Conocimiento del Amparo Directo

Conocimiento del Amparo Directo en México

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¿Qué autoridades conocen del amparo directo?

De conformidad con la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Unidos , el amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio es del conocimiento de los Colegiados de Circuito en los siguientes casos:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa.

c) En materia civil cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en del orden federal o en mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los al Servicio del Estado.

De lo anterior puede concluirse que el conocimiento de los juicios de amparo contra cualquier , laudo o resolución que ponga fin al juicio, sea ésta penal, laboral, administrativa o civil —éstas dos últimas en sentido amplio— corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, en todo caso la Suprema Corte de de la Nación, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del procurador general de la República, puede conocer, mediante el ejercicio de su facultad de atracción, de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Otros Aspectos de Conocimiento del Amparo Directo

Así, la regla general establece que el conocimiento de los juicios de amparo directos corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, ello sin detrimento de la facultad de atracción que puede ejercer el Alto Tribunal para conocer de los juicios que por su importancia y trascendencia lo ameriten, cuestión ésta que se corrobora con el siguiente criterio:

Conforme a los artículos 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Unidos , 84, fracción III y 182 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de de la Nación puede ejercer de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto o del Procurador General de la República, la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Por otra parte, el ejercicio de la referida facultad tendrá que estar justificado, ya que el Alto Tribunal debe ocupar su atención, fundamentalmente, en los asuntos de mayor interés y trascendencia, primordialmente aquellos relacionados con de constitucionalidad, porque a él incumbe exclusivamente la función de ser el máximo intérprete de las normas constitucionales. En congruencia con lo anterior, para que la Suprema Corte pueda decidir si procede o no ejercer la facultad de atracción, el Tribunal Colegiado de Circuito, en aplicación analógica de los puntos décimo primero y décimo segundo del Acuerdo General Plenario 5 / 2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, por regla general, deberá agotar el análisis de todos los aspectos cuyo estudio sea previo al fondo del asunto, pues sólo hasta entonces se podrá determinar si en el caso se justifican los aspectos de importancia y trascendencia, salvo que éstos deriven de la procedencia del juicio.[97] Además de lo anterior, no debe perderse de vista que en los supuestos de excepción en los que procede el recurso de revisión, el conocimiento de éste corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que puede señalarse que compete al Alto Tribunal del país resolver la segunda instancia del amparo directo, en los que casos en que, de modo excepcional, ello proceda. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre conocimiento del amparo directo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 97 Tesis 2a. / J. 14 / 2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, febrero de 2008, p. 531.

Bibliografía

  • ARELLANO GARCÍA, Carlos, El juicio de amparo, 6a. ed., México, Porrúa, 2001.
  • BURGOA, Ignacio, Diccionario de , y amparo, México, Porrúa, 1984.
  • CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, El ABC del juicio de amparo, México, Porrúa, 2002.
  • ESQUINCA MUÑOA, César, El juicio de amparo directo en materia de trabajo, México, Porrúa, 2006.
  • GONZÁLEZ LLANES, Mario Alberto, Manual sobre el juicio de amparo, México, ISEF, 2004.
  • REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La audiencia constitucional en el amparo, Colección Figuras procesales constitucionales, núm. 2, México, SCJN, 2005.

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