Función Electoral

Función Electoral en México en México

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Función electoral en la Doctrina Mexicana

Como función pública emergente, la función electoral alude a la función atribuida a órganos del Estado, consistente en organizar y conducir el proceso electoral mediante el cual se designa a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos; en este sentido, nuestra acoge la función electoral como función pública estatal, al disponer en la fracción III de su artículo 41:

La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

Libro fuente de la Definición anterior

y

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

Función Electoral en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: división de funciones y elecciones, en virtud de que lo electoral es lo relativo a esta última. El vocablo electoral, según el DLE, es lo perteneciente o relativo a la dignidad o a la calidad de elector y perteneciente o relativo a electores o elecciones (determinante de ellas o producto suyo, según Cabanellas). Este vocablo se traduce en otros idiomas: portugués, eleitoral; inglés, electoral y électoral en francés.

Desarrollo de Función Electoral en este Contexto

En México, existen distintas funciones electorales que realiza el parlamento y que se consigna, a su vez, en la ley fundamental, como son: la facultad para designar al Presidente de la República, en los casos de falta absoluta o temporal, previstas en los siguientes artículos: el artículo 73, fracción XXVI, que dice: El congreso tiene facultad,… Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos del artículo 84 y 85 de esta . El artículo 84, que dispone lo que debe hacerse cuando el Presidente de la República llegare a faltar definitivamente y establece con qué calidad deberá elegir nuevo Presidente el propio Congreso o la Comisión Permanente, si el primero no estuviera en periodo de sesiones el cual puede ser interino, provisional o sustituto, según sea el tiempo del mandato en que tenga lugar vacante. El artículo 85, que menciona la posibilidad de que la ausencia del Presidente se produzca conforme a cualquiera de las dos hipótesis siguientes: 1. Que al iniciarse un periodo constitucional no hubiere el primero de diciembre un Presidente electo, o que habiéndole no se presentare a tomar posesión; en ambas situaciones el Congreso debe designar al Presidente interino o la Comisión Permanente al provisional. 2. Que hubiese una falta temporal del titular del Ejecutivo. En tal caso, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en los recesos de las , designará un Presidente interino. Pero si la ausencia fuera por más de 30 y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente tras nombrar un interino, lo convocará a sesiones extraordinarias para que haga la designación. Cuando ocurren las previstas en los citados artículos constitucionales, el congreso mexicano realiza, dentro de la función electoral, una electora que tiene gran importancia, la cual es llevada a cabo por los diferentes parlamentos dentro del sistema presidencial. Esta electora es ejercida de manera regular en los sistemas parlamentarios, en virtud de que el jefe del ejecutivo y su gabinete provienen del parlamento y son designados por el mismo (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

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Electoral, Funcion en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Vid. supra, división de funciones y elecciones, en virtud de que lo electoral es lo relativo a esta última. El vocablo electoral, según el DLE, es lo perteneciente o relativo a la dignidad o a la calidad de elector y perteneciente o relativo a electores o elecciones (determinante de ellas o producto suyo, según Cabanellas). Este vocablo se traduce en otros idiomas: portugués, eleitoral; inglés, electoral y électoral en francés.

Desarrollo de Electoral, Funcion en este Contexto

En la actualidad el , en el que también se enmarca nuestro tema, tiene un doble contenido: a) Electivo, en cuanto recoge las reglas concernientes al régimen de elección de los gobernantes; y b) de participación y control, en cuanto hace intervenir al pueblo en las decisiones de los gobernantes y eventualmente en la supervisión de sus actos. Consecuentemente, el puede ser definido como el conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto de la designación de los gobernantes, que conforme a la ley deban ser electos por el pueblo y que determinan las condiciones de su participación a través del cuerpo electoral en las decisiones gubernativas. En términos generales, los parlamentos, dentro de un sistema presidencial, realizan entre sus diversas funciones, la llamada electoral, tendente a seleccionar, en casos especiales, al presidente en los casos de falta absoluta o temporal, de acuerdo con lo que preceptúan las constituciones de cada uno de los países. Esta función electoral, también es ejercida de manera regular por los parlamentos, en un sistema parlamentario, debido a que el gobierno en su conjunto proviene de ellos. La importancia de esta acción electoral del parlamento fue considerada por el analista político Walter Bagehot, en la segunda mitad del siglo XIX, como una de las funciones más trascendentales de la actividad parlamentaria. En los Estados Unidos de Norteamérica, se contempla un ejemplo de esta función electoral del Congreso, contenida en la enmienda XII, en la que se establece que si ninguna persona para ocupar la presidencia tiene lmayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cédulas, escogerá inmediatamente al Presidente de entre las personas que figuran en la lista de quienes han recibido sufragios para Presidente y cuenten con más votos… si la Cámara de Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día 4 de marzo siguiente, entonces el Presidente actuará como Vicepresidente Agrega, además, esta enmienda que:…la persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figuren en la lista.

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Un ejemplo más de esta función electoral del Congreso de los Estados Unidos, se encuentra consignado en la fracción quinta de la Primera Sección del artículo dos, al disponer que: En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, éste pasará al Vicepresidente y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar qué funcionarios fungirán como Presidente en el caso que se supone. Este funcionario hará las veces de Presidente hasta que d
esaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente. En el caso español, encontramos que el Congreso de los Diputados también realiza funciones electorales al votar la candidatura de la persona propuesta por el monarca para ocupar el cargo de Presidente del Gobierno español. El artículo 99 de la Constitución española de 1978, señala: 1. Después de cada renovación del congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el rey le nombrará Presidente. De no alcanzar dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple… En la India, la Constitución establece que el Presidente es elegido por un Colegio Electoral integrado por los miembros de las del parlamento y por los miembros electos por las asambleas legislativas de los estados. También el Vicepresidente de este país es elegido en forma semejante por los miembros de ambas cámaras del parlamento.

Algunos Aspectos

En nuestro país, existen distintas funciones electorales que realiza el parlamento y que se consigna, a su vez, en la ley fundamental, como son: la facultad para designar al Presidente de la República, en los casos de falta absoluta o temporal, previstas en los siguientes artículos: el artículo 73, fracción XXVI, que dice: El congreso tiene facultad,… Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos del artículo 84 y 85 de esta Constitución. El artículo 84, que dispone lo que debe hacerse cuando el Presidente de la República llegare a faltar definitivamente y establece con qué calidad deberá elegir nuevo Presidente el propio Congreso o la Comisión Permanente, si el primero no estuviera en periodo de sesiones el cual puede ser interino, provisional o sustituto, según sea el tiempo del mandato en que tenga lugar vacante. El artículo 85, que menciona la posibilidad de que la ausencia del Presidente se produzca conforme a cualquiera de las dos hipótesis siguientes: 1. Que al iniciarse un periodo constitucional no hubiere el primero de diciembre un Presidente electo, o que habiéndole no se presentare a tomar posesión; en ambas situaciones el Congreso debe designar al Presidente interino o la Comisión Permanente al provisional. 2. Que hubiese una falta temporal del titular del Ejecutivo. En tal caso, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en los recesos de las cámaras, designará un Presidente interino. Pero si la ausencia fuera por más de 30 y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente tras nombrar un interino, lo convocará a sesiones extraordinarias para que haga la designación. Cuando ocurren las previstas en los citados artículos constitucionales, el congreso mexicano realiza, dentro de la función electoral, una acción electora que tiene gran importancia, la cual es llevada a cabo por los diferentes parlamentos dentro del sistema presidencial. Esta acción electora es ejercida de manera regular en los sistemas parlamentarios, en virtud de que el jefe del ejecutivo y su gabinete provienen del parlamento y son designados por el mismo (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980., Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1993.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. IV.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991 SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Documentos constitucionales y textos políticos, Editora Nacional, Madrid, 1982.

The American Heritage Dictionary of the English Language, American Heritage Publishing, USA. 1969.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Electoral, Porrúa, México, 1980.

Derecho Parlamentario, Fondo de Económica, México, 1993.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. IV.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991 SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Documentos constitucionales y textos políticos, Editora Nacional, Madrid, 1982.

The American Heritage Dictionary of the English Language, American Heritage Publishing, USA. 1969.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

Jorge Fernández Ruiz