Congreso de la Unión

Congreso de la Unión en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Introducción a Congreso de la Unión

Definición de Congreso de la Unión

Ver el significado de Congreso de la Unión en el Diccionario Jurídico

Más sobre Congreso de la Unión

Ver la abreviatura de Congreso de la Unión en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas

Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Congreso de la Unión en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

Recurso Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Argentina, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Bolivia, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Brasil, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Chile, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Colombia, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Costa Rica, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Cuba, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Ecuador, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en El Salvador, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en España, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Guatemala, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Honduras, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Mexico, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Nicaragua, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Panamá, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Paraguay, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Perú, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Puerto Rico, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en República Dominicana, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Uruguay, Sistema Legal
Congreso de la Unión Congreso de la Unión en Venezuela, Sistema Legal

Volver Arriba

Otras Referencias Jurídicas

Pueden interesarle estos recursos:

Recurso Descripción
Índice Temático Relacionado con Congreso de la Unión Explorar el Índice Temático de México
Sumario Analítico Relacionado con Congreso de la Unión Explorar el Sumario Analítico de México
Índice Alfabético Relacionado con Congreso de la Unión Explorar el Índice Alfabético de México
Tabla de Disposiciones Relacionada con Congreso de la Unión Explorar la Tabla de Disposiciones de México
Tabla de Casos Relacionada con Congreso de la Unión Explorar la Tabla de Casos de México
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Congreso de la Unión Encuentre sinónimos y términos relacionados con Congreso de la Unión en el Tesauro Jurídico
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Congreso de la Unión (en Inglés) Encuentre sinónimos de la traducción de Congreso de la Unión en el Tesauro Jurídico
Máximas Jurídicas Relacionadas con Congreso de la Unión Las Máximas son principios que los juristas usan como herramientas interpretativas, invocadas más frecuentemente en el derecho internacional
Preguntas y Respuestas Relacionadas con Congreso de la Unión Esta web reúne el conocimiento colectivo para proporcionar respuestas útiles sobre Congreso de la Unión, potenciado con su vinculación a la Enciclopedia Jurídica
Taxonomías Relacionadas con Congreso de la Unión Colección Jerárquica de términos para clasificar el contenido de un Vocabulario Controlado
Índice del Mapa del Sitio de la Enciclopedia Jurídica de México Mapa del Sitio Web de la Enciclopedia Jurídica, incluyendo Taxonomías
Citas Relacionadas con Congreso de la Unión Citas sobre Justicia, Derecho, Tribunales, Derecho, Abogados y Crímenes
https://mexico.leyderecho.org/congreso-de-la-union El identificador uniforme de recursos (URI) de Congreso de la Unión (más sobre URIs)

Volver Arriba

Congreso de la Unión en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Congreso de la unión en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Congreso de la unión:Órgano federal en quien la constitución deposita el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos. Está compuesto por dos cámaras, una de diputados (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana) y otra de senadores (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana), que funcionan, por regla general, en forma separada y sucesiva; excepcionalmente lo pueden hacer en forma conjunta, para lo que se requiere texto expreso (artículos 69, 85 y 87); también a cada una de ellas la constitución les atribuye facultades exclusivas (artículos 74 y 76). No siempre ha tenido esa integración; en 1857, existió sólo una cámara, la de diputados.

Las cámaras que lo integran, sesionan dos veces al año; al conjunto de sesiones se le denomina periodos, los puede haber ordinarios, que son los previstos expresamente y con fecha predeterminada (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana), y extraordinarios, que son aquellos en los que se reúne a instancias de la comisión permanente. Para poder sesionar válidamente requieren las cámaras contar con quórum (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana). El congreso debe residir en el Distrito Federal, sus miembros gozan de una relativa inmunidad y sus recintos legalmente son inviolables.

Al congreso de la unión le han sido asignadas funciones de diversa naturaleza; no se limita a las meramente legislativas; le corresponden facultades ejecutivas cuando hace nombramientos de su personal, ratifica nombramientos que hace el presidente de la república o ejerce su presupuesto: funciones jurisdiccionales cuando, en los términos del artículo 110, juzga a ciertos servidores públicos por delitos e infracciones cometidos en el desempeño de su cargo; y, desde luego, legislativas.

La función legislativa puede estar referida a dos niveles, uno, el supremo, cuando con el concurso de las legislaturas de los estados reforma la constitución; otro, el secundario, cuando emite leyes ordinarias. Las leyes que puede emitir y reformar son de tres clases: orgánicas, reglamentarias y ordinarias o complementarias. Su actuación, por otro lado, tiene una doble manifestación: las leyes, que son generales y abstractas, y los decretos, que son particulares y concretos.

Su campo de acción es limitado, está circunscrito a las facultades que en forma expresa e implícita aparecen a su favor en la constitución y concretamente en el artículo 73; lo demás lo tiene prohibido. 14

No es el único titular de la función legislativa; ésta tiene diversos titulares: las legislaturas de los estados, el presidente de la república [artículos 29 y 132); tampoco tiene el monopolio del ejercicio de la función legislativa federal, de ella participa en forma parcial, pero permanente, el presidente de la república [artículo 132), y en forma excepcional también el mismo funcionario de conformidad con el artículo 29.

No puede ser disuelto por el presidente de la república; sus miembros, en cambio, pueden acordar concluir en forma anticipada sus actividades. No pueden sesionar con posterioridad a haber concluido sus periodos ordinarios.

Definición y Carácteres de Congreso de la Union en Derecho Mexicano

Concepto de Congreso de la Union que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Llámase Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Más sobre el Significado de Congreso de la Union

Organo en quien se deposita el poder legislativo federal en México, integrado por representantes electos popularmente y dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, que dentro del principio de colaboración de poderes establecido en la Constitución, realiza primordialmente las funciones de elaboración de la ley y el control político sobre el órgano ejecutivo, así como las funciones inherentes a su calidad de legislatura local para el Distrito Federal.

Desarrollo

A) Integración. El Congreso de la Unión o Congreso General se encuentra organizado mediante el sistema bicameral, es decir, está dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. La Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación, en número de hasta 400, de los cuales 300 son electos mediante el sistema de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y hasta 100 mediante el sistema de representación proporcional, a través de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Por su parte, el Senado se compone también de representantes populares, en número de 64, eligiéndose mediante el sistema de mayoría relativa dos en cada entidad federativo y dos en el Distrito Federal. Los diputados duran 3 años en su encargo y los senadores 6, eligiéndose un suplente por cada uno de los propietarios. Para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos; tener 21 años cumplidos el día de la elección; ser originario del Estado donde se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección; no estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección cuando menos 90 días antes de ella; no secretario o subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección; no ser ministro de algún culto religioso y no haber ocupado el cargo de diputado en el periodo inmediatamente anterior con el carácter de propietario. Los mismos requisitos se exigen para ser senador, con excepción del de la edad ya que para ser senador se requiere una edad mínima de 30 años.

Más Detalles

Para el cabal desempeño de sus funciones y para asegurar su independencia, los diputados y senadores gozan de dos privilegios que se conocen como irresponsabilidad e inmunidad; mediante el primer privilegio los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos no pudiendo jamás ser reconvenidos por ellas. Este privilegio se conserva incluso después de haber dejado el cargo. El privilegio de la inmunidad consiste en que mientras se está en ejercicio del cargo, no se puede ejercer acción penal en su contra, si previamente la cámara no los ha desaforado. Al contrario de lo que sucede con la irresponsabilidad, la inmunidad solamente se conserva mientras se está en ejercicio del cargo, por lo que, al llegar éste a su natural conclusión, sí se puede ejercer acción penal en contra del diputado o senador. B) Funcionamiento: a) Periodo de sesiones. Por decreto publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 1986, se restableció el doble periodo de sesiones al año para el Congreso de la Unión, que ya contemplaba la Constitución de 1857 y la Constitución de 1917 redujo a uno solo. Así, de conformidad al referido decreto – cuyo artículo primero transitorio prevé que entrará en vigor a partir del 1° de septiembre de 1989 -, se establecen dos periodos de sesiones ordinarias del Congreso: El primero, del 1° de noviembre al 31 de diciembre, como máximo; y, el segundo, del 15 de abril al 15 de julio, también como máximo (artículos 65 y 66 constitucionales), lo cual amplía razonablemente en un 20% el tiempo en que puede estar reunido ordinariamente el Congreso y reduce el lapso de ocho meses durante el que permanecía en receso
a intervalos aproximadamente de tres meses y medio. Por su parte, la Comisión Permanente tiene facultad para citar al Congreso, o alguna de las cámaras, a sesiones extraordinarias, pudiéndoselo solicitar el ejecutivo o actuando dicha comisión motu proprio, cuando se presenten asuntos urgentes que ameriten la reunión de la Asamblea. b) Quórum de asistencia y de votación. Para que las cámaras puedan celebrar sesiones válida y legalmente se requiere que estén presentes un número determinado de legisladores; en la Cámara de Diputados la regla general sobre quórum de asistencia es de la mayoría absoluta de sus integrantes, es decir, la mitad más uno, mientras en la Cámara de Senadores la regla general es de las 2/3 partes del total de sus integrantes. Como toda regla general ésta también tiene sus excepciones que expresamente consigna la Constitución. En cuanto a la votación, la regla general es en ambas cámaras el de la mayoría absoluta de votos, es decir, una resolución se adopta cuando recibe la mitad más uno de los votos. Esta regla general también sufre sus excepciones. c) Forma de actuación. La organización bicameral del Congreso de la Unión origina que las funciones que corresponden al poder legislativo sean ejecutadas en forma diversa. La mayor parte de las funciones que corresponden a este poder. son desarrolladas por el Congreso de la Unión, actuando las dos cámaras en forma separada y sucesiva, es decir, cada cámara funciona en su propio recinto y la facultad no se agota sino hasta que sucesivamente ambas cámaras han intervenido. La ley, cuya elaboración es la actividad más importante del Congreso, es desarrollada mediante este procedimiento. La mayor parte de las facultades del Congreso se concentran en el artículo 73 de la Constitución. Otra serie de facultades corresponden exclusivamente a una de las dos cámaras, es decir, se actúa en forma independiente y no sucesiva, agotándose la facultad precisamente en la cámara a la que corresponde. Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se encuentran en el artículo 74 y las del Senado en el 76 constitucional. Otra serie de facultades de carácter administrativo, consignadas en el artículo 77, son desarrolladas por las cámaras en forma independiente y no sucesiva, pero sin implicar facultades exclusivas. Por último, el Congreso de la Unión puede actuar también como asamblea única, es decir, actuando las cámaras en forma conjunta y simultánea. Esta situación solamente se presenta en los siguientes casos, a) A la apertura del periodo ordinario de sesiones. b) Al recibir la protesta del presidente de la República en el acto de tomar posesión de su cargo y c) Para designar presidente de la República, sea con el carácter de interino o substituto, cuando falta el titular.

Además

Facultades del Congreso. El principio de colaboración de poderes que asienta nuestra Constitución, produce como una de sus consecuencias en el que un poder realice funciones que materialmente debieran corresponder a otro. Por esta razón, aunque obviamente la inmensa mayoría de las facultades del Congreso son de carácter legislativo, otras son, sin embargo, de naturaleza administrativa o jurisdiccional. La mayor parte de las facultades del Congreso se encuentran en el artículo 73, que está compuesto de 30 fracciones (en realidad son 32 por que las fracciones II, XXIII, XXVIII, están derogadas pero, en cambio, existen las fracciones XXIX-B a XXIX-F). Las primeras 29 fracciones contienen las facultades expresas y la última fracción contiene las facultades implícitas, que no son nuevas y distintas facultades, sino facultades que solamente existen asociadas con una expresa y que tienen la finalidad de hacerlas efectivas, tanto las 32 del artículo 73, como todas las otras concedidas por la Constitución a los poderes de la Unión. Dentro de las numerosas facultades que posee el Congreso de la Unión, pueden citarse las siguientes: a) Respecto al Distrito Federal. Ya se mencionó que el Congreso de la Unión es también la legislatura o Congreso Local del Distrito Federal, razón por la cual en este órgano confluye una doble naturaleza, la de ser órgano federal y órgano local. La fracción VI de artículo 73 le da facultad al Congreso para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, estableciendo en cinco bases sus principios organizativos fundamentales. Estas cinco bases prevén que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley; la institución del referéndum y la iniciativa popular para los ordenamientos legales y reglamentos que se determinen en la ley de la materia; los procedimientos para la designación y sustitución de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como de los demás jueces del fuero común y, los principios elementales de organización del ministerio público del Distrito Federal. Las funciones que el Congreso de la Unión debe desarrollar en tanto que legislatura del Distrito Federal, son las mismas que le corresponde ejecutar a cualquier legislatura de una entidad federativa. Todo aquello que no esté concedido al Congreso de la Unión por la Constitución General, en tanto que órgano federal, podrá ser desarrollado por éste en tanto que órgano local respecto al Distrito Federal. b) Respecto a las entidades federativas. De conformidad con las fracciones I, III, IV, IX, X XXIX-C del artículo 73, el Congreso tiene facultad para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, de acuerdo con una serie de bases que la propia Constitución establece; para arreglar definitivamente los límites de los Estados, menos cuando las diferencias entre ellos tengan un carácter contencioso; para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones y para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los Estados y de los Municipios, en materia de asentamientos humanos, respectivamente. c) Respecto al presidente de la República. Las fracciones XXVI y XXVII del artículo 73 y el artículo 87, facultan al Congreso para conceder licencia al presidente de la República; para designar a un presidente interino o sustituto a falta de titular; para aceptar la renuncia al cargo de presidente de la República y para recibir la protesta del presidente al tomar posesión del cargo. d) En materia impositiva y financiera. Las fracciones VII y XXIX son de carácter netamente impositivo ya que, la primera faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, es decir, para expedir la ley de ingresos, que consiste en la enumeración de las fuentes impositivas que anualmente puede utilizar la federación para obtener recursos y, la segunda de las fracciones citadas, taxativamente menciona una serie de contribuciones ordinarias y especiales que el Congreso puede establecer. La fracción VIII faculta al Congreso para expedir bases sobre las cuales el ejecutivo puede celebrar empréstitos, así como para aprobarlos y reconocer y mandar pagar la deuda nacional. e) En materia de guerra. De conformidad con la fracción XII del artículo 73, el Congreso tiene facultad para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente, el ejecutivo. Esta fracción debe interpretarse en el sentido de que la declaración de guerra se realiza mediante una ley del Congreso, cuya iniciativa debe presentar el ejecutivo y cuyos efectos son de carácter nacional o interno, es decir, es una declaración para el pueblo de México, ya que la declaración a nivel internacional y a los países beligerantes, la debe hacer el ejecutivo en cumplimiento de la fracción VII del artículo 89 constitucional. En correspondencia con la mencionada facultad del Congreso, se encuentran las fracciones XIV y XV del artículo 73, que facultan al Congreso para levantar, sostener y reglamentar la organización y servicio de las instituciones armadas, así como para dar reglamentos de
organización, armar y disciplinar a la Guardia Nacional, respectivamente. f) En materia de educación pública y cultura nacional. La fracción XXV del artículo 73 faculta al Congreso para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales, de investigación científica, de bellas artes, técnicas, prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, así como museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de la nación. La facultad legislativa respecto a dichas instituciones corresponde al propio Congreso, quien también tiene la facultad de legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional y a fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, puede dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los Estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y sus aportaciones económicas. g) Además de las ya mencionadas, el Congreso de la Unión tiene facultad para: cambiar la residencia de los poderes federales (fracción V); crear y suprimir empleos públicos de la federación (fracción XI); para establecer el banco de emisión único (fracción X); para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, determinar el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas (fracción XVIII); para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y establecer su precio (fracción XIX); para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación y, además para legislar sobre las siguientes materias: hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito; energía eléctrica y nuclear, trabajo (fracción X), nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, salubridad general de la República (fracción XVI), vías generales de comunicación, postas y correos, uso y aprovechamiento de aguas federales (fracción XVII), organización de los cuerpos diplomático y consular (fracción XX), delitos y faltas contra la federación (fracción XXI), para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda (fracción XXIV), sobre el uso de la bandera, escudo e himno nacionales (fracción XXIX-B), para expedir leyes sobre planeación nacional (fracción XXIX-D), para programar, promover, concertar y ejecutar acciones de orden económico (fracción XXIX-E) y para promover la inversión mexicana y regular la extranjera (fracción XXIX-F), principalmente

Véase También

Alcabala, Bicamaral, Colaboración de Poderes, Departamento del Distrito Federal, Procedimiento Legislativo

Congreso de la Unión en el Derecho Parlamentario

Hay información relacionada con congreso de la unión, en relación con la práctica legislativa mexicana, en la presente enciclopedia legal.

Véase También

Congreso General

Congreso de la Unión en la Administración Local

Concepto de congreso de la unión en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Organo en el cual reside el Poder Legislativo; lo integran las Cámaras de Diputados y Senadores. (Ayuntamiento de Mexicali, p 543) Véase cámara de diputados, cámara de senadores [1]

Concepto de Congreso de la Unión

Definición de congreso de la unión en el contexto del derecho mexicano: Cámaras legislativas constituidas por elección popular. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Congreso de la Unión. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1976; Carpizo, Jorge, Héctor Manuel Ezeta y otros, Derecho legislativo mexicano, México, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, 1973; Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano, 3ª edición, México, Pax, 1976; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1975.

Deja un comentario