Diligencia Laboral

Diligencia Laboral en México

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Definición y Carácteres de Diligencia Laboral en Derecho Mexicano

Concepto de Diligencia Laboral que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Trámite que realizan los funcionarios y empleados de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para agilizar el proceso de trabajo. Cumplimiento o ejecución de una resolución pronunciada por los representantes ante las juntas de conciliación y arbitraje. Informes, investigaciones, pedimentos, inspecciones, citaciones, emplazamientos o actos de ejecución que tienen lugar en el proceso laboral. En todo proceso judicial se presentan determinadas actuaciones, ya sea que provengan de la autoridad o que corresponda realizarlas a las partes interesadas o a sus representantes, significándose las mismas por la forma, el contenido o la finalidad que se persiga en su ejecución. A estas actuaciones se les da el nombre jurídico de diligencias, en cuanto se realizan como consecuencia de una resolución de un juez o autoridad que intervenga, o bien se llevan a cabo en cumplimiento de algunos deberes fijados por las leyes, o responden a la actividad y prontitud con que sea necesario atender un mandamiento judicial. La palabra implica el deber de cooperar, la naturaleza de una obligación a cumplir y la circunstancia de tiempo y lugar en que el acto se realice. Por lo tanto se le puede aceptar como sinónimo de cuidado, de actividad o de prontitud, según provenga de cualquiera de las situaciones consignadas. Por el carácter y función que tienen esas actuaciones dentro del proceso en que son realizadas los tratadistas de la materia las han clasificado en: a) diligencias preparatorias y preventivas artículo 857 Ley Federal del Trabajo); b) diligencias de tramitación o instrucción artículos 717, 718, 719, 726, 728, 838 y 845 Ley Federal del Trabajo); c) diligencias de notificación o citación artículos 743, 748, 753, 754, 756 y 758 Ley Federal del Trabajo); d) diligencias probatorias e informativas artículo 829 Ley Federal del Trabajo); e) diligencias ejecutivas artículos 941, 953 y 967 Ley Federal del Trabajo); f) diligencias que atañen a procedimientos especiales artículos 898, 910, 913, 935 y 991 Ley Federal del Trabajo), y g) en materia laboral exclusivamente, diligencias para mejor proveer artículos 886 y 887 Ley Federal del Trabajo). Examinaremos cada una de ellas desde el punto de vista del procedimiento de trabajo en México.

Más sobre el Significado de Diligencia Laboral

Diligencias preparatorias y preventivas. Son las actuaciones preliminares de un juicio que tienen por objeto preparar o asegurar determinadas pruebas o comprobaciones que han de servir de fundamento para el ejercicio de una acción. Pueden serlo asimismo las medidas cautelares que se adoptan con el fin de asegurar bienes o personas, o las destinadas a mantener situaciones de hecho para satisfacer necesidades urgentes. En nuestro sistema legislativo laboral sólo se admiten como providencias cautelares el arraigo y el secuestro, el arraigo cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o haya entablado una demanda: el secuestro sólo con carácter provisional cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento, para responder de un crédito. Estas providencias han de llevarse a cabo a la presentación de la demanda pero pueden tramitarse con posterioridad; en el primer caso la solicitud debe ser previa al emplazamiento de la demanda; en el segundo se tramitarán por cuerda separada, esto es, en expediente especial que se formará para tal objeto; en ningún caso se harán del conocimiento de la persona en contra de quien se vaya a practicar la diligencia, el contenido de la solicitud que sea formulada por la parte que estima pueden afectarse sus intereses. El presidente de la junta ante quien se formule la solicitud debe exigir se le exhiban pruebas que justifiquen la providencia cautelar, la cual no podrá realizarse si el afectado constituye depósito u otorga fianza suficiente artículos 857 a 864 Ley Federal del Trabajo).

Desarrollo

Diligencias de tramitación o instrucción. Consisten en la ejecución de actos formales necesarios para el desarrollo normal del proceso judicial. La tramitación es dirigida por la autoridad judicial (juez o tribunal competente)artículo quienes secundan los funcionarios y empleados respectivos y debe realizarse con la intervención de las partes. Son estas diligencias una suma de actos concretos que deben efectuarse en la oportunidad e instancias del proceso, como son: la presentación de escritos, el levantamiento de actas circunstanciadas, constancias y certificaciones que se expidan, traslados o vistas de acuerdos que se dicten, entrega o fijación de cédulas de notificación, envío de oficios y exhortos. En nuestro procedimiento del trabajo tenemos las siguientes: 1) La habilitación de días y horas inhábiles o la continuación de cualquier diligencia hasta su terminación artículos 717 a 719 Ley Federal del Trabajo); 2) En caso de extravío o desaparición de expedientes o de constancias de un juicio; la junta podrá ordenar la práctica de las actuaciones que resulten necesarias para reponer los autos en su integridad, independientemente de hacer la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público, para que de existir la comisión de algún delito, se ejercite además la acción que proceda artículos 725 a 727 Ley Federal del Trabajo); 3) La imposición de correcciones disciplinarias para mantener el buen orden durante el desarrollo de cualquier audiencia o diligencia, ya que el presidente de una junta o sus auxiliares deben exigir a las partes se les guarde el respeto y la consideración debidas artículo 728 Ley Federal del Trabajo); 4) La atención a peticiones que formulen las partes en cualquier juicio, con prontitud y eficacia; las resoluciones que se dicten serán en el acto que concluya la diligencia o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en que la junta reciba una promoción por escrito, salvo disposición en contrario establecida por la ley artículo 838 Ley Federal del Trabajo), y 5) La obligación de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante una junta, que se nieguen a votar los acuerdos que se adopten tratándose de actos a los que hubieran concurrido; en estos casos el presidente formulará un requerimiento al representante incumplido y si a pesar de ello insiste en su negativa, se llamará al suplente para que intervenga en el juicio artículo 845 Ley Federal del Trabajo).

Más Detalles

Diligencias de notificación y citación. Tienen por objeto poner en conocimiento de la parte interesada dentro del proceso, cualquier resolución que pueda afectar sus intereses jurídicos. La diligencia la realiza un funcionario a través de un acto revestido de formalidades legales, tratándose de las siguientes actuaciones: 1) La primera notificación personal artículo 743 Ley Federal del Trabajo); 2) Las notificaciones ordinarias a efecto de que las partes concurran a una diligencia determinada, las cuales deberán hacerse en horas hábiles y con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deban efectuarse, salvo disposición en contrario artículo 748 Ley Federal del Trabajo); 3) La entrega o fijación de cédulas de notificación artículo 751 Ley Federal del Trabajo); 4) Los exhortos artículo 753 Ley Federal del Trabajo); 5) Las diligencias que deban practicarse en el extranjero artículo 754 Ley Federal del Trabajo); 6) El desahogo de exhortos o despachos artículos 758 a 760 Ley Federal del Trabajo), y 7) La tramitación de incidentes de nulidad, de competencia, de personalidad, de acumulación o de excusas artículos 761 a 765 Ley Federal del Trabajo).

Más Detalles

Diligencias probatorias e informativas. Los son todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen de las pruebas que ofrezcan las partes, siempre que vayan acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En el procedimiento laboral de nuestros tribunales de trabajo podrán ordenar, con citación de las partes, el análisis de documentos, objetos o la vista a lugares cuando resulte necesario hacerlo; asimismo el reconocimiento de tales probanzas por actuarios o peritos; o practicar las diligencias que se juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad. Con tal finalidad la autoridad podrá requerir a las partes para que exhiban otros instrumentos que puedan ser materia de prueba; pero al mismo tiempo cualquier autoridad o persona ajena a un juicio que tenga conocimiento de hechos o posea documentos que puedan contribuir a aclarar dicha verdad, está obligada a aportarlos si para ello es requerida. Podrá eximirse de la carga probatoria al trabajador si la junta cuenta con otros medios para obtener el conocimiento de los hechos. Sin embargo, el patrón deberá exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene obligación de conservar. Cuando alguna persona no pueda por enfermedad o motivo justificado concurrir al local de la junta, los representantes podrán practicar cualquier diligencia en el lugar donde aquélla se encuentre artículo 776 a 786 Ley Federal del Trabajo). Finalmente con relación a las inspecciones que practican los actuarios, deberán éstos levantar acta circunstanciada de la diligencia correspondiente, que deberán firmar los que en ella intervengan, para ser agregada al expediente artículo 829 Ley Federal del Trabajo).

Además

Diligencias ejecutivas. La doctrina procesal distingue en la actividad jurisdiccional dos periodos: el de conocimiento o instrucción, constituido en materia laboral por la conciliación, la audiencia de demanda, contestación y pruebas; y el de ejecución, que lo integran todos los actos dirigidos a asegurar la eficacia práctica de una sentencia. La ejecución constituye la última actuación de la autoridad del trabajo, al presionar a la parte que ha perdido en juicio el cumplimiento del laudo que hay sido pronunciado, ya sea por la vía de apremio o por otros medios coactivos del poder público. Conforme a los principios que regulan esta materia en nuestra legislación, la ejecución correspondiente a los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje o a los de las juntas de conciliación que funcionen en forma permanente artículo 940 Ley Federal del Trabajo); para ello deberán dictar las providencias necesarias a efecto de llevar a cabo una diligencia que recibe el nombre de «diligencia de ejecución» artículo 941 Ley Federal del Trabajo), la cual se integra mediante dos actos: el embargo de bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución artículos 951 y 952 Ley Federal del Trabajo), y el remate de dichos bienes en caso de no haber sido liberados por el demandado artículo 967 Ley Federal del Trabajo). Las diligencias de embargo o remate no pueden suspenderse; en el primer caso el actuario que las practique resolverá cualquier problema que se suscite artículo 953 Ley Federal del Trabajo): en el segundo será el presidente de la junta quien resuelva de inmediato cualquier cuestión que planteen las partes interesadas artículo 972 Ley Federal del Trabajo).

Más Detalles

Diligencias que atañen a procedimientos especiales. La Ley Federal del Trabajo vigente incluye varios procedimientos especiales para la tramitación de determinados conflictos que se consignan en el artículo 892. Por otra parte, existía desde la ley de 1931 un procedimiento de naturaleza esta para tramitar los que se denominaron «conflictos de orden económico» artículos 570 a 583 Ley Federal del Trabajo 1931) y que en la ley actual están comprendidos en un título denominado «procedimientos de conflictos de naturaleza económica» artículos 900 a 919 Ley Federal del Trabajo 1970) y que son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo o bien la suspensión o terminación de las relaciones de trabajo. Además, se ha instaurado un nuevo procedimiento de huelga en el cual están previstas varias diligencias encaminadas a aclarar o precisar cuestiones sobre las que existan dudas o se requiera mayor información por parte de los representantes de las juntas artículos 920 a 938 Ley Federal del Trabajo). Estas diligencias tienen lugar en cualquier estado del procedimiento si lo ordenan los representantes del gobierno, el capital o el trabajo, ya sea por unanimidad o por mayoría de votos.

Más Detalles

Diligencias para mejor proveer. Son aquellas en las que sea por circunstanciases especiales o por causas no imputables a las partes, se practican después de cerrada la instrucción de un juicio laboral ordinario y una vez que haya sido formulado por el auxiliar de la junta el proyecto de laudo redactado por dicho funcionario. Son de carácter sui generis pues las solicitan y ordenan los representantes una vez examinado un expediente, si a su juicio consideran necesaria alguna actuación adicional para el correcto pronunciamiento del laudo. La ley de 1931 estableció como regla, que no contemplan otras legislaciones del trabajo, que una vez formulados los alegatos de las partes en un juicio ordinario, el auxiliar interrogaría a los otros representantes si «requerían de mayor instrucción para mejor proveer» y de contestar en caso afirmativo, se «practicarían las diligencias que se estimaran necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad» artículo 532 Ley Federal del Trabajo 1931). El legislador de 1970 aceptó dicha actuación especial por considerarla útil para el completo conocimiento de un conflicto y sólo modificó el momento procesal en que debía hacerse por los representantes la solicitud correspondiente, que sería después de los alegatos y no al formularse el proyecto de laudo artículo 774). Sin embargo, al tener lugar la reforma de 1980, se mantuvo el propósito de ordenar la práctica de dicha diligencia sólo cuando los tres representantes la consideraran indispensable para su ilustración artículo 886 Ley Federal del Trabajo). Las anteriores son las varias diligencias laborales que pueden tener lugar en el derecho procesal mexicano del trabajo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alvarez del Castillo, Enrique, Reformas a la ley federal del trabajo en 1979, México, UNAM, 1980; Couture, Enrique J., Estudios de derecho procesal civil, Buenos Aires, Depalma, 1948, tomo I; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Podetti, J., Ramiro, Tratado del proceso laboral, Buenos Aires, 1950, tomo II; Porras y López, Armando, Derecho del Trabajo, México, 1975; Remorino, Jerónimo, La nueva legislación social argentina, Buenos Aires, 1956.

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