Criterio de Oportunidad

Criterio de Oportunidad en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Características del Sistema Acusatorio: Ministerio Público y Criterio de Oportunidad, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

El aspecto procesal más importante en relación con el Ministerio Público es que puede aplicar criterios de oportunidad para omitir ejercer la acción penal. Aunque dicha institución sigue a cargo de perseguir los delitos, podrá «considerar criterios de oportunidad para [dicho] ejercicio», y así abstenerse de ejercer la acción penal. Hay consenso en señalar que esta modificación tuvo por objeto «privilegiar la calidad por encima de la cantidad» y prevenir el «entrabamiento» de la justicia penal, ante la imposibilidad material de la persecución y castigo de todos los delitos.65 La Constitución no especifica las hipótesis en que procedería la aplicación de dichos «criterios de oportunidad», sino deja su definición al legislador ordinario. Pero en todo caso, la «oportunidad» señalada no significa que sea absolutamente potestativo o discrecional para el Ministerio Público, decidir cuándo ejercer la acción penal y cuándo no hacerlo, y sobre todo tampoco que la definición de sus supuestos sea de tales calidades para el legislador. No debe entenderse de esta manera el uso del verbo «poder» en el texto fundamental: la persecución de los delitos busca salvaguardar los más importantes valores de la sociedad, incluso tutelados constitucionalmente, y evitarla implica conformarse a su transgresión y aun promoverla. La posibilidad de que algún delito no sea perseguido, solamente puede justificarse cuando hacerlo sea proporcionalmente inconveniente al efectivo castigo de otros aún más graves, lo cual es el motivo que pretende justificar la inclusión de esta posibilidad procesal.66 Por ello la definición de dichos criterios debe resultar de un ejercicio de adecuada ponderación entre la necesidad de censurar el delito y la de tolerarlo, a la vista de todos los valores constitucionales que sean relevantes al caso. En este orden de ideas, nos parece correcto el sentido del primer párrafo del artículo 245 del PCódigo Federal de Procedimientos Penales, en tanto dicho precepto hace excepcional la aplicación del criterio de oportunidad.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Características del Sistema Acusatorio: Ministerio Público y Criterio de Oportunidad, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Deja un comentario