Comisionista

Comisionista en México

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Comisión o Mediación

El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. (CCo 273-331)

El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. (CCF Art. 2546)

Elementos personales:

  • Comitente el que confiere comisión mercantil.
  • Comisionista el que la desempeña.

Aspectos relevantes:

  • Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cual sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros. (284)
  • Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común. (285)
  • Ningún comisionista comprara ni para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.(299)
  • Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista. (307)
  • Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes. (308)

Autor: Jean Silva

Comisionista

Comisionista en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Comisionista en relación a la Contabilidad

En este contexto, una definición de comisionista es la siguiente: Son personas físicas o morales con las que las instituciones de crédito establecen relaciones o vínculos de negocio (contratos de comisión mercantil), para que actúen en todo momento frente al público a nombre y por cuenta de dichas instituciones (comitentes) para la realización de las operaciones siguientes: depósitos en efectivo o con cheque librado a cargo de la Institución comitente, en cuentas propias o de terceros, incluidas las Cuentas Móviles y tarjetas prepagadas; el pago de créditos a favor de la Institución comitente o de otra y el pago de servicios en efectivo, con cargo a tarjetas de crédito, de débito o prepagadas bancarias, o con cheques; el pago de cheques librados a cargo de la Institución comitente; retiros de efectivo efectuados por el titular de la cuenta bancaria respectiva, incluidas las Cuentas Móviles y tarjetas prepagadas bancarias; consultas de saldos y movimientos de cuentas bancarias, incluidas las Cuentas Móviles y tarjetas prepagadas bancarias; situaciones de fondos para pago en las oficinas bancarias de las instituciones comitentes, o bien, a través de los propios comisionistas, así como transferencias entre cuentas, incluso a cuentas de otras Instituciones, incluidas las Cuentas Móviles y tarjetas prepagadas bancarias.

Recursos

Véase También

  • Contabilidad

Recursos

Véase también

 

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Comisión mercantil
  • Contrato de Comisión
  • Comercio
  • Comerciante
  • Comanditario

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