Conflicto Economico

Conflicto Economico en México

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Definición y Carácteres de Conflicto Economico en Derecho Mexicano

Concepto de Conflicto Economico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Se le define como el conflicto de intereses que no versa sobre la interpretación de un derecho adquirido y fundado en la ley o en el contrato, sino que representa una reivindicación que tiende a modificar un derecho existente o a crear un derecho nuevo.

Más sobre el Significado de Conflicto Economico

En los conflictos entre el trabajo y el capital no siempre se obliga a las partes a someterse a una disposición legal o al acatamiento de alguna regla contractual, sino a la creación de nuevas condiciones laborales, alterando los salarios, las jornadas, los descansos o los procedimientos establecidos en contratos anteriores. Dentro de este marco de disposiciones puede encontrarse a los conflictos de naturaleza económica, que son aquellos que no pueden resolverse mediante la aplicación de una norma jurídica, sino cuya solución se apoya con exclusividad en consideraciones de carácter social y económico. Por esto la característica distintiva en el derecho mexicano del trabajo de los conflictos económicos radica en la facultad del juzgador de crear libremente las normas que lo resuelvan y de establecer a su arbitrio condiciones especiales de trabajo, pudiendo inclusive modificar las bases de lo solicitado al plantearse el conflicto en la sentencia colectiva que se pronuncie.

Desarrollo

Varios autores han denominado a estos conflictos de equidad tomando en cuenta que la facultad discrecional del juzgador se asienta en los principios de conciencia y equidad, pues la valoración de las pruebas no está sujeta a las reglas de un juicio ordinario ya que se le otorgan amplias facultades para practicar diligencias y solicitar por su parte informes de cualquier índole; puede asimismo interrogar a peritos o solicitarles algún dictamen complementario o designar comisiones que realicen investigaciones o practiquen estudios especiales que ayuden en el pronunciamiento de la sentencia colectiva que resuelve dicho conflicto. Lo anterior queda reforzado con la circunstancia de que la sentencia colectiva no es atacable ni por la vía de amparo en cuanto al fondo del conflicto, sino únicamente por infracción al procedimiento que debe seguirse.

Más Detalles

El conflicto económico se inicia con la solicitud patronal en la que se exponen los hechos y causas que han dado origen a una situación de quebranto en el funcionamiento de una empresa, negocio o establecimiento, y en la cual se determine con claridad lo que se solicite de la autoridad laboral. Recibida dicha solicitud por el tribunal del trabajo dará vista con la copia de ella a la coalición de trabajadores o al sindicato con el que se tenga celebrado contrato colectivo y citará a una audiencia a la que pueden o no concurrir las partes. Si la parte promovente no asiste a la diligencia se le tiene por desistida de su solicitud; si quienes no concurren son los trabajadores sólo se les tendrá por inconformes con cualquier arreglo. Si están presentes en la audiencia ambas partes se les exhorta para que procuren un arreglo conciliatorio y si no hay posibilidad de ello se continuará el procedimiento conforme al cual deben tramitarse estos conflictos (artículos 900 a 919 Ley Federal del Trabajo). La Junta de Conciliación y Arbitraje, una vez que oye a los interesados, nombra tres peritos, cuando menos, para que investiguen los hechos denunciados y las objeciones opuestas y al mismo tiempo analicen en forma pormenorizado las causas que dieron origen al conflicto. Realizados todos estos estudios la comisión pericial formula un dictamen en el que propone la forma en la que, a su juicio, puede solucionársele. El dictamen debe contener una relación entre los costos de la vida por familiar en la región o zona económica donde esté ubicado el centro de trabajo y los salarios que perciban los trabajadores; analizará también las condiciones económicas de las empresas, negocio o establecimiento de que se trate y la situación general de la industria de la cual forme parte; atenderá las condiciones generales del mercado incluyendo en relación por separado el monto de los salarios medios que se paguen por trabajo similar en otros negocios de la misma rama industrial, así como un estado financiero de la propia rama industrial de acuerdo con las condiciones generales de trabajo que rijan en ella. El dictamen se entregará a las partes para que formulen objeciones y ofrezcan pruebas, las que tendrán por único objeto aportar nuevos elementos o destruir el valor de los hechos y consideraciones formuladas por la comisión pericial. Al concluir la recepción de pruebas se concede a las partes un término para producir sus alegatos por escrito y al recibirse éstos se cierra la instrucción y se turnan las actuaciones a los representantes del tribunal para que se formule un proyecto de resolución.

Más Detalles

La Junta de Conciliación y Arbitraje debe discutir en audiencia pública el proyecto de resolución que haya sido redactado por el auxiliar respectivo, para lo cual citará a las partes a efecto de que asistan a dicha audiencia si lo desean y en la que examinarán las constancias que obren en el expediente integrado. Terminada la discusión se procede a la votación de los representantes y el presidente de la junta declarará el resultado de la votación que haya recogido el secretario o auxiliar. La junta podrá en esta resolución, con el fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patronos, aumentar o disminuir el personal de la empresa, negocio o establecimiento en donde se hubiere presentado el conflicto económico; podrá asimismo aumentar o disminuir la jornada, la semana de trabajo, los salarios o modificar las condiciones establecidas en los contratos, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos o beneficios mínimos otorgados por la ley a los trabajadores.

Además

La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que las juntas, al resolver los conflictos económicos deben ser acuciosas para discriminar los diferentes aspectos que pueden presentar, tomando en consideración los datos obtenidos durante las dos etapas del procedimiento: la de investigación y la de contención, supuesto que en ellos no se trata de dilucidar respecto de intereses particulares sino que abarcan cuestiones de orden Social (Amparo directo número 9805/42; quejoso: Industria Jabonera del Pacifico). Ha expresado también que si los trabajadores aceptan el cierre de una empresa por haberse acreditado su absoluta incosteabilidad y por carencia de capital para continuar las actividades de producción, la Junta está obligada a examinar cuidadosamente esta cuestión, a la luz de los preceptos que regulan el procedimiento que debe seguirse por tratarse de conflictos que han de ser considerados de orden público (Amparo directo número 4810/62; quejoso: Cristiano Alvarez)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 3ª edición, México, 1959; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo II, Seguridad social, derecho colectivo de trabajo, sindicación, convenciones colectivas, conflictos de trabajo, México, Porrúa, 1979.

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