Correctivos

Correctivos en México

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Correctivos en el Régimen Sancionador

La presente sección analiza correctivos en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a correctivos. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de correctivos y el Régimen Sancionador.

Correctivos en Pena Privativa de la Libertad

Impera en nuestro país el sistema de penas legales relativamente indeterminadas, que permite el avance de la individualización merced al arbitrio judicial y, posteriormente, al «juicio de personalidad» en sede administrativa. la relativa indeterminación no abarca, en principio, la entidad de la pena (aunque ya hemos visto los escapes al rigor legal al través de los sustitutos de la prisión), sino sólo la duración del encarcelamiento, para la que señala el código mínimos y máximos. Con todo, este sistema, que sirve a la seguridad jurídica y por este medio simpatiza con la preservación de los derechos humanos, siempre puestos en trance dentro del área penal, no satisface cabalmente los requerimientos de la readaptación social ni afronta con suficiente hondura los problemas de la peligrosidad del infractor. Uno y otro exigirían la temible pena absolutamente indeterminada.

Más sobre Correctivos

Por lo anterior, de tiempo atrás han surgido, de diversas fuentes nacionales, mecanismos correctivos de la determinación temporal penal judicial, que buscan prolongar o reducir el encarcelamiento, en casos concretos, según la mayor o menor obtención, probada, de los propósitos readaptadores de la reclusión. Estos sistemas ponen de algún modo en entredicho la separación de atribuciones entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, lo que obliga a una interpretación sistemática de los códigos y las leyes ejecutivas para entender (entendimiento que ya se incorpora directamente en las normas sustantivas sobre la prisión; así, artículos 66 bis de la Ley de Ejecución de Penas del Estado de México, y 81 y 83 del Cp. para el Distrito Federal) que la privación de libertad implica, desde su previsión legal y, por ende, en el acto judicial aplicativo, la sentencia, sumisión a determinados correctivos, que dispone luego la autoridad ejecutiva. En nuestro derecho (mexicano), aquéllos corrientemente son:

a’) Libertad preparatoria, que permite la liberación anticipada y precaria (condicional) del sentenciado que ha cumplido parte de su condena y satisface determinados supuestos (artículos 84 y siguientes Cp.). No obstante la naturaleza y las premisas de la libertad preparatoria, el artículo 85 Cp. la niega de plano «a los condenados por alguno de los delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos previstos en el artículo 197… a los habituales o a los que hubieren incurrido en segunda reincidencia». Existe, sin embargo, la tendencia, concretada en diversas reformas al artículo 85, a retraer estos casos de exclusión.

b’) Remisión parcial de la pena privativa de la libertad, que permite la reducción irrevocable en la duración del encarcelamiento. Este instituto, de raíz española (autorizado en México sobre el modelo del Código Penal de España de 1822) se basa en un «juicio de personalidad» para estimar la readaptación social del sujeto (artículo 16 de la Ley de Normas Mínimas). No bastan, pues, como en otros regímenes empíricos, supeditados a la consideración matemática de tiempo, el transcurso de parte de la pena, el trabajo desarrollado, la participación en actividades educativas y la buena conducta; se requieren, además (sistema lógico o científico), el juicio y la acreditación de la readaptación social.

c’) Preliberación. En cierto modo, ésta, que constituye una fase terminal del sistema progresivo técnico (a no confundir con la semilibertad, que por disposición judicial sustituye a la prisión de plano, ab initio), supone también un correctivo de menor intensidad a la determinación temporal judicial de la pena (artículos 7o. y 80. de la Ley de Normas Mínimas).

d’) Retención. Reverso de las medidas anteriores, que se traducen en abreviación penal, es la retención, que implica prolongación del tiempo de la pena privativa de la libertad. la retención involucra una medida asegurativa postpenal para individuos peligrosos. Hay dos modelos al respecto. Uno, plasmado en el Código del Distrito Federal (artículos 88 y 89) previene la retención en la hipótesis de mala conducta del recluso durante la segunda mitad de la condena. el otro, consignado en el anterior Cp. de Veracruz (artículo 72) y reproducido en el proyecto de 1979 para el mismo Estado (artículo 81) huye de la simple atención a la mala conducta, que constituye, cuando más, un indicador insuficiente, y supedita la retención a la persistencia de la peligrosidad del reo.

Desarrollo

Hay, ciertamente, otros correctivos de las penas de prisión (y de otras sanciones): la amnistía y el indulto, que examinaremos dentro del capítulo asignado a la extinción penal.

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Correctivos en el Régimen Sancionador

La presente sección analiza correctivos en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a correctivos. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de correctivos y el Régimen Sancionador .

Correctivos en Pena Privativa de la Libertad

Impera en nuestro país el sistema de penas legales relativamente indeterminadas, que permite el avance de la individualización merced al arbitrio judicial y, posteriormente, al «juicio de personalidad» en sede administrativa. la relativa indeterminación no abarca, en principio, la entidad de la pena (aunque ya hemos visto los escapes al rigor legal al través de los sustitutos de la prisión), sino sólo la duración del encarcelamiento, para la que señala el código mínimos y máximos. Con todo, este sistema, que sirve a la seguridad jurídica y por este medio simpatiza con la preservación de los derechos humanos, siempre puestos en trance dentro del área penal, no satisface cabalmente los requerimientos de la readaptación social ni afronta con suficiente hondura los problemas de la peligrosidad del infractor. Uno y otro exigirían la temible pena absolutamente indeterminada.

Más sobre Correctivos

Por lo anterior, de tiempo atrás han surgido, de diversas fuentes nacionales, mecanismos correctivos de la determinación temporal penal judicial, que buscan prolongar o reducir el encarcelamiento, en casos concretos, según la mayor o menor obtención, probada, de los propósitos readaptadores de la reclusión. Estos sistemas ponen de algún modo en entredicho la separación de atribuciones entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, lo que obliga a una interpretación sistemática de los códigos y las leyes ejecutivas para entender (entendimiento que ya se incorpora directamente en las normas sustantivas sobre la prisión; así, artículos 66 bis de la Ley de Ejecución de Penas del Estado de México, y 81 y 83 del Cp. para el Distrito Federal) que la privación de libertad implica, desde su previsión legal y, por ende, en el acto judicial aplicativo, la sentencia, sumisión a determinados correctivos, que dispone luego la autoridad ejecutiva. En nuestro derecho (mexicano), aquéllos corrientemente son:

a’) Libertad preparatoria, que permite la liberación anticipada y precaria (condicional) del sentenciado que ha cumplido parte de su condena y satisface determinados supuestos (artículos 84 y siguientes Cp.). No obstante la naturaleza y las premisas de la libertad preparatoria, el artículo 85 Cp. la niega de plano «a los condenados por alguno de los delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos previstos en el artículo 197. . . a los habituales o a los que hubieren incurrido en segunda reincidencia». Existe, sin embargo, la tendencia, concretada en diversas reformas al artículo 85, a retraer estos casos de exclusión.
b’) Remisión parcial de la pena privativa de la libertad, que permite la reducción irrevocable en la duración del encarcelamiento. Este instituto, de raíz española (autorizado en México sobre el modelo del Código Penal de España de 1822) se basa en un «juicio de personalidad» para estimar la readaptación social del sujeto (artículo 16 de la Ley de Normas Mínimas). No bastan, pues, como en otros regímenes empíricos, supeditados a la consideración matemática de tiempo, el transcurso de parte de la pena, el trabajo desarrollado, la participación en actividades educativas y la buena conducta; se requieren, además (sistema lógico o científico), el juicio y la acreditación de la readaptación social.
c’) Preliberación. En cierto modo, ésta, que constituye una fase terminal del sistema progresivo técnico (a no confundir con la semilibertad, que por disposición judicial sustituye a la prisión de plano, ab initio), supone también un correctivo de menor intensidad a la determinación temporal judicial de la pena (artículos 7o. y 80. de la Ley de Normas Mínimas).
d’) Retención. Reverso de las medidas anteriores, que se traducen en abreviación penal, es la retención, que implica prolongación del tiempo de la pena privativa de la libertad. la retención involucra una medida asegurativa postpenal para individuos peligrosos. Hay dos modelos al respecto. Uno, plasmado en el Código del Distrito Federal (artículos 88 y 89) previene la retención en la hipótesis de mala conducta del recluso durante la segunda mitad de la condena. el otro, consignado en el anterior Cp. de Veracruz (artículo 72) y reproducido en el proyecto de 1979 para el mismo Estado (artículo 81) huye de la simple atención a la mala conducta, que constituye, cuando más, un indicador insuficiente, y supedita la retención a la persistencia de la peligrosidad del reo.

Desarrollo

Hay, ciertamente, otros correctivos de las penas de prisión (y de otras sanciones): la amnistía y el indulto, que examinaremos dentro del capítulo asignado a la extinción penal. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre correctivos en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Carrancá y Rivas, Raúl, V. Carrancá y Trujillo, Raúl, Código penal anotado.
    Carrancá y Trujillo, Raúl, Tres ensayos, México, 1944.
    Carrancá y Trujillo, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación, México, 1944.
    Carrancá y Trujillo, Raúl, Interpretación dogmática de la definición de delito en la legislación penal mexicana, México, 1951.
    Carrancá y Trujillo, Raúl, Principios de sociología criminal y de derecho penal, México, UNAM, 1955.

Recursos

Notas

  1. Información sobre correctivos en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Carrancá y Rivas, Raúl, V. Carrancá y Trujillo, Raúl, Código penal anotado.

    Carrancá y Trujillo, Raúl, Tres ensayos, México, 1944.

    Carrancá y Trujillo, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación, México, 1944.

    Carrancá y Trujillo, Raúl, Interpretación dogmática de la definición de delito en la legislación penal mexicana, México, 1951.

    Carrancá y Trujillo, Raúl, Principios de sociología criminal y de derecho penal, México, UNAM, 1955.

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