Defraudación Fiscal

Defraudación Fiscal en México

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Definición y Carácteres de Defraudación Fiscal en Derecho Mexicano

Concepto de Defraudación Fiscal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Eduardo Johnson Okhuysen) Es un delito fiscal, excluido del Código Penal del Distrito Federal y de la legislación vigente sobre delitos del orden común, por ser un delito exclusivo del derecho tributario y por consiguiente, legislado en ordenamientos tributarios de la federación y de los estados. La defraudación supone la intención de dañar, la realización de un acto voluntario o la ocultación (omisión) de cualquier circunstancia con la revelación fiscal, con el propósito deliberado de sustraerse en todo o en parte a una obligación fiscal.

Más sobre el Significado de Defraudación Fiscal

La figura de delito «defraudación fiscal» aparece en nuestro derecho positivo hasta fecha reciente. Con anterioridad a la tipificación del delito de defraudación fiscal se podía proceder en contra del causante con fundamento en el fraude consignado en el Código Penal del Distrito Federal. Al no exigir calidades especiales en el sujeto pasivo, el fraude en contra de la hacienda pública quedaba comprendido dentro del fraude genérico. En el pliego de envío al Congreso del Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1947 el presidente de la República, expresó que: «las autoridades fiscales deberán asumir una actitud, en principio, de mayor confianza en la buena fe del contribuyente, mas las leyes habrán de prever el castigo severo de la evasión fiscal asimilándola, cuando proceda, como se hace en otros países, a un verdadero delito». Se inició de esta manera una nueva tendencia dentro de la política fiscal. Como consecuencia de esa nueva tónica en la política hacendaria del país se convocó la Tercera Convención Nacional Fiscal celebrada en la ciudad de México en el año 1947. Las conclusiones a que se llegaron, motivaron una revisión en la legislación impositiva con apoyo en los principios generales siguientes: 1. una hacienda pública fuerte y organizada, no puede basarse en la desconfianza recíproca entre el fisco y los causantes; 2. es necesario iniciar una política de mutuo entendimiento y lealtad; 3. el fisco declara su fe en las declaraciones de los causantes y suprime los procedimientos de inspección y calificación, como forma de control de los nuevos gravámenes; 4. unificación y simplificación de diversos impuestos; 5. en principio cada causante no debe pagar sino un impuesto y 6. se establece para la pena corporal como castigo para el fraude al fisco.

Desarrollo

Consecuencia directa del punto 6° de la anterior declaración de principio tomada en la citada Convención se expidió la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal. Tenía por objeto dicha ley elevar a la categoría de delito, penado con sanciones corporales, el fraude al fisco cometido en los impuestos interiores, puesto que la omisión de los impuestos exteriores, desde los primeros días de la independencia, estaba sancionada. La mencionada ley tiene trascendencia dentro del orden jurídico-penal positivo, puesto que por primera vez erige en delito conductas que anteriormente no tenían carácter delictivo. Al aparecer de 30 de diciembre de 1947 la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal, se buscaba tutelar el interés del Estado encaminado al normal funcionamiento de su administración pública, ya que el bien jurídico tutelado en la nueva ley es le patrimonio del Estado. El fin de la norma, se explica en función de la necesidad de reprimir penalmente las conductas fraudulentas que ofenden al derecho del Estado respecto de los impuestos y contribuciones que van a engrosar su patrimonio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al promover la expedición de una ley en la que se tipifican conductas que entrañan una defraudación al fisco estimaba que las prevenciones del Código Penal del Distrito Federal en su capítulo del fraude no eran del todo precisas. En este «Primer Código Penal Mexicano en Materia Fiscal», como llamó a la citada ley Alberto Sánchez Cortés, se aplicaba una sanción de tres meses a dos años de prisión si el monto de lo defraudado o de lo que se intentó defraudar, era inferior a cincuenta mil pesos y prisión de dos a nueve años si excedía dicha cantidad. En caso de no poder precisar la cantidad defraudada, la pena fluctuaba en tres meses a nueve años. La determinación de las cantidades se hacía tomando en cuenta lo defraudado y lo que se intentó defraudar dentro de un ejercicio fiscal, aun cuando se trate de impuestos distintos. Además, el juez estaba faculta para imponer la suspensión de uno a cinco años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de la profesión industrial o actividad de los que emanen los créditos tributarios objeto de la defraudación.

Más Detalles

Cabe notar que esta ley adolecía de diversos defectos, muchos de los cuales fueron subsanados con posterioridad al vaciarse la mencionada ley en el capítulo quinto del titulo sexto del Código Fiscal de la Federación La Ley de Defraudación Impositiva en Materia Federal tuvo una vida fugaz que estuvo vigente solo el año de 1948, sin embargo, la Secretaría de Hacienda nunca aplicó dicha ley tomando en cuenta la novedad de la misma y la carencia de conocimientos, educación y preparación que respecto de las obligaciones fiscales tenía un gran número de causantes. Al final de 1948 se promovieron reformas en vista de algunos errores dentro de la Ley de Defraudación Impositiva. Al reformarse el Código Fiscal de la Federación se recogieron en el título sexto los delitos fiscales que se encontraban dispersos en varias leyes, es así que con fecha 30 de diciembre de 1948 aparece publicada en el Diario Oficial la reforma al Código Fiscal de la Federación en el cual se adicionan los artículos 241 a 283, quedando comprendido el delito de defraudación fiscal en el capítulo quinto del titulo mencionado. Es en el Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial el 19 de enero de 1967 en el que se plasma el vigente concepto de defraudación fiscal, el cual se ve distorsionado en el Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 1° de enero de 1983.

Más Detalles

Al utilizar la palabra defraudación fiscal o fraude fiscal, la expresión debe llevar implícito el concepto de ilicitud, siendo que algunos tratadistas utilizan el concepto de fraude legal, fraude lícito, en contra de fraude ilegal y fraude ilícito, buscando con esto distinguir entre el llamado concepto de planeación fiscal y defraudación. El uso de las palabras fraude legal o lícito llevan en sí mismas un contrasentido, pues parece absurdo hablar de fraude legal o lícito, por lo menos en el lenguaje jurídico, ya que la calificación del acto como «infracción» punible supone su ilicitud. El legislador nos da el concepto de defraudación fiscal en el Código Fiscal de la Federación, y ya que éste se encuentra en pleno momento de metamorfosis se considera pertinente transcribir las definiciones y sanciones que se plantean en el código vigente hasta el 31 de diciembre de 1982 y el que iniciará a regir el 1° de enero de 1983. Para el Código Fiscal de la Federación vigente hasta diciembre de 1982, se considera que «Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores, para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto» artículo 71). Se equipara el delito de defraudación a ciertas conductas en base a su penalidad, diciéndonos el artículo 72: «La pena correspondiente al delito de defraudación se impondrá también, a quien: I. Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de los impuestos a su cargo. II. Omita presentar las de
claraciones o manifestaciones para efectos fiscales a que estuviere obligado o consigne en las que presente, ingresos menores a los realmente obtenidos o deducciones falsas. Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o los impuestos que cause. IV. Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la producción sujeta a impuestos o el monto de las ventas. V. No expida los documentos en los que deba acreditarse el pago de un impuesto mediante la fijación de estampillas. VI. Como fabricante, importador, comerciante o expendedor haga circular productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. VII. No entere a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca para ello, las cantidades que por concepto de créditos fiscales hubiere retenido o recaudado. VPara registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales, lleve a dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros no autorizados. IX. Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial, dejándolos ilegibles, do los libros de contabilidad que provengan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales. X. Utilice pastas o encuadernaciones de los libros a que se refiere la fracción anterior, para sustituir o cambiar las páginas foliadas. XI. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. El delito se sanciona con prisión de tres meses a seis años si el monto del impuesto defraudado o que se intentó defraudar no excede de $250,000.00; cuando exceda de esa cantidad la pena será de dos a nueve años de prisión artículo 73 párrafo primero).

Además

Cuando no se pueda determinar la cuantía del impuesto que se defraudó o intentó defraudar, la pena será de tres meses a nueve años de prisión (el mismo, párrafo segundo). No se impondrán las sanciones mencionadas, si quien hubiere cometido el delito entera espontáneamente el impuesto omitido (el mismo, párrafo tercero). Para determinar el monto del impuesto omitido se considerará el total del impuesto o impuestos defraudados o que se intentaron defraudar dentro de un mismo periodo fiscal, aunque se trate de impuestos diferentes de diversas acciones u omisiones de las previstas en el artículo 72 del Código Fiscal de la Federación artículo 74) En el Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 1° de enero de 1983 se considera que cometer el delito de defraudación fiscal «quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco federal» artículo 108). De acuerdo con el artículo 109 de este ordenamiento «Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, ingresos menores a los realmente obtenidos o deducciones falsas. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere obtenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal». El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años, si el monto de lo defraudado no excede de $500,000.00; cuando exceda de esa cantidad, la pena será de tres a nueve años de prisión artículo 108 párrafo segundo). Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión (el mismo, párrafo tercero). No se formulará querella, si quien hubiere cometido el delito de defraudación lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales (id., párrafo cuarto). Para establecer el monto de las contribuciones omitidas se tomará en cuenta las defraudadas en un mismo ejercicio fiscal aun cuando se trate de contribuciones diversas y de acciones u omisiones diferentes (el mismo, párrafo quinto).

Concepto de Defraudación Fiscal

Una definición de Defraudación Fiscal podría ser la siguiente: Es un delito fiscal, excluido del CP y de la legislación vigente sobre delitos del orden común, por ser un delito exclusivo del derecho tributario y, por consiguiente, legislado en ordenamientos tributarios de la federación y de los estados. La defraudación supone la intención de dañar, la realización de un acto voluntario con la ocultación de cualquier circunstancia con relevancia fiscal, con el propósito deliberado de sustraerse en todo o en parte a una obligación fiscal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Calvo Langarica, César, Anatomía del Código Fiscal de la Federación, México, PAC, 1982; Giuliani Fonrouge, Carlos M., Derecho financiero; 3a. edición, Buenos Aires, Depalma, 1977, t. II; Hernández Esparza, Abdón, El delito de defraudación fiscal, México, Botas, 1962; Lerdo de Tejada, Francisco, Código Fiscal de la Federación comentado y anotado; 3a. edición, México, IEESA,. 1980; Rivera Silva Manuel, El procedimiento penal; 10a. edición, México, Porrúa, 1979.

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