Declaratoria de Instalación

Declaratoria de Instalación en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Declaratoria de instalación en el Derecho Parlamentario

Concepto de declaratoria de instalación en la práctica legislativa mexicana: Pronunciamiento de las cámaras del Congreso de la Unión para instalar un periodo legislativo, o para informar sobre su propia integración.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cámara de Diputados, como la de Senadores, antes de clausurar el último periodo de sesiones de la Legislatura, nombrara de entre sus miembros una Comisión Instaladora de la legislatura subsecuente. Esta comisión estará a integrada por cinco representantes que fungirán, el primero como presidente, el segundo y tercero como secretarios y los dos últimos, como suplentes primero y segundo, y tendrá como responsabilidad firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia.

El Reglamento establece que la Cámara de Diputados, si aún no han sido resueltos los casos de los Diputados de partido, podrá abrir sus sesiones y desarrollar sus trabajos con asistencia de más de la mitad de los diputados de mayoría. La Cámara de Senadores no podrá abrir sus sesiones ni ejercer su encargo sin la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Presidentes de las Mesas Directivas de ambas cámaras del Congreso de las Unión declararán, por separado, constituida cada cámara. En ambos casos, los respectivos presidentes de las mesas directivas formularán lo siguiente, dependiendo del caso: La Cámara de Diputados o de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones.

Deja un comentario