Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Hacienda y Crédito Público en México

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Introducción a Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En esta entrada se examinan las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El ámbito de actuación de esta dependencia se amplió a partir de 1917, cuando el Estado mexicano perfiló como rector de la economía nacional, para llevar a la práctica las tesis constitucionalistas. Se trataba, con dicha ampliación del campo de acción de la Secretaría, que el Estado apoyara la expansión económica de México y no fuera «un simple gendarme al servicio de las fuerzas de la oferta y la demanda». Por ello, la constitución mexicana legitimó la intervención estatal en los procesos económicos.

Con el tiempo, las funciones de esta dependencia estarían orientadas –conjuntamente con las de la Secretaría de Programación y Presupuestos- al manejo de las finanzas de la República mexicana. Algunas de estas funciones consistían en la recaudación de impuestos, la emisión de moneda, contratación de empréstitos, estudios de política financiera, crediticia y fiscal, etc. La concreción de estos objetivos involucra no solamente factores técnicos o administrativos sino, como lo afirmaba Mario Ramón Beteta, la política hacendaria requiere también «finalidades justicieras, previsión, firmeza, planeación democrática, eficiencia y honradez». Queda claro, entonces, que la tarea hacendaria tiene implicaciones aparte de la esfera fiscal y su cometido en la definición de la política económica del Estado mexicano es decisivo. La política en esta materia consiste básicamente en el estímulo del sistema de economía mixta, donde coexisten la actividad estatal y la de los particulares, respetando de esa manera el esquema económico que impone el Estado social de derecho mexicano.

Definición de Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Derecho Administrativo y Tributario

En este contexto, una breve definición de secretaría de hacienda y crédito público puede ser la siguiente: Considerado como el órgano máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal. Ver el significado de Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diccionario jurídico y social.

Servidores Públicos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que
corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos.

También corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades Paraestatales

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.
En 1824, el Congreso Constituyente otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento adecuado a su importancia, para ello expidió el 16 de noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, por la que la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos.

El 26 de enero de 1825, se expidió el Reglamento Provisional para la Secretaría del Despacho de Hacienda, considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron en forma pormenorizada las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidos conforme a la citada ley del 16 de noviembre de 1824.
El 27 de mayo de 1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la Organización del Ministerio de Hacienda, quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 14 de octubre de 1856, mediante Decreto, se creó el Departamento para la Impresión de Sellos, antecedente de la actual Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores.

En 1891 se rescindió el contrato de arrendamiento de la Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuñación de moneda quedó a cargo del Estado.

En 1921, se expidió la Ley del Centenario y el 27 de febrero de 1924, la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron origen al Impuesto sobre la Renta, actualmente el gravamen más importante del sistema impositivo mexicano.

En 1924, mediante Decreto se creó la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con el carácter de órgano de inspección y vigilancia sobre las instituciones que integran el sistema financiero, para cuidar que su funcionamiento se apegara a las normas legales y a las sanas prácticas financieras, que aseguren la solidez del sistema para garantía de los intereses del público y para el mejor desarrollo de la economía nacional.

El 1o. de septiembre de 1925, se fundó el Banco de México, S.A., como Banco Central, con el propósito de terminar con la anarquía en la emisión de billetes.

El 31 de diciembre de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que dispone que la Procuraduría Fiscal sea una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 31 de diciembre de 1953, mediante Decreto de Ley, se crea la Comisión Nacional de Valores, con facultades de investigación acerca de las condiciones financieras, comerciales y legales de los emisores, avalistas, representantes comunes y, en general, de las personas que intervengan en una emisión de valores y en su circulación.

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976, la programación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país, derivadas de la nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales.

El 19 de agosto de 1985 se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual se suprimió la Subsecretaría de Inspección Fiscal y la Dirección General del Registro Federal de Vehículos se fusionó con la Dirección General de Aduanas, quedando adscrita al área del Secretario.

Al publicarse la Ley de la Casa de Moneda de México el 20 de enero de 1986, la Dirección General de Casa de Moneda se constituyó en organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que se desincorporó de la estructura de la Oficialía Mayor.

Con el nuevo Reglamento Interior, del 22 de marzo de 1988 y con el propósito de hacer más eficiente la regulación del servicio público de la banca y el crédito, desaparece la Subsecretaría de la Banca Nacional, por lo cual se readscribieron las direcciones generales de banca de Desarrollo, de banca Múltiple y de Seguros y Valores a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

En enero de 1989 se crea la Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales a la que se le se le encomendó el diseño y ejecución de la política de financiamiento externo, para lo cual se crearon las direcciones generales de Captación de Crédito Externo y Técnica de Crédito Externo y se le transfirió la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales que anteriormente formaba parte de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1990, se creó la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como órgano desconcentrado de la Secretaría, por lo cual la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, pasó a ser únicamente Comisión Nacional Bancaria, estableciéndose su organización y funcionamiento en la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio de 1990.

Asimismo, se fortaleció la función de capacitación fiscal, al incluirse en dicho Reglamento al Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, mismo que el 20 de diciembre de 1991 adquirió el carácter de organismo descentralizado, al otorgársele en el artículo 33 fracción III del Código Fiscal de la Federación personalidad jurídica y patrimonio propios.

A fin de fortalecer la cohesión de la política económica y con ello contribuir a la consolidación de la recuperación económica, de la estabilización y del financiamiento del desarrollo, el 21 de febrero de 1992, mediante el Decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Complementariamente el 24 de febrero de 1992 se publicó un nuevo Reglamento Interior con lo cual se integraron a la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las diferentes unidades administrativas de la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto, mencionando entre las más importantes la Subsecretaría de Normatividad y Control Presupuestal, la Subsecretaría de Programación y Presupuesto y la Subsecretaría de Desarrollo Regional que incluyó a la Unidad responsable del Programa Nacional de Solidaridad, la Dirección General de Programación y Presupuesto Regional y las Delegaciones Regionales de Programación y Presupuesto que posteriormente se transferirían a la Secretaría de Desarrollo Social, mediante decreto del 4 de junio de 1992.

La Dirección General de Política Económica y Social, al pasar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cambió su denominación por Unidad de Planeación del Desarrollo, quedando adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, pasó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservando el carácter de órgano desconcentrado.

Con esta medida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le confirieron, además de las atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de programación del gasto público, de planeación y de información estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geográfica.

Asimismo, mediante el citado Reglamento Interior del 24 de febrero de 1992, en la Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecieron la Primera, Segunda y Tercera subprocuradurías fiscales, así como la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios y se crearon las subprocuradurías fiscales federales de Legislación y Consulta; de lo Contencioso; de Amparos y Asuntos Laborales y la de Asuntos Financieros.

Con el propósito de promover una administración tributaria más eficiente que fortaleciera la recaudación, impulsara la fiscalización, aumentara la presencia fiscal, diversificara los controles y ampliara las fuentes de información, mediante el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 25 de enero de 1993, se fusionan las subsecretarías de Normatividad y Control Presupuestal y de Programación y Presupuesto para conformar la Subsecretaría de Egresos.

Asimismo, desaparecen la Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales y las Coordinaciones de Administración Fiscal, las Administraciones Fiscales Federales y las Oficinas Federales de Hacienda, constituyéndose las administraciones regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las administraciones locales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos.

El 22 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, creándose mediante esta Ley, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.

El 28 de abril de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley mediante la cual se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría, fusionándose las anteriores Comisión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Valores.

Mediante Decreto del 15 de diciembre de 1995, se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria (en vigor a partir del 1 de julio de 1997) por lo que en marzo de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría con el propósito de sentar las bases orgánico funcionales que dieron lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria.

El 23 de mayo de 1996, se publicó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que abrogó a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa como órgano desconcentrado de la Secretaría, en esta nueva Ley.

En junio de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, el cambio de denominación de la Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo, por el de Unidad de Servicio Civil.

En julio de ese mismo año, en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, se cambió la denominación de la Unidad de Inversiones, por Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales. Este último cambio fue originado por la fusión de la Unidad de Inversiones con la Unidad de Desincorporación.

El 30 de junio de 1997, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría. Mediante estos ordenamientos se desincorporó de la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la Subsecretaría de Ingresos, con excepción de la Dirección General de Política de Ingresos, a fin de conformar el Servicio de Administración Tributaria, con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.

El 10 de junio de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria así como un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría, mediante los cuales se reincorporó a su estructura orgánica la Subsecretaría de Ingresos, integrándose también la Unidad de Incorporación de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión, dependiendo directamente del Secretario.

El 14 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, misma que previó la creación del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, como órgano desconcentrado de la Secretaría.

El 16 de octubre de 2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, incluyendo la identificación de sus seis órganos desconcentrados para el cumplimiento de sus atribuciones: Servicio de Administración Tributaria; Servicio de Administración de Bienes Asegurados; Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ya estaba incluido en el Reglamento Interior.

El 30 de abril de 2001, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría para delimitar las funciones de la Unidad de Servicio Civil con respecto al registro de estructuras orgánicas y ocupacionales, toda vez que a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal y sus equivalentes en los órganos desconcentrados y entidades se les atribuyó la emisión de los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales.

También se creó la Unidad de Comunicación social y Vocero, con lo que se fusionaron las facultades de la Unidad de Comunicación social y la Unidad de Coordinación Técnica y Vocero.

En la Subsecretaría de Egresos, la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales deja de fungir como como Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, función que se traslada al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

También dentro de la Subsecretaría de Egresos, a partir de las cuatro direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales, se crearon las direcciones generales de Programación y Presupuesto «A» y «B» para operar, según su competencia, como conducto único en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Además se incorporaron a la estructura de esa Subsecretaría, la Dirección General Jurídica de Egresos y la Coordinación General de Tecnologías de la Información.

El 19 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que entró en vigor el 17 de junio de 2003, mediante la cual se abrogó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; se eliminó el Servicio de Administración de Bienes Asegurados que tenía el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría, y se creó el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

El 7 de mayo de 2004, se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporándose a su estructura básica, la Unidad de Inteligencia Financiera y las coordinaciones generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Calidad y Seguridad de la Información, estas últimas para centralizar las funciones que ejercían las coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo; todas estas unidades quedaron adscritas directamente al C. Secretario.

El 7 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al artículo 26 se le adicionó un apartado B en el que se establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y que la responsabilidad de normarlo y coordinarlo estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Con base en este Decreto, el INEGI dejó de ser un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para convertirse en un organismo público descentralizado.

El 16 de julio 2009, mediante reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se reforman las facultades de la Procuraduría Fiscal de la Federación con el propósito de dar certeza en la representación de los intereses de la Federación en controversias fiscales y a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en juicios, investigaciones o procedimientos ante autoridades competentes.

El 30 de noviembre de 2011, se publicó el Acuerdo por el que la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas cambió de adscripción a la Subsecretaría de Ingresos.

El 10 de octubre de 2012, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, creándose en la Subsecretaría de Egresos la Unidad de Evaluación del Desempeño, para hacerse cargo del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y del esquema de presupuesto basado en resultado (PbR).

Con el propósito de atender los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en materia de productividad económica, el 30 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto que reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con lo cual se integró a la Oficina del C. Secretario la Unidad de Productividad Económica con las Direcciones Generales de Análisis de la Productividad, y de Política y Proyectos de Productividad.

Con esta reforma reglamentaria se incorporó a la Oficialía Mayor la Dirección General de Conservaduría de Palacio Nacional proveniente de la Oficina de la Presidencia de la República.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incorporando en la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las Direcciones Generales de Finanzas Públicas y de Estadística de la Hacienda Pública, ambas dependientes de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública. Asimismo, en la Subsecretaría de Ingresos se crea la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos y se adecuan las funciones de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios a fin de dar cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2013.

Adicionalmente, se crea la Unidad de Igualdad de Género con el objeto de dar cumplimiento a la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como a la Estrategia Transversal de Perspectiva de Género que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Por último, se adecuan las funciones del Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del Oficial Mayor; del Procurador Fiscal de la Federación; de la Unidad de Evaluación del Desempeño; de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; de las Direcciones Generales de Legislación y Consulta, de Recursos Humanos, y de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales, con la finalidad de hacerlas acordes a las necesidades actuales y al marco legal aplicable.

Conforme a lo expuesto, la estructura orgánica básica actual de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda conformada por: el C Secretario, tres Subsecretarías, una Procuraduría Fiscal de la Federación, una Tesorería de la Federación, una Oficialía Mayor; veinticinco Titulares de Unidad o equivalentes, treinta y tres Direcciones Generales o equivalentes, cuatro Órganos Desconcentrados; y un Órgano Interno de Control.

1 Secretario
1.0.1Unidad de Comunicación Social y Vocero
1.0.2Unidad de Productividad Económica
1.0.2.1 Dirección General de Análisis de la Productividad
1.0.2.2 Dirección General de Política y Proyectos de Productividad
1.0.3Unidad de Inteligencia Financiera

1.0.3.1 Dirección General de Asuntos Normativos
1.0.3.2 Dirección General de Análisis
1.0.3.3 Dirección General de Procesos Legales
1.0.4Órgano Interno de Control
1.1 Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público
1.1.1Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública
1.1.1.1 Dirección General de Finanzas Públicas
1.1.1.2 Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública
1.1.2Unidad de Crédito Público
1.1.3Unidad de Banca de Desarrollo
1.1.4Unidad de Banca, Valores y Ahorro
1.1.5Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social
1.1.6Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda
1.2 Subsecretaría de Ingresos
1.2.1Unidad de Política de Ingresos No Tributarios
1.2.1.1 Dirección General de Política de Ingresos No Tributarios
1.2.2Unidad de Política de Ingresos Tributarios
1.2.2.1 Dirección General de Política de Ingresos Tributarios
1.2.3Unidad de Legislación Tributaria
1.2.3.1 Dirección General de Tratados Internacionales
1.2.4Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
1.2.5 Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos
1.3 Subsecretaría de Egresos
1.3.1Unidad de Inversiones
1.3.2Unidad de Política y Control Presupuestario
1.3.2.1 Dirección General de Política Presupuestaria
1.3.3Unidad de Evaluación del Desempeño
1.3.4Unidad de Contabilidad Gubernamental
1.3.5Dirección General de Programación y Presupuesto «A»
1.3.6Dirección General de Programación y Presupuesto «B»
1.3.7Dirección General Jurídica de Egresos
1.4 Oficialía Mayor
1.4.1Dirección General de Recursos Financieros
1.4.2Dirección General de Recursos Humanos
1.4.3Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales
1.4.4Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores
1.4.5Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial
1.4.6Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información
1.4.7Dirección General de Conservaduría de Palacio Nacional
1.5 Procuraduría Fiscal de la Federación
1.5.1Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

1.5.1.1 Dirección General de Legislación y Consulta
1.5.1.2 Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal
1.5.1.3 Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos
1.5.2Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos
1.5.2.1 Dirección General de Amparos contra Leyes
1.5.2.2 Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos
1.5.2.3 Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos
1.5.3Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros
1.5.3.1 Dirección General de Asuntos Financieros «A»
1.5.3.2 Dirección General de Asuntos Financieros «B»
1.5.4Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones
1.5.4.1 Dirección General de Delitos Fiscales
1.5.4.2 Dirección General de Delitos Financieros y Diversos
1.5.4.3 Dirección General de Control Procedimental
1.6 Tesorería de la Federación
1.6.1Subtesorería de Operación
1.6.2Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo
1.6.3Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores
1.6.4Dirección General de Asuntos Jurídicos

ESTRUCTURA ORGÁNICA, OBJETIVO Y FUNCIONES

1. Secretario

Objetivo

Dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, para consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, y con ello fortalecer el bienestar de los mexicanos.

Funciones

– Establecer las directrices que debe seguir la política del Gobierno Federal en las materias competencia de la Secretaría, mismas que se propondrán al Presidente de la República.
– Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales, e instruir la evaluación de sus resultados; así como establecer la verificación para que el sector paraestatal coordinado conduzca sus actividades con sujeción a los planes y programas aplicables.
– Coordinar la elaboración y dirigir la ejecución del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal, así como instruir la evaluación de sus resultados.
– Apersonarse en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en representación del Presidente de la República, cuando éste así lo determine.
– Acordar con el Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales materia de su competencia y refrendarlos cuando corresponda.
– Comparecer ante el Congreso de la Unión para informar el estado que guarda la Hacienda Pública Federal, así como cuando sea requerido.
– Suscribir los actos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría.

– Establecer las directrices para el funcionamiento del Sistema Bancario Mexicano.
– Aprobar las estructuras de organización de la Secretaría.
– Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que norman la competencia de la Secretaría.

Unidad de Comunicación Social y Vocero

Objetivo

Integrar los programas, acciones, planes y estrategias de comunicación, dirigir las actividades de información, difusión, de comunicación interna, imagen, transparencia, relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales y con la opinión pública de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, todo con base al Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, así como realizar las actividades que implica fungir como vocero, y establecer el enlace con los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría.

Funciones

– Dirigir y evaluar el diseño de programas, acciones, planes y estrategias destinados tanto a la promoción como al fortalecimiento de la imagen de la Secretaría en el país y en el extranjero, así como las actividades de información, de comunicación interna y difusión de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en seguimiento a la información transmitida por los medios de comunicación nacionales y extranjeros.
– Informar a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria sobre las actividades del Gobierno de la República, así como de los sucesos relevantes del acontecer nacional e internacional y, coordinar la integración de los programas de comunicación social, información, comunicación interna, imagen, relaciones con los medios masivos de comunicación y con la opinión pública de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación; establecer el enlace con los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, y unificar los criterios relacionados con la información y difusión en las materias de su competencia.
– Evaluar y, en su caso, aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como coordinar con las áreas competentes la integración de la información técnica en la celebración de los contratos con los medios de comunicación y la supervisión de los servicios contratados.
– Coordinar las relaciones con los medios de comunicación, así como preparar los materiales de difusión internos y externos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y poner a consideración del área correspondiente el material de difusión, además de dirigir y regular el monitoreo y análisis de la información en medios de comunicación referente a la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria.
– Fungir como vocero de la Secretaría y supervisar los actos, eventos y, en su caso, organizar la celebración de entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional, relacionadas con asuntos competencia de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como elaborar y emitir los boletines de prensa de la Secretaría y aquellos que sean realizados en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria; además de participar en la planeación y coordinación de las giras del Secretario; y, vigilar la edición y distribución de libros, ordenamientos hacendarios, revistas y folletos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.
– Impulsar el intercambio de ideas y prácticas internas que promuevan el aprendizaje, la innovación y el espíritu de servicio entre los miembros de la Secretaría, así como coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, para la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con ámbitos de competencia de las mismas.
– Difundir mensajes que informen, orienten y beneficien a los trabajadores de la Secretaría, y facilitar así los procesos de toma de decisiones y su observancia institucional.
– Dirigir la integración de los estudios y documentos soporte de los informes de difusión relativos a la aplicación y evaluación de la política económica, el diseño e instrumentación de los escenarios y estrategias, de la imagen de la evolución económica del país y de los estudios específicos requeridos por
el Secretario e informar periódicamente a la opinión pública.
– Establecer canales de comunicación con las áreas competentes de la Secretaría, para obtener información sobre los avances de la política económica del país y atender las peticiones de información sobre este tema en el ámbito nacional e internacional; así como brindar a la ciudadanía la información que solicite a la Secretaría en apego a las disposiciones de transparencia de la Administración Pública Federal, a través del adecuado control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información e integrar los informes correspondientes para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Unidad de Productividad Económica

Está a cargo de la Dirección General de Análisis de la Productividad y de la Dirección General de Política y Proyectos de Productividad.

Objetivo

Formular las políticas de productividad económica que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país.

Funciones

– Formular, implementar y evaluar las políticas y los programas de productividad económica para el ingreso y gasto público en los distintos sectores económicos y regiones del país.
– Analizar y elaborar los estudios económicos y estadísticos en materia de productividad económica.
– Diseñar los lineamientos que promuevan la actividad productiva en todos los sectores económicos del país y capacitar sobre el uso apropiado de los recursos productivos.
– Suscribir los actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, tales como convenios con instituciones académicas.
– Analizar la información recabada en el ámbito de su competencia, y evaluar las acciones del Gobierno Federal en materia de productividad económica.
– Brindar información al Secretario de Hacienda y Crédito Público sobre los programas y proyectos en materia de productividad económica.
– Autorizar los elementos y especificaciones necesarios para diseñar los sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica.
– Promover, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales, así como con los sectores económicos, privado y social, el uso eficiente de los recursos productivos.
– Representar a la Secretaría, previa designación, ante los órganos e instancias en materia de su competencia, e implementar los acuerdos que se adopten cuando le corresponda fungir como Secretaría Técnica.

Dirección General de Análisis de la Productividad

Depende de la Unidad de Productividad Económica.

Objetivo

Analizar la información en materia de productividad económica con la finalidad de identificar los elementos y parámetros que permitan diseñar el Sistema de Análisis Estadístico.

Funciones

– Recabar y analizar los elementos de información que le permitan elaborar las políticas y los programas de productividad económica.
– Proponer los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica.
– Proponer lineamientos que promuevan la actividad productiva en todos los sectores económicos del país, así como el uso eficiente de los recursos productivos.
– Proponer información al Titular de la Unidad de Productividad Económica sobre los programas y proyectos en materia de productividad económica.
– Generar los elementos y especificaciones necesarios para el diseño de los sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica.
– Emitir estudios económicos y estadísticos por sectores, regiones y grupos de población.
– Emitir los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en
materia de productividad económica.
– Facilitar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este artículo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dirección General de Política y Proyectos de Productividad

Depende de la Unidad de Productividad Económica.

Objetivo

Coordinar la elaboración, integración e implementación de las políticas públicas, sobre el uso eficiente de los recursos productivos, y de los programas de productividad económica, así como evaluar las acciones implementadas y emitir su opinión sobre la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Funciones

– Recabar y analizar los elementos de información relativos a la elaboración de las políticas públicas y los programas de productividad económica en los distintos sectores económicos y regiones del país.
– Proponer los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica, así como recabar la información necesaria para ello.
– Proponer estrategias, técnicas y lineamientos relativos a la promoción de la actividad productiva en todos los sectores económicos del país.
– Proponer información al Titular de la Unidad de Productividad Económica sobre los programas y proyectos en materia de productividad económica.
– Proponer los elementos y especificaciones necesarios para el diseño de los sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica.

Unidad de Inteligencia Financiera

Está a cargo de la Dirección General de Asuntos Normativos, de la Dirección General de Análisis y de la Dirección General de Procesos Legales.

Objetivo

El establecimiento de políticas, así como la implementación de mecanismos encaminados a prevenir e identificar conductas que actualicen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional e internacional, así como su financiamiento, con el fin de impulsar el sano desarrollo del sistema financiero mexicano y la economía nacional e impedir que sean utilizados para la comisión de los delitos mencionados, ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero. Lo anterior, mediante la coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Funciones

– Proponer y emitir opinión sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras, respecto de:
a) El establecimiento de medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
b) La elaboración y presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes o usuarios, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las personas deban observar para el adecuado conocimiento de sus clientes o usuarios, la seguridad de la información y los términos para brindar la capacitación de las personas obligadas de conformidad con la ley.
– Formular y proponer las reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir; así como determinar los medios de cumplimiento alternativo en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento y resolver lo referente a su aplicación.
– Expedir las formas oficiales para la presentación de reportes y avisos sobre los actos, operaciones y servicios que deban presentar quienes se encuentran sujetos al régimen de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como de terrorismo y su financiamiento.
– Conducir los procedimientos de requerimiento y recepción de información de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de quienes realicen actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones.
– Conducir la integración de las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
– Representar a la Secretaría en la presentación de denuncias ante el Ministerio Público de la Federación, o bien, autorizar la presentación de las mismas ante éste por la probable comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, así como de aquellos ilícitos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
– Representar y, en su caso, autorizar a quien deba representar a la Unidad de Inteligencia Financiera en los trabajos relativos a la negociación y suscripción de convenios, acuerdos, tratados o instrumentos similares con autoridades nacionales, así como con otros países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales.
– Aprobar, en su caso, las tipologías, tendencias e indicadores en las materias de su competencia, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos a que se refieren las disposiciones y reglas de carácter general en materia de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, así como los planes de trabajo, sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes y avisos.
– Autorizar los requerimientos de información y documentación a las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso y celebrar el convenio respectivo con el Banco de México.
– Dar a conocer a las personas sujetas al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracción I y I Bis del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dirección General de Asuntos Normativos

Depende de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Objetivo

Dirigir los trabajos normativos competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, conducir las relaciones de la Unidad en el ámbito nacional e internacional, así como emitir opinión jurídica para la interpretación para efectos administrativos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba emitir de la normatividad en materia de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Unidad.

Funciones

– Someter a consideración del Titular de la Unidad las propuestas y la emisión de opinión sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras, respecto de:
a) El establecimiento de medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
b) La elaboración y presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes o usuarios;
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las personas deban observar para el adecuado conocimiento de sus clientes o usuarios, la seguridad de la información y los términos para brindar la capacitación de las personas obligadas de conformidad con la ley.
– Someter a consideración del Titular de la Unidad los proyectos y propuestas de reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su normatividad secundaria, así como determinar los medios de cumplimiento alternativo en términos de dicha Ley.

– Interpretar para efectos administrativos la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su normatividad secundaria.
– Participar en el estudio y elaboración de la normatividad relativa a las materias que correspondan a la Unidad de Inteligencia Financiera, así como participar con las unidades competentes y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la evaluación del cumplimiento de la misma y la expedición de formatos oficiales para la presentación de avisos y reportes, así como para hacer de su conocimiento el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las referidas disposiciones y reglas para que ejerzan sus facultades.
– Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria en el ejercicio de sus atribuciones; fungir como enlace, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como implementar los acuerdos adoptados; y proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales la información y documentación en las materias de su competencia.
– Fungir, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales e implementar los acuerdos que se adopten, así como proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes extranjeras la información y documentación en las materias de su competencia.
– Participar en la suscripción de los convenios para la presentación de avisos a través de entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su normatividad secundaria.

Dirección General de Análisis

Depende de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Objetivo

Establecer los lineamientos para recibir y analizar los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere el artículo 15, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como, la demás información relacionada con ellos y los documentos, datos e imágenes que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, para la elaboración de reportes de inteligencia que contengan indicios o elementos sobre conductas que puedan constituir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento; y con ello contribuir en la prevención, detección y combate a los delitos antes mencionados y en el sano desarrollo del sistema financiero mexicano y la economía nacional.

Funciones

– Participar en la determinación de las formas oficiales relativos a la presentación de reportes y avisos sobre actos, operaciones y servicios que deban presentar quienes se encuentren sujetos al régimen de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento.
– Establecer los lineamientos, mecanismos, acciones, medidas y procedimientos relativos a la recepción y análisis de los reportes de operaciones, avisos y declaraciones a que se refiere el artículo 15, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
– Establecer políticas y programas para evaluar los reportes y avisos recibidos de los sujetos obligados, y aprobar los informes respecto del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen.
– Aprobar los reportes de inteligencia que contengan indicios o elementos sobre conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
– Proponer lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentos, datos e imágenes que se reciban de los sujetos obligados necesarios en la integración de reportes de inteligencia.

– Elaborar los informes de retroalimentación de evaluación de la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como participar con propuestas de guías y mejores prácticas para el envío y elaboración de reportes y avisos.
– Fijar líneas de acción en la elaboración de estudios estratégicos, económicos y estadísticos que sean útiles en la detección de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, así como darlos a conocer previa autorización superior.
– Requerir la información y documentación a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
– Proponer tipologías y tendencias que se hayan identificado en los reportes y avisos, que contengan indicadores, diagramas y esquemas que faciliten el entendimiento de las mismas.
– Autorizar la atención de los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público de la Federación, que le remita la Dirección General de Procesos Legales.

Dirección General de Procesos Legales

Depende de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Objetivo

Dirigir las relaciones con autoridades o unidades administrativas nacionales e internacionales involucradas en la investigación, integración y, en su caso, resolución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, así como establecer los lineamientos a través de los cuales se realizaran las denuncias por la probable comisión de los ilícitos antes mencionados y los previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; instruyendo el seguimiento eficaz y oportuno que se dé a cada una de las denuncias presentadas.

Funciones

– Conducir la recepción, recopilación e integración en los expedientes respectivos, de las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas.
– Presentar y/o autorizar la formulación de las denuncias ante el Ministerio Público de la Federación por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
– Coadyuvar con las autoridades administrativas y judiciales, tanto federales como locales, en los procedimientos y procesos relativos a las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
– Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera con la participación activa del personal adscrito a esta Dirección General, que verifique el estado que guarda cada una de las denuncias, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno; así como, de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente, llevar un control estadístico del número de denuncias formuladas, el número de sentencias favorables obtenidas y el estado que guarden los procedimientos respectivos.
– Conducir las acciones jurídico-administrativas ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, conforme lo establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el trámite de los requerimientos y resoluciones de autoridades correspondientes, así como interponer los instrumentos jurídicos que establezca la Ley en la materia para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
– Determinar la política y/o procedimiento para proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesarias en el ejercicio de sus facultades.
– Participar en la verificación de la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales y de órganos constitucionales
autónomos, entidades federativas y municipios en términos de los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVI del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegidas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos, así como obtener información adicional de otras personas y fuentes en el ejercicio de sus atribuciones.
– Requerir a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria en el ejercicio de sus atribuciones.
– Formular en el ámbito de sus atribuciones, los requerimientos de información y documentación de la que tengan conocimiento los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Órgano Interno de Control

Objetivo

Coadyuvar al desarrollo de la función directiva y fomentar el mejoramiento de los procesos de la Secretaría, a través del establecimiento, ejecución y seguimiento de medidas de fiscalización que fortalezcan el control interno, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones y el apego a la normatividad con la que deben conducirse los servidores públicos, a través de la implementación de mecanismos que permitan elevar los niveles de eficiencia, eficacia, calidad y productividad de la institución que generen confianza de la ciudadanía en las tareas que la dependencia realiza con el propósito de disminuir e inhibir los actos de corrupción.

Funciones

– Autorizar el Programa Anual de trabajo del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las propuestas y planeación que del mismo realicen los titulares de las distintas áreas del propio Órgano Interno de Control, siguiendo los lineamientos generales emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
– Atender y dar seguimiento a las quejas, denuncias, y reconocimientos que se originen por conductas de los servidores públicos de la Secretaría, ya sea por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, así como darle seguimiento hasta su conclusión, para en su caso fincar las responsabilidades administrativas que correspondan e imponer las sanciones procedentes.
– Vigilar el desempeño de los instrumentos normativos emitidos por la Secretaría de la Función Pública o por cualquier otra dependencia y/o entidad, con un enfoque preventivo en el ámbito de los Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de alcanzar su cumplimiento, fortalecer el control interno en los rubros de combate a la corrupción, simplificación, mejora regulatoria interna y profesionalización del servicio público.
– Vigilar el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, donde se instruya la realización de auditorías, investigaciones y visitas de inspección para evaluar la eficiencia de los procesos que llevan a cabo en las distintas unidades administrativas de la Secretaría, o bien, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública u otras instancias de fiscalización; así como informar de los resultados alcanzados a los responsables de las áreas auditadas y la propia Secretaría de la Función Pública.
– Vigilar que se atiendan oportunamente las recomendaciones preventivas, correctivas y acciones de mejora derivadas de las auditorías, en su caso presentar ante las autoridades competentes, denuncias o querellas de aquellos hechos de los que tenga conocimiento y que impliquen conductas y/o hechos ilícitos de los servidores públicos de la Secretaría, que puedan ser constitutivas de delitos.
– Determinar, con base en la información y el seguimiento de las investigaciones y en lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión y, en su caso, instruir la realización de acciones que procedan, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se deban imponer a los servidores públicos con motivo de las infracciones cometidas.
– Instruir y resolver los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra, y emitir las resoluciones procedentes.
– Instruir y resolver los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por el Titular del Área de Responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, investigaciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y emitir las resoluciones procedentes.
– Proponer investigaciones de oficio, cuando así se considere conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones mencionadas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
– Conducir los procedimientos de conciliación previstos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivados de las quejas que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento de contratos o pedidos celebrados por la Institución para los casos en que el Secretario de la Función Pública así lo determine, sin perjuicio de que podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de dicha Dependencia.
– Llevar a cabo la defensa jurídica de las resoluciones que emita el Órgano Interno de Control ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública.
– Atender los asuntos que le encomiende el Secretario de la Función Pública, el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control y las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público

Véase la entrada sobre la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

Subsecretaría de Ingresos

Véase la entrada sobre la Subsecretaría de Ingresos en México.

Subsecretaría de Egresos

Véase la entrada sobre la Subsecretaría de Egresos en México.

Oficialía Mayor

Véase la entrada sobre la Oficialía Mayor en México.

Procuraduría Fiscal de la Federación

Véase la entrada sobre la Procuraduría Fiscal de la Federación en México.

Tesorería de la Federación

Véase la entrada sobre la Tesorería de la Federación en México.

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