Definición de Centralización

Definición de Centralización en México

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Definición de centralización

Hasta esta parte se ha hablado constantemente de la centralización como un problema fundamental y fundacional; pero para comprender este fenómeno, necesitamos definir primeramente, qué es la centralización.

Bobbio la explica en oposición a la propia descentralización; y a estos procesos los define como: «La centralización y la descentralización en general (y en consecuencia también la centralización y descentralización administrativas) no son instituciones jurídicas unívocas, sino fórmulas que contienen principios y tendencias, modos de ser de un aparato político o administrativo. Son, por lo tanto, directivas de organización en sentido amplio, no conceptos inmediatamente operativos.

Algunos Aspectos sobre Definición de centralización

Además, si es cierto que representan dos tipos distintos y contrapuestos de ordenamientos jurídicos, también es cierto que se trata de figuras comparables en su totalidad solamente en teoría: en efecto, si por un lado la descentralización total conduce a fragmentar la propia noción del Estado, también es conocido por el otro el carácter utopista de una centralización total en el estado moderno, caracterizado por una gran cantidad de fines y de funciones.

Esto significa que todos los ordenamientos jurídicos positivos están en parte centralizados y en parte descentralizados, es decir, considerando la centralización y la descentralización como dos valores posibles, que no existe un sistema político administrativo que no esté exclusivamente orientado hacia la optimización del uno o del otro.

Desarrollo

Por tanto, como consecuencia de la combinación de los dos principios, muy difícilmente, aún para sectores muy limitados de la organización de un estado, descentralización y centralización no están en estado puro, sino que aparecen como centralización y descentralización imperfectos.

El problema de la centralización y la descentralización se plantea, en cuanto que ambos procesos se hallan presentes en la organización del estado; y se trata, por lo tanto, de valorar los instrumentos jurídicos a través de los cuáles, el único camino para una transformación es, precisamente, el de un movimiento gradual y progresivo dirigido a mitigar aquéllas tendencias, en un sentido y en otro, consideradas como ya noadecuadas a una realidad efectiva. Desde un punto de vista general hay un cambio entre centralización y descentralización, como consecuencia de un proceso de concentración y disgregación, generalmente gradual y lento, y otras veces más veloz, que se manifiesta en toda sociedad (…)».

Detalles

Puede aceptarse con fines descriptivos, el criterio del mínimo indispensable para que se pueda hablar de centralización. Existe centralización cuando la cantidad de los poderes de los entes locales y de los órganos periféricos está reducida al mínimo indispensable para que estos puedan colocarse como entidades subjetivas de administración; existe, en cambio, descentralización, cuando los órganos centrales del estado tienen el mínimo poder indispensable para desarrollar sus actividades.

Actualmente el valor fundamental de la descentralización está ampliamente reconocido, tanto en el interior de una única organización administrativa, como en referencia a las relaciones entre más estructuras, que forman parte de una organización más complejamente entendida.

Más sobre Definición de centralización

Es una afirmación común por parte de los estudiosos de ciencias de la administración, de ciencias políticas y de derecho que el problema de la transferencia de funciones desde el «centro» hacia la «periferia» está ligado a la administración que supere ciertas dimensiones, comprendiendo, en consecuencia, no solamente la administración estatal sino también la de los entes públicos menores y las grandes empresas privadas. En particular, se ha aclarado desde hace tiempo la conexión entre la administración pública y el cambio de las estructuras sociales, y la consecuente necesidad de que el desarrollo de las estructuras administrativas se adecue a este cambio, activando una distribución de las tareas y de las funciones, según aquellos criterios que, a la luz de los cambios sociales producidos, permitan asignar a las transferencias operadas un real contenido y una real operatividad.

Bajo el perfil del derecho público, en particular, el problema de la subdivisión de las tareas y de las funciones no es un problema de organización, que se refiere solamente a las unidades administrativascentrales y los entes u órganos por éstas separados sino que es un fenómeno que comprende en su generalidad el modo de ser, las cualidades y los predicados de un determinado aparato, ya sea estatal o no, o la acción de un poder público.

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En definitiva no es un problema de derecho administrativo interno que se vincule a la única colectividad estatal, sino que es un problema de derecho público general que puede comprender, cuando asume las características de la descentralización política, colectividades en el interior del estado..[15] El problema de la descentralización no se plantea en todos lados en los mismos términos y es indispensable situarlo cada vez más en el ambiente social y en la época histórica en los que se encuentra y concreta la realización (…) Desde este último punto de vista podremos hablar de formas intermedias entre estado federal y estado más o menos descentralizado –y, por lo tanto, de descentralización regional, de descentralización por entes locales, de descentralización administrativa, en sentido estricto- pero existe una profunda diferencia entre la descentralización administrativa y la descentralización federal. Esta se basa principalmente en el concepto de autonomía política y descentralización política».

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La definición anterior, que resulta la más completa para los intereses del presente trabajo, nos permite, junto con las ideas ya desarrolladas, asentar algunos principios generales:

La centralización es un proceso histórico que se debe ver siempre en oposición a la descentralización; la centralización impregna todos los niveles en los que se estructura una sociedad; a saber: política, cultura, economía y aún la psicología misma de los individuos.

La normatividad jurídica vigente a lo largo de los años en nuestro país, conforma una serie de intentos para adecuar, en los diversos momentos históricos, la descentralización como fórmula para solucionar desequilibrios generados por la centralización en aquellos momentos concretos.

En la actualidad la descentralización, en el ámbito gubernamental, adquiere una importancia de primer nivel, dados los avances recientes en la ciencia política; sobre todo en áreas fundamentales como la gestión y administración pública, las relaciones intragubernamentales, y el cambio de visión en la manera de concebir al Estado.

Esta última consideración es realmente trascendente si se contempla a la luz de la reforma municipal realizada en 1983, pues a partir de aquel momento se dio un impulso fundamental al Municipio, no sólo desde el marco jurídico, sino que comenzaron a realizarse distintas acciones, con el fin de asumir a la descentralización, no como una imposición central, sino como una práctica cotidiana de la vida, que emerge lentamente desde la sociedad y para ella.[16]

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En otras entradas en esta referencia sobre el tema se verá con mayor detalle esta implicación; pero para efectos del presente análisis, es importante definir el concepto de Municipio, con objeto de establecerlo como un elemento de valor analítico.

Conjunto Principal de Definiciones del Diccionario Jurídico y Social

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Definición de centralización, El Municipio Mexicano, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México
  2. 15 Bobbio, Norberto; Matelucci, Nicola y Pasquinno, Gianfranco, Diccionario de Ciencia Política, México, Siglo XXI, 1991, págs, 471-477.
  3. 16 «La descentralización, en este sentido, no es tan sólo una categoría formal y lógica, sino un sistema de vida que permite que las instituciones de la sociedad y el Estado puedan articularse respetando ámbitos de competencia. Permite también que la relación de los gobernantes y los gobernados sea más amplia, directa y fluida. La descentralización como sistema de vida responde a principios básicos de civilidad política y social. En efecto, reconoce que la sociedad moderna es plural, activa y contestataria. Reconoce que la pluralidad da cabida a diversos centros de poder y decisión. Un aspecto clave de la descentralización es que constituye un modo para distribuir el poder. En efecto, lo que corresponde a los gobiernos locales es un punto neurálgico a considerar». Uvalle Berrones, Ricardo, «Descentralización política y federalismo: consideraciones sobre el caso de México», en: Gestión y Estrategia, No. 7, enero-junio de 1995, pág., 18.

Véase También

Bibliografía

11. Iturriaga, Arminda, Historia del Municipio Mexicano, en: Gobierno y administración municipal en México, México, SEGOB/CEDEMUN. 1993.

12. Janetti Díaz Ma. Emilia/Pontifes Martínez Arturo, La protección jurisdiccional y administrativa del Municipio, México, CIDE/CNAP, 1996.

13. López Monjardin, La insurgencia en las elecciones municipales, México, Siglo XXI, 1987.

14. «Manual de reglamentación municipal 5», Colección de Manual es de Administración y Organización Municipal, Banobras-INAP, México, 1989 15. Memoria de la Exposición Documental del 477 Aniversario del Municipio en México. Centro de Documentación y Estadística Electoral, México, 1997.

Hemerografía

3. Gestión y Estrategia, No. 15, enero-junio, México, 1999. 8. Revista Sociedad y Municipio Mexicano, No 11, marzo de 1998.

Medios Electrónicos

3. CEDEMUN/SEGOB, Guías Técnicas Municipales, historia del Municipio Mexicano, en: Los municipios de México, información para el desarrollo, CEDEMUN, México, 1998. C. D.

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