Constituciones

Constituciones en México

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Constituciones anteriores a 1917

A lo largo del siglo XIX, México, como muchas otras naciones occidentales, desarrolló su sistema constitucional en un clima de inestabilidad política, crisis económica y conflictos con potencias extranjeras. Las principales inspiraciones del movimiento constitucional mexicano fueron la Constitución de los Estados Unidos, las diversas constituciones de la Revolución Francesa y la Constitución española de 1812. Antes de 1917 existían cuatro constituciones en México: la Constitución Federal de 1824, modificada en 1847; las constituciones centralistas de las Siete Leyes (1836) y las Fundaciones Organizacionales (1843); y la Constitución Federal de 1857. La Constitución de 1824 estableció un sistema federal similar a la de los Estados Unidos, pero con muchas limitaciones en los poderes del presidente. Las Siete Leyes de 1836 formaron un cuarto poder, conocido como el Conservador Supremo, para regular los actos de las otras ramas del gobierno. Esta constitución dividió la república en departamentos con responsabilidades restringidas y sujetas al control central. Los Fundamentos de 1843 propusieron un centralismo que dio más libertades a los departamentos que las Siete Leyes. La Constitución de 1857 se redactó después del triunfo de la Revolución de Ayutla (1854–1857), y en ella los liberales se convirtieron en un símbolo de lucha contra el Partido Conservador, la invasión francesa y el imperio de Maximiliano (1857–1867). La Constitución de 1857 consagró los principios liberales de las constituciones anteriores y estableció definitivamente el federalismo en la nación. También incluía medidas reformistas destinadas a secularizar el estado y la sociedad. Aunque no estableció la libertad de culto, esta constitución abolió la inmunidad eclesiástica, declaró la libertad de enseñanza y forzó la venta de bienes pertenecientes a organizaciones civiles y religiosas. Hasta 1917, la Constitución de 1857 era el símbolo de las libertades que se perdieron bajo la dictadura de Porfirio Díaz (1877–1911).

Autor: Black

Las Constituciones en el Planteamiento de las Posibilidades (1821-1867)

En una entrada se analiza las constituciones en este contexto, incluyendo su origen, examinando las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México.

Las Constituciones en el Movimiento Constitucionalista

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica mexicana.

Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, publicado el 23 de mayo de 1856. Dejaba abierta la posibilidad de régimen federal o centralista. No hablaba de la religión. el gobierno general estaría constituido por un presidente y seis ministros que formaban el consejo de gobierno; poder judicial; suprema corte de justicia, tribunales de circuito y jueces de distrito. Garantías individuales: libertad, igualdad, seguridad, inviolabilidad de la propiedad, derecho de petición, de reunión y de ocupar cargos públicos; por ningún delito se perdía el fuero común. Estados de la federación libres y soberanos.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1857. República representativa, democrática, popular y federal. Tolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal; legislativo unicameral y más fuerte que el ejecutivo; judicial: corte suprema de justicia, tribunales de circuito y jueces de distrito. Garantías individuales: igualdad, inviolabilidad de la propiedad privada, seguridad; libertad de asociación, de prensa, de pensamiento, de circulación, de enseñanza, de ocupación; abolición de privilegios, fuero de guerra para delitos y faltas relacionados con la disciplina militar, abolición de los trabajos personales, prohibición a las corporaciones civiles y eclesiásticas de adquirir propiedades más allá de las estrictamente necesarias para su funcionamiento; los estados de la federación serían libres y soberanos.

Estatuto provisional del Imperio Mexicano

Estatuto provisional del Imperio Mexicano, publicado el 10 de abril de 1865. Monarquía moderada hereditaria con un príncipe católico. Emperador; regencia en casos de ausencia de éste, y un ministerio constituido por nueve departamentos ministeriales; Consejo de Estado conforme lo determinara la ley; tribunales de acuerdo con la ley; tribunal de cuentas; comisarios imperiales y visitadores; prefecturas y subprefecturas de distinto tipo. Garantías individuales: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, libre ejercicio del culto religioso, libertad de publicar las opiniones. [1]

Constituciones

Constituciones en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Las Constituciones en el Planteamiento de las Posibilidades (1821-1867)

La presente sección analiza las constituciones en este contexto, incluyendo su origen, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad político-jurídica mexicana actual en relación a las constituciones. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como ideológico, ceñido al marco de las constituciones y el Planteamiento de las Posibilidades (1821-1867) .

Las Constituciones en el Movimiento Constitucionalista

En México el primer texto fue anterior a la independencia política. Morelos en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Septentrional plasmó los ideales políticos y jurídicos de la separación de poderes, los derechos del hombre en el cuerpo social —igualdad, seguridad, propiedad y libertad—, el principio de soberanía, la sujeción del cuerpo social a la ley por ser la manifestación de la voluntad general, la igualdad de los hombres ante aquélla y otros. Pero su proyecto era popular, y la adhesión de las clases bajas a la guerra de insurgencia significó su aplastamiento.

Después de la independencia, las posibilidades políticas por las que optó la burguesía para constituir a la nación fueron varias: una monarquía constitucional representativa hereditaria, denominada Imperio Mexicano, con Agustín de Iturbide a la cabeza. el fracaso de este intento influyó en que se generalizara la idea de formar una república federal o centralista, lo cual no impidió que en alguna ocasión se volviera a pensar en la monarquía moderada y la prueba de esto la constituye el II Imperio.

Más sobre las Constituciones

En forma esquemática, el contenido de las sucesivas constituciones, incluyendo la de Cádiz que tuvo vigencia parcial, puede resumirse de la siguiente manera:

Constitución política de la monarquía española, publicada en 1812; fue abolida en el mismo ario y restablecida en 1820. la forma de gobierno que proponía era una monarquía moderada hereditaria. la religión católica como religión del estado. el poder estaría dividido entre el rey, el rey y las Cortes, y distintos tribunales. Sólo consagraba expresamente el respeto a la propiedad privada.

Reglamento Provisional político del Imperio Mexicano, publicado el 18 de diciembre de 1822. Forma de gobierno: monarquía constitucional representativa y hereditaria. Religión católica e intolerancia religiosa. División de poderes: ejecutivo, el emperador y cinco ministros; legislativo, la junta nacional instituyente; judicial, supremo tribunal de justicia y tribunales de la. y 2a. instancia; y, un consejo de estado constituido por el arzobispo y los obispos del Imperio. Garantías individuales: inviolabilidad del domicilio y de la propiedad, libertad de pensamiento, y las libertades de manifestación y prensa restringidas.

Desarrollo

Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, publicada en 31 de enero de 1824 con fuerza vinculante. República representativa popular y federal. Religión católica e intolerancia religiosa. Poder ejecutivo en uno o más individuos, según los señalara la Constitución; legislativo, depositado en un congreso general integrado por dos cámaras —diputados y senadores—; judicial, confiado a una corte suprema de justicia y tribunales que se señalaran. No contenía nada respecto a las garantías individuales. los estados serían libres y soberanos y repetirían la misma división de poderes en materia local.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 4 de octubre de 1824. República representativa popular y federal. Religión católica e intolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal y un vicepresidente; legislativo bicameral; poder judicial integrado por una corte suprema de justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito. Se contemplaba la existencia de un consejo de gobierno, mismo que entraba en funciones cuando estaba en receso el congreso general. No contenía ninguna mención a las garantías individuales, pero algunos de los estados libres y soberanos elaboraron, a su amparo, constituciones locales en las que se consagraban las libertades individuales.

Detalles

Bases Constitucionales, publicadas en 15 de diciembre de 1835. República representativa popular. Religión católica e intolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal; legislativo bicameral; poder judicial integrado por una corte suprema de justicia y por los tribunales que estableciera la ley. No se consagraron las garantías individuales. el gobierno local departamental, con un gobernador y juntas departamentales a la cabeza.

Siete Leyes Constitucionales, publicadas el 30 de diciembre de 1836. Supremo Poder Conservador, constituido por 5 individuos que se rotarían en el cargo; para su selección se seguiría el procedimiento de insaculación, y se tomaban en cuenta los ingresos personales. Podía declarar nulos los actos de los tres poderes, reformar la Constitución y sólo respondía ante Dios y la opinión pública. Ejecutivo unipersonal, Consejo de gobierno y cuatro ministerios; legislativo bicameral; poder judicial formado por: corte suprema de justicia, tribunales superiores de los departamentos, tribunal de hacienda y juzgados de primera instancia. Religión católica e intolerancia religiosa. Garantías individuales: inviolabilidad del domicilio, libertad de movimiento, libertad de prensa y circulación de ideas (pero se castigan los abusos), restricción a la capacidad para ser ciudadano, ya que no lo eran los sirvientes domésticos, los menores, los analfabetos y los que no tuvieran una renta de 100 pesos anuales. el gobierno local se haría a través de departamentos con un gobernador y juntas departamentales a la cabeza.

Algunas Cuestiones

Bases orgánicas de la República Mexicana, publicadas el 12 de junio de 1843. República representativa federal. Religión católica e intolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal y cinco ministerios ;legislativo bicameral; judicial: suprema corte de justicia, corte marcial y tribunal para juzgar a los ministros de la suprema corte; y un consejo de gobierno constituido por el presidente con 17 vocales. Garantías individuales: libertad de prensa y opinión, reconocimiento del fuero militar y religioso, inviolabilidad de la propiedad, ciudadanía condicionada al ingreso anual de 200 pesos y a saber leer y escribir. Gobierno local: departamentos, una asamblea constituida por 8 a 11 vocales, gobernadores tribunales y jueces.

Acta Constitutiva y de Reformas, publicada el 21 de mayo de 1847. Reformas a la Constitución de 24: desaparición de la vicepresidencia. Consagración de las garantías individuales: libertad de asociación, derecho de petición, libertad de imprenta, seguridad, inviolabilidad de la propiedad privada, igualdad.

Las Constituciones en el Planteamiento de las Posibilidades (1821-1867)

La presente sección analiza las constituciones en este contexto, incluyendo su origen, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad político-jurídica mexicana actual en relación a las constituciones. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como ideológico, ceñido al marco de las constituciones y el Planteamiento de las Posibilidades (1821-1867) .

Las Constituciones en el Movimiento Constitucionalista

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica mexicana.

Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, publicado el 23 de mayo de 1856. Dejaba abierta la posibilidad de régimen federal o centralista. No hablaba de la religión. el gobierno general estaría constituido por un presidente y seis ministros que formaban el consejo de gobierno; poder judicial; suprema corte de justicia, tribunales de circuito y jueces de distrito. Garantías individuales: libertad, igualdad, seguridad, inviolabilidad de la propiedad, derecho de petición, de reunión y de ocupar cargos públicos; por ningún delito se perdía el fuero común. Estados de la federación libres y soberanos.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1857. República representativa, democrática, popular y federal. Tolerancia religiosa. Ejecutivo unipersonal; legislativo unicameral y más fuerte que el ejecutivo; judicial: corte suprema de justicia, tribunales de circuito y jueces de distrito. Garantías individuales: igualdad, inviolabilidad de la propiedad privada, seguridad; libertad de asociación, de prensa, de pensamiento, de circulación, de enseñanza, de ocupación; abolición de privilegios, fuero de guerra para delitos y faltas relacionados con la disciplina militar, abolición de los trabajos personales, prohibición a las corporaciones civiles y eclesiásticas de adquirir propiedades más allá de las estrictamente necesarias para su funcionamiento; los estados de la federación serían libres y soberanos.

Más sobre las Constituciones

Estatuto provisional del Imperio Mexicano, publicado el 10 de abril de 1865. Monarquía moderada hereditaria con un príncipe católico. Emperador; regencia en casos de ausencia de éste, y un ministerio constituido por nueve departamentos ministeriales; Consejo de Estado conforme lo determinara la ley; tribunales de acuerdo con la ley; tribunal de cuentas; comisarios imperiales y visitadores; prefecturas y subprefecturas de distinto tipo. Garantías individuales: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, libre ejercicio del culto religioso, libertad de publicar las opiniones. [1][1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre las constituciones en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, María del Refugio González, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Editorial Tecnos, 1979.
    Zavala, Silvio, Las instituciones jurídicas en la conquista de América; 2a. ed., México, Porrúa, 1971.

Recursos

Notas

  1. Información sobre las constituciones en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, María del Refugio González, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Ots Capdequí, José María, Historia del derecho español en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1968.
    Reyes Heroles, Jesús, El liberalismo mexicano, tomo II, La sociedad fluctuante, México, UNAM, 1958.
    Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales en la Nueva España. Antología, México, UNAM, 1980.
    Solórzano Pereira, Juan, Política indiana. Edición facsimilar de la de 1776 (Madrid), México, Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979, 2 vols.
    Torre Villar, Ernesto de la y García Laguardia, Jorge Mario, Desarrollo histórico del constitucionalismo hispanoamericano, México, UNAM, 1976.

Recursos

Notas

  1. Información sobre las constituciones en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, María del Refugio González, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Véase también

Federalismo

Bibliografía

  • Tomás y Valiente, Francisco, Manual de historia del derecho español, Madrid, Editorial Tecnos, 1979.Zavala, Silvio, Las instituciones jurídicas en la conquista de América; 2a. ed., México, Porrúa, 1971.
  • Ots Capdequí, José María, Historia del derecho español en América y del derecho indiano, Madrid, Aguilar, 1968.Reyes Heroles, Jesús, El liberalismo mexicano, tomo II, La sociedad fluctuante, México, UNAM, 1958.

    Soberanes Fernández, José Luis, Los tribunales en la Nueva España. Antología, México, UNAM, 1980.

    Solórzano Pereira, Juan, Política indiana. Edición facsimilar de la de 1776 (Madrid), México, Secretaría de Programación y Presupuesto, 1979, 2 vols.

    Torre Villar, Ernesto de la y García Laguardia, Jorge Mario, Desarrollo histórico del constitucionalismo hispanoamericano, México, UNAM, 1976.

Recursos

Cosio Villegas, Daniel. La Constitución de 1857 y sus críticos. México: Editorial Fondo de Cultura Económica-Clío-El Colegio Nacional, 2007.

Galeana, patricia, ed. México y sus constituciones. México: Editorial Fondo de Cultura Económica, 2003.

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