Sistema de Gobierno Presidencial

Sistema de Gobierno Presidencial en México

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Sistema de Gobierno Presidencial en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Si bien es reconocida en el régimen presidencial la rigidez de la separación o división del poder, también es frecuente calificar al sistema de «separación y coordinación de poderes», en tanto que en él se cumplen con la mayor fidelidad los principios y características de equilibrio, control mutuo y balanzas (pesos y contrapesos) que propuso en su famosa teoría el Barón de Montesquieu. Concebido así en su versión original y clásica, el sistema de gobierno presidencial se sostiene ideológicamente en la creencia de que división y equilibrio son la mejor garantía de una relación armónica entre los «detentadores del poder» y con ello la producción de «una armonía permanente en la sociedad estatal». Estas pretensiones, como lo reconocen muchos estudiosos del presidencialismo, han sido una falsa ilusión, lo cual se ha probado desde 1791, en Francia, cuando fracasó el intento de poner en práctica la teoría de Montesquieu, así como en los propios Estados Unidos de nuestro tiempo, donde ya no es tan cierto que el Presidente puede lograr sin sobresaltos y crisis la aprobación congresional de sus ; y ya no se diga en los países latinoamericanos, en los que la supuesta fortaleza del ejecutivo no ha probado ni eficacia ni continuidad, pues se ha cimentado sobre legislativos inoperantes y sometidos. ¿Por qué la creencia de que estabilidad política y régimen presidencial son realidades inseparables? Juan J. Linz (1987) parece tener la respuesta cuando afirma: La tradición cultural hispana, la imagen negativa del parlamentarismo europeo, especialmente francés, que tienen los intelectuales de habla hispana y su admiración, durante mucho tiempo, por la Constitución de los Estados Unidos no fomentaba interrogantes sobre las virtudes del presidencialismo. Por otra parte, los americanos, satisfechos en general con su Constitución, no era probable que atribuyeran culpa alguna en las periódicas crisis de la mayoría de los regímenes presidencialistas (que son iberoamericanos o africanos) a la institución de la presidencia.

Desarrollo de Sistema de Gobierno Presidencial en este Contexto

La nota sobresaliente del régimen mexicano es que todas las instituciones políticas que lo integran han estado permeadas por el presidencialismo. Los poderes constitucionales y metaconstitucionales del Presidente han sido objeto de múltiples estudios jurídicos, sociológicos, históricos, antropológicos y aún literarios y poéticos, como lo prueba la extensa bibliografía contenida en El presidencialismo mexicano (JORGE CARPIZO, 1978) y los frecuentes artículos y ensayos que aparecen en México y en el extranjero sobre el tema. Este autor menciona once causas de la naturaleza hegemónica del presidente mexicano: a) Es el jefe del partido predominante, partido que está integrado por las grandes centrales obreras, campesinas y profesionales. b) El debilitamiento del Poder Legislativo, ya que la gran mayoría de los legisladores son miembros del partido predominante y saben que si se oponen al Presidente las posibilidades de éxito que tienen son casi nulas y que seguramente están así frustrando su carrera política.

Más Detalles

c) La integración, en buena parte, de la Suprema Corte de Justicia por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en los cuales el Presidente está interesado. d) La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del Banco Central, de los organismos descentralizados y de las empresas de estatal, así como las amplias facultades que tiene en materia económica. e) La institucionalización del Ejército, cuyos jefes dependen de él. f) La fuerte influencia en la opinión pública a través de los controles y facultades que tiene respecto a los medios masivos de comunicación. g) La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente en el Ejecutivo. h) Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales, como son la facultad de designar a su sucesor y a los gobernadores de las entidades federativas. i) La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el país, sin que para ello exista ningún freno en el Senado. j) El gobierno directo de la región más importante, con mucho, del país, como lo es el Distrito Federal. k) Un elemento psicológico: que en lo general se acepta el papel predominante del Ejecutivo sin que mayormente se le cuestione.

Más

La transición política de México, sin embargo, da cuenta de una crisis profunda del sistema presidencialista, del partido hegemónico y del Estado paternalista que los ha acompañado. Para los efectos parlamentarios, la Reforma del Estado implica la desaparición de la presidencia autoritaria y, por ende, la redefinición de las relaciones entre los poderes, destacando el fortalecimiento de los poderes del Congreso: de sus poderes de control, de delimitación y de reivindicación. El reciente proceso de Reforma del Estado implica el reordenamiento de normas y reales de carácter constitucional que permitan mantener una presidencia efectiva y, por lo mismo, un Ejecutivo fuerte capaz de cumplir los compromisos sociales del régimen, eliminando a la vez los rasgos autoritarios que son la fuente de permanentes disputas entre las políticas y de la opinión pública. De igual manera, reformas recientes y otras próximas, han quitado poderes presidenciales en materia del Distrito Federal, transmitiendo el poder de elección de los gobernantes a la ciudadanía y numerosas atribuciones legislativas y reglamentarias a la Asamblea Legislativa de la entidad. El régimen constitucional mexicano distribuye muy importantes funciones entre el Ejecutivo y el Congreso, pero aun en el texto constitucional sobresale la importancia del Ejecutivo y su preeminencia sobre las , ejemplificada por sus facultades de iniciativa, nombramiento y veto. El régimen constitucional de división de poderes en México, así como la descripción del presidencialismo, pueden estudiarse en los textos de los mejores constitucionalistas mexicanos, con el profesor Felipe Tena Ramírez (1990) a la cabeza. Casi todos los constitucionalistas reconocen ciertos matices parlamentarios en el régimen mexicano, pero también coinciden en que son puramente formales. Frente a esta severa realidad de supremacía presidencialista, las minorías partidistas del Congreso proponen la tendencia contraria, rayana en el asambleísmo, sobre todo al impulsar la intervención parlamentaria en múltiples acciones de gobierno, desde la aprobación de planes y políticas públicas y la intervención de legisladores en tareas ejecutivas, hasta la implantación de un régimen de rendición de cuentas y revocación de mandatos por la vía del juicio político o el de responsabilidades.

Más

La fórmula constitucional del atemperamiento del poder presidencialista en México ha sido, desde la década de los años veinte, la no reelección absoluta de quien haya ocupado la presidencia por la vía electoral, o de quien la hubiere desempeñado en calidad de interino, sustituto o provisional, tipos de designación por el Congreso de quien debe asumir el cargo por la falta temporal o absoluta del titular y de acuerdo con el momento en que se produzca la falta, en un complicado sistema de sustitución que hace pensar a no pocos en la necesidad de restablecer la vicepresidencia. La no reelección presidencial, divisa y lema de la Revolución de 1910, se tornó en institución imprescindible del sistema político mexicano, sobre todo en virtud del carácter hegemónico del PRI, partido que surgió de las propias filas revolucionarias y que fue creado desde el
poder presidencial, con quien hasta fechas muy recientes mantuvo lazos de mutua dependencia, los que generan la discutible afirmación crítica de que se trata de un verdadero partido de Estado. Los críticos del sistema y la oposición partidista, reclaman una Reforma del Estado dirigida en especial a socavar las simbiosis Presidente-PRI, la que de sufrir una modificación radical, transformará sin duda el resto de las instituciones del régimen, como las elecciones y las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso y entre los poderes federales y los de los estados de la federación. Los excesos presidencialistas del régimen mexicano son, por otra parte, más el efecto de la opinión y el mito, que del ejercicio incontrolado del poder. Cada vez es más frecuente la revisión y enmienda por las de las iniciativas presidenciales, las cuales llegan al Congreso como producto del Plan Nacional de Desarrollo cuyo contenido se nutre de las aportaciones populares recogidas en numerosas consultas. Estos filtros democráticos se dan igualmente en las designaciones de funcionarios y que, por disposición constitucional, deben ser aprobados o ratificados por el Senado de la República. Adicionalmente, la reforma política tiende al fortalecimiento parlamentario y al acotamiento del poder constitucional y metaconstitucional del Presidente, lo que cada vez más es un objetivo alcanzable, sobre todo si se refuerzan, como es el proyecto actual, el sistema de partidos y el régimen de un electorado «gobernante» investido de poderes plebiscitarios y referendarios (JORGE MORENO COLLADO).

Sistema de Gobierno Presidencial en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Presidencial es adjetivo que significa perteneciente a la presidencia. Presidente, Jefe de electivo de una república, del latín preasidentem, acusativo de praesidens, participio activo de praesidere, vigilar, proteger. Alemán, vorsitzende, (e) r, präsident; francés, président; inglés, president; italiano y portugués, Presidente.

Desarrollo de Sistema de Gobierno Presidencial en este Contexto

Así como el parlamentarismo clásico es el sistema de gobierno europeo por antonomasia, el régimen presidencial clásico lo es de los Estados Unidos y el presidencialismo es el correspondiente a los países de América Latina. Al igual que el régimen parlamentario, el sistema de gobierno presidencial se define por la estructura del Poder Ejecutivo, la separación y relación entre el gobierno y el parlamento o congreso, el régimen de partidos y el sistema electoral. Así como que en el régimen parlamentario puede existir un presidente de la República, en el régimen presidencial existe normalmente un parlamento, denominado por lo regular congreso, compuesto por dos cámaras. Sin embargo, régimen parlamentario y régimen presidencial se diferencian en razón de algunas notas fundamentales que tienen que ver con aquellos temas. El régimen presidencial clásico es el sistema de gobierno de los Estados Unidos, establecido desde la Constitución de 1787. Modalidades de este sistema son los presidencialismos de los países de América Latina, cuya deformación los acerca más a las dictaduras que a la democracia liberal, según afirma Duverger (1970, pp. 210-215), así como el sistema semipresidencial adoptado por la república francesa en su Constitución de 1962 y el breve antecedente de la república de Weimar de 1929. La definición del régimen presidencial puede hacerse por sus notas intrínsecas, o en referencia al régimen parlamentario, que es su contraparte en los modernos democráticos. Es presidencial el régimen en el que el Estado asume la forma republicana de gobierno, con división de poderes estricta y rígida, y con un ejecutivo preeminente ocupado por un sólo individuo llamado presidente de la República, quien asume el carácter de jefe del Estado y del gobierno.

Más Detalles

Si bien es reconocida en el régimen presidencial la rigidez de la separación o división del poder, también es frecuente calificar al sistema de separación y coordinación de poderes, en tanto que en él se cumplen con la mayor fidelidad los principios y características de equilibrio, control mutuo y balanzas (pesos y contrapesos) que propuso en su famosa teoría el Barón de Montesquieu. Concebido así en su versión original y clásica, el sistema de gobierno presidencial se sostiene ideológicamente en la creencia de que división y equilibrio son la mejor garantía de una relación armónica entre los detentadores del poder y con ello la producción de una armonía permanente en la sociedad estatal. Estas pretensiones, como lo reconocen muchos estudiosos del presidencialismo, han sido una falsa ilusión, lo cual se ha probado desde 1791, en Francia, cuando fracasó el intento de poner en práctica la teoría de Montesquieu, así como en los propios Estados Unidos de nuestro tiempo, donde ya no es tan cierto que el Presidente puede lograr sin sobresaltos y crisis la aprobación congresional de sus ; y ya no se diga en los países latinoamericanos, en los que la supuesta fortaleza del ejecutivo no ha probado ni eficacia ni continuidad, pues se ha cimentado sobre legislativos inoperantes y jueces sometidos. ¿Por qué la creencia de que estabilidad política y régimen presidencial son realidades inseparables? Juan J. Linz (1987) parece tener la respuesta cuando afirma: La tradición cultural hispana, la imagen negativa del parlamentarismo europeo, especialmente francés, que tienen los intelectuales de habla hispana y su admiración, durante mucho tiempo, por la Constitución de los Estados Unidos no fomentaba interrogantes sobre las virtudes del presidencialismo. Por otra parte, los americanos, satisfechos en general con su Constitución, no era probable que atribuyeran culpa alguna en las periódicas crisis de la mayoría de los regímenes presidencialistas (que son iberoamericanos o africanos) a la institución de la presidencia.

Algunos Aspectos

En esta misma línea se pronuncia G. Sartori, quien en su Ingeniería constitucional comparada (México, 1994, pp. 97-115) expone una conclusión desalentadora: El presidencialismo, por mucho -afirma- ha funcionado mal. Con la única excepción de los Estados Unidos, todos los demás presidenciales han sido frágiles -han sucumbido regularmente ante los golpes de Estado y otras calamidades. Sin embargo, la excepción, los Estados Unidos, aunque aislada, es importante, concluye en su evaluación el profesor florentino, quien de manera contundente enjuicia al sistema estadounidense, que funciona, o ha funcionado, a pesar de su Constitución, y difícilmente gracias a su Constitución, como un régimen que sustenta su funcionalidad en tres factores: falta de principios ideológicos, partidos débiles e indisciplinados y una política centrada en los asuntos locales. Esta política de componendas encabezada por un presidente negociador, es de hecho, estrictamente dice Sartori un Estado débil. Sin embargo, cuando enumera las características del régimen presidencial, Sartori prescinde del análisis funcional y únicamente se refiere a los aspectos institucionales del mismo. Así, dice:… un sistema político es presidencial si, y sólo si, el Jefe de Estado (el presidente): a) Es electo popularmente; b) no puede ser despedido del cargo por una votación del parlamento o congreso durante su periodo preestablecido; y c) encabeza o dirige de alguna forma el gobierno que designa.

Otras Questiones

En cuanto a la primera característica, la elección popular directa no impide la intervención de alguna manera del parlamento, tal como sucedió en Chile con Allende, en que el Presidente es elegido por el parlamento cuando ningún candidato recibe la mayoría absoluta de los votos ciudadanos. Este mecanismo también ha operado en los Estados Unidos y Argentina, y en forma un tanto diferente en Bolivia, cuyo parlamento realza prácticamente una elección indirecta entre los tres candidatos que obtienen la mayoría de votos, y en Finlandia, cuyo parlament
o gozaba de una libertad muy amplia en la materia. Duverger (1970, pp. 210-213) por su parte, distingue al régimen presidencial clásico del régimen parlamentario, desde tres puntos de vista esenciales: 1o. El ejecutivo se deposita en un sólo individuo, que es al mismo tiempo Jefe de Estado y jefe del gobierno, de manera que los ministros son secretarios, no forman realmente un gabinete como cuerpo orgánico y únicamente son responsables ante el presidente, quien los nombra y remueve libremente. 2o. El presidente, jefe único del estado y del gobierno, es elegido por toda la nación, a través del sufragio universal directo, lo cual le confiere una gran autoridad, a la misma altura que los legisladores, derivada de su amplia representatividad popular. 3o. Presidente y Parlamento son independientes uno de otro de manera más rigurosa, lo que hace de este régimen un sistema de separación de poderes tajante y rígido. En virtud de ello, constitucionalmente el parlamento no puede derribar al gobierno presidencial con un voto de desconfianza y a la vez el presidente, por su parte, está incapacitado de disolver el parlamento. Como afirma Duverger: Están condenados a vivir juntos sin poderse separar: es un sin divorcio, lo que concede al gobierno presidencial una estabilidad segura, aunque de hecho, como dice el maestro francés, no conduce a un gobierno fuerte. En una metáfora mecanicista muy ilustrativo, que hace referencia a que el presidente de los Estados Unidos, pese a sus amplias facultades administrativas y gubernamentales, sufre grandes dificultades para lograr la aprobación de sus proyectos legislativos y financieros, Duverger sentencia que el sistema presidencial lleva consigo frenos muy poderosos, pero su motor es débil y no tiene acelerador. Casi una paradoja: El Congreso de los Estados Unidos, en un régimen presidencial, es el parlamento más poderoso de las democracias occidentales.

Más Consideraciones

El presidencialismo latinoamericano, al decir de la doctrina, oscila entre las dictaduras camuflajeadas de instituciones presidenciales, hasta lo que se denomina regímenes intermedios entre la democracia liberal y la dictadura. Semidictadura y presidencialismo son a veces difíciles de distinguir, aunque este último corresponda a etapas en las que la balanza se inclina más bien de lado de la democracia, siendo aun las elecciones -y elecciones relativamente competitivas- la base esencial del poder. Antonio Lago Carballo (Cfr. DUVERGER, 1988, pp. 60- 65) afirma que la preponderancia presidencial en los regímenes iberoamericanos se ejerce a través de factores institucionales o funcionales como la iniciativa legislativa, el veto, las facultades legislativas y de decretos ley del presidente, la intervención federal en los estados (particularmente en Argentina, Brasil, y México, estados federales), las facultades extraordinarias en casos por demás frecuentes, de estados de sitio y situaciones de excepción y la influencia presidencial sobre las cortes supremas o tribunales supremos de justicia. Lago Carballo expresa: Las razones para que haya llegado a consolidarse la preponderancia presidencial son varias. Unas de carácter histórico como es la tradición del caudillismo, común a todos los países de Iberoamérica o la necesidad de personalizar el poder, propia de pueblos de escasa educación política, acostumbrados al paternalismo del señor o jefe. Otras razones son más actuales, como la deficiente calidad de los representantes parlamentarios, debida a que los partidos prefieren situar a sus mejores hombres en puestos decisorios, o la necesidad de disponer de un ejecutivo fuerte capaz de llevar adelante los programas de desarrollo y de garantizar el orden social y público. En el prólogo a la edición mexicana del texto ya citado, Sartori enuncia por su parte una afirmación doblemente lapidario por lo que respecta a Latinoamérica y a México: En casi todos los países latinoamericanos, al escoger sus formas constitucionales, se inspiraron en el modelo de los Estados Unidos. Y, sin embargo, sus regímenes presidenciales casi siempre han sido sumamente inestables y claramente han mostrado graves fallas. La única excepción a esto -dice Sartori- es México, país que, hace unos setenta años, inventó un casi único sistema hegemónico de gobierno (como lo llamé en los años setenta). Pero, en la actualidad, México se encuentra en periodo de transformación. ¿A dónde va? -se pregunta el profesor de Columbia-. A mi parecer, responde, no tendría mucho sentido que México adoptara unas formas democráticas que por doquier han demostrado estar muy expuestas al fracaso. El riesgo de inoperancia lo encuentra Sartori en los sistemas de gobierno clásico parlamentario, presidencial y semipresidencial, cuya cura, por milagrosa que parezca, sería el presidencialismo alternativo o presidencialismo intermitente, mismo que será expuesto más abajo (vid. supra, sistema de gobierno semipresidencial).

Más

III. La nota sobresaliente del régimen mexicano es que todas las instituciones políticas que lo integran han estado permeadas por el presidencialismo. Los poderes constitucionales y metaconstitucionales del Presidente han sido objeto de múltiples estudios jurídicos, sociológicos, históricos, antropológicos y aún literarios y poéticos, como lo prueba la extensa bibliografía contenida en El presidencialismo mexicano (JORGE CARPIZO, 1978) y los frecuentes artículos y ensayos que aparecen en México y en el extranjero sobre el tema. Este autor menciona once causas de la naturaleza hegemónica del presidente mexicano: a) Es el jefe del partido predominante, partido que está integrado por las grandes centrales obreras, campesinas y profesionales. b) El debilitamiento del Poder Legislativo, ya que la gran mayoría de los legisladores son miembros del partido predominante y saben que si se oponen al Presidente las posibilidades de éxito que tienen son casi nulas y que seguramente están así frustrando su carrera política.

Sistema de Gobierno Presidencial en el Derecho Parlamentario

c) La integración, en buena parte, de la Suprema Corte de Justicia por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en los cuales el Presidente está interesado. d) La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del Banco Central, de los organismos descentralizados y de las empresas de estatal, así como las amplias facultades que tiene en materia económica. e) La institucionalización del Ejército, cuyos jefes dependen de él. f) La fuerte influencia en la opinión pública a través de los controles y facultades que tiene respecto a los medios masivos de comunicación. g) La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente en el Ejecutivo. h) Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales, como son la facultad de designar a su sucesor y a los gobernadores de las entidades federativas. i) La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el país, sin que para ello exista ningún freno en el Senado. j) El gobierno directo de la región más importante, con mucho, del país, como lo es el Distrito Federal. k) Un elemento psicológico: que en lo general se acepta el papel predominante del Ejecutivo sin que mayormente se le cuestione.

Desarrollo de Sistema de Gobierno Presidencial en este Contexto

La transición política de México, sin embargo, da cuenta de una crisis profunda del sistema presidencialista, del partido hegemónico y del Estado paternalista que los ha acompañado. Para los efectos parlamentarios, la Reforma del Estado implica la desaparición de la presidencia autoritaria y, por ende, la redefinición de las relaciones entre los poderes, destacando el fortalecimiento de los poderes del Congreso: de sus poderes de control, de delimitación y de reivindicación. El reciente proceso de Reforma del Estado implica el reordenamiento de normas y reales de carácter constitucional que permitan mantener una presidencia efectiva y, por lo mism
o, un Ejecutivo fuerte capaz de cumplir los compromisos sociales del régimen, eliminando a la vez los rasgos autoritarios que son la fuente de permanentes disputas entre las políticas y de la opinión pública. De igual manera, reformas recientes y otras próximas, han quitado poderes presidenciales en materia del Distrito Federal, transmitiendo el poder de elección de los gobernantes a la ciudadanía y numerosas atribuciones legislativas y reglamentarias a la Asamblea Legislativa de la entidad. El régimen constitucional mexicano distribuye muy importantes funciones entre el Ejecutivo y el Congreso, pero aun en el texto constitucional sobresale la importancia del Ejecutivo y su preeminencia sobre las cámaras, ejemplificada por sus facultades de iniciativa, nombramiento y veto. El régimen constitucional de división de poderes en México, así como la descripción del presidencialismo, pueden estudiarse en los textos de los mejores constitucionalistas mexicanos, con el profesor Felipe Tena Ramírez (1990) a la cabeza. Casi todos los constitucionalistas reconocen ciertos matices parlamentarios en el régimen mexicano, pero también coinciden en que son puramente formales. Frente a esta severa realidad de supremacía presidencialista, las minorías partidistas del Congreso proponen la tendencia contraria, rayana en el asambleísmo, sobre todo al impulsar la intervención parlamentaria en múltiples acciones de gobierno, desde la aprobación de planes y políticas públicas y la intervención de legisladores en tareas ejecutivas, hasta la implantación de un régimen de rendición de cuentas y revocación de mandatos por la vía del juicio político o el de responsabilidades.

Más Detalles

La fórmula constitucional del atemperamiento del poder presidencialista en México ha sido, desde la década de los años veinte, la no reelección absoluta de quien haya ocupado la presidencia por la vía electoral, o de quien la hubiere desempeñado en calidad de interino, sustituto o provisional, tipos de designación por el Congreso de quien debe asumir el cargo por la falta temporal o absoluta del titular y de acuerdo con el momento en que se produzca la falta, en un complicado sistema de sustitución que hace pensar a no pocos en la necesidad de restablecer la vicepresidencia. La no reelección presidencial, divisa y lema de la Revolución de 1910, se tornó en institución imprescindible del sistema político mexicano, sobre todo en virtud del carácter hegemónico del PRI, partido que surgió de las propias filas revolucionarias y que fue creado desde el poder presidencial, con quien hasta fechas muy recientes mantuvo lazos de mutua dependencia, los que generan la discutible afirmación crítica de que se trata de un verdadero partido de Estado. Los críticos del sistema y la oposición partidista, reclaman una Reforma del Estado dirigida en especial a socavar las simbiosis Presidente-PRI, la que de sufrir una modificación radical, transformará sin duda el resto de las instituciones del régimen, como las elecciones y las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso y entre los poderes federales y los de los estados de la federación. Los excesos presidencialistas del régimen mexicano son, por otra parte, más el efecto de la opinión y el mito, que del ejercicio incontrolado del poder. Cada vez es más frecuente la revisión y enmienda por las cámaras de las iniciativas presidenciales, las cuales llegan al Congreso como producto del Plan Nacional de Desarrollo cuyo contenido se nutre de las aportaciones populares recogidas en numerosas consultas. Estos filtros democráticos se dan igualmente en las designaciones de funcionarios y jueces que, por disposición constitucional, deben ser aprobados o ratificados por el Senado de la República. Adicionalmente, la reforma política tiende al fortalecimiento parlamentario y al acotamiento del poder constitucional y metaconstitucional del Presidente, lo que cada vez más es un objetivo alcanzable, sobre todo si se refuerzan, como es el proyecto actual, el sistema de partidos y el régimen de un electorado gobernante investido de poderes plebiscitarios y referendarios (JORGE MORENO COLLADO).

Recursos

Bibliografía

CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1994, 12a. ed.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970.

LINZ, J.J., La quiebra de las democracias, Alianza Universidad, Madrid, 1987.

SARTORI, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990, 22a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1994, 12a. ed.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970.

LINZ, J.J., La quiebra de las democracias, Alianza Universidad, Madrid, 1987.

SARTORI, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990, 22a. ed.