Transacción

Transacción en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Transacción en la Legislación Mexicana

Artículo 2944. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas , terminan una controversia presente o previenen una futura.

Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/05/1928

Definición y Carácteres de Transacción en Derecho Mexicano

Concepto de Transacción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín transactio, transactionis, derivado de transactus, participio de transigere, significa «hacer pasar a través de», «concluir un negocio») El artículo 2944 lo define como el «contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas , terminan una controversia presente o previenen una futura». La litis de un negocio ventilado ante un juez puede concluir por un acto unilateral: el reconocimiento, en donde una de las partes acepta la pretensión de la otra; en la transacción, en cambio, hay un acuerdo de voluntades entre las partes destinado a dar, retener o prometer con el objeto de evitar o terminar un conflicto. En virtud de que la transacción no opera únicamente sobre las pretensiones de un litigio, sino que en ocasiones crea nuevos nexos que modifican o extinguen las preexistentes, se dice que la transacción no sólo tiene efectos declarativos sino también constitutivos de derechos.

Más sobre el Significado de Transacción

Es un contrato formal, por ende debe constar por escrito. Son incapaces para transigir: los ascendientes y tutores en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial; el procurador en juicio, quien requiere poder con cláusula especial para la transacción (artículo 2587, fracción II, Código Civil para el Distrito Federal). No se puede transigir: a) sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio; siendo, sin embargo, válida la transacción sobre derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona. En este caso la transacción no importa la adquisición del estado. b) Sobre delito, dolo y culpa futuros y sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; la transacción sobre acción civil proveniente de un delito es válida, sin que por ello extinga la acción pública para la imposición de la pena. c) Sobre sucesión futura pues equivaldría a limitar la libertad del testador. d) Sobre la herencia, antes de visto el testamento, pues la del autor de la sucesión quedaría burlada. e) Sobre el derecho de recibir alimentos, pero sí sobre las cantidades debidas. La transacción, en consecuencia recae únicamente sobre los derechos disponibles, pues no cabe que recaiga sobre cuestiones de orden público y objetos que no están en el .

Desarrollo

La transacción equivale a cosa juzgada, así se dice en el Codex de Justiniano y por esa razón la ley civil dice que: «La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada» (artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal). Sin embargo no es válida sobre un negocio que está decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ya que al decirse que la transacción equivale a cosa juzgada, en realidad está señalándose que tiene la fuerza de un contrato y que obliga a las partes a lo estipulado. En consecuencia la transacción puede nulificarse o rescindiese en los casos en que operase la nulidad o rescisión (artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal). Si la transacción se hiciese en razón de un título anulable la nulidad podría recaer sobre aquella, a no ser que las partes la hubiesen celebrado para tratar de convalidar el acto anulable. Si las partes conocen la nulidad del título o la disputa versa sobre esa mima nulidad, la transacción opera válidamente, a no ser que los derechos no sean renunciables; por la misma razón es nula la transacción que se funde en documentos que después han resultado falsos o cuando apareciesen nuevos títulos que de mala fe hubiesen sido disimulados por una de las partes. El contrato de transacción puede colocar los derechos controvertidos a árbitros o jueces privados, y en este caso el contrato pactado se denomina compromiso en árbitros.

Transacción en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Transacción en este contexto: En las actividades mercantiles o en los mercados financieros, operación de compra o de venta.

Transacción en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Transacción en este contexto: En las actividades mercantiles o en los mercados financieros, operación de compra o de venta. Transacción

Recursos

Véase También

Bibliografía

Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. ; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970, Rojina Villegas, Rafael, , 3ª edición, México, Porrúa, 1977, tomo VI, vol, II; Sánchez Medal, Ramón, De los civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Zamora Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa 1981. –

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga,
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Transacción en la Doctrina Mexicana

La transacción es indudablemente la figura característica de autocomposición bilateral. Es decir, es un negocio jurídico a través del cual las partes mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio.

Libro fuente de la Definición anterior

Teoría General del Proceso

Su Autor:

Cipriano Gómez Lara

Definición y Carácteres de Transacción en Derecho Mexicano

Concepto de Transacción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín transactio, transactionis, derivado de tra
nsactus, participio de transigere, significa «hacer pasar a través de», «concluir un negocio») El artículo 2944 lo define como el «contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura». La litis de un negocio ventilado ante un juez puede concluir por un acto unilateral: el reconocimiento, en donde una de las partes acepta la pretensión de la otra; en la transacción, en cambio, hay un acuerdo de voluntades entre las partes destinado a dar, retener o prometer con el objeto de evitar o terminar un conflicto. En virtud de que la transacción no opera únicamente sobre las pretensiones de un litigio, sino que en ocasiones crea nuevos nexos que modifican o extinguen las preexistentes, se dice que la transacción no sólo tiene efectos declarativos sino también constitutivos de derechos.

Más sobre el Significado de Transacción

Es un contrato formal, por ende debe constar por escrito. Son incapaces para transigir: los ascendientes y tutores en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial; el procurador en juicio, quien requiere poder con cláusula especial para la transacción (artículo 2587, fracción II, Código Civil para el Distrito Federal). No se puede transigir: a) sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio; siendo, sin embargo, válida la transacción sobre derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona. En este caso la transacción no importa la adquisición del estado. b) Sobre delito, dolo y culpa futuros y sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; la transacción sobre acción civil proveniente de un delito es válida, sin que por ello extinga la acción pública para la imposición de la pena. c) Sobre sucesión futura pues equivaldría a limitar la libertad del testador. d) Sobre la herencia, antes de visto el testamento, pues la del autor de la sucesión quedaría burlada. e) Sobre el derecho de recibir alimentos, pero sí sobre las cantidades debidas. La transacción, en consecuencia recae únicamente sobre los derechos disponibles, pues no cabe que recaiga sobre cuestiones de orden público y objetos que no están en el .

Desarrollo

La transacción equivale a cosa juzgada, así se dice en el Codex de Justiniano y por esa razón la ley civil dice que: «La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada» (artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal). Sin embargo no es válida sobre un negocio que está decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ya que al decirse que la transacción equivale a cosa juzgada, en realidad está señalándose que tiene la fuerza de un contrato y que obliga a las partes a lo estipulado. En consecuencia la transacción puede nulificarse o rescindiese en los casos en que operase la nulidad o rescisión (artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal). Si la transacción se hiciese en razón de un título anulable la nulidad podría recaer sobre aquella, a no ser que las partes la hubiesen celebrado para tratar de convalidar el acto anulable. Si las partes conocen la nulidad del título o la disputa versa sobre esa mima nulidad, la transacción opera válidamente, a no ser que los derechos no sean renunciables; por la misma razón es nula la transacción que se funde en documentos que después han resultado falsos o cuando apareciesen nuevos títulos que de mala fe hubiesen sido disimulados por una de las partes. El contrato de transacción puede colocar los derechos controvertidos a árbitros o jueces privados, y en este caso el contrato pactado se denomina compromiso en árbitros.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970, Rojina Villegas, Rafael, , 3ª edición, México, Porrúa, 1977, tomo VI, vol, II; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Zamora Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa 1981. –

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Cipriano Gómez Lara

    Definición de Transacción

    Una aproximación a Transacción podría ser la siguiente:

    Contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura.

    Definición y Carácteres de Transacción en Derecho Mexicano

    Concepto de Transacción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín transactio, transactionis, derivado de transactus, participio de transigere, significa «hacer pasar a través de», «concluir un negocio») El artículo 2944 lo define como el «contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura». La litis de un negocio ventilado ante un juez puede concluir por un acto unilateral: el reconocimiento, en donde una de las partes acepta la pretensión de la otra; en la transacción, en cambio, hay un acuerdo de voluntades entre las partes destinado a dar, retener o prometer con el objeto de evitar o terminar un conflicto. En virtud de que la transacción no opera únicamente sobre las pretensiones de un litigio, sino que en ocasiones crea nuevos nexos que modifican o extinguen las relaciones preexistentes, se dice que la transacción no sólo tiene efectos declarativos sino también constitutivos de derechos.

    Más sobre el Significado de Transacción

    Es un contrato formal, por ende debe constar por escrito. Son incapaces para transigir: los ascendientes y tutores en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial; el procurador en juicio, quien requiere poder con cláusula especial para la transacción (artículo 2587, fracción II, Código Civil para el Distrito Federal). No se puede transigir: a) sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio; siendo, sin embargo, válida la transacción sobre derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona. En este caso la transacción no importa la adquisición del estado. b) Sobre delito, dolo y culpa futuros y sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; la transacción sobre acción civil proveniente de un delito es válida, sin que por ello extinga la acción pública para la imposición de la pena. c) Sobre sucesión futura pues equivaldría a limitar la libertad del testador. d) Sobre la herencia, antes de visto el testamento, pues la voluntad del autor de la sucesión quedaría burlada. e) Sobre el derecho de recibir alimentos, pero sí sobre las cantidades debidas
    . La transacción, en consecuencia recae únicamente sobre los derechos disponibles, pues no cabe que recaiga sobre cuestiones de orden público y objetos que no están en el comercio.

    Desarrollo

    La transacción equivale a cosa juzgada, así se dice en el Codex de Justiniano y por esa razón la ley civil dice que: «La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada» (artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal). Sin embargo no es válida sobre un negocio que está decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ya que al decirse que la transacción equivale a cosa juzgada, en realidad está señalándose que tiene la fuerza de un contrato y que obliga a las partes a lo estipulado. En consecuencia la transacción puede nulificarse o rescindiese en los casos en que operase la nulidad o rescisión (artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal). Si la transacción se hiciese en razón de un título anulable la nulidad podría recaer sobre aquella, a no ser que las partes la hubiesen celebrado para tratar de convalidar el acto anulable. Si las partes conocen la nulidad del título o la disputa versa sobre esa mima nulidad, la transacción opera válidamente, a no ser que los derechos no sean renunciables; por la misma razón es nula la transacción que se funde en documentos que después han resultado falsos o cuando apareciesen nuevos títulos que de mala fe hubiesen sido disimulados por una de las partes. El contrato de transacción puede colocar los derechos controvertidos a árbitros o jueces privados, y en este caso el contrato pactado se denomina compromiso en árbitros.

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970, Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, 3ª edición, México, Porrúa, 1977, tomo VI, vol, II; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Zamora Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa 1981. –

    Recursos

    Véase también

    Transacción

    Transacción en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Véase:

    Definición y Carácteres de Transacción en Derecho Mexicano

    Concepto de Transacción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín transactio, transactionis, derivado de transactus, participio de transigere, significa «hacer pasar a través de», «concluir un negocio») El artículo 2944 lo define como el «contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura». La litis de un negocio ventilado ante un juez puede concluir por un acto unilateral: el reconocimiento, en donde una de las partes acepta la pretensión de la otra; en la transacción, en cambio, hay un acuerdo de voluntades entre las partes destinado a dar, retener o prometer con el objeto de evitar o terminar un conflicto. En virtud de que la transacción no opera únicamente sobre las pretensiones de un litigio, sino que en ocasiones crea nuevos nexos que modifican o extinguen las relaciones preexistentes, se dice que la transacción no sólo tiene efectos declarativos sino también constitutivos de derechos.

    Más sobre el Significado de Transacción

    Es un contrato formal, por ende debe constar por escrito. Son incapaces para transigir: los ascendientes y tutores en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial; el procurador en juicio, quien requiere poder con cláusula especial para la transacción (artículo 2587, fracción II, Código Civil para el Distrito Federal). No se puede transigir: a) sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio; siendo, sin embargo, válida la transacción sobre derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona. En este caso la transacción no importa la adquisición del estado. b) Sobre delito, dolo y culpa futuros y sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; la transacción sobre acción civil proveniente de un delito es válida, sin que por ello extinga la acción pública para la imposición de la pena. c) Sobre sucesión futura pues equivaldría a limitar la libertad del testador. d) Sobre la herencia, antes de visto el testamento, pues la voluntad del autor de la sucesión quedaría burlada. e) Sobre el derecho de recibir alimentos, pero sí sobre las cantidades debidas. La transacción, en consecuencia recae únicamente sobre los derechos disponibles, pues no cabe que recaiga sobre cuestiones de orden público y objetos que no están en el comercio.

    Desarrollo

    La transacción equivale a cosa juzgada, así se dice en el Codex de Justiniano y por esa razón la ley civil dice que: «La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada» (artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal). Sin embargo no es válida sobre un negocio que está decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ya que al decirse que la transacción equivale a cosa juzgada, en realidad está señalándose que tiene la fuerza de un contrato y que obliga a las partes a lo estipulado. En consecuencia la transacción puede nulificarse o rescindiese en los casos en que operase la nulidad o rescisión (artículo 2953 Código Civil para el Distrito Federal). Si la transacción se hiciese en razón de un título anulable la nulidad podría recaer sobre aquella, a no ser que las partes la hubiesen celebrado para tratar de convalidar el acto anulable. Si las partes conocen la nulidad del título o la disputa versa sobre esa mima nulidad, la transacción opera válidamente, a no ser que los derechos no sean renunciables; por la misma razón es nula la transacción que se funde en documentos que después han resultado falsos o cuando apareciesen nuevos títulos que de mala fe hubiesen sido disimulados por una de las partes. El contrato de transacción puede colocar los derechos controvertidos a árbitros o jueces privados, y en este caso el contrato pactado se denomina compromiso en árbitros.

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970, Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, 3ª edición, México, Porrúa, 1977, tomo VI, vol, II; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Zamora Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa 1981. –

    Recursos

    Véase también

    Otras búsquedas sobre Obligaciones en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

    Otras entradas relacionadas con Transacción en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

    • Teoría del efecto relativo de los contratos
    • Obligaciones de dar Dinero
    • Subrogación
    • Solidaridad por delitos y no solidaridad por cuasidelitos
    • Solidaridad

    Transacción en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

    Definición de Transacción publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Si durante las actuaciones arbitra
    les las partes llegan a un acuerdo que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes, éste hará contar la transacción en forma de laudo arbitral. Pacto por el cual las partes, mediante una acción, omisión o promesa evitan un litigio o ponen fin al que habían comenzado. La transacción realizada Judicialmente tiene la misma autoridad que la cosa juzgada. Compra o venta de algún instrumento financiero. Trato, convenio, negocio. Significa un acuerdo entre dos o más partes sobre algún bien o servicio. Tipos de transacciones: comerciales, cívicas, religiosas, de , de caridad.