor parte de los parlamentos tienen a su cargo el estudio y análisis de todas las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación, aunque ello no impide que en el transcurso de sus trabajos se relacionen con otras comisiones. Bajo esta óptica, en la Cámara de Diputados habrá las siguientes comisiones ordinarias:

Agricultura y Ganadería;
Asuntos Indígenas;
Atención a Grupos Vulnerables;
Ciencia y Tecnología;
Comercio y Fomento Industrial;
Comunicaciones;
Cultura;
Defensa Nacional;
Desarrollo Rural;
Desarrollo Social;
Distrito Federal;
Educación Pública;
Energía;
Equidad y Género;
Fomento Cooperativo y Economía Social;
Fortalecimiento del Federalismo;
Gobernación y Seguridad Pública;
Hacienda y Crédito Público;
-Justicia y Derechos Humanos;
Juventud y Deporte;
Marina;
Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Participación ciudadana;
Pesca;
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
Presupuesto y Cuenta Pública;
Puntos Constitucionales;
Radio, Televisión y Cinematografía;
Recursos Hidráulicos;
Reforma Agraria;
Reglamentos y prácticas parlamentarias;
Relaciones Exteriores;
Salud;
Seguridad Social;
Trabajo y Previsión Social;
Transporte;
Turismo;
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; y
Vivienda.

Las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, para el buen desarrollo de sus funciones administrativas la Cámara de Diputados contará con el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

Ni duda cabe que actualmente las comisiones son los órganos que dominan la vida de estas asambleas; corresponderá a cada uno de los grupos parlamentarios seleccionar a los miembros de su grupo para integrar dichas comisiones. En los parlamentos contemporáneos suelen existir tres reglas importantes en relación con este tipo de órganos, la primera apunta en el sentido de que cada diputado pertenezca como mínimo a una comisión, en este caso la LOCG estima un máximo de pertenencia a más de dos comisiones; la segunda está orientada a que las comisiones se integren de manera proporcional, de tal forma que en ellas se encuentren representados todos los grupos parlamentarios, este principio también lo recoge dicha ley; finalmente los sistemas de comisiones parten de la base de que dichos órganos deben tener un número reducido de legisladores con el fin de agilizar el trabajo y permitir el debate entre las distintas corrientes parlamentarias representadas en el seno de la comisión, en el caso mexicano, se integrarán hasta por 30 miembros.

En relación con la Cámara de Senadores, las comisiones pueden ser: ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia; jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos; de investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.

Las ordinarias serán las siguientes:

Administración;
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
Asuntos Indígenas;
Biblioteca y Asuntos Editoriales;
Comercio y Fomento Industrial;
Comunicaciones y Transportes;
Defensa Nacional;
Derechos Humanos;
Desarrollo Social;
Distrito Federal;
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Energía; -Equidad y Género;
Estudios Legislativos;
Federalismo y Desarrollo Municipal;
Gobernación;
Hacienda y Crédito Público;
Jurisdiccional;
Justicia;
Marina;
Medalla Belisario Domínguez;
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
Puntos Constitucionales;
Reforma Agraria;
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
Relaciones Exteriores;
Salud y Seguridad Social;
Trabajo y Previsión Social; y
Turismo.

Comisiones del Congreso en el Derecho Parlamentario

Introducción General

En el sistema constitucional que organiza al Poder Legislativo como Congreso Federal o General, tienen existencia dos cámaras: la primera que congrega a los Diputados o Representantes Populares y la segunda a los Senadores. La palabra congreso se traduce en otros idiomas como: inglés, congress; francés, congrès; alemán, Kongress; portugués e italiano, congresso.

Desarrollo de Comisiones del Congreso en este Contexto

El Congreso, en ejercicio del principio soberano del auto gobierno, dicta para sí un cuerpo de disposiciones orgánicas y reglamentarias en las que comprende la suma de sus facultades, atribuciones y competencia. Como excepción, esta Ley no requiere la promulgación por parte del Ejecutivo, sino únicamente la orden de su registro y publicación. El desarrollo normativo de esta ley orgánica o reglamentaria a su vez, establece la estructura, órganos de gobierno y de trabajo legislativo, funciones, procedimientos y materias sobre las que puede y debe legislar. Para resolver la multitud y complejidad de asuntos cuya resolución corresponde al Congreso se requieren de órganos de trabajo denominados Comisiones o Comités, a los cuales por la especialidad de sus integrantes, se les encargan asuntos específicos. Las comisiones o comités pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras, a su vez, permanentes; las otras, perentorias. Estos órganos pueden integrarse de diferentes maneras: con grupos formados por un número determinado o indeterminado de individuos o por la totalidad de los integrantes de la Asamblea, como es el caso de la llamada Comisión de la Cámara en Pleno.

Más Detalles

Cuando las comisiones están integradas por parte de los miembros de la Asamblea pueden tener diversas denominaciones de acuerdo con su naturaleza, función y temporalidad (ordinarias, permanentes, transitorias, especiales, mixtas, de investigación, etcétera). En Italia, siguiendo la fórmula Británica, existe la Comisión de la Cámara Completa, que se constituye por la Cámara deliberante que utiliza un procedimiento menos solemne que la sesión normal para examinar el proyecto como una comisión, es decir, sin la posibilidad de adoptar formalmente el texto. En el sistema parlamentario francés existen seis comisiones permanentes, además de la posibilidad de formación de comisiones transitorias especialmente constituidas para el examen de un texto que, después de aprobado, concluye su función. La existencia de las comisiones mismas implica la profesionalización y especialización del trabajo legislativo. El problema político latente en los Congresos con relación a la actividad de las comisiones, se centra en la discusión respecto del poder de decisión que deben tener las mismas, así como el acceso de los partidos políticos a su control administrativo. Otro fenómeno de consideración es determinar el número de comisiones y el número de sus miembros para que su trabajo pueda resultar eficaz. Por ejemplo, el Congreso de Estados Unidos, integrado por 535 legisladores, tiene un total de 295 comités. La Cámara de Representantes cuenta con 27 Comités y 150 Subcomités y el Senado tiene 20 Comités y 86 Subcomités. El principio de la autoregulación del Poder Legislativo permite que cada Congreso determine las comisiones permanentes, ordinarias, transitorias y especiales que requiere para el cabal cumplimiento y desarrollo de sus funciones y, es innegable, que el trabajo especializado de las comisiones resulta de suma utilidad práctica y funcional.

Algunos Aspectos

La Ley Orgánica del Congreso Mexicano determina, que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores contarán con el número y tipo de comisiones que cada una requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Como comisión del Congreso existe la llamada Comisión Permanente que actúa en los recesos del Congreso de la Unión y se compone de 37 miembros de los cuales 19 son diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. El artículo 79 de la Constitución establece el catálogo de atribuciones y casos en los cuales esta comisión del congreso puede intervenir (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

AVRIL, Pierre, Estructura y servicios de apoyo para el trabajo legislativo. Los auxiliares de la labor legislativa, en Verónica de la Rosa (trad.), El Poder Legislativo en la actualidad, UNAM, México, 1994. Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 162.

Recursos

Véase También

Bibliografía

AVRIL, Pierre, «Estructura y servicios de apoyo para el trabajo legislativo. Los auxiliares de la labor legislativa», en Verónica de la Rosa (trad.), El Poder Legislativo en la actualidad, UNAM, México, 1994. Serie G, Estudios Doctrinales, núm. 162.

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