Comisiones

Comisiones en México en México

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Introducción a Comisiones

Definición de Comisiones

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Más sobre Comisiones

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Otras Referencias Jurídicas

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Comisiones en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Comisiones:Para el despacho de los negocios cuyo conocimiento compete al congreso de la unión o a cualquiera de las cámaras que lo integran, de conformidad con la ley orgánica del congreso y del reglamento para el gobierno interior, deben existir comisiones.

Las comisiones pueden ser de dictamen legislativo, de vigilancia, investigación y jurisdiccionales. Las comisiones de dictamen legislativo y la de vigilancia, a las que la ley denomina ordinarias, son definitivas, sus integrantes duran en su encargo tres años, son nombrados por sus respectivas cámaras, a propuesta de la gran comisión, se integran por diecisiete miembros, aunque pueden ser más, su quórum es de más de la mitad de sus miembros, sus resoluciones las adoptan por mayoría de votos y puede haber votos particulares; el presidente de cada una de ellas tiene voto de calidad; los legisladores no pueden pertenecer a más de tres comisiones, no pueden percibir retribución extraordinaria por pertenecer a ellas, sus reuniones no son públicas, en ellas están representados todos los grupos parlamentarios y los presidentes y secretarios de cada cámara no pueden pertenecer a ninguna comisión durante el tiempo de sus encargos, La comisión de reglamento, régimen y prácticas parlamentarias se integra por veinte miembros.

En la cámara de diputados hay cuando menos veintidós comisiones ordinarias y en la de senadores cuarenta y seis. Dentro del área de su competencia su función es la de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y decreto, participan en las deliberaciones y discusiones de la asamblea. El pleno sólo discute y aprueba las iniciativas de ley y decreto que han sido dictaminadas por las comisiones. Este dictamen debe ser presentado dentro de los cinco días que sigan a la fecha en que se haya recibido la iniciativa.

Las comisiones de investigación son las que se integran por cada una de las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros en la de diputados, y de la mitad en la de senadores, a propuesta que también deba hacer la gran comisión y que tienen por facultad el investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria; elaboran un informe que debe ser entregado al presidente de la república. Existe, en forma paralela, en la cámara de diputados una comisión ordinaria de vigilancia de la contaduría mayor de hacienda.

Hay también comisiones jurisdiccionales que se integran en los términos dispuestos por la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos para los efectos de resolver solicitudes de declaración de procedencia y acusaciones contra algún servidor público; las hay en las dos cámaras. Estas comisiones y las de investigación son transitorias y sólo conocen a ciertos hechos específicos.

En la práctica se reconoce cierta preeminencia a algunas comisiones sobre otras, así son reconocidas como importantes las de gobernación y puntos constitucionales, relaciones exteriores, defensa y la de justicia.

Existen, asimismo, comisiones especiales y no reglamentadas, éstas se integran cuando menos por tres miembros propietarios y su suplente.

Constitución política, artículos 71 y 93; ley orgánica del congreso, artículos 50-66 Y 86-102; reglamento para el gobierno interior, artículos 65-94.

Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del Inglés committee (persona a la que se le ha encomendado algo), síndico, fideicomisario; del latín committere (reunir, encomendar). Vid. infra, comisión y cámara de diputados. El vocablo comité, significa grupo de personas autorizadas para tratar algún asunto (es generalmente menor que una comisión).

Desarrollo de Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados en este Contexto

Las Comisiones en el Congreso de la Unión de México. El régimen de comisiones. Cada Cámara del Congreso posee, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, su propio régimen de Comisiones. Así, el Capítulo Quinto del Título Segundo, de la Cámara de Diputados, está destinado a las Comisiones y Comités de ésta, mientras que el Capítulo Cuarto del Título Tercero, de la Cámara de Senadores, se refiere a las Comisiones del Senado de la República. Si bien existe cierto paralelismo entre las comisiones de una y otra cámaras, hay diferencias significativas derivadas de las facultades exclusivas de cada una, de la diferente integración de ellas, tanto por ser una de orden federalista (Senado) como la otra de carácter popular (Diputados), así como en virtud de las diferentes prácticas asumidas en cada órgano legislativo y del número de partidos y el número de miembros que concurren en ellas. a) En el sistema constitucional mexicano sólo la Permanente puede ser considerada como una comisión mixta de diputados y senadores, en el entendido que las votaciones se toman conjuntamente por los legisladores, diputados y senadores, integrantes de la misma. b) Sin alcanzar el carácter de comisiones del Congreso, salvo que surjan por determinación de una ley específica, pueden crearse «comisiones o comités conjuntos con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común», según lo dispone el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica, determinación que por lo demás se encuentra en lugar equivocado, dentro del capítulo correspondiente a las comisiones de la Cámara de Diputados, cuando debía formar parte del Título del Congreso General de aquel ordenamiento. c) El único caso reciente de una comisión mixta creada por Ley es el de la COCOPA (Comisión Especial de Concordia y Pacificación de los Asuntos del Estado de Chiapas) creada por la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, cuya finalidad fundamental es servir de órgano de negociación entre el EZLN y el Gobierno de la República.

Más sobre Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados

La regulación de las comisiones que funcionan en el Congreso y en las Cámaras de Senadores y Diputados se encuentra en la Constitución General de la República, en la Ley Orgánica del Congreso y en algunas leyes específicas, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, así como en el conjunto de las prácticas parlamentarias que se reconocen como fuente de ordenación de los comportamientos camerales. d) La Constitución General de la República regula en una Sección especial a la Comisión Permanente, la que por paradoja sólo funciona en los recesos del Congreso y por ello carece de permanencia funcional; determina su composición de 37 miembros, 19 diputados y 18 senadores; establece la forma de nombramiento; y, desde luego, especifica sus atribuciones. El artículo 71 de la Ley Fundamental enuncia de manera genérica a las comisiones de las cámaras, pero esta mención implica la determinación constitucional de que las Cámaras deben estructurarse a partir de las comisiones, de manera que ninguna ley o decreto sería válido sin el dictamen previo de una comisión. El propio texto constitucional, en el artículo 74, el cual establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, crea sin denominarla, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Finalmente, el último párrafo del artículo 93 de la Carta Magna previene la posible creación de comisiones en ambas cámaras para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. La determinación de leyes específicas,
independientemente de las creadas en la Ley Orgánica del Congreso y en el Reglamento, están reguladas la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la Ley Orgánica de ésta; la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en la ley respectiva y en la anteriormente mencionada; así como las comisiones mencionadas en leyes diversas, particularmente en la ley de Planeación y por supuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece una Comisión Instructora y una Subcomisión de Examen Previo, para los juicios políticos y las declaratorias de procedencia.

Más

Las comisiones de la Cámara de Diputados a) Sus funciones reglamentarias. Según el artículo 42 de la Ley Orgánica, la Cámara contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, determinación que por su amplitud permite una gran flexibilidad para la creación de toda clase de comisiones en el seno de la Cámara. El Reglamento del Congreso (art. 65) precisa que las comisiones tienen por objeto despachar los negocios que se les asignen, para lo cual tienen que examinarlos e instruirlos, «hasta ponerlos en estado de resolución». La definición funcional transcrita, en realidad, sólo alude a una de las funciones principales de las comisiones, pues a través de ellas se cumplen todas las enumeradas en los apartados anteriores. Si los parlamentos tienen reconocidas como sus principales atribuciones las de legislar, controlar al gobierno, debatir las cuestiones nacionales e internacionales, expresar las reivindicaciones populares, aprobar nombramientos de funcionarios y jueces, enjuiciar políticamente a servidores públicos e investigar distintos tipos de hechos, son las comisiones de su seno las que permiten el desahogo inicial de todos los asuntos, así como abreviar los términos en que deban tomarse las resoluciones respectivas. Las funciones de las comisiones y los comités, en consecuencia, están determinadas por su tipo y carácter, de manera que su clasificación expresará la actividad fundamental que las distingue, y ello es la materia del siguiente apartado. b) La Clasificación de las Comisiones. De acuerdo con la propia Ley Orgánica, las comisiones de la Cámara son: 1. Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, 2. De Dictamen Legislativo. 3. De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. 4. De Investigación. 5. Jurisdiccionales. Y 6. Especiales. De acuerdo con la Ley, las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política, de Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, «se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta Ley se denominarán ordinarias» (art. 44). Hay que aclarar que este tipo de comisiones son las que se conocen en todas partes como permanentes, en contraposición a las especiales o transitorias, constituidas para un caso específico y en calidad de órgano ad hoc. Sin embargo, dado que en México existe por disposición constitucional una Comisión Permanente, la Ley evitó generar confusiones innecesarias. Desde un punto de vista funcional, las comisiones de la Cámara serían las siguientes: De Gobierno, particularmente la de Régimen Interno y Concertación Política, así como la Gran Comisión y la de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Permanentes (ordinarias) de dictamen legislativo, enumeradas por la fracción 11 del artículo 43 de la Ley: «Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y Vivienda». De control e investigación, en las que se incluyen las de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y las previstas por el artículo 93, de las que en esta LVI Legislatura sólo existe la Comisión Especial de Investigación del Funcionamiento de CONASUPO y sus empresas filiales. Jurisdiccionales, que se constituyen con carácter transitorio, pero que tienden a ser permanentes. Especiales, cuyo número varía de legislatura a legislatura. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política fue creada por las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de 1994, con el precedente de la práctica adoptada por la LV Legislatura. Esta Comisión se integra mediante un sistema que privilegia a la mayoría, en aras de la gobernabilidad de la Cámara, y refleja al mismo tiempo el carácter plural del órgano legislativo y la presencia institucional en su seno de los grupos parlamentarios, mismos que fácilmente se reconocen en el artículo 70 constitucional, el cual establece que: «La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados». De esta manera, la Ley Orgánica regula, como elemento estructural de la cámara, a los grupos parlamentarios.

Más

X. Determinar, a propuesta de cada una de las comisiones y comités, los asuntos que deban ser de su competencia; XI. Elaborar su reglamento interno; y XII. Llevar el archivo y centro documental de las comisiones. El Consejo quedará instalado, en cada Legislatura, inmediatamente después de la integración de las comisiones y comités y la designación de sus presidentes. El Consejo dispondrá de un local adecuado y contará con el personal y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determina el presupuesto. Las cuestiones que no puedan resolverse en el seno del Consejo, podrán llevarse al Pleno para que este resuelva (JORGE MORENO COLLADO).

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