Cumplimiento a la Sentencia de Amparo

Cumplimiento a la Sentencia de Amparo en México

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¿A partir de qué momento debe darse cumplimiento a la sentencia de amparo?

No todas las sentencias quedan firmes a partir del momento en que se dictan, ya que en algunos casos —como por ejemplo, cuando son pronunciadas por el Juez de Distrito en la primera instancia del juicio de amparo indirecto, o cuando son dictadas, en amparo directo, por los Tribunales Colegiados de Circuito, pero se pronuncian sobre la constitucionalidad de una ley o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución— son susceptibles de ser impugnadas y, como consecuencia de dicha impugnación, pueden ser modificadas o revocadas.

Por tal motivo, es hasta que la sentencia queda firme, es decir, que no puede ser modificada o revocada por algún medio jurídico, que causa ejecutoria y, por ende, que puede producir plenamente sus efectos.

Otros Aspectos de Cumplimiento a la Sentencia de Amparo

En consecuencia, es importante determinar cuándo una sentencia causa ejecutoria, pues a partir de ese momento puede exigirse su cumplimiento. Por ello, debe señalarse que en algunos casos las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley y en otros por declaración judicial.

En el primer caso, la sentencia es ejecutoria por el solo hecho de ser dictada, en atención a que legalmente no es factible su impugnación, como ocurre, por ejemplo, con las sentencias dictadas por el Alto Tribunal del país y con las que en amparo directo pronuncian los Tribunales Colegiados de Circuito, salvo en los contados casos en los que en contra de ellas procede el recurso de revisión.

Desarrollo

Por su parte, las sentencias causan ejecutoria por declaración judicial cuando su ejecutoriedad no deriva de su dictado, sino de un acuerdo posterior de la autoridad que las emitió. Luego, en estos casos sí existía la posibilidad de que la sentencia se impugnara, pero en atención a distintas circunstancias, tales como que el medio de impugnación procedente no se interponga en el término legal, que el recurrente se desista del recurso intentado o que consienta expresamente la sentencia, ésta queda firme.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre cumplimiento a la sentencia de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • BARRERA GARZA, Óscar, Compendio de amparo, México, McGraw-Hill, 2002.
    • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Hacia el amparo evolucionado, 3a. ed., México, Porrúa, 1986.
    • DE PINA VARA, Rafael y Rafael DE PINA, Diccionario de derecho (mexicano), 31a. ed., México, Porrúa, 2003.
    • GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al estudio del juicio de amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1999.
    • NORIEGA, Alfonso, Lecciones de Amparo, 8a. ed., México, Porrúa, 2004.
    • Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    • TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 26a. ed., México, Porrúa, 1980.

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