Desaparición Forzada de Personas

Desaparición Forzada de Personas en México

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Desaparición forzada de personas en la Legislación Mexicana

Artículo 215-A.Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

Legislacion: Código Penal Federal

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 14/08/1931

Tipo penal de desaparición forzada de personas

En el caso Rosendo Radilla la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el actual tipo penal federal de desaparición forzada de personas contiene un sujeto activo calificado que hace posible solamente sancionar a los «servidores públicos» que cometan este delito, mientras que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es más amplia pues incluye a particulares que «actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado».29 De tal forma, se deja una laguna muy amplia que permite generar impunidad y que constituye un obstáculo para cumplir con la obligación de investigar y eventualmente sancionar a los responsables de la comisión de este delito.30 El tipo penal previsto en el artículo 215-A del Código Penal Federal señala lo siguiente: Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. El Estado mexicano argumentó que el artículo 212 del mismo código señala que «se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente». Así se llenaba la laguna indicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues es posible sancionar a los particulares con base en esta hipótesis normativa.31 Sin embargo, esta consideró que la remisión era confusa y que no necesariamente implicaba sancionar a las personas que no fueran agentes del Estado. En respuesta a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han presentado dos iniciativas de ley en materia de desaparición forzada de personas. Ninguna de las dos propuestas legislativas se ha aprobado, por lo que en estricto sentido no ha habido un cumplimiento de dicha sentencia; sin embargo, es útil revisarlas para ver si se contempla la posibilidad de investigar y sancionar a particulares como indicó la sentencia del caso Radilla. La primera iniciativa de ley propone reformar el artículo 215-A para incluir un párrafo adicional que establezca: Lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá ser cometido por un particular cuando actúe por orden, consentimiento o apoyo de un servidor público.32 Adicionalmente se reforma el artículo 215-B, que prevé las punibilidades, estableciendo una pena de 10 a 25 años de prisión cuando la persona sea particular y de 15 a 50 si se trata de servidor público.33 Cabe notar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya analizó este tipo penal y lo ha considerado compatible con la sentencia condenatoria. En consecuencia solamente faltaría culminar el proceso legislativo. No obstante, hay otra iniciativa interesante que pretende emitir una ley especial para la materia, como es el caso de la tortura. Se denominaría Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas. Su artículo 3.o establece el tipo penal en los siguientes términos: Comete el delito de desaparición forzada de personas, cualquier servidor público federal, que prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, cualquiera que sea el método o motivación utilizados, sustrayendo a la víctima de la protección de la ley, independientemente de que el acto que originó la detención sea legal. También comete el delito de desaparición forzada de personas, el particular o los particulares que por orden, autorización, o con el apoyo o aquiescencia de cualquier servidor público, realice o participen en cualquiera de los actos descritos en esta ley. Como se puede ver, el segundo párrafo está diseñado para darle cumplimiento a la sentencia del caso Radilla, al establecer más allá de cualquier duda la responsabilidad penal de los particulares. Incluso es una versión más apegada al texto de la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas, por cuanto usa los mismos términos que se emplean en el tratado. Al tratarse de una ley especial se contemplan diversas disposiciones: formas de autoría y participación, que incluyen una especie de responsabilidad del superior jerárquico (artículo 10), la mención de que se trata de un crimen de lesa humanidad (artículo 1), atenuantes (artículo 5) y agravantes (artículo 6), entre otras disposiciones de interés. Sin embargo, para efectos de este estudio es importante mencionar que prevé en su artículo 34 una norma que procura eliminar las diferencias entre el derecho internacional y el interno, al establecer lo siguiente: Para la eficacia de esta ley serán aplicables las leyes, criterios jurisprudenciales y resoluciones que se deriven de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano.(1)

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Notas y Referencias

  1. Javier Dondé; información sobre tipo penal de desaparición forzada de personas recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

Desaparición forzada de personas en la Legislación Mexicana

Artículo 7o.

Por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

Legislacion: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Tipo: Internacional

Fecha de Publicacion: 31/12/2005

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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