Comparecencia ante Un Tribunal del Trabajo

Comparecencia ante Un Tribunal del Trabajo en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

¿Cómo puede comparecerse en un juicio ante un tribunal del trabajo?

Las partes pueden comparecer a juicio en forma directa o también por medio de un apoderado legalmente autorizado, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, podrá acreditar su personalidad mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, sin que sea necesario ratificarla ante la Junta.

b) Cuando el apoderado actúe como representante legal de una persona moral, deberá exhibir el respectivo testimonio notarial que así lo acredite.

c) Cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona moral, podrá acreditar su personalidad a través de testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder se encuentra legalmente autorizado para ello.

d) Cuando se trate de los representantes de los sindicatos, éstos acreditarán su personalidad con la certificación que haya sido extendida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato.

Sin embargo, las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a los supuestos anteriormente enunciados, cuando de los documentos que se exhiban se llegue al convencimiento de que, en efecto, se representa a la parte interesada.

Más sobre esta Cuestión relacionada con Comparecencia Ante un Tribunal del Trabajo

Se cuenta con otra posibilidad de representación, al autorizar la ley a los trabajadores, patrones y organizaciones sindicales para otorgar poder, mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad laboral. De esta manera, la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida del acta de comparecencia y, por ende, los apoderados o representantes podrán acreditar su personalidad en cada uno de los juicios en que comparezcan, con la exhibición de copia simple fotostática para ser cotejada con el documento original o certificado por autoridad, con el ingreso al expediente respectivo de la copia debidamente certificada.

Cabe aclarar que aunque no se exprese en el poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, éste se entiende otorgado para demandar todas las prestaciones correspondientes, tanto las principales como las accesorias.

Desarrollo

Asimismo, debe tenerse en cuenta la posibilidad que da la ley de que haya un representante común para dos o más personas, siempre que ejerzan la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio.

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o definición relacionada con comparecencia ante un tribunal del trabajo procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • CAVAZOS FLORES, Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales, 3a. ed., México, Editorial Trillas, 2001.
  • Ley del Seguro Social
  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y Concordada, t. IV, 15a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM/Editorial Porrúa, 2000.
  • Reglamento Interior de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
  • Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Deja un comentario