Derechos Humanos

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Derechos Humanos en México en México

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Introducción a Derechos Humanos

Definición de Derechos Humanos

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Más sobre Derechos Humanos

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Derechos Humanos Derechos Humanos en Uruguay, Sistema Legal
Derechos Humanos Derechos Humanos en Venezuela, Sistema Legal

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Derechos humanos en la Doctrina Mexicana

Los derechos humanos son las facultades que los hombres tienen, por razón de su propia naturaleza de las cosas y del ambiente en que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre, pero lícitamente, sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer, a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social.

Libro fuente de la Definición anterior

Garantías constitucionales

Curso introductorio

Su Autor:

Luis Bazdresch

Definición y Carácteres de Derechos Humanos en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos Humanos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) A partir de 1917, con la promulgación de la Constitución mexicana de dicho año, arrancaría la etapa actual de la evolución de los derechos humanos, la cual es, por un lado, la de la reivindicación de los derechos sociales, lato sensu, y de su consagración constitucional, y, por el otro, la de la internacionalización, a partir de 1945, tanto de los derechos civiles y políticos tradicionales como de los derechos económicos, sociales y culturales, de más reciente reivindicación.

Derechos Humanos (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Derechos Humanos en este ámbito del derecho civil: Los derechos que se confieren a un individuo y las libertades fundamentales de que goza: el derecho a la vida, a la vida privada, a pensar ya practicar una religión, libertad de expresión, libertad de reunión y protección en contra de todas las formas de discriminación basada en, por ejemplo, el sexo, la raza o la religión. Incluyen también el derecho a participar en la vida pública, económica, social y cultural. Derechos «iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana» (Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948), que estipulan la dignidad y el valor de la persona humana, así como la igualdad de derechos de todos los seres humanos.

Derechos Humanos (Derecho Electoral)

Concepto de Derechos Humanos en este ámbito: Los derechos que se confieren a un individuo y las libertades fundamentales de que goza.- el derecho a la vida, a la vida privada, a pensar y a practicar una religión, libertad de expresión, libertad de reunión y protección en contra de todas las formas de discriminación basada en, por ejemplo, el sexo, la raza o la religión. Incluyen también el derecho a participar en la vida pública, económica, social y cultural.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Derechos Humanos (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Derechos Humanos en este ámbito del derecho civil: Los derechos que se confieren a un individuo y las libertades fundamentales de que goza: el derecho a la vida, a la vida privada, a pensar ya practicar una religión, libertad de expresión, libertad de reunión y protección en contra de todas las formas de discriminación basada en, por ejemplo, el sexo, la raza o la religión. Incluyen también el derecho a participar en la vida pública, económica, social y cultural. Derechos «iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana» (Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948), que estipulan la dignidad y el valor de la persona humana, así como la igualdad de derechos de todos los seres humanos.

Derechos Humanos (Derecho Electoral)

Concepto de Derechos Humanos en este ámbito: Los derechos que se confieren a un individuo y las libertades fundamentales de que goza.- el derecho a la vida, a la vida privada, a pensar y a practicar una religión, libertad de expresión, libertad de reunión y protección en contra de todas las formas de discriminación basada en, por ejemplo, el sexo, la raza o la religión. Incluyen también el derecho a participar en la vida pública, económica, social y cultural.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Concepto de Derechos Humanos en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Derechos Humanos podría ser la siguiente: Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Descripción y Definición de Derechos Humanos

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre derechos humanos: Libertades y garantías fundamentales de la persona humana que devienen de su dignidad.

Visiones sobre Derechos Humanos en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

CLARAMENTE es una referencia a derechos que no se adquieren o que nos sean adjudicados, sino que se poseen dada la alta dignidad del ser humano que merece un tratamiento no discutible. A partir de la Revolución francesa (que tuvo muy en cuenta esta alta calidad humana), y de los convenios de la Nueva Inglaterra en América con la Corona inglesa; pero, sobre todo, por la adopción de las constituciones escritas, que en todo momento precisaron en capítulos especiales cuáles derechos humanos destacados se reconocían o se enumeraban a partir de los movimientos libertarios en América, se acrecentó la reflexión y la preocupación de las nuevas naciones por afianzar y garantizar estos especiales reconocimientos. En 1847, México creó, además, un juicio constitucional para reclamar su respeto y su reinstauración en caso de violaciones contra ellos, al cual bautizamos con el nombre de «amparo», y que ha sido adoptado por numerosas naciones. Nuestro amparo sólo protege y cuida el respeto a los derechos humanos de toda su población. JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO (Autor)

Reflexión Crítica

HOY, LOS derechos humanos han evolucionado de manera impresionante a nivel internacional. Sin embargo, en nuestro país, en pleno siglo XXI, no podemos asegurar los derechos elementales de la primera generación que fueron garantizados por primera vez en el siglo XVII. Si no comenzamos a avanzar, pronto no podremos avanzar como nación.

Tenemos tres siglos de atraso en derechos humanos. Mientras buscamos la alfabetización, otras naciones ya conciben el acceso a la tecnología como un derecho universal, inalienable e incondicional. Lamentablemente en México aún seguimos pensando en hacer valer los derechos concebidos en la Revolución francesa. FELIPE GÓMEZ MONT (Autor)

Reflexión Crítica

DEBEN POSITIVIZARSE, sobre todo a través de un reconocimiento incondicionado del derecho a acceder a la justicia, sin discriminación alguna (como lo postula el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero).

Hasta ahora, el texto constitucional ha sido letra muerta, pues se persiste en prácticas judiciales discriminatorias ejercidas, por razón social, contra los económicamente débiles, a través de la severa aplicación del principio de estricto derecho (mexicano), ante la imposibilidad de cubrir una procuración legal adecuada, usualmente para ellos inalcanzable por onerosa. SALVADOR MAYA (Autor)

Reflexión Crítica

SON LA EXPRESIÓN genérica y universal que sintetiza la dignidad, los valores y los principios superiores de la humanidad en su conjunto y a título individual. Se sitúan en el cenit de la convivencia humana dentro y fuera del Estado; son punto de partida y de llegada de la persona humana desde el comienzo de las civilizaciones y hasta el ilimitado futuro, y cara exigencia para la concordia de pueblos y gobiernos. Los derechos humanos son preexistentes al Estado, pero inevitablemente habrán de ser reconocidos por éste a través de la positivización que los convierte en los derechos fundamentales y las libertades públicas que normativamente vinculan, limitan y les fijan directrices de actuación a los poderes públicos, y que permiten que la gestión pública se desarrolle dentro de los cauces de la legalidad. SALVADOR O. NAVA GOMAR (Autor)

Reflexión Crítica

NATURAL al ser humano, el respeto y la conciencia de la individualidad. A efecto de terminar con la barbarie que imperaba en tiempos antiguos, nuestro legislador, en aras de que los derechos humanos se respeten, ha implementado programas creando las instancias correspondientes para lograr el respeto a los mismos, vigilando el actuar de los servidores públicos que están más propensos a infringirlos y castigando con penas severas cuando, por ejemplo, se utiliza la tortura para conseguir declaraciones que por otros medios no conseguirían. Nuestra institución ha contribuido creando la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad. LUZ NÚÑEZ CAMACHO (Autor)

Reflexión Crítica

ES NECESARIA la formación de los jueces federales en materia de derechos humanos, pues es una vía fundamental para lograr cambios importantes no sólo en el aspecto jurídico, sino también en la cultura y en los instrumentos de convivencia propios de una sociedad democrática. El tema de los derechos humanos debe insertarse en la actividad judicial, buscando su institucionalización. El juzgador debe ser, ante todo, el protector de los derechos reconocidos en el orden constitucional; que tengan, en todo tiempo, una protección efectiva y una eficaz garantía. RICARDO OLVERA GARCÍA (Autor)

Reflexión Crítica

LA INTERPRETACIÓN, tratándose de derechos humanos fundamentales, debe ser estudiado su significado, contenido y alcance en toda su extensión, y los jueces constitucionales debemos velar porque la Constitución los respete en sus términos, teniendo en cuenta que «las constituciones son antropológicas», pues están hechas para servir a los hombres y no al revés. En mi fuero interno prevalece el criterio de que un derecho humano fundamental no se puede restringir o mutilar de manera implícita, sino que tiene que haber disposición expresa en la Constitución que lo restrinja o que lo limite. Así, por ejemplo, no se puede entender de manera implícita que fue voluntad del Estado soberano mexicano prohibir a sus ciudadanos la postulación independiente para ocupar puestos de elección popular. GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA (Autor)

El Flujo de los Derechos Humanos

Con este título, Daniel E. Herrendorf escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Se analiza la evolución de los derechos humanos, partiendo del análisis de los escenarios sociales de los últimos cincuenta años para tratar de entender por qué, a pesar de la gran evolución de los derechos humanos el panorama actual es tan poco alentador y sigue siendo prioritario para la agenda política mundial estimular el desarrollo económico de las grandes potencias socavando los derechos de los más vulnerables.

Derechos Humanos

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con derechos humanos en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-en-general»]

Derechos Humanos

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con derechos humanos en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-constitucional»]

Recursos

Véase También

  • Procedimiento Constitucional
  • Derecho Constitucional
    • Recursos

      Véase También

      • Derecho Civil
      • Derecho en General
        • Recursos

          Notas y Referencias

          1. Daniel E. Herrendorf, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 6, Núm. 12 (2017)

          Véase También

          • Derechos humanos
          • Escenarios sociales
          • Evolución

          Bibliografía

          • Alighieri, Dante (2011), Divina Comedia, traducción de Luis Martínez de Merlo, ediciones Cátedra, Madrid.

            Baudrillard, Jean (1993), La Ilusión del Fin, Ed. Anagrama, Barcelona.

            Burgess, Anthony (1962), A Clockwork Orange, Londres.

            Chesterton G K (1914), La barbarie en Berlín o El apetito de la tiranía, New York.

            Confucio (1998), Analectas, trad. del inglés, versión y notas de Simon Leys, Ed. EDAF (Madrid) según convenio con W.W. Norton & Company, Inc., New York y Madrid.

            Daisetsu Teitaro Suzuki (1927, 1933, 1934), Essays in Zen Buddhism, Christmas Humphreys en New York.

            Deleuze, Giles (1973), El anti-Edipo, Paris.

            Feyerabend, Paul (2009), ¿Por qué no Platón?, Tecnos, Madrid.

            Forrester, Vivianne (2000), Un étrange dictature, Fayard, Paris.

            (1989), L’ Horreur Économique, Fayard, Paris;

            Foucault, Michel (1966), Las palabras y las cosas: Una arqueología de las ciencias humanas, Paris.

            Fromm, Erich (2003), Tener o ser, Paidós, Buenos Aires.

            Fukuyama, Francis (1989), ¿El fin de la Historia?, New York.

            García-Pelayo, Manuel (1985), Las transformaciones del Estado contemporáneo, 2ª ed. Alianza, Madrid.

            (1984), Derecho constitucional comparado, 4ª ed. Alianza, Madrid.

            (1984), Burocracia y tecnocracia y otros escritos, Alianza, Madrid.

            Lao, Tse (2013), Tao Te King, Ed. Olañeta, España 2013.

            Marinoff, Lou (2000), Más Platón y menos Prozac, Ed. Barcelona, Barcelona.

            Marx, Karl (1946), El Capital. Crítica de la economía política, Fondo de Cultura Económica, México.

            Popper, Karl (1994), La sociedad abierta y sus enemigos, Madrid Ed. Paidós, (1992), El porvenir está abierto, en colaboración con K. Lorenz, (1986), El Universo abierto y, (1972), Sociedad abierta, universo abierto: conversación con Franz Kreuzer.

            Schopenhauer, Arthur (2003/2009, 2004/2009), El mundo como voluntad y representación, Ed. Trotta (2 tomos): Volumen I {2004/2009 [2ª edición], Volumen II: complementos{2003/2009 [3ª edición], Madrid 2003/2009.

            Torrente Ballester, Gonzalo (1957 y 1962), Los gozos y las sombras, Ed. Arion, Madrid.

            Whilhelm, Richard (2015), El Libro de las Mutaciones, estudio preliminar de Carl Gustav Jung, prólogos de Richard Wilhelm y Hellmut Wilhelm, versión completa con notas de D.J. Vogelmann, Ed. Sudamericana, 23º ed. Buenos Aires.

            Carta Encíclica Laudato Si – Sobre el cuidado de la casa común, 24 de mayo de 2015.

            Carta de San Francisco, 26 de junio de 1945.

            Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27, 1966.

            Declaraciones Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.

            Pacto de San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.

            Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966.

            Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 19 de diciembre de 1966.

          Recursos

          Notas y Referencias

          1. Reflexiones sobre derechos humanos publicados primero por el INACIPE, 2007

          Recursos

          Véase También

          • Discriminación Social
          • Discriminación Laboral
          • Discriminación Racial

          Recursos

          Bibliografía

          Valencia Villa, Hernando (2003). Diccionario Espasa de Derechos Humanos. Madrid, Espasa, p. 7. Villán Durán, Carlos (2002). Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Madrid, Trotta, pp.150-151.Sitio de interés: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

          Recursos

          Véase También

          • Elecciones
          • Votación
          • Derecho Electoral

          Recursos

          Véase También

          • Derecho Familiar
          • Derechos Subjetivos

          Recursos

          Bibliografía

          Valencia Villa, Hernando (2003). Diccionario Espasa de Derechos Humanos. Madrid, Espasa, p. 7. Villán Durán, Carlos (2002). Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Madrid, Trotta, pp.150-151.Sitio de interés: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

          Recursos

          Véase También

          • Elecciones
          • Votación
          • Derecho Electoral

          Recursos

          Véase También

          • Derecho Familiar
          • Derechos Subjetivos

          Recursos

          Véase También

          Bibliografía

          Bidart Campos, Germán J., Los derechos del hombre, Buenos Aires, Ediar, 1974; Boven, Theodoor C. van, «Les critères de distinction des droits de l’homme», Les dimensions internationales des droits de l’omme, París, UNESCO, 1978; Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre; 2a. edición, Madrid, Reus, 1976; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, editorial Universitaria, 1960; Kiss, Alexandre Ch., «Droits de l’homme», Encyclopédie juridique. Repertorie de droit international, París, Dalloz, 1968; Pérez Luño, Antonio E., «Delimitación conceptual de los derechos humanos», Los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, «Derechos humanos», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981.

          Recursos

          Véase también (en general)

          Bibliografía de Derecho Constitucional

          • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
          • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
          • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

          Luis Bazdresch

          Derechos humanos – garantías penales

          Derechos humanos – garantías penales en la Enciclopedia Jurídica Omeba

          Véase:

          Definición y Carácteres de Derechos Humanos en Derecho Mexicano

          Concepto de Derechos Humanos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) A partir de 1917, con la promulgación de la Constitución mexicana de dicho año, arrancaría la etapa actual de la evolución de los derechos humanos, la cual es, por un lado, la de la reivindicación de los derechos sociales, lato sensu, y de su consagración constitucional, y, por el otro, la de la internacionalización, a partir de 1945, tanto de los derechos civiles y políticos tradicionales como de los derechos económicos, sociales y culturales, de más reciente reivindicación.

          Recursos

          Véase También

          Bibliografía

          Bidart Campos, Germán J., Los derechos del hombre, Buenos Aires, Ediar, 1974; Boven, Theodoor C. van, «Les critères de distinction des droits de l’homme», Les dimensions internationales des droits de l’omme, París, UNESCO, 1978; Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre; 2a. edición, Madrid, Reus, 1976; García Bauer, Carlos, Los derechos humanos. Preocupación universal, Guatemala, editorial Universitaria, 1960; Kiss, Alexandre Ch., «Droits de l’homme», Encyclopédie juridique. Repertorie de droit international, París, Dalloz, 1968; Pérez Luño, Antonio E., «Delimitación conceptual de los derechos humanos», Los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, «Derechos humanos», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981.

          Recursos

          Véase también

          La protección de los Derechos Humanos

          El apartado B del artículo 102 constitucional dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deben establecer organismos de protección de los derechos humanos. Actualmente existe una Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 32 organismos locales, de los cuales 29 son comisiones y tres son procuradurías. Éstos conocen de quejas en contra de conductas de índole administrativa de cualquier autoridad o servidor público, excepto del Poder Judicial de la Federación, que violen derechos humanos. No obstante, carecen de facultades para conocer de asuntos electorales, resoluciones judiciales, consultas sobre la interpretación de leyes y conflictos laborales o entre particulares. No llevan a cabo juicios, sino que formulan recomendaciones públicas no vinculatorias –es decir, que no obligan a actuar en determinado sentido– y denuncias ante las autoridades responsables. Sin embargo, esto no impide al afectado el ejercicio de otros medios de defensa que prevén las leyes.

          Antecedentes de la Comisión de Derechos Humanos en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

          Definición de Antecedentes de la Comisión de Derechos Humanos publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Desde el punto de vista de la defensa de los derecho de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público. Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad. Por su parte, el 29 de mayo la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el Estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para servidores Públicos.

          Más sobre Antecedentes de la Comisión de Derechos Humanos

          Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989. Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102 elevado a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. Su actual titular es el doctor José Luís Soberanes Fernández.

          Fundamento de los Derechos Humanos

          Definición de Derechos Humanos (Fundamento) publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La dignidad de la persona humana en cuanto que substrato fundamental de los derechos humanos que permiten afirmar su carácter sistemático unitario y estable.

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