Subsecretaría de Ingresos

Subsecretaría de Ingresos en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Subsecretaría de Ingresos

Depende del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que a su vez forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 30 de junio de 1997, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría. Mediante estos ordenamientos se desincorporó de la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la Subsecretaría de Ingresos, con excepción de la Dirección General de Política de Ingresos, a fin de conformar el Servicio de Administración Tributaria, con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.

El 10 de junio de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria así como un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría, mediante los cuales se reincorporó a su estructura orgánica la Subsecretaría de Ingresos, integrándose también la Unidad de Incorporación de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión, dependiendo directamente del Secretario.

El 30 de noviembre de 2011, se publicó el Acuerdo por el que la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas cambió de adscripción a la Subsecretaría de Ingresos.

El 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la Subsecretaría de Ingresos se crea la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos y se adecuan las funciones de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios a fin de dar cumplimiento al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2013.

Objetivo

Determinar las contribuciones, productos, aprovechamientos, precios y tarifas de los bienes y servicios, formular propuestas en materia fiscal federal y aduanera, así como fungir como enlace con las entidades federativas, procurando la seguridad jurídica de los contribuyentes, el constante mejoramiento del Sistema Recaudatorio Fiscal para el financiamiento del gasto público del Estado y generar nuevos mecanismos de coordinación fiscal en estrecha congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Funciones

– Proponer al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos adiciones y derogaciones en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, política de ingresos y coordinación fiscal y dar seguimiento al proceso legislativo hasta su aprobación y publicación.
– Conducir la elaboración de estudios legales de carácter fiscal, aduanero, de comercio exterior, política de ingresos y coordinación fiscal, así como evaluar el régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado y los particulares y los esquemas de tributación actuales, alcanzar la suficiencia recaudatoria y combatir la evasión fiscal.
– Evaluar los anteproyectos de tratados y convenios internacionales relativos al combate de la evasión fiscal.
– Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias y entidades paraestatales del Ejecutivo Federal, en materia de política de ingresos, fiscal, aduanera, comercio exterior y de coordinación fiscal, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
– Conducir la participación en foros y eventos con los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados internaciones de libre comercio, en materia fiscal o aduanera, con la colaboración de otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como obtener y proporcionar conocimientos técnicos y establecer canales de comunicación con las
autoridades de dichos países.
– Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos, que representen a la Subsecretaría de Ingresos, ante los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y otras entidades análogas que se establezcan en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente de la República en las que intervenga la Subsecretaría.
– Establecer la proyección y cálculo de los ingresos de la Federación, en apoyo con las unidades administrativas que integran la Subsecretaría de Ingresos, proponiendo estrategias que busquen combatir la evasión y elusión fiscales.
– Proponer políticas de ingreso en lo concerniente a derechos, productos, aprovechamientos, precios y tarifas de los bienes y servicios, en coordinación con las unidades administrativas de su adscripción.
– Autorizar los programas y proyectos en materia de coordinación fiscal, presentada por las unidades administrativas.
– Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal y los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

Estructura Orgánica

Unidad de Política de Ingresos No Tributarios

Está a cargo de la Dirección General de Política de Ingresos No Tributarios.

Objetivo

Proponer los elementos necesarios para definir la política en materia de ingresos no tributarios; defina las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los respectivos procedimientos de adjudicación; plantee los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría; fije los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y participe en la elaboración de la metodología necesaria para establecer la política del dividendo estatal para las empresas productivas del Estado; lo anterior, con el objeto de alcanzar suficiencia recaudatoria y hacer eficiente la prestación de servicios públicos.
Funciones
– Proponer a las instancias competentes, en concordancia con lo dispuesto en la normatividad correspondiente, la política en materia de ingresos no tributarios, esto es, de derechos, de productos, de aprovechamientos, de los derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado y de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal; coordinándose para tal efecto con otras unidades administrativas de la Secretaría, el Servicio de Administración Tributaria y otras entidades de la Administración Pública Federal.
– Participar con el Servicio de Administración Tributaria y las unidades competentes de la Secretaría, en el estudio y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado y sus empresas filiales, de las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de contribuciones y de aprovechamientos sobre hidrocarburos.
– Determinar, de acuerdo con las propuestas presentadas por la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley de Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
– Determinar, de acuerdo con las propuestas presentadas por la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos y en apego a lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa, los mecanismos y las variables de adjudicación, así como los valores mínimos y los criterios de desempate para las mismas.
– Participar, dentro de su ámbito de competencia y en coordinación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y los criterios generales de política económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación.
– Determinar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, participar en la fijación de aquéllos que deba establecer la Secretaría y definir las bases para fijarlos, contemplando también las operaciones celebradas con partes relacionadas; lo anterior, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y otras unidades administrativas de la Secretaría.
– Conducir el proceso de envío a la unidad administrativa competente de la Secretaría las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada, de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado en las materias relativas a ingresos no tributarios.
– Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración del presupuesto de los gastos fiscales, y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para elaborar dicho presupuesto.
– Autorizar modificaciones en el monto de los pagos establecidos correspondientes al derecho por la exploración y extracción de hidrocarburos, el derecho por la utilidad compartida, el impuesto sobre la renta y, adicionalmente, de la calendarización mensual de las distintas transferencias ordinarias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
– Determinar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la metodología y los estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado.

Dirección General de Política de Ingresos No Tributarios

Depende de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.

Objetivo

Dirigir la integración, diseño y formulación de las propuestas de la política de ingresos en materia de derechos, productos, aprovechamientos, precios y tarifas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estimar los ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, los ingresos de los organismos de control directo, la determinación del dividendo estatal a las empresas productivas del Estado, así como la revisión de las mismas para su integración en la Ley de Ingresos de la Federación, y participar en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con los derechos, productos, aprovechamientos, precios y tarifas.

Funciones

– Dirigir el análisis y evaluación de las propuestas sobre la política de derechos, productos, aprovechamientos, precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contribuir al desempeño financiero del sector público central y paraestatal, así como coadyuvar en la solución de las problemáticas que se presenten en dicho sector, así como fijar o modificar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de los que determine el Ejecutivo Federal, salvo aquéllos que estén previstos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país.
– Conducir y colaborar en la elaboración de las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal Centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como de los organismos de control directo y, en su caso revisar los ingresos de las empresas productivas del Estado, en relación a su calendarización e incorporación en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio que corresponda y dar seguimiento a los mismos.
– Coordinar el registro de los ingresos de los poderes legislativo y judicial y de los organismos públicos autónomos, así como validar y revisar las notificaciones de ingresos excedentes de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de derechos, productos y aprovechamientos, verificando que presenten la información de respaldo cumpliendo con la normatividad vigente y conforme a los criterios establecidos en la legislación fiscal, además de dar respuesta a las solicitudes de dictamen y acuse de recibo de ingresos excedentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
conforme a la normatividad establecida.
– Jerarquizar y, en su caso, modificar la clasificación de los ingresos excedentes para su integración en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, en el ámbito de su competencia y participar con las unidades competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el mecanismo de cálculo y entero en materia de contribuciones, productos y aprovechamientos sobre hidrocarburos en relación con la evaluación de los efectos de la aplicación del régimen fiscal aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
– Conducir la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con los derechos, productos, aprovechamientos y precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias para que sean acordes a la política económica y social del país.
– Colaborar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y, en su caso, proponer modificaciones.
– Proponer para aprobación superior, las metodologías y estudios necesarios para la fijación de los montos del dividendo estatal que se establezca a las empresas productivas del Estado, así como participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en el diseño y administración de mecanismos presupuestales y de ingresos, relacionados con precios al público administrados y subsidios focalizados.
– Autorizar, en los casos que determine el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, del impuesto sobre la renta, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
– Colaborar con las unidades competentes de la Administración Pública Federal en el análisis y evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente.
– Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y administración de mecanismos presupuestales y de ingresos relacionados con precios al público administrados y programas de apoyo focalizados y colaborar en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría.

Unidad de Política de Ingresos Tributarios

Está a cargo de la Dirección General de Política de Ingresos Tributarios.

Objetivo

Diseñar y formular, para aprobación superior, las propuestas de alternativas de política de ingresos tributarios incluyendo la política fiscal, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales, con el propósito de garantizar la suficiencia de recursos y encontrar fuentes alternativas de ingresos para hacer frente a las necesidades de gasto del país.

Funciones

– Proponer, para aprobación superior, las alternativas de política de ingresos tributarios incluyendo la política fiscal, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales; así como evaluar el impacto recaudatorio de las medidas propuestas y adoptadas en estas materias, y proporcionar información oportuna, así como disponer de los elementos que coadyuven al diseño de la política de ingresos tributarios.
– Conducir la elaboración del presupuesto de gastos fiscales, así como de los estudios de competitividad, de impuestos, de evasión de impuestos y aquellos estudios sobre cualquier tema fiscal que incida en la política de ingresos tributarios, así como analizar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las repercusiones económicas y financieras de las políticas de ingresos, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales.
– Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación de los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, asegurando su congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno Federal, escuchando a las dependencias coordinadoras de los sectores correspondientes, así como en la elaboración de acuerdos de concertación, y programas de fomento entre particulares en lo que concierne a estímulos fiscales para estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación.
– Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los Criterios Generales de Política Económica, y así integrarlos en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
– Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal federal, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y proponer para aprobación superior la política tributaria.
– Conducir la evaluación las repercusiones económicas y financieras de la política de ingresos tributarios, participar con las autoridades fiscales correspondientes en el desarrollo de medidas en materia fiscal, así como disponer de un sistema de estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) económicas y fiscales que permitan contar con elementos y evaluar el desarrollo de la economía nacional y contribuir a encontrar fuentes alternativas de ingresos.
– Conducir la elaboración de los reportes de los ingresos públicos, la recaudación federal participable y las participaciones, así como realizar las proyecciones de los mismos y analizar la evolución de los ingresos del Gobierno Federal y de la actividad petrolera, así como el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
– Conducir la integración de las estimaciones de ingresos del Gobierno Federal, de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas, y contar con la información que permita evaluar la posición de las finanzas públicas del ejercicio correspondiente.
– Conducir el cálculo de la recaudación federal participable y contar con la información que permita al Gobierno Federal pagar a las entidades federativas las participaciones en impuestos federales y contribuir al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
– Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales que deban incorporarse a los programas electrónicos correspondientes y calcular y enviar al mencionado órgano desconcentrado, la actualización de las cantidades señaladas en la legislación fiscal y aduanera, y así participar en el desarrollo de medidas vinculadas con sus funciones sustantivas en apego a la normatividad vigente.
– Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis e instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal y solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, la información necesaria en la evaluación y el diseño de las políticas en materia fiscal, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales.
– Participar en el estudio y análisis de los planteamientos presentados por los diversos grupos o sectores sociales, las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las medidas de política impositiva, así como por los sectores de contribuyentes, y así evaluar la congruencia económica, técnica y contable de la política tributaria y, en su caso, proponer reformas a la legislación fiscal.
– Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores, con la finalidad de permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país; asignar el número de empresas y de modelo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos e integrar la clave vehicular, así como proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación.
– Participar en el ámbito de sus atribuciones, con autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de las medidas aduaneras, de los proyectos de
aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo, y asignar cupos de importación o exportación de mercancías.

Dirección General de Política de Ingresos Tributarios

Depende de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios.

Objetivo

Dirigir, para aprobación superior, el diseño y formulación de las propuestas de alternativas de política de ingresos tributarios incluyendo la política fiscal, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal, de estímulos fiscales con el propósito de garantizar la suficiencia de recursos y encontrar fuentes alternativas de ingresos para hacer frente a las necesidades de gasto del país.

Funciones

– Conducir el análisis de las propuestas sobre la política impositiva, de coordinación fiscal, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria; así como coordinar la evaluación del impacto recaudatorio, en las medidas propuestas y adoptadas en materia de política de ingresos, incluyendo la política fiscal, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales, proporcionar información oportuna y disponer de los elementos que coadyuven al diseño de la política de ingresos y aplicar las estrategias que procedan.
– Conducir la elaboración del presupuesto de gastos fiscales del sistema tributario federal, la realización de estudios relativos a la política impositiva, incluyendo la política de coordinación fiscal, la de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, inclusive los estudios del impacto de la política fiscal sobre el ingreso y el gasto de los hogares a fin de aportar elementos en la toma de decisiones en cuanto al diseño y estrategias en materia de política de ingresos tributarios, así como los estudios de evasión de los impuestos que permitan conocer sus causas para establecer medidas preventivas o de control.
– Coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones en materia impositiva, de estímulos fiscales, de coordinación fiscal, de comercio exterior y aduanera, analizando los efectos económicos, contables y fiscales de los mismos, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos sobre dichas materias que se presenten al Congreso de la Unión.
– Conducir el cálculo de la recaudación federal participable para contar con información clara y precisa, que permita al Gobierno Federal determinar el pago a las entidades federativas de las participaciones de los impuestos federales.
– Conducir la integración de las estimaciones de ingresos del Gobierno Federal, de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas, y contar con la información que permita evaluar la posición de las finanzas públicas del ejercicio correspondiente.
– Emitir los reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público, la recaudación federal participable y las participaciones; realizar las proyecciones de los mismos para analizar la evolución de los ingresos del Gobierno Federal y de la actividad petrolera, así como el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
– Emitir las estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) sobre los ingresos del gobierno federal, actividad petrolera, recaudación federal participable y participaciones, para contar con información que permita evaluar el impacto de la política de ingresos instrumentada para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en materia de recaudación y proporcionar información oportuna a los mandos superiores.
– Evaluar la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos sectores de contribuyentes, sobre la operación diaria y estudiar y analizar sus planteamientos sobre política impositiva, coordinación fiscal, estímulos fiscales, comercio exterior y aduanera, determinar su viabilidad tributaria y evitar distorsiones en la operación de los sectores productivos en México.
– Coadyuvar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás
documentos requeridos por las disposiciones fiscales que deban incorporarse a los programas electrónicos correspondientes y calcular y enviar al mencionado órgano desconcentrado, la actualización de las cantidades señaladas en la legislación fiscal en apego a la normatividad vigente.
– Coadyuvar con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de acciones en materia fiscal para llevar a cabo el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados internacionales en materia fiscal y solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, la información necesaria para la evaluación y el diseño de políticas en materia fiscal, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales.
– Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, con autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior y representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo, en relación a la asignación de cupos de importación o exportación de mercancías.
– Conducir el apoyo en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores, que permitan su permanencia definitiva en la región y franja fronteriza del país y asignar el número de empresas y de modelo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular, así como supervisar las propuestas de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación.
– Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los Criterios Generales de Política Económica, analizar y evaluar la información recopilada e integrarla en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en materia de política de ingresos tributarios, de comercio exterior, aduanera, de coordinación fiscal y de estímulos fiscales.

Unidad de Legislación Tributaria

Está a cargo de la Dirección General de Tratados Internacionales.

Objetivo

Contribuir al mejoramiento de las finanzas públicas, mediante la elaboración y presentación de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, a fin de cumplir con las políticas públicas establecidas por el Gobierno Federal y los compromisos derivados de los convenios en la materia, así como de los tratados de libre comercio de los convenios y tratados internacionales suscritos por México.

Funciones

– Conducir la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes de carácter fiscal y aduanero, los proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera, así como las opiniones de carácter técnico jurídico sobre la implicación fiscal o aduanera respecto de los anteproyectos e iniciativas de reformas de leyes que sean sometidas a su consideración; elaborar y presentar los anteproyectos de decretos presidenciales y acuerdos secretariales relativos a estímulos, exenciones, condonaciones, medidas administrativas y de control que en materia de política de ingresos se adopten; instruir la elaboración de los proyectos de reglas y otras disposiciones de carácter general, facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia fiscal y aduanera, así como de reformas, adiciones y derogaciones a dichas disposiciones legales, presentarlos a aprobación superior y dar seguimiento al proceso legislativo hasta su aprobación y publicación.
– Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia aduanera. Asimismo, conducir la asesoría que requieran las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales.
– Disponer el análisis jurídico para atender la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política impositiva y aduanera que
deban instrumentarse, así como analizar propuestas, comentarios y opiniones en materia fiscal y aduanera presentada por autoridades, organizaciones, sectores, grupos sociales, grupos de profesionales e instituciones nacionales e internacionales.
– Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan en el ámbito de su competencia, así como en los grupos de trabajo que se formen sobre la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas que garanticen la administración de justicia en materia tributaria, formular conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría, la política impositiva en materia nacional e internacional, así como con el Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, facilitando la interpretación y aplicación de dichas disposiciones.
– Formular propuestas para la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país y colaborar en la formulación de las políticas y programas al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores al país.
– Emitir opinión sobre la procedencia del otorgamiento de información solicitada a la Subsecretaría de Ingresos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y proporcionar cuando le sea solicitada, asesoría legal en el ámbito de su competencia y fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Ingresos ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la atención de los asuntos relacionados con los anteproyectos, iniciativas de leyes, proyectos de reglamentos, de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, así como de aquellos relacionados con los ordenamientos relativos a la estructura orgánica y atribuciones de dicha Subsecretaría.
– Participar, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que se incluyan temas fiscales o aduaneros, así como en las negociaciones respectivas con la participación que en su caso corresponda al Servicio de Administración Tributaria; así como proponer, para aprobación superior, la política tributaria en materia internacional y de negociación con otros países de convenios y tratados en materia fiscal y aduanera, así como conducir y colaborar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior establecida y proponerlas medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes.
– Coadyuvar con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones que permitan el intercambio de conocimientos técnicos con los países que establezcan los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México; así como establecer canales de comunicación con las autoridades de otros países en la obtención y entrega de la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera y asistir en representación de la Secretaría a foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos.
– Conducir el análisis y resolver las consultas en materia de derechos, productos y aprovechamientos que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; la emisión de opiniones sobre la política de ingresos en materia de derechos, productos y aprovechamientos y brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes que permitan fijar los precios y tarifas de las entidades de la Administración Pública Federal, cuando así le sea solicitada.

Dirección General de Tratados Internacionales

Depende de la Unidad de Legislación Tributaria.

Objetivo

Dirigir la formulación de los anteproyectos de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia fiscal; proponer reformas en materia fiscal internacional, representar a México y fijar su posición en foros internacionales en materia de política fiscal internacional para lograr una mejor cooperación con otros países a fin de combatir la evasión y elusión fiscal y dar mejores condiciones a las inversiones de México en el extranjero y viceversa, así como establecer las políticas de cooperación con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos con el fin de divulgar los estándares fiscales internacionales con economías no miembros de dicha organización, a través del centro multilateral de impuestos.

Funciones

– Conducir las negociaciones y renegociaciones de convenios, acuerdos y tratados internacionales para la firma de los mismos, mediante la intervención en las negociaciones respectivas, en los trámites necesarios para su suscripción, así como en la discusión en el Senado de la República para su aprobación.
– Participar de manera conjunta con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo y comités establecidos, fijar los criterios sobre la interpretación de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia fiscal así como de la legislación fiscal en materia internacional, conducir la elaboración del análisis y estudios relativos a la correcta interpretación y aplicación de dichos instrumentos internacionales.
– Fungir como enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan negociar instrumentos internacionales en materia fiscal y las autoridades nacionales y asesorar a estas últimas en dichas negociaciones, mediante los adecuados mecanismos de comunicación institucional, promover la cooperación entre dichas autoridades en materia de imposición internacional, intercambio de información, asistencia en la recaudación, metodologías en materia de precios de transferencia, transparencia, combate a la corrupción y mejores prácticas en materia fiscal internacional.
– Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades nacionales e internacionales y ante organismos internacionales en la discusión de asuntos en materia fiscal internacional, con respecto a diversos foros y mecanismos de diálogo, proponer medidas, así como una adecuada interpretación de las disposiciones fiscales en materia internacional y establecer la posición de México dentro de los grupos de trabajo especializados organizados por los organismos internacionales, y participar en sus sesiones de trabajo, para establecer los parámetros de la discusión de los asuntos en materia fiscal internacional.
– Asesorar jurídicamente a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus negociaciones con funcionarios o autoridades de otros países respecto de convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia fiscal internacional, mediante los mecanismos institucionales a su disposición, para la suscripción dichos instrumentos internacionales en concordancia con el marco jurídico mexicano.
– Conducir la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y decretos, reglas de carácter general y otras disposiciones en materia fiscal internacional, así como de las reformas a los mismos, analizar y aprobar los estudios correspondientes a la política fiscal internacional que coadyuve en la generación de un marco jurídico acorde a las necesidades del país, la realización de estudios comparados en materia fiscal internacional y el diseño de herramientas que atiendan los problemas y opiniones vertidas por diversos grupos de contribuyentes o sectores sociales.
– Autorizar las respuestas a las consultas planteadas por las autoridades nacionales e internacionales en las que se deba fijar la posición de México en materia fiscal internacional y evaluar los estudios elaborados en relación a los temas abordados en dichas consultas.
– Conducir el análisis de la información sobre la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, interactuar y cooperar con las ellas, y evaluar las medidas de política fiscal internacional que deban instrumentarse.
– Autorizar las actividades del centro multilateral de impuestos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos en México relacionadas con el estudio, comunicación y difusión de la materia fiscal internacional.
– Fungir como enlace entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de los asuntos relacionados con las negociaciones internacionales en materia fiscal internacional y procurar la participación que le corresponda a cada secretaria.

Unidad de Coordinación con Entidades Federativas

Objetivo

Contribuir conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación e instrumentación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas y los municipios, para lograr el desarrollo y el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno.

Funciones

– Realizar los cálculos, la distribución y la liquidación de las participaciones de los ingresos federales que correspondan a las entidades federativas y los municipios, al amparo de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
– Celebrar y verificar, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, el cumplimiento de los convenios con las entidades federativas en el marco de la colaboración administrativa en materia fiscal federal, liquidando los incentivos económicos que les correspondan a éstas por la administración de los impuestos federales y contribuir a la optimización de los procesos recaudatorios y de fiscalización.
– Conducir el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, mediante el diseño, aplicación y supervisión de las políticas relativas al registro, seguimiento y cancelación de las obligaciones y empréstitos de las entidades federativas y municipios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, generando información en materia de deuda pública de las entidades federativas y municipios y contribuir en el diseño de políticas públicas.
– Asesorar a las entidades federativas y municipios en el diseño e instrumentación de sistemas de administración tributaria, deuda y gasto público, cuando así lo soliciten, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, y coadyuvando en el cumplimiento de los compromisos generados en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
– Resolver las consultas y planteamientos de las entidades federativas y municipios, salvo en materia de programación y presupuesto, analizando o canalizando a las áreas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria; proporcionar apoyo, asistencia técnica y jurídica en materia de coordinación fiscal y fomentar la estrecha relación con las entidades federativas y municipios, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal y de las normas de transparencia y acceso a la información.
– Formular los instrumentos jurídicos que se deriven de los compromisos concertados entre los tres órdenes de gobierno en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, analizando y generando propuestas en materia de ingreso, gasto y deuda, previo consenso con las áreas administrativas competentes, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Servicio de Administración Tributaria, así como coadyuvar en el desarrollo de las haciendas públicas y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
– Contribuir con las entidades federativas y municipios para resolver cuestiones jurídicas, mediante la consulta, cuando sea necesario, a otras unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables, optimizar optimizando la concertación de acciones en materia de coordinación y fomentar la estrecha relación con las entidades federativas y municipios.
– Fijar la transparencia y acceso a la información en materia de ingreso, gasto y deuda de las entidades federativas y municipios, diseñando reglas referentes a la publicación periódica de información en cuanto al origen y uso de los recursos, generar una mayor rendición de cuentas y mejorar la toma de decisiones dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
– Determinar descuentos con cargo a las participaciones de las entidades federativas en los ingresos federales por la omisión del cumplimiento de obligaciones inscritas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios; así como por el incumplimiento de metas acordadas con la Federación referente a la administración de contribuciones y por compensación de créditos fiscales federales, previa validación de la existencia de un convenio específico entre las partes involucradas o cuando la Ley de Coordinación Fiscal lo autorice
– Conducir reuniones de trabajo entre los grupos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, formulando, instrumentación y vigilancia de las reglas para su organización y funcionamiento, para fomentar la participación activa de las entidades federativas y coadyuvar en la obtención de resultados y acuerdos que permitan el desarrollo y el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos

Objetivo

Proponer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los respectivos procedimientos de adjudicación; emitir los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios; corroborar que el pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista se realice conforme a lo establecido en el respectivo contrato y la normatividad aplicable; y, en general, verificar y supervisar las operaciones que se deprendan de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, todo ello, con el propósito de maximizar los ingresos que obtenga la Nación.

Funciones

– Proponer a las instancias competentes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley de Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
– Proponer a las instancias competentes, en apego a lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa, los mecanismos y las variables de adjudicación, así como los valores mínimos y los criterios de desempate para las mismas.
– Establecer y publicar las disposiciones a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
– Determinar los registros de información y documentación que serán requeridos al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus atribuciones, así como solicitar a los contratistas y a terceros la información que requiera para la verificación de las contraprestaciones y registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de conformidad con la normatividad aplicable.
– Conducir la verificación de que el pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, se realice conforme a lo establecido en cada contrato y la normatividad aplicable.
– Conducir la verificación de los aspectos financieros de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se hace referencia en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
– Conducir la entrega de información que le sea solicitada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de las materias que sean de su competencia y, asimismo, divulgar mensualmente, por medios electrónicos, y mantener actualizada, la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoyándose en las demás unidades administrativas de ésta y coordinándose con el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria.
– Emitir, con otras unidades administrativas de la Secretaría, anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás instrumentos normativos, cuando éstos contengan disposiciones relacionadas con las materias competencia de esta Unidad.
– Establecer mecanismos de coordinación y colaboración intra e inter institucional con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otras unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio de sus funciones en materia de verificación de operaciones, supervisión y auditoría de los contratos y asignaciones.
– Informar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a las demás instancias competentes, las irregularidades descubiertas en lo que atañe al cumplimiento de las bases y reglas que formen parte de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en materia de registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, procura de bienes y servicios, en la ejecución de los contratos y en el pago de las contraprestaciones previstas en los mismos.

Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público

La Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público depende también del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que a su vez forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Deja un comentario