Derechos Ejidales

Derechos Ejidales en México

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Definición y Carácteres de Derechos Ejidales en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos Ejidales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Son el conjunto de y que la legislación vigente en materia agraria reconoce a favor de cada uno de los miembros de un ejido (el ejidatario en particular) o a favor de todo el grupo, tomado como colectividad. Los tratadistas del admiten que, paralelamente al ramo civil, en el campo agrario pueden existir los llamados personales y los reales. En especial, y tratándose de derechos reales, enumeran como más frecuentes el derecho de , el usufructo, el uso, las y la hipoteca, si bien estas instituciones se encuentran profundamente afectadas por el sentido social del y, por lo mismo, por las diferentes limitaciones que algunas de estas figuras tienen.

Más sobre el Significado de Derechos Ejidales

Los derechos de ejidal son dos clases, unos de carácter colectivo y otros de carácter individual. Los derechos de propiedad ejidal colectiva son aquellos que pertenecen y se ejercen por todo el grupo de población ejidal sobre los bienes pertenecientes a dicho ejido, al amparo del articulo 51 de la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971 y desde el momento de la publicación en el Diario Oficial de la correspondiente resolución presidencial. Mientras que los derechos de propiedad individual ejidal son aquellos que corresponden al ejidatario, en cuanto sobreviene el fraccionamiento de las tierras ejidales, ya que el artículo 66 de la ley agraria mencionada reconoce al fraccionarse dichas tierras los derechos y las obligaciones ejidales pasarán al ejidatario a cuyo favor se adjudiquen aquéllas, con las limitaciones previstas en la propia ley. Tales derechos individuales se acreditan mediante el correspondiente certificado de derechos agrarios que amparará las tierras y las aguas de que se trate, según se indica en los artículos 69 y 230 de la citada Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971.

Desarrollo

En cuanto a la transmisión de los derechos colectivos ejidales, éstos únicamente se podrán transferir mediante la permuta con otro ejido, la división, la fusión o mediante la expropiación. La permuta puede ser individual o colectiva, parcial o total, pero siempre entre ejidos o ejidatarios. La fusión tiene lugar previos los estudios técnicos pertinentes y la correspondiente resolución presidencial. Por su parte la legislación agraria prevé también motivos de interés público en cuya virtud podrán expropiarse tierras ejidales y señala el procedimiento particular que debe observarse. En cuanto a la transmisión de los derechos ejidales individuales únicamente podrá llevarse a cabo mediante la sucesión o por efecto de privaciones y nuevas adjudicaciones de dichos derechos agrarios. La sucesión ejidal puede ser por vía testamentaria o intestada. El artículo 81 de la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971 establece el principio de que el ejidatario tiene la facultad parta señalar a quien deba de sucederlo en sus derechos sobre la unidad de dotación, así como respecto de los demás derechos y obligaciones inherentes a su condición de ejidatario. La misma ley indica que la facultad deberá ejercerse a favor de su esposa o, en defecto de ésta a la con la que haga vida marital, y a sus hijos: y faltando éstos entre las que dependan económicamente de él. La situación de sucesión por intestado, se hará a favor de su esposa, si le sobrevive, de sus hijos, o la con la que hubiere llevado vida marital durante los dos últimos años y, finalmente, a favor de quien dependiera económicamente de él. Cabe observar que el ejidatario tiene en todo tiempo la facultad de cambiar la lista sucesoria, siempre con apego a la ley o respetando el orden de preferencia establecido por ésta.

Más Detalles

Los derechos ejidales pueden perderse individual o colectivamente; de manera temporal o definitiva. La privación de estos derechos implica al atenerse a un procedimiento formal muy estricto, en el que interviene el propio ejido, o los ejidatarios que denuncien los hechos causales de la privación, la Comisión Agraria Mixta, el propio delegado, y termina con una resolución presidencial. De acuerdo a la legislación vigente son causa de privación de derechos agrarios: dejar de cultivar la parcela respectiva durante dos años consecutivos, sin causa justificada; no cumplir con la obligación de sostener a la viuda e hijos del ejidatario anterior si se hubiese recibido la parcela por herencia; destinar la parcela a fines ilícitos; acaparar parcelas y ser condenado por sembrar mariguana, amapola u otras plantas capaces de producir estupefacientes.

Más Detalles

Es natural que, adjuntos con el derecho fundamental de propiedad, el campesino en cuestión goce de otras varias , de diversa naturaleza, como podríamos llamar al derecho que tiene para ser electo y formar parte de los diferentes órganos de y administración con que cuenta el ejido, toda vez que se trata de derechos inherentes a su condición de ejidatario.

Concepto de Derechos Ejidales en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Derechos Ejidales podría ser la siguiente: En términos generales, son las facultades con que cuenta el ejido o los ejidatarios, el primero en relación con las tierras de uso común del núcleo y otras que no han sido asignadas de manera individual, y el segundo respecto de su parcela o parcelas. (Véase Art. 27 constitucional, fracc. VII; la arts. 9°, 10 y 14.)

Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Predios Urbanos (PROCEDE)

Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Predios Urbanos en inglés: Certification Program for Ejidal Rights and Titling of Urban Lots

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chávez Padrón, Martha, El derecho agrario en México; 5a.edición, México, Porrúa, 1980; Fabila, Manuel, Cinco siglos de legislación agraria (1493-1940)…, México, Talleres de Industria Graff, 1941; Mendieta y Núñez. Lucio, El problema agrario en México y la Ley Federal de la Reforma Agraria; 16a. edición, México, Porrúa, 1979; Ruiz Massieu, Mario, «Derecho agrario», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II.

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1 comentario en «Derechos Ejidales»

  1. Los terrenos con destino específico para area de servicios públicos ,tiene titulos a favor del ejido ?o de la depencia que preste tales servicios?es mi duda

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