Jefe de Estado

Jefe de Estado en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Jefe de Estado en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: I.- La palabra jefe, proviene del término francés chef, y éste, del latín caput, que significa «cabeza», por ende, sirve para designar al «superior o cabeza de un cuerpo u oficio». La palabra estado, procede del lenguaje jurídico italiano: stato y este vocablo deriva del latín status: «estado de convivencia en un determinado momento; ordenación de la convivencia». La palabra stato precedía al nombre de algunas ciudades, por ejemplo: Stato de Firenza, es decir, estado de Florencia. En el decurso de los siglos XVI, XVII y XVIII, la palabra Estado, fue adquiriendo carta de naturalización en los idiomas francés, inglés, alemán y español. Hoy es de uso generalizado en todo el mundo. Jefe se traduce en otras lenguas: portugués, chefe; inglés, chief; francés, chef; alemán, chef, vorstener e italiano, capo. Estado, por su parte se escribe: en portugués, estado; inglés, state; francés, état; alemán, staat e italiano, stato. 1. La esencia jurídica del estado, radica en el hecho de ser una organización cuya finalidad primordial es, regular la convivencia en un pueblo determinado, que habita sobre cierto territorio, «mediante la creación de una voluntad dominante» sobre la totalidad de los ciudadanos. 2. El Estado ha sido objeto de definiciones diversas en los campos de la Sociología, del Derecho, de la Ciencia Política y en general de todas las disciplinas que tienen como objeto de estudio el fenómeno político. Para explicar su naturaleza se han elaborado distintas teorías, v. gr: la organicista que lo considera como un superorganismo biológico; la romántica, de Hegel, que lo identifica con el «alma nacional»; la sociológica, que considera al Estado como un conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolo con la sociedad en el sentido de totalidad orgánica en consciente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales; las jurídicas como las elaboradas por Kelsen y Jellinek, o las jurídico–políticas como las de Herman Heller o Maurice Hauriou. 3. En el habla vulgar, las palabras estado y gobierno se usan como si fueran sinónimas, pero en rigor gramatical y jurídico no lo son. El estado es el titular de la soberanía, amén de hallarse constituido por elementos diversos, además de su compleja organización gubernativa. El gobierno, en cambio, es el conjunto de instituciones o de órganos mediante los cuales la soberanía se manifiesta en actos concretos.

Desarrollo de Jefe de Estado en este Contexto

En México, el sistema presidencial, que algunos denominan de ejecutivo fuerte, tiene su fundamento, entre otros artículos en el 80 y 89. El primero establece que: «Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos»». En el segundo, por su parte, se consignan las facultades y obligaciones del Presidente, independientemente de que en algunos otros artículos se fundamenten otras atribuciones, las que en su conjunto le otorgan al Presidente de la República el carácter de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe de las Fuerzas Armadas. Emilio O. Rabasa, al comentar este artículo clasifica las facultades y obligaciones de la siguiente manera: I. Facultades de carácter general. Son las que establece la fracción I; II. Facultades para extender nombramientos, previstas en las fracciones II, III, IV, V, XVI y XVIII: a) Exclusivamente facultad del Presidente de la República, esto es, sin requerir la intervención de otro órgano, sólo la designación de secretarios de Estado, ya que la reforma de 1993 excluyó de esta atribución al Jefe del Distrito Federal cuyo nombramiento requiere de la ratificación de la Asamblea de Representantes; así como del Procurador General de la República que por reforma de 1994, hace necesaria la ratificación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al nombramiento hecho por el Presidente; b) con aprobación del Senado: agentes diplomáticos, ministros y cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, empleados superiores de Hacienda y ministros de la Suprema Corte. En los recesos de las cámaras la ratificación corresponde a la Comisión Permanente;

Más Detalles

c) de acuerdo con la ley reglamentaria, puesto que las designaciones de los oficiales del Ejército, no comprendidas en la fracción IV, está obligado a hacerlas en los términos establecidos por las disposiciones aplicables. III. Facultades en materia de seguridad interior o exterior de la nación. IV. Facultades en materia de política internacional, contenidas en la fracción X. V. Entre otras facultades que el Ejecutivo tiene están además: a) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias; b) facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio de sus funciones, para que se dé cumplimientos a las sentencias y órdenes de los jueces, cuando la voluntad de los particulares se resista a obedecerlas; c) como el posible interés nacional siempre debe prevalecer sobre el posible interés particular de las entidades federativas, es por lo que la fracción XIII estipula la facultad presidencial para habilitar puertos y establecer aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) marítimas y fronterizas, pues de no existir esta disposición, al hacerlo se violaría la soberanía de los estados en perjuicio del pacto federal (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Jefe de Estado en el Derecho Parlamentario

Concepto de jefe de estado en la práctica legislativa mexicana: Denominación que adquiere la persona que ejerce las máximas funciones de representación del Estado en el orden interno y en el ámbito internacional. En los sistemas monárquicos el individuo en quien recae dicha representatividad se denomina rey, y en los sistemas democráticos, presidente. En los sistemas parlamentarios se deja al jefe de Estado el ejercicio de las funciones representativas y al jefe de gobierno el ejercicio de la administración pública. En los sistemas presidenciales el jefe de Estado combina las funciones representativas y gubernamentales.

Jefe de Estado en el Derecho Parlamentario

Introducción General

I.- La palabra jefe, proviene del término francés chef, y éste, del latín caput, que significa cabeza, por ende, sirve para designar al superior o cabeza de un cuerpo u oficio. La palabra estado, procede del lenguaje jurídico italiano: stato y este vocablo deriva del latín status: estado de convivencia en un determinado momento; ordenación de la convivencia. La palabra stato precedía al nombre de algunas ciudades, por ejemplo: Stato de Firenza, es decir, estado de Florencia. En el decurso de los siglos XVI, XVII y XVIII, la palabra Estado, fue adquiriendo carta de naturalización en los idiomas francés, inglés, alemán y español. Hoy es de uso generalizado en todo el mundo. Jefe se traduce en otras lenguas: portugués, chefe; inglés, chief; francés, chef; alemán, chef, vorstener e italiano, capo. Estado, por su parte se escribe: en portugués, estado; inglés, state; francés, état; alemán, staat e italiano, stato. 1. La esencia jurídica del estado, radica en el hecho de ser una organización cuya finalidad primordial es, regular la convivencia en un pueblo determinado, que habita sobre cierto territorio, mediante la creaci
ón de una voluntad dominante sobre la totalidad de los ciudadanos. 2. El Estado ha sido objeto de definiciones diversas en los campos de la Sociología, del Derecho, de la Ciencia Política y en general de todas las disciplinas que tienen como objeto de estudio el fenómeno político. Para explicar su naturaleza se han elaborado distintas teorías, v. gr: la organicista que lo considera como un superorganismo biológico; la romántica, de Hegel, que lo identifica con el alma nacional; la sociológica, que considera al Estado como un conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolo con la sociedad en el sentido de totalidad orgánica en consciente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales; las jurídicas como las elaboradas por Kelsen y Jellinek, o las jurídico-políticas como las de Herman Heller o Maurice Hauriou. 3. En el habla vulgar, las palabras estado y gobierno se usan como si fueran sinónimas, pero en rigor gramatical y jurídico no lo son. El estado es el titular de la soberanía, amén de hallarse constituido por elementos diversos, además de su compleja organización gubernativa. El gobierno, en cambio, es el conjunto de instituciones o de órganos mediante los cuales la soberanía se manifiesta en actos concretos.

Desarrollo de Jefe de Estado en este Contexto

Según la Teoría de la División de Poderes, que en rigor es debido entender como una Teoría del Reparto de Funciones, éstas son tres en el Estado democrático: la función legislativa, la ejecutiva y la judicial. En la actualidad, se estima necesaria la existencia de un órgano constitucional colocado fuera de ellas; un órgano que exprese formalmente la unidad del Estado especialmente en las relaciones internacionales y que colabore en la formación. movilización y coordinación de los demás órganos constitucionales, para facilitar el desarrollo armónico de sus tareas. Este órgano es precisamente el Jefe del estado. 1. Dada la igualdad jurídica de todos los órganos constitucionales, el Jefe de Estado puede diferenciarse de los mismos, sólo por una mayor dignidad personal (actuando prevalentemente mediante reglas de corrección, más que con verdaderas normas jurídicas, idóneas para facilitar la tarea de coordinador supremo de las más elevadas funciones estatales). 2. La designación del Jefe del Estado, independientemente de la forma adoptada por el Poder Ejecutivo de los países, se lleva al cabo por cualquiera de estos cinco métodos: a) Designación hereditaria; b) elección por sufragio popular; c) elección por un Colegio Electoral; d) elección por el Parlamento; y e) designación por el Primer Ministro. 3. Se infiere que la elección o designación del Jefe del Estado es propia de aquellos sistemas políticos, monárquicos o republicanos, donde el Poder Ejecutivo es ejercido por dos órganos: el Jefe del Estado que encarna a la nación y el gabinete o conjunto de personas físicas a cuyo cargo o responsabilidades está encomendada la dirección de los asuntos públicos. 4. Este esquema del Ejecutivo Dualista se reconoce en gran número de estados del mundo contemporáneo y es denominado Régimen de Gabinete. Alcanza su expresión definitiva cuando uno de los miembros del gabinete ocupa de hecho o por derecho (mexicano), una situación preeminente por decisión de sus colegas, en este caso, al lado del Jefe del Estado existe el Jefe del Gobierno, Presidente del Consejo o Primer Ministro. 5. Por lo que se refiere al régimen presidencial, Fix-Zamudio, ha expresado que las funciones de jefe del Estado y de gobierno se reúnen en una sola persona o sea el presidente de la República, que es electo popularmente, en su origen en forma indirecta, y sus colaboradores no están sujetos a la confianza del órgano legislativo.

Más Detalles

En México, el sistema presidencial, que algunos denominan de ejecutivo fuerte, tiene su fundamento, entre otros artículos en el 80 y 89. El primero establece que: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos». En el segundo, por su parte, se consignan las facultades y obligaciones del Presidente, independientemente de que en algunos otros artículos se fundamenten otras atribuciones, las que en su conjunto le otorgan al Presidente de la República el carácter de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe de las Fuerzas Armadas. Emilio O. Rabasa, al comentar este artículo clasifica las facultades y obligaciones de la siguiente manera: I. Facultades de carácter general. Son las que establece la fracción I; II. Facultades para extender nombramientos, previstas en las fracciones II, III, IV, V, XVI y XVIII: a) Exclusivamente facultad del Presidente de la República, esto es, sin requerir la intervención de otro órgano, sólo la designación de secretarios de Estado, ya que la reforma de 1993 excluyó de esta atribución al Jefe del Distrito Federal cuyo nombramiento requiere de la ratificación de la Asamblea de Representantes; así como del Procurador General de la República que por reforma de 1994, hace necesaria la ratificación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al nombramiento hecho por el Presidente; b) con aprobación del Senado: agentes diplomáticos, ministros y cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, empleados superiores de Hacienda y ministros de la Suprema Corte. En los recesos de las cámaras la ratificación corresponde a la Comisión Permanente;

Algunos Aspectos

c) de acuerdo con la ley reglamentaria, puesto que las designaciones de los oficiales del Ejército, no comprendidas en la fracción IV, está obligado a hacerlas en los términos establecidos por las disposiciones aplicables. Facultades en materia de seguridad interior o exterior de la nación. IV. Facultades en materia de política internacional, contenidas en la fracción X. V. Entre otras facultades que el Ejecutivo tiene están además: a) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias; b) facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio de sus funciones, para que se dé cumplimientos a las sentencias y órdenes de los jueces, cuando la voluntad de los particulares se resista a obedecerlas; c) como el posible interés nacional siempre debe prevalecer sobre el posible interés particular de las entidades federativas, es por lo que la fracción XIII estipula la facultad presidencial para habilitar puertos y establecer aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) marítimas y fronterizas, pues de no existir esta disposición, al hacerlo se violaría la soberanía de los estados en perjuicio del pacto federal (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BISCARETTI DI RUFIA, Paolo, Derecho constitucional, Tecnos, Madrid, 1ª. ed.

FISCHBACH, Georg Oskar, Teoría General del Estado, Nacional, México, 1968, 3ª. ed.

FIX-ZAMUDIO, Héctor, La Función actual del Poder Legislativo, en El Poder Legislativo en la actualidad, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión-UNAM, México, 1994.

RABASA O. Emilio y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, LVI Legislatura. Cámara de Diputados, Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1995 10ª. ed.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Librería de Manuel Porrúa, México, 1959.

Unión Interparlementaire, Les Parlaments dans le Monde, Presses Universitaires de France, Paris 1977.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BISCARETTI DI RUFIA, Paolo, Derecho constitucional, Tecnos, Madrid, 1ª. ed.

FISCHBACH, Georg Oskar, Teoría General del Estado, Nacional, México, 1968, 3ª. ed.

FIX-ZAMUDIO, Héctor, «La Función actual del Poder Legislativo», en El Poder Legislativo en la actualidad, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión-UNAM, México, 1994.

RABASA O. Emilio y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, LVI Legislatura. Cámara de Diputados, Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, México, 1995 10ª. ed.

SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Librería de Manuel Porrúa, México, 1959.

Unión Interparlementaire, Les Parlaments dans le Monde, Presses Universitaires de France, Paris 1977.

Deja un comentario