Secretaría de la Función Pública

Secretaría de la Función Pública en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] La Secretaría de la Función Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene como potestad el desempeño de las atribuciones y facultades que le confiere Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás normativa aplicable en la materia. Son los ordenamientos legales siguientes:

  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
  • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
  • Ley General de Bienes Nacionales.
  • Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Vigila que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones, sanciona a los que no lo hacen así; promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal, de disposiciones legales en diversas materias, dirige y determina la política de compras públicas de la Federación, coordina y realiza auditorías sobre el gasto de recursos federales, coordina procesos de desarrollo administrativo, gobierno digital, opera y encabeza el Servicio Profesional de Carrera, coordina la labor de los órganos internos de control en cada dependencia del gobierno federal y evalúa la gestión de las entidades, también a nivel federal.

Historia

El primer antecedente en materia de control global dentro de la Administración Pública Mexicana se
encuentra en 1824 con la creación del Departamento de Cuenta y Razón, dentro del Ministerio de Hacienda,
establecido con el encargo de formular los presupuestos y la Cuenta de Ingresos y Egresos. Paralelamente,
se instituyó en ese mismo Ministerio, la Tesorería General, cuya misión consistía en recaudar los ingresos del
Gobierno Federal; distribuir los fondos nacionales; observar los pagos indebidos que mandara efectuar el
Ejecutivo, e informar a la Contaduría Mayor de aquéllos que hiciere en acatamiento a las órdenes recibidas,
no obstante las observaciones formuladas a los mismos.
En 1831 se suprime el Departamento de Cuenta y Razón, estableciéndose la Dirección General de Rentas
con la función de inspeccionar los diferentes ramos administrativos del Gobierno Federal y formar el Estado
General de Valores.
En 1867, al reforzarse el esquema de centralización, la Secretaría de Hacienda queda como única
dependencia fiscalizadora, conservando a través de la Tesorería General las funciones de recaudación y
distribución de los caudales públicos.
Las facultades de esta última dependencia se incrementan considerablemente en el año de 1881, al
concentrarse en ella, además de las de recaudación y distribución, las de fiscalización, dirección de
la contabilidad, formación de la cuenta general del erario, glosa preventiva y formulación de las observaciones
que resultaran de la práctica de dicha glosa.
Finalmente, el 23 de mayo de 1910, se reorganiza una vez más la Tesorería, contrayéndose sus funciones
a recaudar, custodiar y distribuir los fondos públicos, así como administrar los bienes de la Hacienda Pública
Federal, y se establece la Dirección de Contabilidad y Glosa, precedente inmediato del Departamento de
Contraloría, a la que se encomiendan las funciones contable y de glosa.
El Departamento de Contraloría, creado por la Ley de Secretarías de Estado del 25 de diciembre de 1917
y adscrito directamente al Titular del Ejecutivo, surge como un mecanismo para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y moralizar al personal al servicio del Estado. Con su establecimiento se logra
el ideal de que un órgano dotado de la suficiente autoridad e independencia, de las que carecían la Dirección
de Contabilidad y Glosa de la Tesorería, por su dependencia jerárquica del Secretario de Hacienda, sea el
encargado de ejercer las funciones de fiscalización y control preventivo.
En cuanto a su función de control sobre la actuación de la Administración Pública, ésta comprendía no
sólo la legalidad en el manejo de fondos del Erario, sino también la evaluación del rendimiento gubernamental.
Dentro de esta función realizaba estudios sobre la organización, procedimientos y gastos de las Secretarías,
Departamentos y demás oficinas del Gobierno, con el objeto de obtener la mayor economía en el gasto y
eficacia en la prestación de servicios.
En 1932, mediante reformas a la Ley de Secretarías de Estado de 1917, se suprime el Departamento de
Contraloría y se transfieren sus funciones a la Secretaría de Hacienda, incluyendo entre ellas el control
preventivo en actos y contratos que afectaran al Erario Federal, Contabilidad General de la Federación, glosa
y responsabilidades.
Posteriormente, con motivo de la separación de las funciones de contabilidad y glosa, de las del manejo
de los caudales públicos, en 1935 se crea la Contaduría de la Federación, bajo la dependencia de la
Secretaría de Hacienda, como órgano encargado de la contabilidad pública, glosa y fincamiento de
responsabilidades.
El crecimiento y complejidad alcanzada entre los años de 1935 y 1947 por los sectores central y
paraestatal, genera la necesidad de contar con mecanismos más adecuados para maximizar su eficiencia
y asegurar su control. Para el sector central, mediante la Ley de Secretarías de 1947, se establece la
Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, con el propósito de centralizar los asuntos
relacionados con la conservación y administración de los bienes nacionales; la celebración de contratos de
obras de construcción que se realizaban por cuenta del Gobierno Federal; la vigilancia de la ejecución de los
mismos; y la intervención en las adquisiciones de toda clase.

Por lo que respecta al control del sector paraestatal, se promulga la Ley para el Control de los Organismos
Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, en la cual se establece que dichas instituciones
quedaban sujetas a la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal.
Para garantizar el cumplimiento de esta Ley, por decreto del 27 de enero de 1948, se crea la Comisión
Nacional de Inversiones, dependiente de la SHCP, con la responsabilidad de ejercer las funciones de control,
vigilancia y coordinación sobre los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
En 1949 se suprime dicha Comisión, transfiriéndose las funciones relativas al control de las Instituciones
Nacionales de Crédito y de Seguros a las Comisiones Nacionales respectivas; en tanto que, para el control de
las entidades restantes, se faculta a la Secretaría de Hacienda para instituir el mecanismo correspondiente, lo
cual se hizo patente en 1953 al establecer el Comité de Inversiones, dependiente de la Dirección de Crédito.
En 1954, este Comité pasó a depender directamente del Presidente de la República, con el nombre de
Comisión de Inversiones.
La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958 crea la Secretaría de la Presidencia,
asignándole la facultad de elaborar el Plan General del Gasto Público e Inversiones del Poder Ejecutivo, así
como coordinar y vigilar los programas de inversión de la Administración Pública. La misma Ley transforma a
la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa en la Secretaría del Patrimonio Nacional,
a la que encomienda las funciones de vigilancia y administración de los bienes nacionales; intervención en la
adquisición, enajenación, destino o afectación de dichos bienes y en las adquisiciones de toda clase; control
financiero y administrativo de los entes paraestatales; e intervención en los actos o contratos relacionados con
las obras de construcción, conjuntamente con la Secretaría de la Presidencia. Por último, a la Secretaría de
Hacienda compete la glosa preventiva; la formulación del Presupuesto; la contabilidad y la autorización
de actos y contratos, con la intervención de las dos Secretarías citadas.

El 27 de diciembre de 1965 se aprueba una nueva Ley para el Control de los Organismos
Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, misma que modifica sustancialmente las disposiciones
de la Ley de 1947. Finalmente, el 31 de diciembre de 1970 se publica una nueva versión de esta Ley,
ampliando el ámbito de la función de control para ejercerla también sobre las empresas en que el Estado
participa en forma minoritaria.
Al expedirse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1976, las funciones de control y
vigilancia quedan distribuidas de la siguiente forma:
● El manejo de la deuda pública y lo referente al avalúo de los bienes muebles nacionales, bajo la
responsabilidad de la SHCP;
● El control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos, de los
contratos de obra pública, de la informática, y de las adquisiciones de toda clase, en la Secretaría de
Programación y Presupuesto;
● La administración y vigilancia de los bienes de propiedad originaria, los que constituyen recursos
naturales no renovables y los de dominio público de uso común, en la Secretaría de Patrimonio y Fomento
Industrial; y
● La administración y vigilancia de los inmuebles de propiedad federal y el establecimiento de las
normas para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales, en la Secretaría
de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Por disposiciones posteriores, la competencia en materia de control se complementa quedando:
● La intervención en las adquisiciones de toda clase y el manejo de almacenes, control de inventarios,
avalúos y baja de bienes muebles, en la Secretaría de Comercio;
● La responsabilidad de control, desde el punto de vista presupuestario, al personal federal, en la
Secretaría de Programación y Presupuesto, y
● El registro y control de la manifestación de los bienes del personal público federal, en las
Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal.

En 1982 se plantea la necesidad de armonizar y fortalecer la función de control en el sector público. Para
ello, fue presentado ante el Congreso de la Unión un conjunto de propuestas legislativas en las que se incluyó
la iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
misma que al aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1982, dio
origen a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; con el propósito de integrar en esta
dependencia las funciones de control y evaluación global de la gestión pública anteriormente dispersas.
El 19 de enero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interior de
esta Secretaría, el cual fue reformado por Decreto Presidencial publicado en el citado órgano oficial el día 30
de julio de 1985.
Con fecha 16 de enero de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo Reglamento
Interior para la dependencia, el cual abrogó al ordenamiento citado en el párrafo anterior. Este reglamento fue
reformado y adicionado mediante decretos presidenciales publicados en el órgano informativo oficial los días
26 de febrero de 1991-Fe de Erratas el 27 de febrero de 1991-27 de julio de 1993-Fe de Erratas el 5 de
agosto de 1993-y el 19 de abril de 1994.
El reglamento y las reformas aludidas determinaron, desde luego, las atribuciones de las diversas
unidades administrativas que conformaron a la dependencia y modificaron su estructura orgánica atendiendo
a criterios de racionalidad, austeridad y de eficiencia en el ejercicio de las atribuciones que a la propia
Secretaría otorgaba el marco legal aplicable a la APF.
Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre
de 1994, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito fundamental de
que el Estado dispusiera de mejores instrumentos para llevar a cabo, a través de la APF, sus tareas
de gobierno con oportunidad y eficiencia, bajo un esquema de organización que evitara duplicación de
funciones y precisara responsabilidades.
Dentro de este contexto se modificó el nombre de la dependencia por el de Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo y se le dotó de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y controlar
funciones administrativas fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y
responsabilidades de los servidores públicos.

De esta forma, para la debida consecución del propósito apuntado, el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal dispuso que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, entre otros, el despacho en el orden administrativo, de los asuntos siguientes: desarrollo
administrativo integral en dependencias y entidades; normatividad en materia de adquisiciones, servicios, obra
pública y bienes muebles; conducción de la política inmobiliaria federal, administración de los bienes
inmuebles federales y normatividad para la conservación de dichos bienes.
Así, las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría, le permiten diseñar lineamientos bajo un criterio de
modernización administrativa para mejorar la prestación de los servicios públicos y la atención a la
ciudadanía, así como fortalecer las funciones normativas que orientan el manejo transparente de los recursos
del Estado, y la operación de los sistemas de control y vigilancia para prevenir conductas indebidas e imponer
sanciones en los casos que así se amerite.
A fin de responder cabalmente a las nuevas responsabilidades que la ley otorgó a la Secretaría, el
Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
-D.O.F. del 12 de abril de 1995-, el cual modifica la estructura orgánica de la dependencia y distribuye su
competencia entre sus unidades administrativas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
En otro orden de ideas, es conveniente destacar que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se
adoptó como línea de acción de las actividades del Ejecutivo Federal en materia de control, promover la
probidad y rendición de cuentas como elemento esencial del proceso de reforma del Estado.
En este sentido, con base en el análisis permanente del marco jurídico que regula la actuación de la APF,
se determinó la existencia de limitaciones legales que dificultaban el funcionamiento de los órganos internos
de control de las dependencias y entidades -instrumentos fundamentales para propiciar el adecuado desempeño de la función pública- y que se reflejaban en la oportunidad y eficacia con que debía actuarse ante
eventuales conductas que vulneraban los principios que rigen el quehacer público.
Por lo anterior, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, se produjeron las reformas a
las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos -D.O.F. del 24 de diciembre de 1996- para dotar a las
contralorías internas de la autonomía que requiere la función de control.

Estas reformas legales realizadas por iniciativa del C. Presidente de la República, dieron origen a la
modificación del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo -D.O.F. del 29
de septiembre de 1997 – la cual no es únicamente la expresión de la facultad reglamentaria del Ejecutivo de la
Unión, sino de la enérgica voluntad de reestructurar el sistema de control interno de la APF.
En efecto, con las reformas al Reglamento, se apoya e impulsa este propósito; se dota del andamiaje
jurídico indispensable para que las atribuciones de las contralorías internas, como órganos de autoridad se
ejerzan plenamente en el ámbito de competencia de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

El propio Reglamento Interior fue objeto de otra reforma -D.O.F. del 4 de septiembre de 2000-, motivada,
entre otras razones, por la entrada en vigor de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con estas adecuaciones se refleja, por una parte, la facultad de la Secretaría para establecer, administrar
y operar el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compranet) a que se refieren dichos
ordenamientos, así como el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los
licitantes, y por la otra, la de coordinar con dependencias y entidades de la APF que operen sistemas electrónicos, a fin de establecer un mecanismo uniforme de certificación en esta materia, mismas que están a
cargo de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales, unidad administrativa que se crea por virtud
de la propia reforma.
A efecto de dar mayor certeza jurídica a los actos de autoridad que corresponde ejercer a la Secretaría,
también se actualizaron las referencias que el Reglamento Interior hacía de la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas por las de los nuevos ordenamientos, tal es el caso de las atribuciones de la Dirección General de
Inconformidades, e igualmente, se precisaron las facultades correspondientes a la Unidad de Normatividad
de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en lo que toca al procedimiento de
conciliación derivado del incumplimiento de los contratos que regulan las leyes mencionadas, así como los
aspectos relativos a la aplicación de las sanciones que prevén dichos ordenamientos.
Otro de los propósitos fundamentales que motivaron esta reforma, fue el de otorgar el carácter de
autoridad a determinadas Direcciones Generales Adjuntas y de Area, tanto de la Contraloría Interna como de
la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para que coadyuven con éstas en la
instrumentación de algunas etapas del procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que las mismas sean reconocidas con dicho
carácter ante los tribunales correspondientes.
Bajo el mismo criterio, también se incluyeron en el Reglamento Interior, las Direcciones Generales
Adjuntas de la Dirección General de Auditoría Gubernamental.
Por otra parte, se precisó la competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial y de los Titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la APF, y
en la Procuraduría General de la República, para calificar pliegos preventivos de responsabilidades, en los
términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, en la citada reforma se precisan las facultades de la Dirección General de Atención Ciudadana
y de los supervisores regionales respecto de la atención y seguimiento de quejas; así como se determina que
en los juicios de amparo en que deban intervenir los Subsecretarios y el Oficial Mayor, porque fuesen
señalados como autoridad responsable, serán suplidos por el Titular de la Unidad o el Director General que
ellos mismos designen.
El 30 de mayo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprobó el
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el cual prevé como uno de sus objetivos rectores el de abatir los
niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y al desempeño de la APF.
En este marco, con el propósito de promover el mejoramiento de la gestión gubernamental y de prevenir
conductas irregulares de los servidores públicos en la prestación de sus servicios, así como dotar a la
autoridad de mayores elementos jurídicos para sancionar actos indebidos, el Gobierno Federal impulsó
la expedición y reformas de diversos ordenamientos, entre ellos, el Reglamento Interior de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
De esta manera, el Ejecutivo Federal expidió el nuevo Reglamento Interior de esta Secretaría, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001, el cual abrogó al publicado en el mismo órgano
informativo el 12 de abril de 1995.
La expedición de este nuevo Reglamento tuvo como propósitos fundamentales establecer las atribuciones
de las unidades administrativas de la Dependencia que no se encontraban previstas en el anterior
Reglamento, así como determinar la competencia y denominación de diversas unidades administrativas
conforme a sus nuevas funciones, en congruencia con los objetivos estratégicos de la Secretaría, a efecto de
asegurar la legitimidad de los actos que les corresponde realizar en el orden administrativo.
En este nuevo Reglamento, destaca la inclusión en la estructura orgánica de la Dependencia, de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en
la Administración Pública Federal, la cual fue creada por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000, con el objeto de coordinar las políticas y
acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones
de las diversas dependencias y entidades de la APF, así como para dar seguimiento a los programas y acciones en la materia.

Asimismo, el Reglamento en cuestión precisa diversos aspectos jurídico-procesales para la adecuada
aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de otros ordenamientos
legales que compete aplicar a esta Dependencia.
Es de señalar que este ordenamiento fue reformado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001, con el objeto de incorporar dentro de la estructura
orgánica de la Secretaría, a la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa y establecer las
atribuciones de las Direcciones Generales que se le adscribirían, derogando al efecto el Artículo 13 del propio
Reglamento Interior, relativo a las atribuciones de la Unidad de Desarrollo Administrativo.
De igual forma, se efectuaron algunas precisiones sobre el funcionamiento de diversas unidades
administrativas de la Secretaría, entre las que se encuentran la Unidad de Auditoría Gubernamental y la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así como de los órganos internos de control
de las dependencias y entidades de la APF y la Procuraduría General de la República, para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones.
El 10 de abril de 2003, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se
adiciona la Ley de Planeación.
Cabe destacar que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
constituye el primer ordenamiento legal en la materia, cuyo objeto es establecer las bases para la
organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias
de la APF. Este ordenamiento confiere atribuciones a la Secretaría de la Función Pública para emitir los
criterios y establecer los programas generales del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública
Federal Centralizada, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente; dar
seguimiento a la implantación y operación de ese Servicio en cada dependencia y, en caso necesario, dictar
las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones
que puedan constituir responsabilidades administrativas; promover y aprobar los programas de capacitación y
actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento
y, para revisar de manera periódica y selectiva la operación del Servicio en las diversas dependencias.

Con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se sustituye la denominación de
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por la denominación actual de Secretaría de la
Función Pública, así como se adicionan a las atribuciones que anteriormente tenía conferidas la Secretaría,
las de dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal conforme a la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre
la interpretación y alcance de sus normas, así como las relativas a promover las estrategias necesarias para
establecer políticas de gobierno electrónico y a fijar normas y lineamientos en materia de planeación y
administración de personal.
De igual forma, a partir de la entrada en vigor de la reforma de mérito corresponde a esta Secretaría de
manera exclusiva, ya que antes se realizaba de manera conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal de esa Dependencia.
Derivado de las reformas señaladas, así como de la entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, con fecha 12 de diciembre de 2003 el Ejecutivo Federal publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el cual tuvo
como propósito fundamental regular las atribuciones que le fueron conferidas a la Secretaría, abrogando el
Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el mismo órgano
de difusión oficial el 16 de julio de 2001.
Cabe destacar que entre las unidades administrativas creadas mediante este Reglamento, se encuentran
la Subsecretaría de la Función Pública y, adscrita a ésta, la Unidad de Servicio Profesional y Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, la cual tiene como parte de sus atribuciones, las de
programar, dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el Servicio Profesional de Carrera y su funcionamiento
en las dependencias de la APF.

Asimismo, se incluyeron expresamente en el Reglamento unidades administrativas que realizan actos de
autoridad, especificándose sus atribuciones a fin de evitar que los mismos sean sujetos de posibles
impugnaciones ante autoridades jurisdiccionales.
Con el objeto de contar con un ordenamiento legal que brinde los elementos jurídicos necesarios para la
eficiente administración y el óptimo aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio nacional, y que
garantice su adecuada protección jurídica, el 20 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación una nueva Ley General de Bienes Nacionales, la cual tiene por objeto establecer: los bienes que
constituyen el patrimonio de la Nación; el régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los
inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; la distribución de competencias entre las
dependencias administradoras de inmuebles; las bases para la integración y operación del Sistema de
Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; las normas para la
adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de
propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; las bases para la
regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y la normatividad para regular la realización de
avalúos sobre bienes nacionales.
Esta Ley dispone asimismo, la integración de un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría de la
Función Pública, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, para hacerse cargo de
las atribuciones que la misma Ley confiere a esta Dependencia en materia de Administración de inmuebles
federales y de valuación de bienes nacionales.
En cumplimiento a lo anterior, el 2 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
un Decreto Presidencial por el que se expide el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales y se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, con el cual
se crea dicho Instituto como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, para el ejercicio
de las atribuciones que a esta Dependencia del Ejecutivo Federal le confieren la Ley General de Bienes
Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos,
justipreciaciones de rentas; de inventario, registro y catastro de inmuebles federales y de los pertenecientes a
entidades paraestatales, así como de administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y
afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría.

Con fecha 27 de mayo de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, el cual tiene como propósito fundamental precisar y redistribuir
entre las distintas unidades administrativas que estarán adscritas a esa Dependencia, diversas atribuciones
en materia de servicio profesional de carrera; estructuras orgánicas y ocupacionales y de planeación y
administración de personal que son competencia de esta Secretaría.
Entre las adecuaciones efectuadas destacan, la reestructuración de diversas unidades administrativas con
motivo de la compactación de estructuras que se llevó a cabo en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 30
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Asimismo se crea la Dirección General de Auditorías Externas, en sustitución de la actual Dirección
General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas adscrita a la Unidad de Auditoría Gubernamental;
se modifican las atribuciones de la Contraloría Interna y de sus unidades administrativas para alinearlas a
las funciones que corresponden a los órganos internos de control y se realizan algunas precisiones a las
facultades de la Dirección General de Información e Integración con el fin de mejorar y facilitar el ejercicio
de las mismas.
Dicho Reglamento fue objeto de una reforma, dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
junio de 2005, con el objeto de adicionar el Artículo 76, a fin de establecer la forma en que serán suplidos en
sus ausencias el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la
Corrupción en la Administración Pública Federal, el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control, los
Titulares de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes
de Departamento.
Ahora bien, con fecha 31 de mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el cual prevé como uno de sus objetivos rectores, impulsar la consolidación de una administración ética y eficaz, transparente y responsable, que rinda cuentas,
que combata y castigue la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, que siga abriendo espacios a la
participación ciudadana y amplíe los espacios de escrutinio social.
Por su parte, el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal
2008-2012, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, dispuso que el
ejercicio de la función pública sólo puede tener como objetivo servir a la sociedad, por lo que resultaba
necesario que el gobierno tuviera un enfoque orientado a resultados, mucho más que hacia los procesos o
hacia las actividades, existiendo congruencia entre lo que el gobierno hace y los resultados que entrega, por
lo que había que transformar al gobierno para que rinda los resultados requeridos por México.
En este contexto, el Gobierno Federal impulsó la expedición y reformas de diversos ordenamientos, entre
ellos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, que con fecha 15 de abril de 2009, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Cabe señalar que el citado reglamento estableció una nueva estructura orgánica en la dependencia, para
prever entre otras unidades administrativas a la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública, misma
que tiene como parte de sus atribuciones, promover el desarrollo, modernización y mejora de la gestión de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría, la realización de programas para el mejoramiento de la gestión
administrativa y la simplificación y automatización de procesos, trámites y servicios, así como darles
seguimiento por sí o a través de los órganos internos de control.
Asimismo, se fortalecieron las facultades de control y evaluación gubernamentales que tiene a su cargo
esta Secretaría, para lo cual se creó la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental a
la que corresponde, entre otros aspectos, establecer, organizar y coordinar, con la participación de la Unidad
de Control de la Gestión Pública, el sistema de control y evaluación gubernamental, a cuyo efecto realizará
las acciones que en materia de evaluación permitan conocer el resultado de la gestión de las dependencias,
las entidades y la Procuraduría en su integralidad.

En la nueva estructura de esta Secretaría, también destaca la Unidad de Control y Auditoría a Obra
Pública, la cual brinda la posibilidad de realizar auditorías específicas a este tipo de obras, a cuyo efecto tiene
entre sus atribuciones la de ordenar y realizar en forma directa, o a través de especialistas externos,
auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a las obras públicas y servicios relacionados con
las mismas que lleven a cabo las dependencias, las entidades, la Procuraduría y los fideicomisos públicos no
paraestatales, a fin de garantizar la eficacia en la realización de las obras públicas.
Asimismo, a efecto de contar con una política integral en materia de contrataciones públicas, y tener una
mejor organización en la materia, esta Secretaría cuenta con la Unidad de Normatividad de Contrataciones
Públicas, que como parte de sus atribuciones tiene el proponer al Secretario, la expedición de normas de
carácter general respecto de la planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que contraten
las dependencias, las entidades y la Procuraduría.
Asimismo y para establecer modelos de innovación o estrategias de contrataciones públicas, se creó la
Unidad de Política de Contrataciones Públicas, a la que corresponde, entre otros aspectos, proponer
la política de contrataciones públicas que permita, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, imparcialidad y honradez, asegurar las mejores condiciones para el Estado.
Finalmente y por lo que se refiere a la materia de contrataciones públicas se creó la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, la cual entre otras cuestiones deberá resolver, en los
términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, las inconformidades que formulen los particulares.
Cabe comentar que el Reglamento fue objeto de una modificación, dada a conocer mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, con el propósito de reformar los
Artículos 6 y 12, referentes a las facultades no delegables del Secretario, y a las atribuciones de la Unidad de
Asuntos Jurídicos, respectivamente, así como adicionar el Artículo 90, correspondiente a la forma en que
serán suplidas ausencias del Titular de la propia Unidad de Asuntos Jurídicos.

En igual forma, a través del mismo Decreto se reformó el Artículo 15 del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a fin de establecer la forma en que serán suplidas las
ausencias del Presidente del propio Instituto.
En el mes de agosto de 2011, la estructura orgánica básica de la Secretaría nuevamente se modifica, con
motivo de la implementación de medidas de austeridad y disciplina del gasto en la APF, entre éstas, se
establecieron las de ahorro, el redimensionamiento administrativo, así como las medidas de modernización,
eficiencia y reducción de costos administrativos y de apoyo en las instituciones gubernamentales federales,
razón por la que se realizaron diversas acciones orientadas a reducir su estructura y a mejorar sus procesos,
por lo cual con fecha 3 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública.
A grandes rasgos, algunas de las modificaciones efectuadas al Reglamento refieren a la eliminación de
unidades administrativas y la transformación de las existentes, ejemplo de ello lo encontramos con la
Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, la cual cambia su denominación por la de
Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, obedeciendo a los
quehaceres de las Unidades Administrativas que conforman la Subsecretaría, y que se centran en dos temas
principales: la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, atendida en su
conjunto por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y por la Dirección General de
Denuncias e Investigaciones -esta última de reciente creación- la cual será la instancia encargada de llevar a
cabo investigaciones sólidas respecto a posibles actos de corrupción que sean denunciados, y realizar el
trabajo de contribuir y facilitar la solidez en las sanciones, basadas en la investigación que se realice, lo cual
hará posible, sanciones administrativas en lo referente al ámbito administrativo, así como denuncias de
hechos claras y firmes en lo relacionado con la materia penal; y lo referente a las contrataciones públicas,
atendido por las Unidades de Normatividad de Contrataciones Públicas, de Política de Contrataciones
Públicas y por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.

Como parte de las modificaciones, la Unidad de Auditoría Gubernamental dependiente de la Subsecretaría
de Control y Auditoría de la Gestión Pública, rediseño su estructura bajo el esquema “base cero” planteando
que el enfoque de sus auditorías sea más focalizado, sean mejor planeadas y dirigidas a detectar e inhibir
prácticas que pudieran derivar en actos de corrupción, así como corregir deficiencias que pudieran afectar el
cumplimiento de metas y objetivos de las dependencias y entidades, por lo que los esfuerzos y recursos que
viene utilizando esta unidad, se orientarán al nuevo enfoque de auditorías de alto impacto.
La Dirección General de Información e Integración, también modificó su esquema organizacional al
incorporar el área de análisis e investigación en materia de evolución patrimonial, atribución que correspondía
a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial en dicha materia.
Por otra parte, la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, adscrita
a la Subsecretaría de la Función Pública, se reorganizó sustancialmente para dar un mayor enfoque a una
gestión estratégica. El modelo de gestión de la Unidad y de sus Direcciones Generales, busca asegurar la
visión integral y congruencia de la política, normas, autorizaciones, resoluciones y criterios que se emitan y de
los servicios que ésta ofrece en materia de Recursos Humanos, profesionalización y organización, a través del
establecimiento, entre otros mecanismos, de una coordinación estratégica e instrucción para la definición de la
Política de Recursos Humanos.
Derivado de lo anterior, se eliminó la Dirección General de Información de Recursos Humanos en la
Administración Pública Federal y se modificaron las denominaciones de la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera por el de Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera,
así como el de la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, por el de Dirección General de
Organización.
En la Oficialía Mayor desaparece la Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos
y las atribuciones con las que contaba en materia de planeación son transferidas a la propia Oficialía Mayor, y
las relacionadas con las estructuras orgánicas, manuales de organización general, específicos, de
procedimientos y de servicios al público, se transfieren a la Dirección General de Recursos Humanos.

Fuente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012

Estructura

La estructura comprende:

  • Unidades Administrativas, en las que se incluyen las direcciones consideradas más abajo;
  • Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
  • Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos, y
  • Titulares de Órganos Internos de Control y los de sus áreas de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades.”… (Artículo 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública)

Unidades Administrativas

A cargo de la Secretaría de la Función Pública debe estr un Secretario, quien a su vez, para el desarrollo de sus funciones, dice el artículo 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se auxiliará de unidades administrativas. También, de acuerdo con lo dispuesto por la norma citada, de servidores públicos, que serían los que a continuación se indican:

  • I. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública;
  • II. Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas;
  • III. Subsecretaría de la Función Pública;
  • IV. Oficialía Mayor;
  • V. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;
  • VII. Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional;
  • VIII. Unidad de Gobierno Digital;
  • X. Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública;
  • XI. Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental;
  • XII. Unidad de Control de la Gestión Pública;
  • XV. Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, que incluye la XV.1 Dirección General Adjunta de Operación Regional;
  • XVII. Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
  • XIX. Dirección General de Comunicación Social;
  • XX. Dirección General de Auditorías Externas;

La Unidad de Asuntos Jurídicos comprende:

  • VI.1 Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta;
  • VI.2 Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa;
  • VI.3 Dirección General Adjunta de Asuntos Penales, y
  • VI.4 Dirección General Adjunta de Servicios e Innovación Jurídicos;

La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal comprende:

  • IX.1 Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, y
  • IX.2 Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal;

La Unidad de Auditoría Gubernamental, dividido en los tres siguientes:

  • XIII.1 Dirección General Adjunta de Estrategia, Planeación y Normatividad;
  • XIII.2 Dirección General Adjunta de Auditorías Directas A, y
  • XIII.3 Dirección General Adjunta de Auditorías Directas B;

La Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, divididos en los dos siguientes:

  • XIV.1 Dirección General Adjunta de Planeación y Control de Recursos para Auditoría a Obra Pública, y
  • XIV.2 Dirección General Adjunta de Auditoría a Obra Pública;

La  Dirección General de Denuncias e Investigaciones incluye:

  • XXI.1 Dirección General Adjunta de Investigaciones A, que a su vez incluye: XXI.1.1 Dirección de Investigaciones A; XXI.1.2 Dirección de Investigaciones B, y XXI.1.3 Dirección de Investigaciones C;
  • XXI.2 Dirección General Adjunta de Investigaciones B, que a su vez incluye: XXI.2.1 Dirección de Investigaciones D; XXI.2.2 Dirección de Investigaciones E, y XXI.2.3 Dirección de Investigaciones F;

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial incluye:

  • XXII.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades, que a su vez incluye: XXII.1.1 Dirección de Responsabilidades A; XXII.1.2 Dirección de Responsabilidades B; XXII.1.3 Dirección de Responsabilidades C; XXII.1.4 Dirección de Responsabilidades D; XXII.1.5 Dirección de Responsabilidades E; XXII.1.6 Dirección de Responsabilidades F, y XXII.1.7 Dirección de Responsabilidades G;
  • XXII.2 Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial, que a su vez incluye: XXII.2.1 Dirección de Verificación Patrimonial A; XXII.2.2 Dirección de Verificación Patrimonial B; XXII.2.3 Dirección de Verificación Patrimonial C; XXII.2.4 Dirección de Verificación Patrimonial D, y XXII.2.5 Direcciones Contables de Verificación Patrimonial;
  • XXII.3 Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados, que a su vez incluye: XXII.3.1 Dirección de Registro Patrimonial, y XXII.3.2 Dirección de Registro de Servidores Públicos Sancionados;
  • XXII.4 Dirección de Asesoría y Consulta;

La Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas incluye los siguientes:

  • XXIII.1 Dirección General Adjunta de Inconformidades, que a su vez incluye: XXIII.1.1 Dirección de Inconformidades A; XXIII.1.2 Dirección de Inconformidades B; XXIII.1.3 Dirección de Inconformidades C; XXIII.1.4 Dirección de Inconformidades D, y XXIII.1.5 Dirección de Inconformidades E;
  • XXIII.2 Dirección General Adjunta de Sanciones, que a su vez incluye: XXIII.2.1 Dirección de Sanciones A; XXIII.2.2 Dirección de Sanciones B, y XXIII.2.3 Dirección de Sanciones C;
  • XXIII.3 Dirección General Adjunta de Conciliaciones, que a vez incluye: XXIII.3.1 Dirección de Conciliaciones A, y XXIII.3.2 Dirección de Conciliaciones B;
  • XXIII.4 Notificadores A, B, C, D, E y F;
  • XXIV. Dirección General de Información e Integración, que a su vez incluye la XXIV.1 Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial (esta se desdobla enXXIV.1.1 Dirección de Evolución Patrimonial A, y XXIV.1.2 Dirección de Evolución Patrimonial B);
  • XXV. Dirección General de Programación y Presupuesto;
  • XXVI. Dirección General de Recursos Humanos;
  • XXVII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
  • XXVIII. Dirección General de Tecnologías de Información;

La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, que incluye los tres siguientes:

  • XVI.1 Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas;
  • XVI.2 Dirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones, y
  • XVI.3 Dirección General Adjunta de Normatividad de Bienes Muebles y de Apoyo en Contrataciones Públicas;

Contraloría Interna incluye los siguientes:

  • XVIII.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades, con dos direcciones: XVIII.1.1 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades A, y XVIII.1.2 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades B;
  • XVIII.2 Dirección General Adjunta de Quejas, Denuncias e Investigaciones;
  • XVIII.3 Dirección General Adjunta de Auditoría, y
  • XVIII.4 Dirección General Adjunta de Control y Evaluación;

Funciones

La secretaría de la Función Pública a través de sus unidades administrativas tiene por objeto:

  • Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.
  • Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, en relación con los presupuestos de egresos.
  • Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, requiriendo a las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización.
  • Asesorar y auxiliar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Establecer fundamentos generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Realizar auditorías cuando estime necesario en las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus órganos de control.
  • Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
  • Dictar las resoluciones sobre la interpretación y alcances de sus normas.
  • Realizar evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, con el propósito de promover la eficiencia en su gestión y garantizar el cumplimiento de los objetivos de sus programas.
  • Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
  • En cuanto al punto anterior, verificar cuando fuere pertinente las investigaciones que fueren pertinentes, de conformidad las normas conducentes.
  • Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables y, en un momento dado presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público; cuando se le requiriere a colaborará con éste último.
  • Administrar los inmuebles de propiedad federal, siempre que sean cuando no estén designados a una dependencia o entidad.
  • Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal.
  • Establecer acciones que coadyuven a la transparencia en la gestión pública, como lo son: la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información generada.

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