Apelación

Tabla de contenidos

Apelación en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Introducción a Apelación

Definición de Apelación

Ver el significado de Apelación en el Diccionario Jurídico

Más sobre Apelación

Ver la abreviatura de Apelación en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas

Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Apelación en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

Recurso Sistema Legal
Apelación Apelación en Argentina, Sistema Legal
Apelación Apelación en Bolivia, Sistema Legal
Apelación Apelación en Brasil, Sistema Legal
Apelación Apelación en Chile, Sistema Legal
Apelación Apelación en Colombia, Sistema Legal
Apelación Apelación en Costa Rica, Sistema Legal
Apelación Apelación en Cuba, Sistema Legal
Apelación Apelación en Ecuador, Sistema Legal
Apelación Apelación en El Salvador, Sistema Legal
Apelación Apelación en España, Sistema Legal
Apelación Apelación en Guatemala, Sistema Legal
Apelación Apelación en Honduras, Sistema Legal
Apelación Apelación en Mexico, Sistema Legal
Apelación Apelación en Nicaragua, Sistema Legal
Apelación Apelación en Panamá, Sistema Legal
Apelación Apelación en Paraguay, Sistema Legal
Apelación Apelación en Perú, Sistema Legal
Apelación Apelación en Puerto Rico, Sistema Legal
Apelación Apelación en República Dominicana, Sistema Legal
Apelación Apelación en Uruguay, Sistema Legal
Apelación Apelación en Venezuela, Sistema Legal

Volver Arriba

Otras Referencias Jurídicas

Pueden interesarle estos recursos:

Recurso Descripción
Índice Temático Relacionado con Apelación Explorar el Índice Temático de México
Sumario Analítico Relacionado con Apelación Explorar el Sumario Analítico de México
Índice Alfabético Relacionado con Apelación Explorar el Índice Alfabético de México
Tabla de Disposiciones Relacionada con Apelación Explorar la Tabla de Disposiciones de México
Tabla de Casos Relacionada con Apelación Explorar la Tabla de Casos de México
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Apelación Encuentre sinónimos y términos relacionados con Apelación en el Tesauro Jurídico
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Apelación (en Inglés) Encuentre sinónimos de la traducción de Apelación en el Tesauro Jurídico
Máximas Jurídicas Relacionadas con Apelación Las Máximas son principios que los juristas usan como herramientas interpretativas, invocadas más frecuentemente en el derecho internacional
Preguntas y Respuestas Relacionadas con Apelación Esta web reúne el conocimiento colectivo para proporcionar respuestas útiles sobre Apelación, potenciado con su vinculación a la Enciclopedia Jurídica
Taxonomías Relacionadas con Apelación Colección Jerárquica de términos para clasificar el contenido de un Vocabulario Controlado
Índice del Mapa del Sitio de la Enciclopedia Jurídica de México Mapa del Sitio Web de la Enciclopedia Jurídica, incluyendo Taxonomías
Citas Relacionadas con Apelación Citas sobre , Derecho, Tribunales, Derecho, y Crímenes
https://mexico.leyderecho.org/apelacion El identificador uniforme de recursos (URI) de Apelación (más sobre URIs)


Volver Arriba

Concepto de Apelación en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Apelación podría ser la siguiente: Se trata de un recurso ordinario que promueve alguna de las partes, solicitando al Tribunal de segundo grado una valoración respecto de la resolución dictada por un juez de primera instancia, con el objeto de que, en su caso, la revoque o modifique. (Véase la art. 198; lota art. 9° y «Recurso de revisión en materia agraria».)

Apelación en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Apelación

…es un recurso ordinario que otorga la ley contra las resoluciones que expresamente establece, tramitado y resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución recurrida, y cuyo objeto es examinar si en dicha resolución, no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente; si se violaron los principios regulares de la valoración de la prueba; si se alteraron los hechos; o no se fundó o motivó correctamente.

Libro fuente de la Definición anterior

Programa de

Su Autor:

Julio A. Hernández Pliego

Definición y Carácteres de Apelación en Derecho Mexicano

Concepto de Apelación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por José Ovale Favela) (Del latín apelare). La apelación es un recurso ordinario y vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (tribunal ad quem) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Podemos dividir el examen de la apelación en los códigos procesales mexicanos en dos sectores que siguen principios similares, o sea, en la materia civil y mercantil por una parte, y en la penal por la otra, tomando en consideración que, en principio, los procesos administrativo y laboral se tramitan en un solo grado.

Más sobre el Significado de Apelación

(Derecho procesal civil y mercantil). De acuerdo con lo establecido por los códigos modelos, Código de Civiles para el , Código Federal de Civiles y Código de Comercio se sigue esencialmente el sistema de la apelación española según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, con algunos matices. El citado recurso procede en términos generales contra sentencias definitivas e interlocutorias y contra autos que decidan un aspecto esencial del procedimiento, estableciéndose una enumeración muy variable para los autos en cada uno de los citados ordenamientos. Al respecto, el tratadista mexicano José Becerra Bautista considera, siguiendo los términos de la dispersa procesal civil, que son apelables las siguientes clases de autos: a) los que ponen término o paralizan el juicio, haciendo imposible su continuación; b) los que resuelven una parte sustancial del proceso, y c) los que no pueden ser modificados por sentencia definitiva. Por lo que se refiere a las sentencias, la apelación sólo se otorga contra las pronunciadas por los jueces civiles y de lo familiar, pero no contra las sentencias dictadas por los jueces de paz (artículo 23 del título especial «De la justicia de paz» del Código de Procedimientos Civiles para el ). En el Código de Comercio procede la apelación contra sentencias pronunciadas en con cuantía superior a 5 mil pesos (artículo 1340); y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuya cuantía exceda de mil pesos (artículo 238).

Desarrollo

La apelación puede interponerse de manera exclusiva por la parte agraviada, pero el artículo 689 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hace referencia también a los demás interesados a quienes perjudique la resolución combatida, precepto que ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que los terceros extraños no están obligados a agotar recursos ordinarios o medio legales de defensa antes de acudir al amparo (tesis 207, página 611, Tercera Sala del Apéndice Semanario Judicial de la Federación, publicado en el año de 1985). Por otra parte, tanto el citado Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículo 689, segundo párrafo), como el Código de Comercio (artículo 1337, fracción II), disponen que la parte que obtuvo sentencia favorable también puede interponer apelación cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de costas. Además, el primero de dichos ordenamientos regula también la llamada apelación adhesiva. La apelación civil y mercantil se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada, el cual la puede admitir o desechar, así como calificar sus efectos de manera provisional, y de acuerdo con los códigos respectivos, dichos efectos se califican, según el criterio tradicional, en devolutivos o suspensivos o ambos, los que en realidad pueden estimarse sólo como ejecutivos o como suspensivos, ya que los primeros admiten la ejecución de la resolución de manera inmediata, y los segundos implican que dicha ejecución debe aplazarse hasta que se dicte sentencia de segundo grado (artículos 694 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 232-234 Código Federal de Procedimientos Civiles y 1338 del Código de Comercio). Cuando el juez de primera instancia ante el cual se interpone el recurso desecha la apelación, procede la queja (artículo 723, fracción III, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) y la llamada «denegada apelación», en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 259 a 266).

Más Detalles

La apelación civil asume dos características en nuestros códigos procesales, ya que la misma debe motivarse ante el tribunal de segundo grado y además es restringida, 247 pues no implica un nuevo examen de la controversia. En relación con el primer aspecto, el apelante debe acudir ante el órgano de segunda instancia a formular agravios, y si no se presentan o se entregan fuera del plazo, se declara desierto el recurso

Por lo que se refiere a la limitación del recurso, la apelación civil implica exclusivamente el análisis de los agravios del apelante y los del apelado en la apelación adhesiva, y sólo se admite el ofrecimiento y desahogo de nuevos medios de prueba o la presentación de nuevas , cuando las mismas no se hubieren aportado en la primera instancia por causas ajenas a la voluntad del apelante, o no se hubiese tenido conocimiento de las mismas de manera oportuna (artículos 706 a 708 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 253 a 255 Código Federal de Procedimientos Civiles), y fuera de estos supuestos, el tribunal de segundo grado apreciará los hechos como fueron probados en la primera instancia (artículo 225 Código Federal de Procedimientos Civiles)

El Código de Comercio es muy escueto en cuanto a la tramitación de la apelación ante el tribunal de segundo grado, ya que se limita a disponer que se admitirá o desechará de plano y se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados (alegatos orales), si las partes quisieran hacerlo (artículo 1342).

Más Detalles

Finalmente debemos hacer referencia a la peculiar institución calificada como apelación extraordinaria, que constituye una innovación desafortunada del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pero que no es adoptada por varios de los códigos locales que lo siguen directa o indirectamente. Resulta difícil establecer un concepto preciso de esta , ya que la doctrina ha señalado que constituye una mezcla de medios impugnativos y sólo existe acuerdo en el sentido de que no se trata de una verdadera apelación y que el calificativo correcto es el de extraordinaria, lo que es contrario a la propia apelación, que como hemos señalado es el recurso ordinario por excelencia. En todo caso, la extraordinaria no es tampoco un recurso en sentido estricto, sino un verdadero recurso impugnativo de anulación por vicios de procedimiento. De acuerdo con el artículo 717 del citado Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicha impugnación procede en cuatro supuestos, a saber: a) cuando se hubiere notificado el emplazamiento por edictos al demandado y el juicio se hubiese seguido en rebeldía; b) cuando el actor o el demandado no hubiesen estado representados legítimamente, o siendo incapaces, las diligencias se hubiesen entendido con ellos; c) cuando el demandado no hubiese sido emplazado de acuerdo con la ley, y d) cuando el proceso se hubiese seguido ante juez incompetente, no siendo prorrogable dicha competencia. Los plazos para interponer ese recurso extraordinario son de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

Además

(). La apelación penal se regula en nuestros códigos de procedimientos en forma más flexible que la civil y mercantil, en cuanto se encuentra inspirada en el principio in dubio pro reo. En primer término, podemos señalar que se pueden apelar tanto las sentencias definitivas como los autos que tienen efectos decisivos dentro del proceso penal, tales como los que mandan suspender o continuar el procedimiento judicial; los que declaran la llamada formal prisión y los que conceden o niegan la libertad del inculpado (artículos 418 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 355 y 367 Código Federal de Procedimientos Penales). Se encuentran legitimados para apelar el Ministerio Público que ha sostenido la acusación, el inculpado y sus defensores, así como el ofendido o sus legítimos representantes. Estos últimos sólo en cuanto a la reparación del daño (artículos 417 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 365 Código Federal de Procedimientos Penales). Los citados códigos procesales penales siguen el criterio tradicional al calificar los efectos del recurso como devolutivos o en «ambos efectos», al cual nos referimos al examinar la apelación civil, estableciéndose como regla general la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva cuando establezca una sanción (artículo 366 Código Federal de Procedimientos Penales) en tanto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal contiene una disposición curiosa, que en el fondo posee el mismo sentido, de acuerdo con la cual, el recurso de apelación sólo procederá en efecto devolutivo, y muy especialmente respecto de las sentencias definitivas que absuelvan al acusado, salvo determinación expresa en contrario. El recurso se presenta oralmente o por escrito ante el juez que dictó la resolución impugnada, quien tiene la facultad de admitirlo o desecharlo de plano, así como de señalar sus efectos. Contra el auto de desechamiento procede el llamado recurso de denegada apelación; pero las partes pueden combatir la admisión y la calificación de efectos ante el tribunal de segundo grado (artículos 421-423, 435-442, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 370 y 374, 392-398 Código Federal de Procedimientos Penales).

Más Detalles

No es necesario, como sí lo es en la apelación civil, formalizar el recurso ante el órgano superior, en virtud de que los agravios pueden formularse ya sea con motivo de la interposición o bien en la audiencia de alegatos (esto último según el artículo 364 Código Federal de Procedimientos Penales), y además, el tribunal de segundo grado posee mayores facultades que las otorgadas en cuestiones civiles, ya que es amplia la materia del recurso, con algunas restricciones, pues en esencia implica un nuevo examen de todo el procedimiento y de las resoluciones impugnadas en primera instancia, tomando en cuenta que la parte recurrente puede ofrecer nuevas pruebas, limitándose sólo la testimonial a los hechos que no hubieren sido objeto del examen en el primer grado (artículos 428 y 429 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 376-378 y 380 Código Federal de Procedimientos Penales). Además, el tribunal de apelación puede suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente (artículos 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 364 del Código Federal de Procedimientos Penales). Por otra parte, si bien la reposición del procedimiento únicamente puede ordenarse por el tribunal de segundo grado, de acuerdo con los motivos expresamente señalados en ambos códigos de procedimientos penales, y a petición de la parte recurrente (artículos 430 y 431 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 386 y 388 Código Federal de Procedimientos Penales), el segundo dispone que se podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando existe una violación manifiesta del procedimiento que hubiese dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente (artículo 387)

Véase También Apelación Adhesiva, Códigos de Procedimientos Civiles

Apelación

Recursos

Véase También

Bibliografía

a) En materia procesal civil y mercantil: Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Examen crítico del código de procedimientos civiles de Chihuahua», Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, tomo I; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Castillo Larrañaga, José y Pina, Rafael de, Instituciones de derecho procesal civil; 13ª edición, México, Porrúa, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil; 2ª edición, México, Harla, 1985; b) en materia procesal penal: Arilla Baz, Fernando, El procedimiento penal en México; 7ª edición, México, Editores Unidos Mexicanos, 1978; Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Franco Sodi, Carlos, El procedimiento penal mexicano; 4ª edición, México, Porrúa, 1957; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 2ª edición, México, Porrúa, 1977, González Blanco, Alberto, El procedimiento penal mexicano en la doctrina y en el derecho positivos, México, Porrúa, 1975; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6ª edición, México, Porrúa, 1975; Piña y Palacios, Javier, Recursos en el procedimiento penal mexicano, México, Secretaría de Gobernación, 1976; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 9ª edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil

Julio A. Hernández Pliego

Apelación en la Legislación Mexicana

Artículo 1336. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación…

Legislacion: Código de Comercio

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 07/10/1889

Definición y Carácteres de Apelación en Derecho Mexicano

Concepto de Apelación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovale Favela) (Del latín apelare). La apelación es un recurso ordinario y vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (tribunal ad quem) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Podemos dividir el examen de la apelación en los códigos procesales mexicanos en dos sectores que siguen principios similares, o sea, en la materia civil y mercantil por una parte, y en la penal por la otra, tomando en consideración que, en principio, los procesos administrativo y laboral se tramitan en un solo grado.

Más sobre el Significado de Apelación

(Derecho procesal civil y mercantil). De acuerdo con lo establecido por los códigos modelos, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Comercio se sigue esencialmente el sistema de la apelación española según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, con algunos matices. El citado recurso procede en términos generales contra sentencias definitivas e interlocutorias y contra autos que decidan un aspecto esencial del procedimiento, estableciéndose una enumeración muy variable para los autos en cada uno de los citados ordenamientos. Al respecto, el tratadista mexicano José Becerra Bautista considera, siguiendo los términos de la dispersa legislación procesal civil, que son apelables las siguientes clases de autos: a) los que ponen término o paralizan el juicio, haciendo imposible su continuación; b) los que resuelven una parte sustancial del proceso, y c) los que no pueden ser modificados por sentencia definitiva. Por lo que se refiere a las sentencias, la apelación sólo se otorga contra las pronunciadas por los jueces civiles y de lo familiar, pero no contra las sentencias dictadas por los jueces de paz (artículo 23 del título especial «De la justicia de paz» del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). En el Código de Comercio procede la apelación contra sentencias pronunciadas en juicios con cuantía superior a 5 mil pesos (artículo 1340); y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en juicios cuya cuantía exceda de mil pesos (artículo 238).

Desarrollo

La apelación puede interponerse de manera exclusiva por la parte agraviada, pero el artículo 689 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hace referencia también a los demás interesados a quienes perjudique la resolución combatida, precepto que ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que los terceros extraños no están obligados a agotar recursos ordinarios o medio legales de defensa antes de acudir al amparo (tesis 207, página 611, Tercera Sala del Apéndice Semanario Judicial de la Federación, publicado en el año de 1985). Por otra parte, tanto el citado Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículo 689, segundo párrafo), como el Código de Comercio (artículo 1337, fracción II), disponen que la parte que obtuvo sentencia favorable también puede interponer apelación cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de costas. Además, el primero de dichos ordenamientos regula también la llamada apelación adhesiva. La apelación civil y mercantil se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada, el cual la puede admitir o desechar, así como calificar sus efectos de manera provisional, y de acuerdo con los códigos respectivos, dichos efectos se califican, según el criterio tradicional, en devolutivos o suspensivos o ambos, los que en realidad pueden estimarse sólo como ejecutivos o como suspensivos, ya que los primeros admiten la ejecución de la resolución de manera inmediata, y los segundos implican que dicha ejecución debe aplazarse hasta que se dicte sentencia de segundo grado (artículos 694 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 232-234 Código Federal de Procedimientos Civiles y 1338 del Código de Comercio). Cuando el juez de primera instancia ante el cual se interpone el recurso desecha la apelación, procede la queja (artículo 723, fracción III, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) y la llamada «denegada apelación», en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 259 a 266).

Más Detalles

La apelación civil asume dos características en nuestros códigos procesales, ya que la misma debe motivarse ante el tribunal de segundo grado y además es restringida, 247 pues no implica un nuevo examen de la controversia. En relación con el primer aspecto, el apelante debe acudir ante el órgano de segunda instancia a formular agravios, y si no se presentan o se entregan fuera del plazo, se declara desierto el recurso

Por lo que se refiere a la limitación del recurso, la apelación civil implica exclusivamente el análisis de los agravios del apelante y los del apelado en la apelación adhesiva, y sólo se admite el ofrecimiento y desahogo de nuevos medios de prueba o la presentación de nuevas , cuando las mismas no se hubieren aportado en la primera instancia por causas ajenas a la voluntad del apelante, o no se hubiese tenido conocimiento de las mismas de manera oportuna (artículos 706 a 708 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 253 a 255 Código Federal de Procedimientos Civiles), y fuera de estos supuestos, el tribunal de segundo grado apreciará los hechos como fueron probados en la primera instancia (artículo 225 Código Federal de Procedimientos Civiles)

El Código de Comercio es muy escueto en cuanto a la tramitación de la apelación ante el tribunal de segundo grado, ya que se limita a disponer que se admitirá o desechará de plano y se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados (alegatos orales), si las partes quisieran hacerlo (artículo 1342).

Más Detalles

Finalmente debemos hacer referencia a la peculiar institución calificada como apelación extraordinaria, que constituye una innovación desafortunada del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pero que no es adoptada por varios de los códigos locales que lo siguen directa o indirectamente. Resulta difícil establecer un concepto preciso de esta impugnación, ya que la doctrina ha señalado que constituye una mezcla de medios impugnativos y sólo existe acuerdo en el sentido de que no se trata de una verdadera apelación y que el calificativo correcto es el de extraordinaria, lo que es contrario a la propia apelación, que como hemos señalado es el recurso ordinario por excelencia. En todo caso, la extraordinaria no es tampoco un recurso en sentido estricto, sino un verdadero recurso impugnativo de anulación por vicios de procedimiento. De acuerdo con el artículo 717 del citado Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicha impugnación procede en cuatro supuestos, a saber: a) cuando se hubiere notificado el emplazamiento por edictos al demandado y el juicio se hubiese seguido en rebeldía; b) cuando el actor o el demandado no hubiesen estado representados legítimamente, o siendo incapaces, las diligencias se hubiesen entendido con ellos; c) cuando el demandado no hubiese sido emplazado de acuerdo con la ley, y d) cuando el proceso se hubiese seguido ante juez incompetente, no siendo prorrogable dicha competencia. Los plazos para interponer ese recurso extraordinario son de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

Además

(Derecho procesal penal). La apelación penal se regula en nuestros códigos de procedimientos en forma más flexible que la civil y mercantil, en cuanto se encuentra inspirada en el principio in dubio pro reo. En primer término, podemos señalar que se pueden apelar tanto las sentencias definitivas como los autos que tienen efectos decisivos dentro del proceso penal, tales como los que mandan suspender o continuar el procedimiento judicial; los que declaran la llamada formal prisión y los que conceden o niegan la libertad del inculpado (artículos 418 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 355 y 367 Código Federal de Procedimientos Penales). Se encuentran legitimados para apelar el Ministerio Público que ha sostenido la acusación, el inculpado y sus defensores, así como el ofendido o sus legítimos representantes. Estos últimos sólo en cuanto a la reparación del daño (artículos 417 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 365 Código Federal de Procedimientos Penales). Los citados códigos procesales penales siguen el criterio tradicional al calificar los efectos del recurso como devolutivos o en «ambos efectos», al cual nos referimos al examinar la apelación civil, estableciéndose como regla general la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva cuando establezca una sanción (artículo 366 Código Federal de Procedimientos Penales) en tanto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal contiene una disposición curiosa, que en el fondo posee el mismo sentido, de acuerdo con la cual, el recurso de apelación sólo procederá en efecto devolutivo, y muy especialmente respecto de las sentencias definitivas que absuelvan al acusado, salvo determinación expresa en contrario. El recurso se presenta oralmente o por escrito ante el juez que dictó la resolución impugnada, quien tiene la facultad de admitirlo o desecharlo de plano, así como de señalar sus efectos. Contra el auto de desechamiento procede el llamado recurso de denegada apelación; pero las partes pueden combatir la admisión y la calificación de efectos ante el tribunal de segundo grado (artículos 421-423, 435-442, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 370 y 374, 392-398 Código Federal de Procedimientos Penales).

Más Detalles

No es necesario, como sí lo es en la apelación civil, formalizar el recurso ante el órgano superior, en virtud de que los agravios pueden formularse ya sea con motivo de la interposición o bien en la audiencia de alegatos (esto último según el artículo 364 Código Federal de Procedimientos Penales), y además, el tribunal de segundo grado posee mayores facultades que las otorgadas en cuestiones civiles, ya que es amplia la materia del recurso, con algunas restricciones, pues en esencia implica un nuevo examen de todo el procedimiento y de las resoluciones impugnadas en primera instancia, tomando en cuenta que la parte recurrente puede ofrecer nuevas pruebas, limitándose sólo la testimonial a los hechos que no hubieren sido objeto del examen en el primer grado (artículos 428 y 429 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 376-378 y 380 Código Federal de Procedimientos Penales). Además, el tribunal de apelación puede suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente (artículos 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 364 del Código Federal de Procedimientos Penales). Por otra parte, si bien la reposición del procedimiento únicamente puede ordenarse por el tribunal de segundo grado, de acuerdo con los motivos expresamente señalados en ambos códigos de procedimientos penales, y a petición de la parte recurrente (artículos 430 y 431 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 386 y 388 Código Federal de Procedimientos Penales), el segundo dispone que se podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando existe una violación manifiesta del procedimiento que hubiese dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente (artículo 387)

Véase También Apelación Adhesiva, Códigos de Procedimientos Civiles

Recursos

Véase También

Bibliografía

a) En materia procesal civil y mercantil: Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Examen crítico del código de procedimientos civiles de Chihuahua», Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, tomo I; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Castillo Larrañaga, José y Pina, Rafael de, Instituciones de derecho procesal civil; 13ª edición, México, Porrúa, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil; 2ª edición, México, Harla, 1985; b) en materia procesal penal: Arilla Baz, Fernando, El procedimiento penal en México; 7ª edición, México, Editores Unidos Mexicanos, 1978; Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Franco Sodi, Carlos, El procedimiento penal mexicano; 4ª edición, México, Porrúa, 1957; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 2ª edición, México, Porrúa, 1977, González Blanco, Alberto, El procedimiento penal mexicano en la doctrina y en el derecho positivos, México, Porrúa, 1975; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6ª edición, México, Porrúa, 1975; Piña y Palacios, Javier, Recursos en el procedimiento penal mexicano, México, Secretaría de Gobernación, 1976; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 9ª edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil

Apelación

Apelación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Apelación en Derecho Mexicano

Concepto de Apelación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovale Favela) (Del latín apelare). La apelación es un recurso ordinario y vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (tribunal ad quem) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Podemos dividir el examen de la apelación en los códigos procesales mexicanos en dos sectores que siguen principios similares, o sea, en la materia civil y mercantil por una parte, y en la penal por la otra, tomando en consideración que, en principio, los procesos administrativo y laboral se tramitan en un solo grado.

Más sobre el Significado de Apelación

(Derecho procesal civil y mercantil). De acuerdo con lo establecido por los códigos modelos, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Comercio se sigue esencialmente el sistema de la apelación española según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, con algunos matices. El citado recurso procede en términos generales contra sentencias definitivas e interlocutorias y contra autos que decidan un aspecto esencial del procedimiento, estableciéndose una enumeración muy variable para los autos en cada uno de los citados ordenamientos. Al respecto, el tratadista mexicano José Becerra Bautista considera, siguiendo los términos de la dispersa legislación procesal civil, que son apelables las siguientes clases de autos: a) los que ponen término o paralizan el juicio, haciendo imposible su continuación; b) los que resuelven una parte sustancial del proceso, y c) los que no pueden ser modificados por sentencia definitiva. Por lo que se refiere a las sentencias, la apelación sólo se otorga contra las pronunciadas por los jueces civiles y de lo familiar, pero no contra las sentencias dictadas por los jueces de paz (artículo 23 del título especial «De la justicia de paz» del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). En el Código de Comercio procede la apelación contra sentencias pronunciadas en juicios con cuantía superior a 5 mil pesos (artículo 1340); y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en juicios cuya cuantía exceda de mil pesos (artículo 238).

Desarrollo

La apelación puede interponerse de manera exclusiva por la parte agraviada, pero el artículo 689 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hace referencia también a los demás interesados a quienes perjudique la resolución combatida, precepto que ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que los terceros extraños no están obligados a agotar recursos ordinarios o medio legales de defensa antes de acudir al amparo (tesis 207, página 611, Tercera Sala del Apéndice Semanario Judicial de la Federación, publicado en el año de 1985). Por otra parte, tanto el citado Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículo 689, segundo párrafo), como el Código de Comercio (artículo 1337, fracción II), disponen que la parte que obtuvo sentencia favorable también puede interponer apelación cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de costas. Además, el primero de dichos ordenamientos regula también la llamada apelación adhesiva. La apelación civil y mercantil se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada, el cual la puede admitir o desechar, así como calificar sus efectos de manera provisional, y de acuerdo con los códigos respectivos, dichos efectos se califican, según el criterio tradicional, en devolutivos o suspensivos o ambos, los que en realidad pueden estimarse sólo como ejecutivos o como suspensivos, ya que los primeros admiten la ejecución de la resolución de manera inmediata, y los segundos implican que dicha ejecución debe aplazarse hasta que se dicte sentencia de segundo grado (artículos 694 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 232-234 Código Federal de Procedimientos Civiles y 1338 del Código de Comercio). Cuando el juez de primera instancia ante el cual se interpone el recurso desecha la apelación, procede la queja (artículo 723, fracción III, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) y la llamada «denegada apelación», en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 259 a 266).

Más Detalles

La apelación civil asume dos características en nuestros códigos procesales, ya que la misma debe motivarse ante el tribunal de segundo grado y además es restringida, 247 pues no implica un nuevo examen de la controversia. En relación con el primer aspecto, el apelante debe acudir ante el órgano de segunda instancia a formular agravios, y si no se presentan o se entregan fuera del plazo, se declara desierto el recurso

Por lo que se refiere a la limitación del recurso, la apelación civil implica exclusivamente el análisis de los agravios del apelante y los del apelado en la apelación adhesiva, y sólo se admite el ofrecimiento y desahogo de nuevos medios de prueba o la presentación de nuevas defensas, cuando las mismas no se hubieren aportado en la primera instancia por causas ajenas a la voluntad del apelante, o no se hubiese tenido conocimiento de las mismas de manera oportuna (artículos 706 a 708 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 253 a 255 Código Federal de Procedimientos Civiles), y fuera de estos supuestos, el tribunal de segundo grado apreciará los hechos como fueron probados en la primera instancia (artículo 225 Código Federal de Procedimientos Civiles)

El Código de Comercio es muy escueto en cuanto a la tramitación de la apelación ante el tribunal de segundo grado, ya que se limita a disponer que se admitirá o desechará de plano y se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados (alegatos orales), si las partes quisieran hacerlo (artículo 1342).

Más Detalles

Finalmente debemos hacer referencia a la peculiar institución calificada como apelación extraordinaria, que constituye una innovación desafortunada del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pero que no es adoptada por varios de los códigos locales que lo siguen directa o indirectamente. Resulta difícil establecer un concepto preciso de esta impugnación, ya que la doctrina ha señalado que constituye una mezcla de medios impugnativos y sólo existe acuerdo en el sentido de que no se trata de una verdadera apelación y que el calificativo correcto es el de extraordinaria, lo que es contrario a la propia apelación, que como hemos señalado es el recurso ordinario por excelencia. En todo caso, la extraordinaria no es tampoco un recurso en sentido estricto, sino un verdadero recurso impugnativo de anulación por vicios de procedimiento. De acuerdo con el artículo 717 del citado Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicha impugnación procede en cuatro supuestos, a saber: a) cuando se hubiere notificado el emplazamiento por edictos al demandado y el juicio se hubiese seguido en rebeldía; b) cuando el actor o el demandado no hubiesen estado representados legítimamente, o siendo incapaces, las diligencias se hubiesen entendido con ellos; c) cuando el demandado no hubiese sido emplazado de acuerdo con la ley, y d) cuando el proceso se hubiese seguido ante juez incompetente, no siendo prorrogable dicha competencia. Los plazos para interponer ese recurso extraordinario son de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

Además

(Derecho procesal penal). La apelación penal se regula en nuestros códigos de procedimientos en forma más flexible que la civil y mercantil, en cuanto se encuentra inspirada en el principio in dubio pro reo. En primer término, podemos señalar que se pueden apelar tanto las sentencias definitivas como los autos que tienen efectos decisivos dentro del proceso penal, tales como los que mandan suspender o continuar el procedimiento judicial; los que declaran la llamada formal prisión y los que conceden o niegan la libertad del inculpado (artículos 418 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 355 y 367 Código Federal de Procedimientos Penales). Se encuentran legitimados para apelar el Ministerio Público que ha sostenido la acusación, el inculpado y sus defensores, así como el ofendido o sus legítimos representantes. Estos últimos sólo en cuanto a la reparación del daño (artículos 417 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 365 Código Federal de Procedimientos Penales). Los citados códigos procesales penales siguen el criterio tradicional al calificar los efectos del recurso como devolutivos o en «ambos efectos», al cual nos referimos al examinar la apelación civil, estableciéndose como regla general la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva cuando establezca una sanción (artículo 366 Código Federal de Procedimientos Penales) en tanto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal contiene una disposición curiosa, que en el fondo posee el mismo sentido, de acuerdo con la cual, el recurso de apelación sólo procederá en efecto devolutivo, y muy especialmente respecto de las sentencias definitivas que absuelvan al acusado, salvo determinación expresa en contrario. El recurso se presenta oralmente o por escrito ante el juez que dictó la resolución impugnada, quien tiene la facultad de admitirlo o desecharlo de plano, así como de señalar sus efectos. Contra el auto de desechamiento procede el llamado recurso de denegada apelación; pero las partes pueden combatir la admisión y la calificación de efectos ante el tribunal de segundo grado (artículos 421-423, 435-442, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 370 y 374, 392-398 Código Federal de Procedimientos Penales).

Más Detalles

No es necesario, como sí lo es en la apelación civil, formalizar el recurso ante el órgano superior, en virtud de que los agravios pueden formularse ya sea con motivo de la interposición o bien en la audiencia de alegatos (esto último según el artículo 364 Código Federal de Procedimientos Penales), y además, el tribunal de segundo grado posee mayores facultades que las otorgadas en cuestiones civiles, ya que es amplia la materia del recurso, con algunas restricciones, pues en esencia implica un nuevo examen de todo el procedimiento y de las resoluciones impugnadas en primera instancia, tomando en cuenta que la parte recurrente puede ofrecer nuevas pruebas, limitándose sólo la testimonial a los hechos que no hubieren sido objeto del examen en el primer grado (artículos 428 y 429 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 376-378 y 380 Código Federal de Procedimientos Penales). Además, el tribunal de apelación puede suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado, o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente (artículos 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 364 del Código Federal de Procedimientos Penales). Por otra parte, si bien la reposición del procedimiento únicamente puede ordenarse por el tribunal de segundo grado, de acuerdo con los motivos expresamente señalados en ambos códigos de procedimientos penales, y a petición de la parte recurrente (artículos 430 y 431 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 386 y 388 Código Federal de Procedimientos Penales), el segundo dispone que se podrá suplir la deficiencia de los agravios cuando existe una violación manifiesta del procedimiento que hubiese dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente (artículo 387)

Véase También Apelación Adhesiva, Códigos de Procedimientos Civiles

Recursos

Véase También

Bibliografía

a) En materia procesal civil y mercantil: Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Examen crítico del código de procedimientos civiles de Chihuahua», Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, tomo I; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Castillo Larrañaga, José y Pina, Rafael de, Instituciones de derecho procesal civil; 13ª edición, México, Porrúa, 1979; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil; 2ª edición, México, Harla, 1985; b) en materia procesal penal: Arilla Baz, Fernando, El procedimiento penal en México; 7ª edición, México, Editores Unidos Mexicanos, 1978; Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Franco Sodi, Carlos, El procedimiento penal mexicano; 4ª edición, México, Porrúa, 1957; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 2ª edición, México, Porrúa, 1977, González Blanco, Alberto, El procedimiento penal mexicano en la doctrina y en el derecho positivos, México, Porrúa, 1975; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6ª edición, México, Porrúa, 1975; Piña y Palacios, Javier, Recursos en el procedimiento penal mexicano, México, Secretaría de Gobernación, 1976; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 9ª edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Apelación en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

  • Apartamiento de la querella
  • Anotación preventiva
  • Anotación
  • Amparo
  • Allanamiento del domicilio

Apelación en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Apelación publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Recurso del cual disponen los partidos políticos para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión o contra los actos o resoluciones de la Asamblea General.

Apelación en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Apelación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Recurso reclamación consulta interposición solicitación