Contrato de Trabajo

Contrato de Trabajo en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] Existen cientos de entradas sobre el Derecho Laboral Mexicano (Derecho del Trabajo). Véase también la Ley Federal de Trabajo.

Contrato de Trabajo (en el Derecho del Trabajo)

Significado de Contrato de Trabajo en esta área del Derecho: Es aquel por el cual una persona denominada trabajador se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre

Contratos de Protección (en el Derecho del Trabajo): Perspectivas de Izquierda

En México, durante los años sesenta, los pocos sindicatos auténticos existentes como la Liga de Soldadores (LS), Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (STERM), Frente Sindical Independiente (FSI), que pretendían extender los principios de autonomía, libertad y democracia sindical se enfrentaban cotidianamente a un aparato jurídico laboral que impedía su crecimiento como corriente legítima de organización obrera.

Una de las prácticas más frecuentes en el sindicalismo oficial, agrupado en esos años en el Congreso del Trabajo, consistía en establecer relaciones contractuales con los patrones sin que los trabajadores directamente aludidos por esos contratos conocieran la existencia de esos sindicatos, en el lenguaje cotidiano fueron identificados cómo sindicatos fantasmas, es decir, sindicatos con existencia jurídica real, pero absolutamente desconocidos por los trabajadores, y en muchos casos ni siquiera se robaban las cuotas sindicales pues estas no eran recolectadas por nadie.

Cuando después de un largo proceso de organización sindical se lograba establecer una estructura propia, de los trabajadores, de manera independiente y con funcionamiento democrático se procedía a solicitar la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo. En muchos casos los trabajadores se encontraban con que la demanda no procedía pues en la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) ya existía un sindicato en la empresa y un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) firmado y depositado, aunque los trabajadores no estuvieran enterados de ello.

En ese momento, en el que la presencia organizada de los trabajadores y trabajadoras se hacía visible para la empresa, empezaba la ofensiva patronal para destruir la organización auténtica: amenazas a la familia, golpizas, hostigamiento laboral, despidos injustificados, chantaje, compra de voluntades, secuestros efectuados por la policía, y hasta asesinatos como el de Efraín Calderón Lara del Frente Sindical Independiente (FSI-FAT) en Yucatán.

Si dentro del plan de trabajo de organización, los trabajadores habían detectado la existencia del Sindicato Fantasma y el de un CCT depositado en la JCA, el procedimiento se concretaba a demandar la titularidad en la administración de ese contrato.

Luego de muchos meses de resistencia a los embates patronales, la burocracia y corrupción de las JCA y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), si después de enfrentar recuentos a viva voz y de frente a los golpeadores del sindicato, la supervisión de la empresa y la autoridad laboral, los trabajadores ganaban, sólo obtenían el derecho a administrar el CCT ya existente: un documento que contenían pocos o ningún derecho (mexicano), muchas responsabilidades y obligaciones para los trabajadores y trabajadoras. Era y es, partir de cero con ese contrato, enfrentando políticas oficiales restrictivas en materia de derechos y prestaciones como topes salariales y de prestaciones.

A esta experiencia se le empezó a llamar en el FAT (Frente Auténtico del Trabajo), Contratos de Protección: Contratos que protegían a las empresas contra la participación de los sindicatos auténticos.

Al paso del tiempo, el concepto nacido del movimiento democrático de trabajadores, y aún con las dificultades propias de la imprecisión del término, pero con una carga social muy importante: CONTRATOS DE PROTECCIÓN A LOS EMPRESARIOS.

Poco a poco el concepto fue llamando la atención de estudiosos del movimiento obrero, de otros sindicatos que en su crecimiento se enfrentaban con este fenómeno, hasta que hubo un reconocimiento explicito de esta práctica por parte de los empresarios.

El fenómeno no es nuevo en México. No nace en los ochenta con las políticas neoliberales, ni nace con Arsénio Farel Cubillas en la STPS que otorgó registros como franquicias a sus amigos y personeros[1]; no nacen en los años 50 cuando las disidencias de la CTM conforman nuevas centrales sindicales como negocio propio.

Nacen cuando la legislación laboral convierte a los sindicatos en “marcas registradas”, y a sus secretarios generales en representantes jurídicos únicos, dando origen a una especie de “sindicalismo imperial” donde nada se mueve sin el consentimiento de “mi secretario general”, como sujeto jurídico único reconocido por el Estado y el único que puede estallar o no una huelga, con el gran riesgo de convertir la lucha sindical y la huelga en particular, en una forma de lucro; donde la paz laboral y “la no-huelga” se convirtió en una mercancía muy codiciada por empresarios, convirtiendo a la organización sindical en una mercancía y en un mecanismo de control a través de Contratos de Protección al servicio del desarrollo económico de los empresarios.

Los Contratos de Protección se caracterizan por prestar ese servicio profesional de protección en contra de trabajadores independientes organizados. No necesariamente se comportan espectralmente como fantasmas, pueden incluso ser revisados en tiempo y forma, para adecuarlos a las condiciones y circunstancias que la empresa necesite.

Los sindicatos de protección pueden, si así lo consideran necesario realizar algún tipo de vida sindical, para justificar las cuotas sindicales que los dirigentes se embolsan o que usan para pagar a sus operadores, golpeadores y coyotes.

Los Contratos de Protección pueden ser administrados por sindicatos que presuntamente están en contra de esta forma de contratación, pero lo pueden usar, si es necesario, como bandera en su política de comunicación social: el Sindicato Metropolitano de Transporte Colectivo Metro, Canal 40, el diario La Prensa en Oaxaca. El caso más cínico puede ser el del Grupo Morelos que anuncia y vende contratos de protección por Internet.

Antes de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo la tarea de los sindicatos no era fácil, pues ya estaban implementadas las Juntas Conciliación y Arbitraje como mecanismo de intervención en la vida sindical; el Departamento del Trabajo y la Secretaria de Industria Comercio y Trabajo (SICT) y era frecuente la intervención del ejército o la policía para reprimir los movimientos.

A pesar de todo, la existencia de los sindicatos dependía únicamente de la voluntad soberana de los trabajadores para conformarlo, elaborar sus estatutos, establecer sus formas de lucha, sus tiempos de negociación bilateral con las empresas, el estallamiento de las huelgas y sus motivos, pudiendo coexistir dos y hasta tres sindicatos en una empresa.

Después de 1917 cada presidente estableció su propia política laboral, algunos reprimiendo como Carranza, otros aprovechando el impulso sindical para ganar adeptos como De la Huerta, otros combinando concesiones con represión como Obregón y otros reprimiendo abiertamente al sindicalismo independiente como Calles, a la Confederaron Nacional Católica del Trabajo (CNCT).

Mientras los caudillos de la Revolución Mexicana se repartían el poder en el interior de la República, la presidencia se peleaba literalmente a muerte, organizando levantamientos armados y proclamando planes. Con la reelección de Obregón y su posterior asesinato el sistema de reparto del poder hizo crisis y el presidente en turno, Plutarco Elías Calles, resolvió formando un partido de Estado que regulara el reparto del poder. Para desarrollar este proyecto Calles se valió de intelectuales que recorrieron Europa para copiar modelos de estructura partidaria y mecanismos de gobernabilidad que le permitieran controlar a los grupos sociales más representativos: los sindicatos independientes y las organizaciones campesinas.

El resultado de estas pesquisas en Europa, fue la formación del Partido Nacional Revolucionario (PNR) y del sistema de Estado corporativo que controlara a los y las trabajadoras por medio del control estatal de los sindicatos, el arbitraje obligatorio, la cancelación de la libertad sindical y del nacimiento de esta figura que ahora llamamos Contratos de Protección.

Aquí está contada de manera detallada la historia de este proceso, los sindicatos y sus luchas como actores sociales, los operadores políticos que establecieron lo que aquí llamamos «El contacto en Italia», y que ocuparon el puesto de secretario de Industria, Comercio y Trabajo, dos de ellos ex embajadores en Italia: Manuel Y. de Negri y José Manuel Puig Casaunac; el operador político en la Cámara de Diputados, Aarón Sáenz y uno de los más cercanos colaboradores de Calles, Abelardo L. Rodríguez quién viajó de manera expresa a Europa para afinar el proyecto final de Ley Federal del Trabajo (LFT) y que después, como secretario del ramo, lo aplicó de manera implacable en contra de los sindicatos independientes; los operadores sindicales de Calles: primero Morones, luego Lombardo Toledano y al final Fidel Velásquez; los opositores al proyecto, Siqueiros, Campa, Velasco y los sindicatos cercanos a la Confederación Sindical Unitaria de México (CSUM); los empresarios, entre ellos Eugenio Garza Sada, quién recién aprobada la LFT, depositó el primer Contrato de Protección, el de la Cervecería Cuauhtemoc.

Fuente: Jorge Robles, D

Contrato de trabajo

Contrato de trabajo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Contrato de Trabajo

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Recursos

Véase También

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  • Derecho Laboral
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      Véase También

      • Derecho Laboral
      • Derecho del Trabajo
      • Contratista
      • Contrato de Trabajo por Plazo Fijo
      • Contrato de Habilitación
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