Comisiones Electorales

Comisiones Electorales en México

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Definición y Carácteres de Comisiones Electorales en Derecho Mexicano

Concepto de Comisiones Electorales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Organismos colegiados integrados por representantes del poder público, los partidos políticos y los ciudadanos, cuya función es preparar desarrollar y vigilar los procesos electorales, de acuerdo con las funciones y competencias que la ley establece.

Más sobre el Significado de Comisiones Electorales

A nivel federal, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 27 de diciembre de 1977) contempla las siguientes comisiones u organismos políticoelectorales. l. Comisión Federal Electoral Este es el organismo electoral más importante; es definido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales como un organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado de velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en la ley y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos y responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales (artículo 77 Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales). a) Integración. Un presidente, que será el Secretario de Gobernación, en tanto que comisionado del poder ejecutivo; dos comisionados del poder legislativo, que serán diputado y un senador, designados por sus respectivas cámaras o, en su caso, por la comisión permanente; un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales; un notario público, designado por la propia comisión, de una terna que presente el Colegio de Notarios del Distrito Federal, quien fungirá como secretario; un secretario técnico. Por cada comisionado propietario habrá un suplente. Todos los integrantes de la comisión tienen voz y voto, con excepción de los comisionados de los partidos políticos con registro condicionado, el secretario técnico y el director del Registro Nacional de Electores (quien también podrá asistir a las sesiones de la comisión) que sólo tendrán voz pero no voto. b) Residencia. Esta comisión reside en el Distrito Federal. c) Facultades. Su competencia se establece en el artículo 82 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, siendo sus principales atribuciones las siguientes: vigilar por el cumplimiento de las disposiciones electorales relativas a organizaciones políticas y procesos electorales; dictar las normas previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales; prever que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales se desarrolle conforme a la ley; resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de partidos políticos, así como los de incorporación de las asociaciones políticas nacionales; dictar los lineamientos sobre depuración y actualización del padrón electoral; ordenar al Registro Nacional de Electores, hacer los estudios y formular los proyectos para hacer la división de la República en los 300 distritos electorales uninominales y para establecer las circunscripciones plurinominales para cada elección, así como ordenar la revisión periódica de los distritos uninominales con base en el último censo nacional de población; aprobar la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y determinar el número y ámbito de las circunscripciones electorales plurinominales para cada elección; llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar del adecuado funcionamiento de los organismos electorales; señalar las normas y procedimientos a que se sujetará la designación por insaculación de los integrantes de las comisiones locales electorales y comités distritales electorales; determinar las comisiones locales electorales que se encargarán de realizar el cómputo de circunscripción plurinominal de la elección por representación proporcional para las listas regionales; cuidar de la debida integración y funcionamiento de las comisiones locales, y comités distritales electorales y publicar su integración; registrar las candidaturas de presidente de la República y, concurrentemente con las comisiones locales electorales, las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional; acordar la fórmula electoral para la asignación de curules de diputados de representación proporcional; investigar por los medios legales, hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial los que denuncien los partidos políticos contra actos violatorios de la ley por parte de las autoridades, o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros; tener a sus órdenes, directa o indirectamente, fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo del proceso electoral; sustanciar y resolver los recursos que le competan; registrar las constancias de mayoría expedidas por los comités distritales electorales en favor de los diputados electos en distritos uninominales; efectuar el cómputo total de la elección de las listas de diputados de representación proporcional; hacer el cómputo de la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales para llevar a cabo la asignación de diputados electos bajo el principio de representación proporcional aplicar la correspondiente fórmula electoral; informar a los colegios electorales del Congreso de la Unión sobre los hechos que pueden influir en la calificación de las elecciones; editar una publicación periódica, etcétera 2. Comisiones locales electorales. Son también organismos de carácter permanente, a quienes corresponde la preparación, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales federales, en sus respectivas entidades federativas. a) Integración. Cuatro comisionados designados mediante insaculación por la Comisión Federal Electoral, fungiendo como presidente y vocales primero y segundo, los insaculados en ese orden por la Comisión Federal Electoral. El cuarto comisionado será el secretario debiendo ser insaculado por los notarios de la localidad y, un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada comisionado propietario se elige un suplente. Los comisionados de los partidos políticos con registro condicionado actuarán con voz pero sin voto. La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales establece en su artículo 87 que para ser miembro de una comisión local electoral, se deben reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos; nativo de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año; tener modo honesto de vivir; no desempeñar cargo o empleo público; ser de reconocida probidad y poseer la experiencia para desempeñar adecuadamente sus funciones. b) Residencia. En cada una de las capitales de las entidades federativas funcionará una Comisión Local Electoral. c) Funciones. Principalmente las siguientes: vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y demás disposiciones relativas; intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; publicar la integración de los comités distritales electorales; registrar las candidaturas a senadores y efectuar el cómputo de su elección, turnando el paquete electoral a las legislaturas locales, y extender a los candidatos que hubieren alcanzado mayor votación la respectiva constancia de mayoría, etcétera Por otra parte, las comisiones locales electorales con residencia en las capitales designadas cabeceras de circunscripción plurinominal, además de las funciones anteriores deberán: registrar concurrentemente con la Comisión Federal Electoral las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional, en la circunscripción correspondiente; efectuar los cómputos de su circunscripción plurinominal y enviar a la Comisión Federal Electoral la documentación relativa, etcétera 3. Comités distritales electorales. Son definidos por el artículo 90 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales como organismos de carácter permanente encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales uninominales. a) Integración. Cuatro comisionados designados mediante insaculación por la Comisión Federal Electoral, fungiendo como presidente y vocales primero y segundo según el orden en que hayan sido insaculados y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos nacionales. Por cada comisionado propietario se designa un suplente. Los comisionados de los partidos políticos con registro condicionado sólo actuarán con voz pero sin voto. b) Residencia. En cada uno de los 300 distritos electorales uninominales en que está dividida la República habrá un Comité Distrital Electoral con residencia en la cabecera del distrito. c) Funciones. Las principales funciones de los comités son las siguientes: vigilar la observancia de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y demás disposiciones relativas; intervenir, dentro de sus respectivos distritos en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; registrar concurrentemente con la Comisión Federal Electoral a los candidatos a diputados por mayoría relativa; designar a los ciudadanos que integren las mesas directivas de las casillas; hacer el cómputo distrital de la votación para presidente de la República, senadores y diputados de mayoría relativa; expedir las constancias de mayoría para los diputados electos por este principio; enviar al Registro Nacional de Electores copia de los cómputos distritales que haya efectuado, etcétera 4. Mesas directivas de casillas. Son definidas por el artículo 103 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales como los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y computación del sufragio de las secciones en que se dividen los 300 distritos electorales uninominales de la República. a) Integración. Un presidente, un secretario y dos escrutadores, con sus suplentes, designados por los comités distritales electorales de entre los ciudadanos que residan en la sección correspondiente, que estén en ejercicio de sus derechos políticos, tengan un modo honesto de vivir y reconocida probidad, así como los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Los comités distritales electorales tienen la obligación de publicar la ubicación y composición de las casillas pudiendo los partidos políticos, candidatos y ciudadanos, impugnarlos ante el respectivo Comité Distrital Electoral. b) Funciones. Las principales funciones de las mesas directivas de casillas son las siguientes: instalar y clausurar la casilla; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura; formular las actas de instalación, cierre de votación y finales de escrutinio; integrar los paquetes electorales respectivos y hacerlos llegar a los correspondientes comités distritales electorales, etcétera III. A nivel local las leyes electorales de las entidades federativas establecen prácticamente en forma uniforme los siguientes cuatro organismos político-electorales: Comisión Estatal Electoral, Comités Distritales Electorales; Comités Municipales Electorales y Mesas Directivas de Casillas. Por lo general, su forma de integración y sus funciones son muy similares a lo que se prevé respecto de los organismos electorales federales; la mayoría de las entidades federativas se han limitado a adaptar la legislación federal a este respecto a las necesidades y previsiones de los procesos electorales locales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho electoral, México, Porrúa, 1980; Ezcurdia, Mario, «La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales: su mecánica electoral», Ensayos sobre la reforma Política 1, México, Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978; Sistemática electoral mexicana, normas electorales de la República Mexicana, Recopilación y estudio introductorio por Antonio García Orozco, México, Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978; Hidalga, Luis de la, «Naturaleza jurídica de los organismos electorales», Pensamiento Político, México, volumen XI, número 44, diciembre de 1972; Patiño Camarena, Javier, Análisis de la reforma política, México, UNAM, 1980.

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